Decisión nº PJ006201300781. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 7 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000252
Jueza Yolimar M.A.
Secretaria Z.J.H.M.
Demandante C.G.Z.P.
Demandado V.A.P.P.
Motivo Divorcio Contencioso
En el día de hoy, lunes siete (07) de octubre del dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria por Divorcio Contencioso, tal como lo prevé el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar M.A. y como secretaria del Tribunal Abg. Z.J.H.M.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana C.G.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.5822.207. Se deja constancia de la incomparecencia del demandado de autos, ciudadano V.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.079.122; y en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. Z.J.H.M.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201300781.