Sentencia nº 367 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de agosto de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00190, publicada en fecha 26 de febrero de 2013, la Sala aceptó su competencia y admitió el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida innominada, el 21 de marzo de 2003, por la abogada Naual N.Y., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.635, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (C.O.P.O.S.A.), contra las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455 del 29 de noviembre de 2002, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la “caducidad de la acción principal de nulidad”.

Ahora bien, visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en la preidentificada sentencia, recibidas las actuaciones el 6 de agosto de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad de demandas, contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que no se encuentra presente en este asunto, por cuanto las Resoluciones impugnadas son actos administrativos de efectos generales, tal como lo calificó la Sala en su fallo y, por tanto, no opera contra ellas caducidad alguna -sólo prevista para los actos de efectos particulares y temporales, según lo precisa el artículo 32 del indicado texto legal-, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión. Anexándole a los dos últimos funcionarios copia certificada de la sentencia Nro. 00190 dictada por la Sala el 26 de febrero de 2013. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado -a expensas de la parte accionante- en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

Se deja establecido que agregada a los autos la publicación del cartel en cuestión, el mismo también se publicará en la página Web de este Alto Tribunal y el expediente se remitirá a la Sala a fin de fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, por cuanto en el Capítulo V del escrito libelar fue solicitada subsidiariamente medida cautelar innominada “(…) con el objeto de que se suspendan en forma inmediata los efectos de las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.455 y SNAT/2002/1.455 (…)” (folio 7 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1763/DA-JS

En fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 367

La Secretaria,

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