Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada F.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.374, a: “…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas P.H.A, ubicado en la planta quince (15) del edificio denominado “Residencias Basento”, situado en la esquina formada por la Avenida J.A.P. y la calle 7 de la unidad vecinal Nro. 3 de la Urbanización Montalbán, en jurisdicción de las parroquias La Vega y Antimano del antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital…“. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en este acto por el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano A.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta cubrir la cantidad de ”…CUARENTA MIL CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 40.005,11), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%, la cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 4.005,01), suma ésta ya incluida en la anterior…” Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la Comunidad de Copropietarios de Residencias Basento contra los ciudadanos L.E.S.R. y M.A.T.S.. El Tribunal en compañía igualmente de la ciudadana D.K., titular de la cedula de identidad Nº 5136.996, en su condición secretario de la Junta de Condominio de Residencias Basento, procede subir al piso 15 a los fines de determinar con exactitud el inmueble objeto de la medida. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la medida. Visto que no ha sido atendido el llamado efectuado, la apoderada judicial de la parte actora abogada F.T., expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el apartamento distinguido con las siglas P.H.A, ubicado en el piso quince (15) del edificio “Residencias Basento”, situado en la esquina formada por la Avenida J.A.P. y la calle 7 de la unidad vecinal Nro. 3 de la Urbanización Montalbán, en jurisdicción de las parroquias La Vega y Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en documento de propiedad que en copia fotostática simple consigno en este acto, constante de siete (07) folios útiles”. Es todo. Visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede a embargar ejecutivamente un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas P.H.A, ubicado en la planta quince (15) del edificio denominado “Residencias Basento”, situado en la esquina formada por la Avenida J.A.P. y la calle 7 de la unidad vecinal Nro. 3, de la Urbanización Montalbán, en jurisdicción de las parroquias La Vega y Antimano del antes Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital… tiene un área aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (99,96 m2) y sus linderos son: Norte: Pasillo de circulación, foso de ascensores y vacío este de la fachada; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Fachada Este del edificio y Oeste: Apartamento P.H.B, su terraza formada por su planta techo tiene una superficie aproximada de ciento doce metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (112,71 m2)…Le corresponde además, tres (3) puestos de estacionamiento ubicados en la planta sótano, distinguidos con los Nro. Veinte, Veintiuno y Veintidós (Nro. 20,21 y 22) y un maletero situado en la planta sótano, marcado con el número cuarenta y tres (Nro. 43)…le corresponde al apartamento una participación de dos enteros con seis mil seiscientos dieciséis diez milésimas por ciento (2,6616%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de co-propietarios...”. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a los demandados y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano A.R., ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la cantidad de ochocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta bolívares (Bs. 879.660)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de cuarenta mil cinco bolívares con once céntimos (Bs. 40.005,11). El inmueble objeto de la medida pertenece a la parte demandada, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 1992, bajo el N° 18, Tomo 20, Protocolo 1°. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora, quien deberá consignar su acuse de recibo para ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Vigésimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de siete (07) folios útiles. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 pm.

La Juez,

Caribay Gauna

La apoderada judicial de la parte actora

Abg. F.T..

Secretario de la Junta de Condominio Residencia Basento

D.K.

El Representante de la Depositaria Judicial

La Consolidada C.A

A.R.

El Perito Avaluador

A.J.P.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3207-12 (Interno)

Exp. AP31-V-2010-002429 (Causa)

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