Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000068

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SALTO ANGEL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos L.M.I., A.M.B.D.F. y E.P.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.016, 13.067 y 70.800, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana OLGAMAR E.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.024.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana F.L.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.995.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor, en fecha 23 de julio de 2007, mediante el cual las abogadas A.M.B.D.F. y E.P.A., identificadas en el encabezado de la presente decisión, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Residencias Salto Ángel, demandan a la ciudadana OLGAMAR E.B.S. por COBRO DE BOLIVARES.

Cumplidos con los trámites de distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien procedió con la admisión mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda. (Folio 142).

Por diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2007, la abogada E.P.A., apoderada de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa.

En fecha 12 de noviembre de 2007, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado compulsa de citación y en fecha 19 de noviembre de 2007, la abogada E.P.A., apoderada de la parte actora, dejó constancia de haber suministrado al Alguacil, las expensas necesarias para su traslado.

Por diligencia presentada por el Alguacil J.G.M., en fecha 22 de noviembre de 2007, dejó constancia de la imposibilidad de citación personal de la demandada.

En fecha 14 de diciembre de 2007, este Juzgado acordó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando para esa misma fecha el mencionado cartel.

En fecha 06 de febrero de 2008, la parte actora consignó el cartel debidamente publicado en prensa y en fecha 21 de febrero de 2008 la Secretaria de este Tribunal, para ese momento, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto dictado en fecha 02 de junio de 2008, este Juzgado, vista la incomparecencia de la parte demandada en el lapso establecido, designó a la Abogada F.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.995, como Defensora Judicial de la ciudadana OLGAMAR E.B.S., librando boleta de notificación en esa misma fecha.

En fecha 07 de julio de 2008, compareció la Defensora Judicial designada y aceptó el cargo recaído en su persona, librándose en fecha 08 de diciembre de 2008 la compulsa de citación correspondiente.

Seguidamente, en fecha 28 de abril de 2009, compareció la Defensora Judicial designada F.L.C. y dio contestación a la demanda. (Folios 182 al 184).

En fecha 21 de mayo de 2009, las abogadas E.P.A. y A.M.B., consignaron escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil con dos anexos.

Por auto dictado en fecha 26 de mayo de 2009, la Abogada M.C.Z., se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo a fines de reanudar el curso de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes del abocamiento para que, una vez constara en autos la última de las notificaciones, comenzara a transcurrir el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda. En esa misma fecha se libraron dos boletas de notificación. (Folios 189 al 191).

En fecha 25 de junio de 2009, compareció la abogada E.P.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada del abocamiento, asimismo en fecha 20 de julio de 2009, el Alguacil N.P. dejó constancia de haber notificado a la Abogada F.L.C..

Mediante nota de Secretaría de fecha 13 de octubre de 2009, se dejó constancia de haber publicado el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 06 de octubre de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió escrito de informes presentado por las abogadas E.P.A. y A.M.B..

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

Finalmente, en diligencias posteriores, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado se dicte sentencia en la presente causa.

Ahora bien, el abocamiento de este juzgador efectuado por auto de fecha 09 de junio de 2010, se produjo estando el presente juicio en estado de ser dictada sentencia sobre el fondo de la causa, lo que amerita la notificación de ambas partes, para salvaguardar su derecho a recusar al juzgador abocado, por cualquier motivo legal, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Si fenecido el lapso probatorio, otro juez o secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación “.

En el caso de marras la parte demandada no ha sido notificada del abocamiento de este juzgador, situación que hasta esta fecha no alertó la parte actora ni este Tribunal, lo que impide la elaboración del fallo sobre el fondo de la controversia para garantizar el derecho de la parte accionada a recusar este sentenciador, razón por la que quien aquí juzga se encuentra impedido de dictar el referido fallo y en consecuencia ordena la notificación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada F.L.C., del abocamiento de este sentenciador al conocimiento de este juicio, acontecido por auto de fecha 09 de junio de 2010.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

Exp.: Nº AH1A-V-2007-000068.-

LEGS/JGF.-

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