Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 01 de Junio de 2011.

201° y 152°

PONENTE: A.S. MEJÍAS.

CAUSA PENAL N ° 1Aa-2043-11

ACUSADA: CORALINA A.P..

VÍCTIMA: M.D.J. CADENA SOTO.

DEFENSOR: ABG. W.Q..

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

DELITO: ESTAFA AGRAVADA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana M.D.J.C.S., actuando en carácter de Victima, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio I.C.M.S., en la causa Nº 1M-510-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2043-11, en contra la decisión (Auto) dictado en fecha 21-03-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, declaró Sin Lugar, la solicitud formulada por el Abogado W.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.943; actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana: CORALINA A.P., venezolana, mayor de edad, nacida el día: 15-09-63, natural de Calabozo Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.872, y residenciada en el Barrio Santa Teresa, primera transversal, casa Nº 10 de San F.E.A.; acusada en la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 462 último aparte del Código Penal; mediante la cual solicitó a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN del Acuerdo Reparatorio que dice suscribió su representada con la presunta víctima M. deJ.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.156.205.

La Sala, para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación

Legitimidad.

De los folios uno (01) al seis (06) de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por la ciudadana M.D.J.C.S., en su condición de víctima, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: I.C.M.S., razón por la que se evidencia que la misma, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la norma, tal como lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad.

Consta en certificación de fecha 09-05-2011, que desde el día 12-04-2011 fecha en que se dio por notificado el Abogado W.Q., de la decisión de fecha 21-03-2011 donde se declaró Sin Lugar la solicitud de Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, hasta el día 18-04-2011, fecha en que fue interpuesto Recurso de Apelación por parte de la Ciudadana M.D.J.C.S., en su condición de víctima y debidamente asistida por la profesional del Derecho I.C.M.S., transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Miércoles 13, Jueves 14 y Lunes 18 de Abril del 2011. Es de notar que el recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, es decir, en tiempo hábil conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Impugnabilidad.

Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 432 y 447, eiusdem, que aluden al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana M.D.J.C.S., actuando en su carácter de víctima, debidamente asistida por la Profesional del Derecho I.C.M.S., en la causa Nº 1M-510-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2043-11, en contra de la decisión (Auto) dictado en fecha 21-03-2012, por dicho Tribunal; mediante la cual, declaró Sin Lugar, la solicitud formulada por el Abogado W.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.943; actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana: CORALINA A.P., venezolana, mayor de edad, nacida el día: 15-09-63, natural de Calabozo Estado Guarico, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.872, y residenciada en el Barrio Santa Teresa, primera transversal, casa Nº 10 de San F.E.A.; acusada en la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 462 último aparte del Código Penal; mediante la cual solicitó de tal Tribunal la HOMOLOGACION del Acuerdo Reparatorio que dice suscribió su representada con la presunta víctima M. deJ.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.156.205.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., al primer (01) día del mes de Junio de 2011.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO R. A.S. MEJÍAS.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. J.G.

SECRETARIA.

Causa N° 1Aa-2043-11

EJVF/JG/Rosa M.-

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