Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

EXP. N° 11.377

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDANTES: M.D.C., NINOSKA COOZ SANCHEZ y E.V.G., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.606, 48.084 y 65.761, respectivamente, domiciliadas en la ciudad y estado Trujillo.

DEMANDADAS: E.N.D.T., E.R.T.N. y M.E.T.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.049.203, 3.906.523 y 5.040.515, respectivamente, domiciliadas, la primera en la Urbanización Mirabel, casa Nº 9-18, Parroquia Monseñor Carrillo del estado Trujillo; la segunda en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y la ultima en Prolongación Calle Girardot, Edificio Los Olivares, Apartamento 1, Punto Fijo, estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: G.O.A., G.O.B. y J.C.Q.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6735, 39.026 y 83.856, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha 17 de marzo del 2.010, este Tribunal le da entrada al presente expediente emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del juicio que por cobro de honorarios profesionales, intentan las ciudadanas M.D.C., NINOSKA COOZ SANCHEZ y E.V.G., en contra de las ciudadanas E.N.D.T., E.R.T.N. y M.E.T.N., todas plenamente identificadas en autos.

El presente juicio se inicia por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Trujillo, mediante libelo de demanda incoada por las abogadas M.D.C., Ninoska Cooz Sánchez y E.V.G., ante ese Tribunal de Protección, quien en auto de fecha 07 de marzo del 2.006, le dio entrada y curso de Ley ordenando la intimación de las demandadas de autos, alegando las demandantes en resumen lo siguiente:

Que por ante ese Tribunal cursó demanda de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadana G.M.B., en representación de su hijo A.F.T.B., contra los herederos ab-intestato del ciudadano A.J.T.S., habiendo sido declarada la misma con lugar, según decisión que quedó definitivamente por sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por ministerio de la cual fue condenada a pagar a parte perdidosa las Costas Procesales correspondientes.

Que haciendo estricta sujeción a lo establecido en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, concretamente a lo preceptuado en el artículo 40 del mencionada Código, y a los efectos de la determinación del monto de los honorarios causados en el presente caso, basándose en las consideraciones contenidas en los numerales 1, 3, 4, 10, 11, proceden a formular la estimación correspondiente:

  1. - Estudio y análisis del caso………………………..Bs. 30.000.000,00

  2. - Redacción del libelo de la demanda……………..Bs. 50.000.000,00

  3. - Escrito contentivo de solicitud de admisión de la demanda por estar los tribunales de paro (8 de julio de1998), cursante al folio Nº 1…………………………………………………………… Bs. 2.000.000,00

  4. - Redacción de solicitud de Justificativo de Testigos a los efectos de solicitar se decretaran las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad del causante, cursantes a os folios 13 y 14 ……………………………………………………….. Bs. 3.000.000,00

  5. - Evacuación del mencionado Justificativo, cursante a los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 …..………………………… Bs. 6.000.000,00

  6. - Redacción de solicitud de Inspección Judicial de la Sede Banco Provincial de Venezuela a los efectos de verificar cuentas de Ahorro, Activos Líquidos o cualquier otra modalidad, cuyo titular hubiese sido el Dr. A.J.T.S. y en la Sede del Banco de Venezuela, a los mismos efectos y Evacuación de la misma, cursante a los folios 29 y 30. ………………………………………………………..Bs. 2.000.000,00

  7. - Diligencia solicitando la citación personal de la ciudadana E.N.d.T. y la notificación de la ciudadana E.T. de Romero, cursante al folio 147. .....……….......Bs. 1.000.000, 00

  8. - Diligencia donde se solicita se libre comisión al Juzgado del Municipio Carirubana, ubicado en Punto Fijo, Jurisdicción del Estado Falcón, para la citación de M.E.T. de Medina, cursante al folio 149 …………………………………………………. Bs. 1.000.000,00

  9. - Redacción de Poder ………………………………….Bs. 500.000,00

  10. - Diligencia donde se consigna Poder y notifica nombre de curador recaído en la persona del Doctor J.A., cursante al folio 59 ………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  11. - Diligencia donde se solicita la citación por cartel de las demandadas …………………………………………….. Bs. 1.000.000,00

  12. - Diligencia donde se solicita se libre un nuevo Edicto, cursante al folio 200 ………………………………………………….. Bs. 1.000.000.00

  13. - Diligencia se consigna ejemplares del diario 2001 y los Andes contentivos del cartel de Citación de las demandadas, cursante al folio 210 ……………………………………………………….. Bs. 1.000.000,00

  14. - Diligencia donde se solicita nombramiento del Defensor Ad litem a la ciudadana M.E.T. de Medina, cursante al folio 251 ………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  15. - Diligencia donde se solicita designación del Defensor Ad Litem a la ciudadana M.E.T. de Medina, cursante al folio 269 vuelto ………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  16. - Diligencia donde se solicita se oficie a la Federación Médica I.V.S.S. y U.L.A., cursante al folio 269 …………………Bs. 1.000.000,00

  17. - Diligencia donde se solicita se oficie al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social I.V.S.S. y U.L.A. cursante al folio 271………………………………………………………… Bs. 1.000.000,00

  18. - Diligencia donde se solicita se libren recaudos de citación del Defensor Ad Litem, cursante al folio 279…………….. .Bs. 1.000.000,00

  19. - Diligencia donde se solicita la exoneración de Derechos Arancelarios, cursante al folio 287 …………………….. Bs.1.000.000,00

  20. - Escrito donde se solicita se declare sin lugar la solicitud de reposición hecha por la parte demandada, cursante a los folios del 290 al 292. ……………………………………………………. Bs. 1.000.000,00

  21. - Diligencia solicitando se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informe al tribunal los días de despacho transcurridos desde el 26 de abril del 99 al 27 de mayo de 99, cursante al folio 316………………………………………………………… Bs. 1.000.000,00

  22. - Diligencia solicitando se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informe al tribunal los días de despacho transcurridos desde el 20 de abril de 1999 hasta el 27 de mayo de se mismo año, ambos inclusive, cursante al folio 324, vuelto……………………………………………………… Bs. 1.000.000,00

  23. - Diligencia en donde se solicita se agreguen las pruebas y se continúe con el procedimiento cursante al folio 338………………………………………………………… Bs. 1.000.000,00

  24. - Redacción de Escrito de Pruebas y consignación del mismo, cursante a los folios 341 al 346…………………………Bs. 5.000.000,00

  25. - Diligencia dándose por notificada, solicitando la notificación del Defensor Ad-Litem, cursante al folio 393 …………….. Bs. 1.000.000,00

  26. - Diligencia solicitando notificación Defensor Ad Litem de conformidad con el artículo 233, in fine del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 400 …………………………….. Bs. 1.000.000,00

  27. - Redacción y Consignación de escrito, solicitando se declare sin lugar lo solicitado por la parte demandada y se libren los despachos de pruebas, cursante a los folios 441 al 445 ……………. Bs. 1.000.000.00

  28. - Asistencia y participación al acto de Nombramiento de Expertos en la etapa de evacuación de pruebas, cursante a os folios 426 y 427 …………………………………………………….………. Bs. 2.000.000,00

  29. - Diligencia donde se solicita el nombramiento de Correo Especial, cursante al folio 433 …………………..………..……… Bs. 1.000.000,00

  30. - Diligencia donde se solicita se oficie al Tribunal comisionado a fin de que se devuelva la comisión al Tribunal de la causa, cursante al folio 461 …………………………………………………...Bs. 1.000.000,00

  31. - Redacción y consignación de escrito solicitando se declare sin lugar la reposición solicitada por la parte demandada, cursante a los folios del 505 al 511…………………………………….. Bs. 1.000.000,00

  32. - Diligencia solicitando la devolución del Poder, cursante al folio 521 ………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  33. - Diligencia asistiendo a la ciudadana G.B., dándose esta por notificada, cursante al folio 523 …………………..Bs. 1.000.000,00

  34. - Redacción y consignación de escrito solicitando la notificación del representante del Ministerio Público, la citación de las demandadas y sea decretada la Prohibición de Enajenar y Gravar de los bienes propiedad de la demandadas a fin de salvaguardar los derechos e intereses del n.A.F.B., cursante a los folios 528 al 531 ……………………………………………………….. Bs. 8.000.000,00

  35. - Consignación de Poder, cursante a los folios 532 y 533……………………………………………………….. Bs. 500.000,00

  36. - Diligencia de fecha 23-05-2000, donde se solicita se comisione al Juzgado del Municipio Carirubana, en Punto Fijo para la citación de la ciudadana M.E.T. de Medina, cursante al folio 551…………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  37. - Diligencia donde se solicita la reanudación del juicio, sin la notificación de la contra parte cuanto no habían sido citadas, cursante al folio 593…………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  38. - Diligencia donde se solicita la reanudación del juicio, cursante al folio 595………………………………………………….. Bs. 1.000.000,00

  39. - Redacción y consignación de escrito de Reforma de Demanda, cursante a los folios 596 al 602………………………. Bs. 25.000.000,00

  40. - Diligencia donde se consigna ejemplar del Diario 2001, donde aparece la publicación del edicto ordenado por el Tribunal, cursante al folio 608 …………………………………………………. Bs. 1.000.000,00

  41. - Diligencia donde se solicita la citación por carteles de la demandada, cursante al folio 650 ……………………... Bs. 1.00.000, 00

  42. - Diligencia donde se solicita la exhumación del cadáver de A.J.T.S., cursante al folio 651…………………….Bs. 1.000.000,00

  43. - Diligencia donde se ratifica la solicitud de la exhumación del cadáver de A.J.T.S. y se desestime lo solicitado por la parte demandada, cursante al folio 665………………..Bs. 1.000.000,00

  44. - Diligencia donde se consignan ejemplares del Diario El Universal y Los Andes, donde aparece publicado el Cartel de Citación de las ciudadanas M.E.T. de Medina y E.N.d.T., cursante al folio 672……………………………… Bs. 1.000.000,00

  45. - Diligencia donde se solicita nombramiento de defensor Ad Litem, cursante al folio 737…………………………………….. Bs. 1.000.000,00

  46. - Diligencia donde se solicita se mantenga el nombramiento del Defensor Ad Litem, hecho por el Tribunal, cursante al folio 742 …………………………………………………………… Bs. 1.000.000,00

  47. - Diligencia donde se ratifica la soilicitud de que se mantenga el nombramiento de defensor, cursante al folio 743…….Bs. 1.000.000,00

  48. - Diligencia donde se solicita se libren los recaudos de citación del Defensor Ad-Litem, cursante al folio 749 …………….. Bs. 1.000.000,00

  49. - Asistencia al acto de Nombramiento de Expertos en la etapa de Evacuacion de Pruebas, cursante al folio 759………..Bs. 1.000.000,00

  50. - Diligencia conjunta con el Abogado de la contraparte solicitando la suspensión del procedimiento cursante al folio 762.....Bs. 1.000.000,00

  51. - Diligencia donde se solicita el diferimiento de la juramentación de los expertos designados, cursante al folio 763……… Bs. 1.000.000,00

  52. - Diligencia donde se solicita en Notificación de los expertos, cursante al folio 764 ……………………………………. Bs. 1.000.000,00

  53. - Asistencia al acto de juramentación de los expertos, cursante al folio 768 …………………………………………………. Bs. 1.000.000,00

  54. - Diligencia donde se solicita se libren nuevos recaudos para la notificaron del experto Sergio Arias Cazoria, cursante al folio 784 …………………………………………………………….. Bs. 1.000.000,oo

  55. - Diligencia donde se solicita se fije oportunidad para la exhumación del cadáver del Doctor A.J.T.S., cursante al folio 802 …………………………………………………………….. Bs. 1.000.000,00

  56. - Redacción y consignación de escrito, rechazando lo expuesto por la parte demandada y ratificando la practica de la exhumación a los fines de hacer efectiva la experticia, folio 810 ………..Bs. 3.000.000,00

  57. - Diligencia donde nos damos por notificadas del auto dictado por el Tribunal de la causa, donde se fija la fecha para la exhumación del cadáver del Doctor A.J.T.S., cursante al folio 822………………………………………………………... Bs. 1.000.000,00

  58. - Asistencia y participación en el acto de exhumación del cadáver del Doctor A.J.T.S., cursante al folio 829 al folio 836 …………………………………………………………. Bs. 20.000.000,00

  59. - Diligencia donde se solicita al Tribunal de la causa fijar oportunidad para la Evacuación de las Pruebas, cursante al folio 845 ………………………………………………………………Bs. 1.000.000,00

  60. - Diligencia donde se solicita se expidan copias certificadas folios 516 al 520 del expediente, cursante al folio 845…….. Bs. 1.000.000,00

  61. - Diligencia solicitando notificación del abogado de la parte demandada, de conformidad con el artículo 233 del C.P.C. en su parte final, cursante al folio 863 …………………………….. Bs. 1.000.000,00

  62. - Diligencia sustituyendo poder a la Doctora Ninoska Cooz, cursante al folio 885 ……………………………………..Bs. 1.000.000,00

  63. - Asistencia y participación al Acto oral de pruebas, folios 886 al 934 …………………………………………………….. Bs. 30.000.000,00

  64. - Asistencia y participación al Acto Oral de Evacuación de Pruebas de Testigos, cursante a los folios 936 al 975……….. Bs. 15.000.000,00

  65. - Asistencia y Participación al Acto de Evacuación de Inspección Judicial, en las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 976……………………….... Bs. 1.000.000,00

  66. - Asistencia y participación al Acto de Continuación acto oral de pruebas, cursante al folio 977 ………………………….Bs. 1.000.000,00

  67. - Preparación y presentación de conclusiones en acto oral cursante a los folios 979 al 984…………….…………………….. Bs. 5.000.000,00

  68. - Diligencia solicitando se enviara junto con la apelación interpuesta por la parte demandada, certificación de actuaciones, cursantes al folio 989 ……………………………………………………..… Bs. 1.000.000,00

  69. - Asistencia al acto de formalización de la apelación interpuesta por la parte demandada ante el Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante a los folios 1021 y 1022………………………………………………………. Bs. 5.000.000,00

  70. - Asistencia al acto de formalización de la apelación interpuesta por la parte demandada ante el Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante al folio 1174 (incidencia) ……………………………………………….Bs. 5.000.000,00

  71. - Redacción y consignación de Poder ante el Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios 1198 al 1200……………Bs. 1.000.000,00

  72. - Estudio, redacción y consignación de escrito de Impugnación a la focalización de la apelación interpuesta por la parte demandada ante el Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios 1231 al 1249… ………………………………………………...................Bs. 30.000.000,00

  73. - Diligencia solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 1254……………………....Bs. 1.500.000,00

  74. - Diligencia solicitando la inhumación de los restos del Doctor A.J.T.S., cursante al folio 1255…………….Bs. 1.000.000,00

  75. - Diligencia solicitando Copias Certificadas de las sentencias dictadas en el presente caso, cursante al folio 1259…Bs. 1.000.000,00

  76. - Diligencia solicitando al Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente caso, cursante al folio 1262 ………………………………………………………….… .Bs. 1.000.000,00

  77. - Diligencia donde se ratifica el contenido de la solicitud cursante al folio 1255…………………………………………………. Bs. 1.000.000,00

    ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

  78. - Redacción y consignación de escrito solicitando se decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes propiedad de la Sucesión Toro, cursante a los folios del 1 al 4 ………………………………………………………………Bs. 5.000.000,00

  79. - Diligencia donde se solicita se expida copia certificada del nombramiento de Curador Ad-Hoc, cursante al folio 19 del Cuaderno de Medidas ………………………………………………..Bs. 1.000.000,00

  80. - Escrito donde se solicita copia certificada mecanografiada del acta de nombramiento del Curador Ad-Hoc, del auto que lo provee y del juramento del mismo, cursante al folio 20…………….Bs. 1.000.000,00

  81. - Redacción y consignación de escrito dirigido al tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil donde se consignan pruebas, cursante a los folios 30 al 32 …………………………..Bs. 3.000.000,00

  82. - Redacción y consignación de escrito dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se solicita la practica de la prueba heredo biológica del ADN, cursante al folio 37………..……… Bs. 2.000.000,00.

  83. - Redacción y participación en la Evacuación del Justificativo de Testigos ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante a los folios 56 al 65 …………………………………………Bs. 4.000.000,00

  84. - Participación en al declaración del testigo H.C.G. cursante a los folios 66 al 69…………………………… Bs. 1.000.000,oo

  85. - Participación en la declaración de la testigo A.R.G., cursante al folio 70 al 74………………………………. Bs. 1.000.000,00

  86. - Solicitud al Tribunal relacionada con la fijación de nueva oportunidad para la evacuación del testimonio de C.A.V.S. cursante al folio 75………………………………Bs. 1.000.000,00

  87. - solicitud al Tribunal relacionada con la fijación de nueva oportunidad para la evacuación del testimonio de B.E.A., cursante al folio 76 ……………………………..Bs. 1.000.000,00

  88. - Participación en la declaración de la testigo A.M.Z., cursante a los folios 77 al 81……………………………Bs. 1.000.000,00

  89. - Solicitud al Tribunal relacionada con la fijación de nueva oportunidad para la ratificación del testimonio de M.C.G., cursante al folio 83……………………………. Bs. 1.000.000,00

  90. - Solicitud al Tribunal relacionada con la fijación de nueva o oportunidad para la ratificación del testimonio de J.E.P. cursante al folio 84………………………….Bs. 1.000.000,00

  91. - Participación en la ratificación de la declaración del testigo Doctor L.A.V., cursante al folio 85………………...Bs. 1.000.000,00

  92. - Participación en la ratificación de la declaración de la testigo Lorys Á.d.P., cursante al folio 87 ……………...Bs. 1.000.000,00

  93. - Participación en la prolongación de la declaración del testigo H.C.G. cursante a los folios 87 al 89……...Bs. 1.000.000,00

  94. - Participación en la declaración del testigo C.A.V., cursante a los folios 90 al 93 ……………………………Bs. 1.000.000,00

  95. - Solicitud al Tribunal relacionada con la fijación del testimonio de B.E.A., cursante al folio 94…………… Bs. 1.000.000,00

  96. - Participación en la declaración del testigo Mario Mazzei, cursante a los folios 95 al 98………… ……………………………Bs. 1.000.000,00

  97. - Participación en la ratificación de la declaración de la testigo Doctora M.C.G., cursante al folio 99……………………………………………………..……Bs. 1.000.000,00.

  98. - Participación en la declaración del testigo J.E.P., cursante al folio 99…………………………Bs. 1.000.000,00

  99. - Participación en la declaración de la testigo B.E.A., cursante a los folios 101 al 108………………………..Bs. 1.000.000,00.

    Que por los razonamientos expuestos, solicitan al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del a Ley de Abogados, en su segundo aparte, se ordene la Intimación de las ciudadanas: E.N.D.T., E.R.T.N. y M.E.T.N., plenamente identificadas, para que paguen la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 336.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio de Inquisición de Paternidad mencionado en el capítulo I de este escrito.

    Igualmente solicitan que sobre la suma que en definitiva ordene cancelar este tribunal, se acuerde la indexación o ajuste por inflación, de conformidad con el criterio reiterado de nuestro m.T..

    Por cuanto no fue posible intimar personalmente a las demandadas de autos, se ordenó intimar mediante carteles.

    En fecha 10 de noviembre de 2.006, comparece la codemandada M.E.N.d.T. y estampó diligencia la cual cursa al folio 79, con lo cual quedó tácitamente citada.

    Por auto de fecha 28 de marzo de 2.007, el tribunal A quo designó como defensor Ad Litem de las codemandadas E.R.T.N. y M.E.T.N. al abogado G.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.026, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

    Citadas como fueron las demandadas de autos, ciudadanas E.R.T.N. y M.E.T.N., a través del abogado en ejercicio G.O.B., Inpreabogado Nº 39.026, quien igualmente actúa como apoderado judicial de la codemandada M.E.N.d.T., éste procede a dar contestación a la demanda en escrito que corre inserto a los folios del 104 al 106 y vuelto, que este Tribunal sintetiza a continuación:

    Alega la parte demandada que las abogadas demandantes no tienen acción directa para ejercer la referida demanda de cobro de honorarios, ni presentaron aprobación autentica de su cliente para intentar la demanda.

    Invocan de manera subsidiaria la prescripción breve de la acción, en virtud de que conforme al articulo 1.982, ordinal 2º del Código Civil transcurrió mas de dos años sin que se hubiese efectuado el cobro de los honorarios contados a partir del 15 de abril de 2.004, fecha en que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación ejercido, hasta la fecha en que fue juramentado el defensor ad litem en el presente juicio.

    Por otra parte, el defensor judicial se acogió al derecho de retasa, en razón de que la suma intimada por la parte actora excede del treinta por ciento de la suma estimada para el juicio de inquisición de paternidad, la cual asciende a quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00).

    Por su parte el abogado M.A.C., Inpreabogado Nº 58.208, actuando como apoderado judicial de la codemandada M.E.T.N., en escrito que riela a los folios 187 vuelto y 88 vuelto, dio contestación a la demanda y solicitó la nulidad del presente proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones:

    Que se observa que en el auto de intimación de honorarios de abogados del presente proceso de fecha 07 de marzo de 2.006, ni en ninguna otra actuación del Tribunal Ad quo, no se le concedió un término de común distancia a las codemandadas E.N.d.T., M.E.N. y M.E.T.N.; infringiendo el Tribunal de la causa los artículos 205 y 344 del Código de Procedimiento Civil.

    Que igualmente se observa que su representada al igual que la codemandada E.R.T.N., no pudieron ser intimadas personalmente, y el tribunal de la causa ordenó la citación de cada una de ellas mediante un solo cartel el cual fue publicado a criterio y conveniencia de las abogadas intimantes.

    Que se observa que también que en el presente juicio, el defensor Ad Litem de las codemandadas E.R.T.N. y M.E.T.N., no fue intimado mediante boleta, posteriormente a que prestó juramento de ley ante el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del mencionado código adjetivo, violando las formalidades revistas para la citación en el referido artículo.

    Que por todo lo expuesto, solicita se decrete la nulidad del presente proceso y se ordene la reposición del mismo para que su representada pueda ejercer el derecho a la defensa.

    En auto de fecha 28 de junio de 2007, el A quo acordó abrir articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de resolver la incidencia planteada por la parte demandada en su contestación, conforme a lo establecido en los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y 178 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En escrito de fecha 03 de julio de 2007, el abogado G.O.B., promovió las pruebas documentales de las cuales invoca el valor probatorio y que consignó junto con su escrito de contestación.

    Por su parte, las demandantes de autos, en escrito de fecha 13 de julio de 2007 promovieron pruebas, alegando entre otras cosas la confesión ficta de las demandadas, en virtud de haber dado contestación a la demanda de manera extemporánea, por anticipada.

    En fecha 03 de agosto de 2007, el Juez A quo dictó sentencia declarando procedente el derecho a exigir honorarios profesionales la parte actora, sentencia esta que fue apelada, remitiéndose el expediente al Tribunal Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia de fecha primero (1º) de febrero de 2008, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada; con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios y ordenó al Tribunal de la causa proceder a decretar la retasa del monto de los honorarios de las demandantes, de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados.

    En diligencias de fechas 07 y 08 de abril de 2.008, tanto el apoderado judicial de la codemandada M.E.T., como el defensor judicial de las codemandadas de autos E.N.d.T. y E.R.T.N., anunciaron Recurso de Casación contra la sentencia dictada en el presente juicio.

    En auto de fecha 18 de abril de 2.008, el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, admite dicho recurso y remite el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien declina en la Sala de Casación Social, quien en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2.009, repone la causa al estado de que el tribunal declarado competente para conocer de la presente causa, esto es, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicte sentencia de mérito, correspondiéndole a quien decide el conocimiento de la presente causa con ocasión a la distribución.

    En auto de fecha 24 de marzo de 2.010, este Tribunal ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que remitan cómputo de días de despacho transcurridos desde el 01 de junio del 2.007 al 23 de julio del 2.007

    En diligencia de fecha 21 de septiembre de 2.010, el representante judicial de las codemandadas E.R.T.N. y M.E.N.d.T., se da por notificado y solicita la continuación del proceso.

    En auto dictado en fecha 06 de octubre de 2.010, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación tanto de la parte actora, como de las codemandadas de autos, y notificadas como fueron, según consta en autos, este Tribunal pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:

    THEMA DECIDENDUM

    Tratándose la presente pretensión de un cobro de bolívares por Honorarios Profesionales de abogados causados en un proceso judicial, hecha valer de manera autónoma del procedimiento donde se causaron, a través de un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya sumatoria de las partidas demandadas alcanza el total general de trescientos treinta y seis millones quinientos mil bolívares (336.500.000,00 Bs.), hoy trescientos treinta y seis mil quinientos bolívares (336.500,00 Bs.), siendo que la parte intimada al dar contestación a la demanda alegó que las demandantes no tenían acción directa para ejercer la presente demanda de Cobro de Honorarios por no presentar la aprobación de su cliente, y adicionalmente opuso la prescripción de la acción intentada, para el caso de que no prosperara la anterior defensa, por considerar que habían trascurrido los dos (02) años a que se refiere el articulo 1.982, ordinal 2 del Código Civil, y por último, a todo evento se acogió al derecho de retasa; considera este Juzgador, que la relación jurídica controvertida ha quedado circunscrita en determinar, si las demandantes de autos tiene cualidad o interés para intentar la presente demanda, es decir, si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por la actuaciones judiciales estimadas, y de tener tal cualidad, si estaban legitimadas para ejercer de manera directa la presente acción, sin la aprobación o autorización de la parte gananciosa en costas; así como también, si la acción intentada se encontraba prescrita al momento de ejercerla; y en el supuesto de que a las demandantes se les otorgue el derecho de cobrar honorarios, deberá este juzgador determinar el monto de la condena sobre la cual el Tribunal retasador procederá a realizar su trabajo de determinación definitiva de la cantidad a pagar por el concepto demandado, toda vez que la parte intimada se acogió al derecho de retasa; hechos estos que pasa de seguida este juzgador a determinar, de la siguiente manera:

    I

    PUNTOS PREVIOS

    DE LA CUALIDAD O INTERES DE LA PARTE DEMANDANTE PARA INTENTAR LA PRESENTE DEMANDA

    Alega la parte intimada en su contestación que las demandantes de autos no tienen acción directa para ejercer la referida demanda de cobro de honorarios, por no haber presentado aprobación autentica de su cliente para intentar la demanda en referencia, en fundamento a una decisión de fecha 04 de mayo de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló que en el caso de costas dentro de un proceso no estimable en dinero, el cobro de las mismas no puede realizarse por el procedimiento de estimación e intimación previsto en el articulo 23 de la Ley de Abogados, sino mediante una demanda donde el abogado, previa conformación autentica de la parte victoriosa, adaptándose al articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado explique las razones en que funda sus honorarios, a fin de que ellos puedan serles discutidos, procedimiento este que no lo contemplan los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados.

    Observa este juzgador, que el criterio anteriormente expuesto, y que sirve de fundamento al supuesto de falta de cualidad alegado por la parte intimada, fue superado y abandonado por a Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC-00959 de fecha 27 de agosto de 2004, en el juicio Hella Martines Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C. A., en el expediente Nº 01-329; criterio este que fue reiterado en fallo de la misma Sala, Nº 00123, de fecha 12 de abril de 2005, en cuyos fallos se señalo lo siguiente:

    Este nuevo criterio establece que con el fin de proveer a los profesionales del derecho de medios expeditos para hacer efectivo sus derechos en resguardo a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al espíritu y razón de la Ley de Abogados, la limitación establecida en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado, pudiendo en consecuencia los abogados hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo.

    Por otra parte, el articulo 23 de la Ley de abogados, si bien es cierto, señala que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus abogados, no es menos cierto también que, tal norma le otorga el derecho al abogado de estimar y pedir la intimación al obligado, que según el articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y 23 de dicha Ley, señala que se entenderá por obligado al condenado en costas.

    En consecuencia; según la Ley de Abogados y su Reglamento, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, según su elección, sus honorarios profesionales, sin necesidad de acreditar autorización alguna por parte de sus mandantes, ya que no se trata del cobro del concepto de costas, las cuales le pertenecen a sus representados, caso en el cual si seria necesaria la aprobación de sus clientes; por lo que tratándose el caso de autos de una pretensión de cobro de honorarios profesionales al condenado en costas, de cuyo conceptos forman parte los honorarios, no resulta aplicable el criterio a que se refiere la Sala Constitucional en su decisión de fecha 04 de mayo de 2000, por lo que se concluye que las demandantes de autos tienen la cualidad o interés procesal para intentar la presente demanda de manera directa conforme lo establece el articuló 26 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la falta de cualidad opuesta es IMPROCEDENTE. Así se decide.

    II

    DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCION, OPUESTA POR LA PARTE INTIMADA

    La parte intimada al dar contestación a la demanda invocó de manera subsidiaria la prescripción de la acción intentada, en fundamento a lo establecido en el ordinal 2 del articulo 1.982 del Código Civil que establece que la obligación de pagar honorarios a los abogados prescribe por dos (02) años, desde que el proceso haya concluido por sentencia.

    Señala la parte intimada que en el presente caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de abril del 2.004, declaró sin lugar el recurso de casación intentado en el juicio de inquisición de paternidad contra la sentencia definitiva del juez de alzada que declaró con lugar la referida demanda de inquisición. Que desde esa sentencia que puso fin al juicio de fecha 15 de abril de 2.004, hasta la fecha en que fue juramentado defensor ad-litem en este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, transcurrió sobradamente el referido lapso de prescripción, sin que dentro del mismo se hubiere efectuado la citación de los demandados, ni se hubiera procedido a registrar validamente la demanda y su orden de comparecencia, ya que las demandantes solicitaron en diligencia de fecha 17 de marzo de 2.006 copia certificada del libelo y de la orden de comparecencia, la cual fue expedida por la secretaria del Tribunal, sin que mediara la correspondiente autorización del Tribunal conforme lo establece el articulo 1.969. Que tal falta de autorización hace inexistente el auto de fecha 24 de marzo del 2.006, inserto al folio 16 del expediente de estimación por la falta de firma de la juez, abogada Z.P..

    Ante tal planteamiento, observa este juzgador que efectivamente el auto de fecha 24 de marzo del 2.006, inserto al folio 16, mediante el cual el Tribunal ordena expedir copia certificada del libelo de la demanda de estimación de honorarios y de la orden de comparecencia, realizada en fecha 17 de marzo del 2.006 por la abogada M.D., carece de la firma de la juez, verificándose solo la existencia del sello húmedo del Tribunal y la firma de la secretaria.

    Considera este Juzgador, que si bien es cierto, la falta de firma del juez de un auto constituye una falta que pudiera viciar de nulidad el mismo, sin embargo, de la revisión de dicho auto se observa que el mismo aparece que fue diarizado con el asiento Nº 28 de fecha 24 de marzo del 2.006, y siendo que los asientos de los libros diarios de los tribunales han sido considerados por la jurisprudencia como documentos públicos y hacen fe erga omnes, mientras no sea declarada su falsedad en juicio, y en caso de que las actas procesales demuestren alguna irregularidad o vicio, la jurisprudencia ha señalado que el asiento diario tiene el valor probatorio necesario para suplir dichas irregularidades o vicios, tiene como cierta la orden de expedición de las referidas copias.

    Por otra parte, observa este Juzgador, que si bien es cierto, el auto que ordenó expedir las copias certificadas, tanto de la demanda como del auto de comparecencia no fue suscrito por el Juez, producto de tal pronunciamiento la secretaria del Tribunal procedió a expedir las referidas copias certificadas, las cuales fueron registradas, es decir, se produjo el acto registral independientemente de que un acto que lo precedió de carácter judicial se encontrara viciado; irregularidad este que no impidió que la parte interesada procediera al registro de la demanda, interrumpiendo con ello la prescripción que había comenzado a correr.

    En fuerza de las razones antes expuestas, y en aras de una tutela judicial efectiva, y en fundamento a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que obliga a los jueces a concebir el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, impidiendo que se sacrifique ésta por el no cumplimiento de formalidades no atribuibles al justiciable, y como quiera que el acto registral se verificó el mismo produjo sus efectos jurídicos y plena eficacia jurídica, que aun se mantiene vigente, independientemente de que el acto judicial que lo originó se encontrare viciado, cuestión no imputable al justiciable, por lo que debe considerarse y así lo hace este Juzgador, que el registro del libelo de la demanda y la orden de comparecencia realizada por los demandantes de autos, cuya prueba consta inserta en actas del folio 136 al 141, interrumpió la prescripción de la presente acción, tal como lo prevé el artículo 1.969 del Código Civil, razón por la cual tal alegato de prescripción resulta IMPROCEDENTE. Y así se declara.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR AL FONDO DE LA CONTROVERSIA

    Resueltos como han sido los puntos previos a que se refiere el presente fallo, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el derecho que pudieran tener las demandantes de autos al cobro de los honorarios profesionales demandados, los cuales fueron estimados en el mismo libelo de demanda; observa este Juzgador, que la parte intimada al dar contestación a la demanda no rechazó o negó el derecho de las demandantes a cobrar las cantidades de dinero por los conceptos de las actuaciones judiciales desglosados en el libelo, sino por el contrario, se acogió al derecho de retasa, alegando que la demanda de Inquisición de Paternidad fue estimada por la suma de quinientos millones de bolívares (500.000.000,00 Bs.), hoy quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.), y solicitó a este Tribunal que le ordenase al Tribunal retasador atenerse a lo previsto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que los honorarios que se determinen no excedieren del 30% de la expresada suma estimada en la demanda.

    De lo anterior se colige, que la parte intimada no se opuso o contradijo el derecho de las accionantes a cobrar las cantidades estimadas por los conceptos señalados en el libelo de la demanda correspondiente a sus honorarios profesionales causados en el referido juicio de inquisición de paternidad, con lo cual este juzgador da por realizadas estas actuaciones y legitimo el derecho de las demandantes a cobrar dichos honorarios profesionales, en virtud de que las demandadas resultaron condenadas en costas en el referido proceso. Así se declara.

    En relación a la petición de la parte demandada de que se ordene al Tribunal retasador que ha de constituirse, que se atenga a lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgador considera que tal pedimento resulta improcedente, ya que el tribunal retasador es autónomo y tiene sus funciones propias señaladas en la ley, entre las cuales está la de decidir si dicho dispositivo legal resulta aplicable, correspondiéndole a este Juzgador solo pronunciarse sobre el derecho que tiene la parte intimante al cobro de los honorarios profesionales, y a la fijación del monto estimado por la misma, para que tal monto sirva de referencia al tribunal retasador, a los fines de realizar su labor de retasa, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil en fallo número 601de fecha 10 de diciembre del 2.010, ratificado en fallo de fecha 13 de mayo del 2.011 en el juicio seguido por los ciudadanos Horst A.F.K. y J.W.C.M. contra el ciudadano D.O.B., en la cual se señaló lo siguiente:

    Por los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial expuesto, y considera que en el caso concreto, la sentencia recurrida que declaró procedente el derecho de cobro, debe contener expresamente el monto de los honorarios profesionales intimados, independientemente de que la parte demandada se haya acogido o no al derecho de retasa, puesto que la referida decisión debe ser autosuficiente y bastarse en sí misma, con la finalidad de garantizarle a las partes, desde esta primera etapa del juicio -la declarativa-, la ejecución del derecho intimado.

    En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, resulta forzoso para este juzgador declarar procedente el derecho de las accionantes de cobrar los honorarios profesionales demandados, en la cantidad de dinero estimada, salvo el derecho de retasa que fue ejercido. Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusieron las ciudadanas MERY DABOÌN CARDOZA, NINOSKA COOZ SANCHEZ y E.V.G., contra las ciudadanas E.N.d.T., E.R.T.N. y MARÌA E.T.N., todas identificadas en autos.

SEGUNDO

Que las accionantes tienen derecho al cobro de los honorarios profesionales que fueron estimados en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (336.500,00 Bs.)

TERCERO

En virtud de haber ejercido las accionadas el derecho a retasa del monto de los honorarios estimados e intimados por las accionantes, se decreta la retasa de dicho monto, mediante el nombramiento de los jueces retasadores y posterior constitución, conforme a las previsiones del artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogados.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento especial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR