Decisión nº 9379 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoVia Ejecutiva

EXP.6690 SENT. 9379

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó el ciudadano L.A.F.F., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.874.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.893, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO “SAN GABRIEL”, parte integral de la Primera Etapa del Conjunto Residencial I.D., de la Urbanización Lago M.B. de este Municipio Maracaibo Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 1.974, bajo el No. 51, folios del 193 al 213, Tomo 11 del Protocolo Primero, en contra del ciudadano J.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.979.504, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado, para que pague la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.375.300,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 02 de Diciembre de 2004, se emplazó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes en este proceso, ciudadano J.A.A.F., titular de la Cédula de Identidad No 7.979.504, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio G.M.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.288, parte demandada, así como el Apoderado Judicial de los demandante, Abogado en ejercicio L.A.F.F., identificación de autos, y estando, el primero de los nombrados, con la asistencia indicada expone: Convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda propuesta en mi contra por la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL EDIFICIO SAN GABRIEL, integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL I.D.P.E., por el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio más intereses legales de mora, por ser cierto los hechos narrados en el Libelo que la contiene y aplicable el derecho que invocan; de modo que, en razón de dicha demanda, reconozco adeudar hasta el día 30 de Septiembre del año 2.004, por los conceptos mencionados, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.375.300,00). Además, acepto adeudarles también, al 30 de Junio del año en curso, las cuotas de condominio, ordinarias y extraordinarias, e intereses de mora, que se han venido generando desde que se introdujo la demanada, durante el curso de este juicio, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.004 y de Enero a Junio de 2.005, ambos inclusive, lo cual asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.214.984,00), que sumada a la cifra anterior hace un monto total adeudado, por virtud de esos conceptos y por todo ese tiempo, de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.590.284,00), más la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), en conceptos de gatos Judiciales y Honorarios profesionales, que igualmente convengo en pagar a los actores. Ahora bien, con el propósito de ponerle fin a este juicio, de la suma total adeudada, resultado de sumar el total de cuotas de condominio, extras y ordinarias, los intereses de mora, más honorarios profesionales y gastos, que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.290.284,00), ofrezco adelantar el pago en este acto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), y el saldo restante de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.340.284,00), lo pagaré en cuatro (4) cuotas o porciones mensuales consecutivas, contadas a partir del día treinta (30) de Junio del año en curso, por un monto cada una de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 835.071,oo), y por ellos, con vencimiento la primera de esas cuotas el día treinta (30) de Julio de 2.005. Presente en este acto el Apoderado Judicial de los demandantes, Abogado L.A.F.F. expone: “Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto el demandado, en consecuencia el pago inicial y las cancelaciones parciales del saldo adeudado restante” Y ambas partes conviene y solicitan del Tribunal mantengan la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada sobre el Apartamento descrito en el Libelo, propiedad del demandado, hasta la total cancelación de la obligación asumida en este acto por el mismo, y además acuerdan, que la falta de pago por el demandado, de una (1) de las cuotas mensuales precitadas, dará derecho a los actores a solicitar la ejecución de este convenimiento, con el pago de las que se adeuden para la oportunidad, más las que faltaren por vencerse; y en el caso de que se decrete la ejecución forzosa sobre dicho bien inmueble o cualquier otro bien propiedad del obligado, se procederá a su remate con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel para el remate. Finalmente, piden se dé por consumado este acto, o se Homologue o se imparta su aprobación, por lo que se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no archivar el expediente hasta la cancelación definitiva de las cifras de dinero adeudadas.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN GABRIEL (PRIMERA ETAPA) DEL CONJUNTO RESIDENCIAL I.D., en contra del ciudadano J.A.A.F. identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Primero 01 de Julio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9379.-

EL SECRETARIO

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