Decisión nº PJ0312008000035 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteSandra Avilez
ProcedimientoCondenatoria Y Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 07 de mayo de 2008

197º y 148º

ASUNTO: FP01-P-2007-002754

SENTENCIA MIXTA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Cuarto en Función de Juicio

S.Y.A.

Secretaria de Sala M.F.P.

Abogado Acusador I.A.M.

Querellantes M.A.P.S.

O.D.C.M.D.P.

C.C.M.

A.R.M.

M.G.L.

Hecho DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA

Acusados C.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.573.189.

M.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.456.982. Ambos domiciliados en la parte final de la Calle Colón, Parroquia La Sabanita, Casa número 33, Ciudad Bolívar.

Defensor Privado AUDIS AFANADOR

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE

En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2008, siendo las 9:37 AM, previa verificación de las partes a intervenir en la causa e instrucción del Tribuna acerca de la importancia y significación del acto, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos C.L.M. Y M.M.D.M., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA. Concediéndole el derecho de palabras en primer orden al Abogado Acusador, Ciudadano I.A.M., quien expuso lo siguiente: “Buenos días, como discurso de apertura voy a circunscribir los hechos a un día 14 de mayo de 2007 en horas de la mañana cuando lo hoy acusados se trasladaron a la residencia de la hoy occisa madre de las victimas, ciudadana C.M., quienes a través de improperios verbales tales como ladrones de herencia, personas que no sostenían ningún tipo de honorabilidad procedieron a intrincarlos de palabra bastante fuertes diciéndoles que los iban a someter al desprecio de la colectividad nada mas cierto ya que en fecha 15 de mayo el ciudadano C.L.M. y M.M.d.M., se trasladaron al diario Correo del Caroní y en el ejemplar del día 15 de mayo suscribieron que la familia Mora Pérez, Mora Leduc y la familias F.C., le habían sustraído una herencia que le había dejado su abuelo por 5 mil millones de bolívares lamentablemente este caso, además de las connotaciones legales, ha tenido una baja debido a que cursa en el Tribunal Tercero de Control una querella en donde ha llevado al tapete con denuncias a funcionarios del Tribunal y fiscales del Ministerio Público, donde ha sostenido fallas de los administradores de justicia y fiscales y a denunciantes que conllevó a la muerte de la ciudadana C.I.M., quien fue expuesta al escarnio público con la palabra mas vil que se le puede decir a una persona como lo es la palabra ladrón. Ciudadana Juez en el presente caso se van a instrumentar testifícales y medios documentales todos estos elementos probatorios para demostrar ante la majestad que usted representa de justicia la culpabilidad de los ciudadanos C.L.M. y M.M.d.M. por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, la única intención que han tenido estos acusados es someter al escarnio público y a la mas baja moralidad a las personas que represento es tanto así, que se han dedicado en su esfera de trabajo en el caso de los señores M.P. y R.M. a desprestigiarlos ante su núcleo de trabajo y amistades sin el mas mínimo medio probatorio, es por lo que solicito la condena por los delito de injuria y difamación de los ciudadanos antes señalados con las accesorias de ley y se decrete por este despacho observadas por la relevancia de las probanzas, la verdad o no de los hechos cometidos por C.L.M. y M.M.d.M. y si son ciertas la difamaciones y en este caso que demuestren en este juicio y solicitamos se demuestre la verdad o la falsedad de los hechos no solamente la condena sino que el presente fallo sea publicado en diario de circulación a costas del condenado de conformidad con lo que establece el articulo 448 del Código Penal vigente, estos argumentos los digo a objeto de contaminar a la ciudadana juez de las incidencias y a tal efecto solicito se le de el derecho de palabra a mis asistidos a los efectos de que señalen todo lo que han sufrido en estos tres años por efectos de los improperios y la malsanidad que solo se han dedicado a desprestigiar a esta familia y que dieron la muerte de la señora C.I.M. por el dolor que le producía la situación de la cual fueron victimas. Es todo”,-

Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra a la ciudadana O.D.C.M., haciéndole la observación no entrar en afirmaciones o argumentos repetitivos, en virtud de la exposición hecha por el Abogado querellante, y ésta expuso: “Siendo el día 14 de mayo del año 2007, los ciudadanos C.L.M. Y M.M.D.M. cuando estábamos en la casa de mi mamá reunidos con los ciudadanos H.Q. y T.M., para hacer una limpieza luego del sepelio de mi madre, en una de esas estábamos viendo que podíamos hacer por la casa y se para una camioneta color negra y nos sorprendimos cuando volteamos y ha dicho el señor Martineau un poco de cosas nos empezó a insultar y decirnos ladrones que no íbamos a quedar impunes, que lo íbamos a pagar, nosotros con muchos esfuerzos que habíamos hecho que gracias a Dios que la vieja se había muerto porque no había aguantado la mecha pero que se iba ensañar con nosotros y también nos dijo los voy a mandar a matar y las personas que estaban allí dijeron que le pasa a este señor y les dije no le hagan caso que ese está loco, y fue cuando se sube a la camioneta y la esposa de él empezó a decirnos groserías y a decirnos que no se iba a quedar así, cuando íbamos a agarrarla se montaron en la camioneta y se fueron le digo a la gente no le hagan caso; pasó que mi hija fue a buscar en el periódico un presupuesto para dar un agradecimiento a las personas que participaron en el sepelio, entonces como el progreso es de mayor circulación buscó presupuesto, pero como era caro se fue al correo del Caroní la sorpresa es que estando en el correo del Caroní encuentra a C.L.M. y a M.M.d.M., haciendo una acusación en contra de nosotros que no se han dado, la gente que nos conoce sabe que tenemos casi 50 años viviendo allí, papá era una buena persona, ellos iban a hacer eso hasta, ella viene me lo dice, no hemos robado medio a nadie, lo que tenemos nosotros lo hemos adquirido con el peculio de nosotros y aunque no llevamos el apellido que su abuelo y jamás papá nos dijo que había una herencia y no dijo nada de herencia, él no tiene porque ofender a mi mamá que está en el cielo y que ojalá nunca le pase nada de eso a él, porque perder una madre es lo peor que hay y esa señora era analfabeta jamás tuvo una cuenta en el banco, y él llegó al extremo de ponernos a cada dos meses a PTJ a declarar, esa casa nos la regaló mi papá, a cada hijo le regaló un ranchito y ahí está el ranchito tal como papá lo dejó”

Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Abogado Audis Afanador quien en su condición de Defensor, expuso: “Buenos días evidentemente que estamos desarrollando un juicio por una acusación que hacen en contra de mis representados por el supuesto delito incoado en contra de mis defendidos donde en primera parte donde se introduce un delito hay que tener claro que es la difamación y que es la injuria, el legislador establece esos delitos de forma separada y contienen diferentes conceptos y están en diferentes partes de nuestra norma sustantiva penal. La parte querellante presenta una acusación por los delitos de Difamación e Injuria Agravada, pero no establece en su acusación a quien acusa por difamación y a quien por injuria, sin embargo tratare de indagar y buscar la forma necesaria para hacerle frente a esta imputación de difamación en contra de mi defendido, primeramente me voy a referir al dicho de la víctima en esta audiencia donde observa esta defensa que no existe en ninguna de las partes el delito a que se refiere como es la difamación e injuria, para demostrar ese delito deben existir varios elementos esenciales hay que ver como se componen las circunstancias del hecho, para que exista un delito en la difamación debe existir el elemento del tipo como lo son la acción y la culpabilidad es muy fácil decir acuso por difamación e injuria pero debe existir una relación apegada a lo planteado por el legislador”. En este estado Interviene el Querellante y expone: “Esta primera parte es para hacer el ofrecimiento de los medios de prueba y de lo dicho por la defensa puedo notar que estamos entrando en fase de las conclusiones vamos a situarnos un poco en el estado de la audiencia en que nos encontramos para no traer cosas que se darán en su oportunidad. La defensa manifiesta que está argumentando y descargando en cuanto a lo argumentado por el acusador privado”. Continúa la Defensa: “Estos elementos del tipo son muy necesarios en este tipo de delitos que significa la concurrencia de varias personas se le atribuye a una persona un hecho determinado. Jamás ocurrió, mi cliente no se reunió con nadie, mis clientes jamás y nunca se han trasladado a la casa de los acusadores a ofender de manera como lo dicen jamás o al menos no me lo han comunicado y me han dicho que no y supuestamente que hubiesen ido que no lo fue la norma es clara y dice que reuniéndose con varias personas impute a una determinada persona por un hecho determinado mientras que la injuria es un hecho genérico para ofender entonces hay dos diferencias, no se por cual se dirige el abogado I.A. ya que no hubo tal reunión es muy importante en la definición la acción que pueda desplegar el sujeto activo la acción del sujeto activo es comisión por cualquier hecho por la prensa periódico y la culpabilidad que es muy evidente que se supone en el ánimo de ofender o animus difamandis que si vamos a la circunstancia que en realidad si existe un procedimiento por usurpación de un dinero cobrado y que esta en proceso ahorita y esa es la razón de que mi defendido trata de desahogarse sin ánimos de difamar que si le cogieron una herencia a su abuelo sin embargo ha tenido cuidado con eso, en el correo del Caroní en ningún lado salió por la prensa que M.M. fue, que ella se traslado hasta la sede del Correo del Caroní, solo fue C.M. donde el inclusive no señala directamente a los familiares sino que dice que presuntamente están involucrados las familias Mora Pérez, Mora Leduc y Mora Contasti, pero no los señala como ladrones simplemente después de hacer una reseña denuncia a los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los funcionarios de la Fiscalía y que están involucrados las familias Mora Pérez, Mora Leduc y Mora Contasti, es algo relativo no estamos hablando de la parte involucrada absoluto como algo espiritual como los creyentes que dicen que si no estas con la palabra con el diablo, en el ámbito jurídico involucrado es algo relativo que puede o no puede ser, una cosa muy importante que tengo que acotar es que no necesariamente pudiéramos decir que los que están aquí con las únicas victimas porque aya afuera hay unos testigos que son familiares de las hoy víctimas esto no con ánimo de invalidar los testigos sino teniendo en cuenta que son familiares, esposos, sobrinos, tíos, todos son una sola familia igual puedo decir que los que están aquí como victimas pudieran haber sido testigos y los que estaban allá afuera como testigos sean víctimas, no se pueden invalidar pero lo refiero porque puede haber un testimonio muy parcializado en la evacuación de pruebas con todo esto termino mi exposición, lo dejo de parte de usted para que con sus conocimientos de Derecho establezca que es lo que una difamación y una injuria y donde están ubicados mis representados”.-

Acto seguido el Tribunal impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y dirigiéndose al Ciudadano C.L.M., éste decide declarar y libre de juramento, separado de la coacusada, expuso lo siguiente: “Buenos días para comenzar el sitio donde dice él, ese día, ese momento y a esa hora me encontraba en el Palacio Legislativo poniendo una denuncia y todos los medios de comunicación estaban allí, 14 de mayo estaba en el Palacio Legislativo solicitando ayuda en relación a los funcionarios que están involucrados en esa causa, además ellos manifiestan que mi mamá y yo somos familia con la mamá de ellos, con que intención? eso no lo se, otra cosa el número de cédula de esa señora está en el banco mercantil con otro nombre en una cuenta, respecto a Coralia que ella dice que los F.C. fueron los que se hicieron pasar por mi abuelo Á.R.M., el cual tiene nueve cuentas bancarias, así también el recibo de aseo y el de electricidad sale a nombre de mi abuelo si ella dice que esa casa se la dejo mi abuelo ¿porque sigue saliendo a nombre de mi abuelo?. El día y el momento que ellos dicen que fui para allá salí por TV RÍO y el presidente gracias a Dios que dijo y puso que colocaran hora y fecha cuando me estaba entrevistando”. Sometido al interrogatorio de las partes respondió al Abogado Acusador de la siguiente manera: “¿Usted dice que a las nueve estaba dando una declaración en el Palacio Legislativo?” Respuesta: “si”. “¿Recuerda que periodistas lo entrevistaron?” Respuesta: “Habían varios mas que todo de TV RÍO, me entrevistó una muchacha pero habían como 20 periodistas”. “¿Usted dice que a la hora que nosotros decimos usted estaba en el Palacio Legislativo como lo puede asegurar?” Respuesta: “Esa es la hora que usted dijo y que lo manifiesta en su escrito y se que a esa hora estaba en el Palacio Legislativo porque allí llevan un control de la hora de entrada y la salida”. “¿Cuánto tiempo estuvo usted en el Palacio Legislativo?” Respuesta: “Me quedé en una sala un rato me reuní con Bracamonte y un abogado que no recuerdo el nombre un día después fui al correo del Caroní a preguntar porque no pusieron los nombres y apellidos de los funcionarios que estoy denunciando” “¿Cuándo fue al Correo del Caroní?” Respuesta: “Fui el día 15”. “¿Si usted dice que fue al Correo del Caroní como fue que salió la nota el día 15 como se lo explica? Respuesta: “Leyendo el Correo del Caroní”. “¿Cómo es posible que el mismo día salió el ejemplar del periódico?” Respuesta: “La declaración la di el día 14 en el palacio Legislativo y el 15 fui allí a preguntar porque faltó los nombres de los funcionarios que estaba denunciando como los son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INTERPOL, Fiscal del Ministerio Público, estaba haciendo aclaratoria para que sean objetivos porque la querella no tiene fecha. Solo señalé las familias que creía que estaban involucradas” “¿Usted le dijo a la periodista Calorina Mafia que las familias P.M., Mora Leduc, Mora Contaste le habían despojado de su herencia?” “¿Usted recuerda haber dicho a C.M. que le habían sustraído 5 mil millones de bolívares?” Respuesta: “No, yo le dije mira los involucrados son los que están en la causa tal y los sospechosos son estos y según lo dicho por la difunta la cantidad es de 5 mil millones de bolívares ya que ella lo manifestó en su declaración en el expediente igual que su hija Coralia”. “¿Usted dice que habían como 20 periodistas sabe porque habían tantos?” Respuesta: “No se porque había tanto periodista”. “¿Sabe si la persona que lo entrevisto grabó la entrevista?” Respuesta: “No se si lo grabó” “¿Usted andaba con su esposa cuando fue a dar la declaración?” Respuesta: “Andaba solo”. “¿Recuerda usted haber pasado por la casa de las victimas?” “No pase por la manga de coleo en mi vehículo, salí de mi trabajo al Palacio Legislativo me llamó a tomarme declaración” “¿Esta seguro de que los querellantes fueron quienes le quitaron su herencia?” Respuesta: “No estoy seguro lo que si estoy seguro es que no están interesados en saber quienes se hicieron pasar por mi abuelo no están interesados en saber, no lo aseguro solo se que no están interesados en descubrir quien se hizo pasar por su papá ¿porque no están interesados? ¿Porque no ayudan a descubrir la verdad?” ¿Quiere decir que usted no está seguro de que ellos fueron las personas que le quitaron su herencia? Respuesta: “Se esta investigando tengo principio de una investigación me traslade a la Ciudad de Trinidad y Tobago”. ¿Le dijo a estos ciudadanos palabras como ladrones de herencia, marisco, puta o cualquier otra ofensa, lo dijo? Respuesta: “Es falso a esa hora estaba con V.B. dando declaración”. “¿Usted en el momento se encontraba en el palacio Legislativo estaba en compañía de M.M.?” Respuesta: “Estaba solo”. “¿Usted tiene un vínculo consanguíneo con las victimas?” Respuesta: “Que yo se no tengo vínculos con ellos, no tengo pruebas de eso”. “¿Usted recuerda donde le tomaron la foto en el palacio legislativo?” Respuesta: “Si, en un pasillo recto donde me tomaron declaración, un pasillo que hay en el Palacio Legislativo donde me tomaron declaración”. “¿Usted dice que salió en TV RÍO como lo sabe?” Respuesta: “Hubo varios amigos que me vieron por TV RÍO”. “¿Cuando vio la noticia el día siguiente usted cuando observó el titular donde dice despojado de fortuna considero que no era ofensivo ese anuncio de prensa?” Respuesta: “Usted sabe que los medios por la publicidad usted saben lo que hacen”. “¿Observó como normalidad que la periodista haya dicho que se había despojado por su familia de 5 mil millones?” Respuesta: “Lo que manifesté es que la periodista me preguntó en cuanto es el cálculo de lo que le despojaron y le repito supuestamente hay un acta en la causa donde dice que mi mamá es multimillonaria y que su papá le dejo media Trinidad mas o menos de cálculo son 5 mil millones de bolívares o una plusvalía”. “¿Conoce lo que es el derecho a replica?” Respuesta: “No”. “¿Usted asegura que la familia le había despojado?” El acusado respondió: “Manifesté que estaba luchando contra los funcionarios, manifesté que fueron más o menos esa cantidad”. “¿Puede afirmar si el 14 de mayo estaba en el palacio legislativo a las 9:30 de la mañana en el Palacio Legislativo declarando ante los medios? Respuesta: “Te afirmo que si es así y si es mentira estoy dispuesto a que me sancionen, con respecto al dinero supuestamente que lo que dijo era un aproximado de 5 mil millones”. “¿Amenazó usted a la periodista C.M.?” Respuesta: “No amenacé a Mafia porque para comenzar tengo una custodia de protección porque estoy amenazado de muerte” A preguntas del tribunal respondió: “¿Cuál era el objeto de acudir al Palacio Legislativo? Respuesta: “Que en verdad se aclarara la situación porque me violaron los artículos de la constitución existe documento oficial por parte del Ministerio Público, la Fiscal Superior me está violando los derechos, estoy luchando contra el gobierno sobre todo contra el Ministerio Público”. “¿Por qué se dirige a la asamblea legislativa y no ante la Fiscalía General u otro órgano? Respuesta: “Primero que nada por el tiempo me han extralimitado en permiso creo que el Palacio Legislativo es autónomo y creo que puede hacer observaciones a la administración de justicia. Estoy pidiendo audiencia con el presidente pienso ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque existe violación de derechos”.

Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana M.M., se le impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y M.M.D.M. sin juramento expuso lo siguiente: “El día 14 de mayo yo estaba en mi sitio de trabajo llegué a las 8 de la mañana y salí a las 12, no se puede estar en dos sitios a la vez es lo único que tengo que decir”. Se sometió al interrogatorio de las partes, iniciando el querellante, cuyo examen se hizo de la siguiente manera: “¿A que se dedica?” Respuesta: “Soy asistente administrativo SENIAT”. “¿Existe algún control de la entrada y salida del personal en su lugar de trabajo?” “Tengo control de entrada y salida para todos los funcionaros”. “¿Tiene supervisores o vigilantes?” “Allí hay coordinador jefe de división”. “¿Al llegar les cierran la puerta no salen mas de la oficina?” Respuesta: “Lo que le digo es que trabajamos con público si trancas la puerta imagínese allí están mis jefes mis superiores y mi compañeros de trabajos y hay una asistencia”. “¿El día 14 de mayo que estaba haciendo?” Respuesta: “Estaba haciendo mis tareas que me encomiendan”. “¿En su lugar de trabajo hay otras personas puede decir cuantas?” “Hay compañeras de trabajo allí, hay varias”. “¿No estaba con el señor Martineau?” Respuesta: “A las 8 de la mañana me dejó en el trabajo y después como a las 11 salimos a almorzar a casa de la mama de él, no Salí con él, el trabaja en la misma división más no en el mismo Departamento, el está en la División de Administración”. “¿Sabe por qué no estaba el señor Martineau en su sitio de Trabajo?” Respuesta: “No se porque el no estaba yo respondo por mi”. “¿Tiene conocimiento si su esposo y su persona se trasladaron a la casa de las victimas?” Respuesta: “Le repito, no salí llegué a las 8 a mi trabajo, salí a las 12 no se si mi esposo estaba en la calle yo llego a mi Departamento y me quedo allí, es una misma División mas es un área apartada”. “¿Sabia que su esposo iba a dar declaraciones de prensa?” Respuesta: “Me enteré el día 14 cuando salimos almorzar que había dado una rueda de prensa”. “¿Sabe quién le tomo la declaración a su esposo?” Respuesta: “A el no se quien le tomo la declaración”. “¿Dónde salió publicado el aviso de Prensa?” Respuesta: “En el correo del Caroní”. “¿Sabe lo que decía la nota de prensa?” Respuesta: “No lo leí, nunca lo leí, no lo quise leer nadie me obliga a leer porque no me gusta leer periódico, si lo he hecho pero ese no lo leí”. “¿En anteriores oportunidades le ha manifestó su esposo la rivalidad con ellos?” Respuesta: “Ha dicho que tiene un problema por una herencia con respecto a odio no lo ha manifestado”. “¿Sabia que su esposo iba a ir al palacio Legislativo?” Respuesta: “A las 12 me enteré que había ido al Palacio Legislativo y que había dado declaración anterior a eso nunca me lo había comentado”. “¿Puede asegurar que ese día no fue a casa de las victimas?” Respuesta: “Puedo asegurar que estaba de 8 a 12 y de 1 a 4:30 en mi trabajo”. ¿Quiénes mas estaban allí? Respuesta: “Estaban mi compañeras de trabajo no las voy a nombrar investiguen quienes estaban conmigo”. “¿Quisiéramos saber como pareja de Martineau tiene seguridad que está materializada la herencia?” Respuesta: “Si existe eso se lo preguntan a él, pregúntenselo a él que no lo voy a responder”. “¿Ustedes son propietarios de un vehículo color negro?” Respuesta: “Es una cherokee negra, es mía no se me la placa y es mi camioneta, hay dos carros esta la camioneta a mi nombre y un fiesta a nombre de mi esposo”. “¿Ese día en que carro andaba él?” Respuesta: “En el fiesta”. “¿En qué carro andaba usted?” Respuesta: “Andamos prácticamente siempre juntos en cualquiera de los dos”. “¿Hay alguna manera de saber en que carro salieron?” Respuesta: “Bueno salimos la gente estaba en la calle pero no va a estar pendiente en que carro salimos”. “¿Ese día no les dijo son jala bolas ladrones de herencia a las victimas?” Respuesta: “No lo dije, claro que no lo dije”

Seguidamente el Tribunal declara abierto la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Llamándose a declarar al testigo H.J.Q.P., portador de la Cédula de Identidad N° 8.882.011, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Vivo en primero de mayo casa numero 57, soy concubino de M.M.. El día 14 de mayo estamos limpiando la casa de mi suegra que falleció y pasó por frente de la casa una camioneta negra donde se bajó el señor C.M. donde manifestó que eran una cuerda de ladrones que le habían robado la herencia a su madre, que iba a mandarlos a matar y en eso salió hacia el carro y entonces pensamos que iba a sacar una pistola y nos fuimos a hablar con él para que se quedara tranquilo y nos dijo que éramos una cuerda de jala bolas, de esos ladrones que se prepararan que iba a ir a la radio, a la televisión, que tenia personas conocidas en el correo y que iban a saber en Ciudad Bolívar y en todo el país la clase de ladrones que eran, en vista de eso sigue hablando diciendo que Coralia era una puta, que Á.M. era un negro amanerado, que M.P. y O.M.e. unos ladrones que estaban fichados y que habían visitados todas las cárceles por ladrones de bancos que M.L. era una ladrona que se robaba los medicamentos de centro de salud, después dijo que el dinero que se iban a robar lo iban a disfrutar en el infierno que menos mal que se había muerto C.I.M. que ojalá estuviera en el infierno”. Se sometió al interrogatorio de las partes, cuyo interrogatorio se hizo de la siguiente manera: A preguntas del Querellante contestó: “¿Indíquele al tribunal la hora y fecha en la que usted observó y escuchó lo narrado?” Respuesta: “Lunes 14 de mayo de 2007 a las 9:30 de la mañana”. “¿Puede indicarle al tribunal si alguien más estaba con el señor presente?”. Respuesta: “Si”. “¿A Quién más observó?” Respuesta: “A la señora Marilin”. “¿Qué fue lo que dijo cada uno de ellos?” Respuesta: “El señor Martineau dijo que éramos una cuerda de ladrones que le habíamos robado la herencia de su mamá que había dejado su abuelo, la señora Marilin dijo que éramos unos ladrones”. “¿Hizo alguna amenaza?” Respuesta: “Qué los iban a mandar a matar para que disfrutaran el dinero en el infierno. Amenazó que iba a ir a la radio a la televisión y al periódico para denunciar y que Ciudad Bolívar y el País supieran la clase de ladrones que eran”. “¿Tienen cocimiento de que otras veces haya pasado esto?”, Respuesta: “Pasan carros diciendo ahí vive esa cuerda de ladrones en varias oportunidades”. “¿Qué personas estaban en ese momento en el sitio o la casa?” Respuesta: “T.H., M.L., Á.M., O.M., estaba M.P., Siurcalia Aristimuño, C.F. y mi persona”. “¿Qué estaban haciendo?” Respuesta: “Estábamos limpiando la casa porque había fallecido la señora C.M.” “¿Qué palabras ofensivas dijeron?” Respuesta: “Que menos mal que se había muerto que lo que crió fue una cuerda de ladrones, de putas y cabrones”. “¿Recuerda el vehículo?”. “Una camioneta blanca creo, perdón era una camioneta negra marca cherokee, la camioneta es negra perdón”. “¿En qué zona se paró la camioneta en qué sentido se pararon?” Respuesta: “Hacia el sentido del puente de los aceititos”. “¿Alguien de la familia dio información de que habían conseguido a Martineau en el Correo del Caroní?” Respuesta: “A las 11 de la mañana mi sobrina fue a ponerle una nota de agradecimiento a las personas que asistieron al sepelio a las 2 de la tarde llegó a la casa y dijo que consiguió a C.M. en el periódico nos comento eso”. “¿Ese día observó bien al ciudadano C.M. y a su esposa?” Respuesta: “Si, no hay duda eran ellos” “¿Son las personas que están a su lado izquierdo?” Respuesta: “Si, si son los que amenazaron de ir a la prensa” A preguntas de la defensa contesto: “¿Usted Trabaja?” “Si trabajo, tengo trabajando desde enero, ese día estaba allí vivo al lado de la casa” “¿A que distancia se pararon, se escuchaba lo que decía?” Respuesta: “Se paran en el frente, en la calle al frente de la casa como de aquí a la pared lo dijo a voz populi gritado y lo escuche” “¿Quién más lo escuchó?” Respuesta: “Lo escuchó A.M., C.M., M.P., M.L., Siurcalia Aristimuño, T.H., C.F. y la señora presente esposa de M.P.” “¿todos son familia?” Respuesta: “Todos menos Tirso y yo”. “¿Considera que fueron agredidos verbalmente los testigos en la forma como se expresó el señor Martineau?” Respuesta: “Si, hay agresión verbal”. ¿A quién fue dirigida la agresión? Respuesta: “Primero dijo que todos los que estaban allí eran ladrones luego especificó y que Ángel era amanerado, cuando dice que M.L. era ladrona de medicamentos, que M.P. y O.M.e. ladrones de banco, especifico C.M. era una puta, allí estaba especificando le estaba diciendo a ellos que eran ladrones” “¿Quién lo dijo?” Respuesta: “C.M.”

Seguidamente el Tribunal llama a declarar a la testigo, C.M.F.L., portadora de la Cédula de Identidad N° 8.878.753, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Vivo en Marhuanta Sur, no me une ningún vinculo de afinidad con los acusados soy nieta de la señora C.M.. El día 14 de mayo estábamos limpiando la casa de mi abuela para recoger las cosas cuando escuche unos gritos afuera diciendo palabras obscenas, diciendo cosas en contra de mi abuela y el señor aquí presente dijo que menos mal que se había muerto porque le había robado la herencia a su mamá. Mi abuela nunca se ha cogido nada ¿porque tiene que acusar a mi abuela? nunca se ha agarrado nada. El señor dijo que mi tíos eran unos ladrones que mi tía Olivia que había estado presa por haber estafado a la nación al igual que los reales que le dejó su abuelo a su mamá, que mi tío era un amanerado que mi otro tía era una prostituta y la señora Marilin se la pasa diciendo que mis tíos le robaron la herencia que mi abuelo dejó”. Se sometió al interrogatorio de las partes, el cual se desarrolló de la siguiente manera, iniciándose el querellante, “¿Indique la fecha y hora de los hechos?” Respuesta: “14 de mayo 2007 a las 9:30 de la mañana”. “¿Qué personas estaban afirmando las palabras que estaba narrando en los hechos que narró? Respuesta: “Carlos Luís y la señora Marilin” “¿Esas personas están en esta sala?” Respuesta: “Si están en la sala”. ¿Qué dijo C.L.M.? Respuesta: “Que mi familia le había robado la herencia a su mama” “¿A quién se lo dijo?” “Ustedes son unos ladrones a todos los que estábamos allí”. “¿Especificó algún señalamiento? Respuesta: “Si, que mi tío Á.R. era amanerado, que la vieja Carmen había criado un homosexual” “¿A que se especifica que se había robado que palabra empleó? Respuesta: “Que le habían robado la herencia a su mama que le había dejado su abuelo” “¿Tiene usted conocimiento de que exista esa herencia?” Respuesta: “No tengo conocimiento de esa herencia. En ese momento estaba el señor Pino, mi tío Á.R., Olivia, Coralia, Siurcalia”. “¿Dónde estaba el señor Martineau cuando dijo esas cosas?” Respuesta: “Él estaba en la calle yo estaba dentro del cuarto con la ventana abierta. Como 7 metros de distancia”. ¿Escuchó todo lo que dijo? Respuesta: “Algunas cosas no todas porque estaba adentro” “¿Escuchó que los iban a someter al desprecio público?” Respuesta: “Exactamente no”. “¿Recuerda el carro?” Respuesta: “Es una camioneta negra. Cuando me asome el estaba afuera estaba frente a la camioneta” “¿Usted pudo ver que era el señor Martineau?” Respuesta: “Lo vi que estaba en la camioneta y me metí hacia adentro. Si puedo afirmar que sea la misma persona”. A preguntas de la defensa contesto: “¿Específicamente se refiere a alguien o a toda la familia?” Respuesta: “insultó a toda la familia y después especificó".

Seguidamente el Tribunal llama a declarar a la testigo SIURCALIA MAXIABEL ARISTIMUÑO MORA, portador de la Cédula de Identidad N° 14.653.202, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Vivo en Marhuanta Norte. Si soy familiar de todos del señor Á.M., M.P., Coralia y Olivia. El día 14 de mayo nos encontrábamos en la labor de la limpieza del lugar donde mi abuela murió. En ese momento me encontraba en la parte de adentro de la casa laborando en el cuarto cuando llegó un señor en una camioneta negra, el señor acá presente llegó diciéndole que gracias a Dios que la vieja se había muerto que en el infierno iba a disfrutar de la herencia, le dice al señor Á.M. que era un amanerado, que la señora Coralia era una prostituta de bar, al señor M.P. y a la señora Olivia que era unos ladrones que iban a ir presos que le iban a pagar todo que los iban a matar para que disfrutaran de la herencia en el infierno y se baja la señora M.M. y nos dijo las mismas palabras se montaron en el vehículo y se fueron. Al rato de eso iba a poner una nota en la prensa de que mi abuela ese día cumplía sus 20 días de ausencia y la invitación para la misa y anuncio en la prensa, me fui a varias partes a hacer presupuestos y me consigo al señor C.M. fue a la prensa diciendo que los iban a despojar de la herencia ya nos había dicho que todos iban a salir en la prensa cuando llego al Correo del Caroní lo veo dando declaración hice mí presupuesto y me retiré en la tarde hice el comentario que los había visto y al otro día aparecen la prensa el anuncio de la misa de mi abuela haciendo la invitación y aparece el anuncio de prensa del señor que quería desprestigiar”. Se sometió al interrogatorio de las partes y preguntas de la parte querellante respondió: ¿Qué día ocurren los hechos? Respuesta: “El día 14 de mayo de 2007 el año pasado” “¿A que hora eso fue?” Respuesta: “A las 9:30”. “¿Quiénes estaban ese día en la casa?” Respuesta: “Ese día se encontraban el señor Tirso, el señor Homero, el señor H.M., C.F., el señor Ángel, Coralia, Olivia y entre otros los niños que estaban allí estábamos haciendo la limpieza de la casa”. “¿Dónde estaba usted cuando llega Martineau?” Respuesta: “Cuándo llega Martineau me encontraba laborando en el primer cuarto de la casa y de allí se escuchaba para mi impresión pensé al principio que era un vecino saludando luego me doy cuanta que era la agresión verbal del señor contra los presentes le dijo, tú Ángel eres amanerado, los voy a matar a todos en eso agarra hacia el carro y le digo a Tirso vamos a ver no vaya a ser que vaya a sacar algo del carro y salimos en esa defensa”. “¿Recuerda las palabras en contra de los presentes?” Respuesta: “Si las recuerdo que ellos en el infernó era que iban a disfrutar de la herencia que los iba matar, le dijo a Ángel que era amanerado a la señora Coralia le dijo puta de bar y a la señora Olivia y Miguel que eran estafadores que habían estado presos, dijo que lo iba a hacer por medio de la prensa, la televisión”. “¿Usted dice que se los encuentra en el Periódico como fue?” Respuesta: “La señora Carmen nos crió de pequeños y le colocaba notas en la prensa, esa fue la primera vez que acudo a buscar presupuesto a ese periódico y me los encuentro a ellos dos”. “¿Sabe quién les tomó la declaración? Respuesta: “No recuerdo quien les tomó la declaración la verdad no recuerdo porque no estaba viendo lo que estaban diciendo los vi y le comenté a la familia que los había visto pero no concreté lo que habían dicho cuando compré la prensa veo el desprestigio moral. La prensa decía que la familia P.M., Contasti Flores y Mora Leduc que eran unos usurpadores de herencia porque hicieron que un señor usurpara la identidad del señor J.G.M., la gente nos hace comentarios incluso a mi me lo han hecho en la Universidad me dicen mira como es eso de que son usurpadores de herencia y el señor Ángel comenta que en su trabajo le han hecho comentarios”. “¿Qué comentarios ha hecho la gente?” Respuesta: “Preguntan si es verdad que se esta disfrutando de una herencia, cómo hicieron ustedes, cómo hicieron, tienen la herencia, ellos no están disfrutando esa supuesta herencia no tenia conocimiento de eso pero me he sentido afectada mis compañeros de clases me dicen ¡eres una rata, eras millonaria y no me habías dicho nada! eso siempre sale en la prensa”. “¿Tiene conocimiento que hayan hecho ellos estos comentarios?” Respuesta: “No le sabría decir”. “¿Cree que La intención en ir a la prensa era desprestigiar?´” Respuesta: “Si, de hecho ahorita estaba sentada allá afuera y una señora se puso a decir un poco de groserías y a maldecir cosas si no esta segura si esta pasando lo sucedido o no”. “¿Cree que la nota de prensa fue con la intención de desprestigiar?” Respuesta: “Si, Lo amenazó y lo dijo”. “¿Recuerda la hora en que los vio en la Prensa?” Respuesta: “Exactamente no, en horas de la mañana mi esposo me fue a buscar sería como a las 10 ó las 11 de la mañana”. “¿Cuándo dice las groserías se las dijo al grupo o especificó? Respuesta: “Le dijo a todos y después dijo Á.R. eres un amanerado, Coralia eres una puta le dijo ladrones en general”. “¿Recuerda la cantidad que dijo que le habían robado?” Respuesta: “No recuerdo exactamente”. “¿Qué es lo que aspiran al venir aquí?” Respuesta: “Que se haga justicia porque mi abuelita murió a raíz de ese problema y quiero que se haga justicia porque mi abuela se que murió sabiendo que nada de esto es verdad se lo pido con el corazón en la mano porque ese desprestigio moral ella nunca ni cuando su niñez se vio involucrada en algo así como esto, esto es una difamación”. “¿Cuanto tiempo recuerda que han sometido a su familia a estos actos?” Respuesta: “Hacen tres años hasta a ella misma se lo dijeron una vez que era una ladrona y una estafadora”. A preguntas de la defensa contesto: “¿Cuándo dice que el señor Martineau los insultó a todos se considera que también fue víctima?” Respuesta: “Si me considero victima porque como usted dice es el núcleo familiar porque aparte de nieta de la señora C.e. me crió, era mas hija que nieta”. ¿Por qué cree entonces que esta aquí como testigo y no como víctima? Respuesta: “Por qué estaba presente en el hecho”

Seguidamente el tribunal instruye al Cuerpo de Alguacilazgo para que verifique si existen testigos y expertos fuera de la sala; manifestando los mismos que no se encontraban testigos fuera de la misma. Acto seguido se dio por incorporado el medio de prueba documental por lectura, el cual consiste en el ejemplar del diario Correo del Caroní; en cuya nota periodística se reseña una denuncia hecha por el Acusado C.M., quien dijo haber solicitado ante el C.L. del estado Bolívar, la intermediación por presuntas irregularidades que involucran a Funcionarios de la Fiscalía del Ministerio Público y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cobro indebido de cinco mil millones de bolívares, acusado a funcionarios de éstos cuerpor de mantener cierta complicidad en el cobro de herencia en Trinidad y Tobago; dejándose constancia textual de lo siguiente: “…Dijo que una persona, cuyo nombre no señaló, haciéndose pasar por su abuelo, J.G.M. (sic), reclamó bienes de fortuna en esa ciudad. Acotó tener todas las pruebas y evidencias necesarias sobre la usurpación de identidad y, sin embargo, no se ha procedido a actuar. Señaló que en este caso están involucradas las familias F.C., Mora Pérez y Mora Ledu (sic)”

Una vez efectuada la lectura de la nota periodística por Secretaría, se le concede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten si desean dejar constancia de una particularidad acerca del documento leído; la parte querellante quien manifiesta estar conforme con la incorporación del medio de Prueba, sin hacer mayor referencia. La Defensa en su oportunidad manifestó que no considera que en la declaración de C.M. se registre ningún delito de los contemplados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

Acto seguido se concede el derecho de palabra al Querellante para saber si quiere hacer uso de las facultades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas promovidos faltantes y expuso: “Ciudadana Juez considero necesario a los dos medios de pruebas ausentes y a la periodista C.M. y en virtud de los mismos solicito de conformidad con el articulo 357 primer aparte que por el tramite de incomparecencia se citen lo mismo a través de mandato de conducción y suspender por una sola vez a los fines de escuchar sus testimonios en tal sentido solicito se suspenda el juicio y que le sean librados a los efectos de la suspensión mandato de conducción a los ciudadanos C.M., T.M. y H.J.M. con lo que la querella se compromete a colaborar para que depongan a la reanudación del juicio todo a los fines de la búsqueda de la verdad. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa que expone: “La defensa no objeción solo quisiera agregar algo ya que la parte querellante solicita que se traslade a la persona de la periodista esta defensa va a solicitar que se oficie al sitio que trabaja la señora a los fines de saber si consta en los libros la entrada o salida y de la misma manera se cite a G.B. que se encontraba en la Asamblea Legislativa junto con mi representado el día en que ocurren los hechos”

Escuchada las partes, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: “Entiende el tribunal que la solicitud que hace la defensa la hace enmarcado en la norma contenida en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es en la fase intermedia o lo que se pudiera asimilar a la fase intermedia, como lo es la fase previa a la audiencia de conciliación, donde se deben ofertar los medios de pruebas que se pretenden hacer valer en juicio, ya que en fase de Juicio el Juez debe recepcionar los medios de pruebas que han sido ofrecidos y admitidos en la audiencia de conciliación y solo le es permitido admitir la incorporación de nuevas pruebas por hechos sobrevenidos de los que no se hayan tenido conocimiento o tal como establece el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando lo estimen necesario sin embargo en aras de no cercenar el derecho de las partes se concede el derecho de palabra a la parte querellante a los fines de que exponga su opinión a lo solicitado por la defensa”. El Querellante en su oportunidad expuso: “El articulo 359 es claro al establecer la excepcionalidad en cuanto a la posibilidad de aportar medios en esta fase, si los elementos que ha surgido después de la fase de admisión de los mismos pero en el presente caso hubo la oportunidad procesal en la fase de conciliación y estos medios no fueron ofertados por la defensa ni por los querellados, no hubo control probatorio de los mismos y seria desvirtuar el proceso ya que no han tenido el control de la prueba y el articulo 359 lo que faculta es para incorporar medios de prueba que han surgido y que se necesita de conformidad con lo que establece el articulo 13 para probar circunstancias propias del juicio oral seria como suplir ineficiencias procesales de las partes quienes no han promovido sus medios de pruebas sin menoscabo al derecho de la defensa de los querellados solicito la improcedencia de la solicitud debido a que las circunstancia o hecho nuevo como lo ha dicho la ciudadana Juez no están surgiendo de la etapa propia del debate sino que van traer mas tardanza a las resultas del proceso y alargará el presente juicio”. El Tribunal escuchada la objeción del querellante declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa por considerar que la misma no tiene asidero en el proceso ya que los hechos que se le atribuyen a los ciudadanos C.L.M. Y M.M. tienen fecha 14 de mayo de 2007 a las 9:30 de la mañana y fueron citados los acusados en la oportunidad de la admisión de la acusación privada, además de compulsarse para que ejerciera el derecho a la Defensa, debiendo ofrecer los medios de pruebas antes de la audiencia conciliación a los fines de desvirtuar la imputación y señalamientos de los querellantes por lo que tuvieron la audiencia de conciliación la cual es equiparada según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia a la audiencia preliminar, situación que no ocurrió y no se observa que haya surgido un nuevo hecho a tenor de lo que establece el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando de acuerdo el querellante en que los mismo se incorporen se niega la solicitud de la defesa; así mismo se declara con lugar la solicitud de suspensión hecha por el querellante, puesto que procede de mero derecho según lo que dispone el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria de sala a los fines de librar las ordenes de comparecencia a los testigos ya que en esta fase es procedente bajo el amparo del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se conmina al acusador para que colabore con la diligencia de comparecencia de los mismos para el día miércoles 05 de mayo del año 2008, quedando las partes debidamente notificadas.

En la oportunidad fijada se dio continuación al juicio, reanudándose la fase de recepción de pruebas y al efecto compareció el testigo T.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.599.408, con domicilio En Ciudad Bolívar, quien debidamente juramentado expuso: “Mi nombre es T.H.M., titular de la cédula de identidad N° 4.599.408, vivo en la Urbanización San Rafael, Casa N° 32, tercera calle, no tengo ningún vinculo con los acusados, mire eso fue un día lunes como a las nueve (09) o diez (10) de la mañana, yo miraba desde el techo de una casa propiedad de una señora que había muerto, su hijo es conocido mío, en la parte de afuera se formó un lío pero yo no vi las personas que formaban el escándalo, hablaban de una herencia, que la persona acusaba a otro familiar, pero no los conozco a ninguno, pero la persona que llego acusaba de que se había robado un dinero, al día siguiente yo miré en un periódico local una declaración atribuida a un señor de apellido Martineau, llamé al señor Mora que es la única persona que conozco, y le dije pero bueno lo que decía ese señor es verdad, porque decía que le cojieron unos reales. Es todo”. A preguntas del Abog. I.A., respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: “Eso fue un lunes 14 de mayo del año pasado”. ¿En donde sucedieron los hechos? R: “Eso fue por detrás de la manga de coleo, la dirección no la conozco con exactitud”. ¿Que estaba haciendo en esa vivienda? R: Yo pertenezco a una cooperativa y le hacíamos un trabajo a la gobernación y el señor me dijo que fuera a mirar el techo, y casualmente ocurrió eso” ¿Recuerda que personas se encontraban en el sitio? R: “No los conozco a ninguno, recuerdo a un señor calvo pero no recuerdo el nombre” ¿Que escuchó usted? R: “Bueno preciso que pude escuchar lo referente a una denuncia, que uno le decía a otro que le había tomado, usado o cojido una herencia de unos familiares” ¿Que hizo cuando escuchó la conversación? R: “Le pregunte al señor Mora y me dijo que era un familiar que se la pasa en eso, no me dijo que había dicho el familiar, no hablamos del asunto” ¿En alguna oportunidad escucho amenazas de esas voz? R: “No amenaza como tal, solamente yo escuche como amenaza de ir a la prensa, pero si al otro día yo llame a mora y le dije que como que era verdad lo de que se habian robado la herencia, porque Martineau refiere que le robaron la herencia, pero no se si son familiares” ¿Que le dijo el señor Mora al momento? R: “El me dijo no lo que pasa es que estas persona trataban de perjudicar a la familia aduciendo de que le robaron una herencia, le dije pero parece que es vedad porque lo declaró en la prensa” ¿Usted leyó las declaraciones del Correo del Caroní? R: “No recuerdo el texto exacto” ¿Usted terminó de hacer las reparaciones? R: “No porque no llegamos a un arreglo, aparentemente el decidió alquilar la casa” ¿Usted conocía a la dueña de esa casa? R: “No la conozco, había muerto hacia poco” ¿Que hizo al momento de escuchar las palabra? R: “Yo miré hacia fuera, pero no hice nada porque yo por problemas de salud no puedo meterme” ¿Usted una vez que escucha el comentario hacia donde salió? R: “No salí” ¿En qué momento usted sale? R: “Después que se fue el carro” ¿Escuchó la palabra ladrón? R: “No escuche, ladrón como tal, no decía que se lo había robado” ¿En que sitio de la casa estaba? R: “En la parte de atrás, por la parte de las escaleras” ¿Cuanto tiempo duro el episodio entre las voces hasta que se fue el carro? R: “No lo puedo precisar” ¿Que opinión le produjo usted la declaración del periódico? R: “Yo pensé que realmente esa persona se habían agarrado esa herencia, porque si uno va al periódico es por algo”, seguidamente el Abogado asistente de los querellados objetó la pregunta porque la nota de prensa no tiene que ver con el testigo; la objeción se declaró sin lugar y el testigo continuó con su declaración, y a tal efecto expuso: “La opinión que me causó era que realmente se habían cogido esa plata, porque una declaración de ese tipo y públicamente se entiende que pudiera ser verdad” ¿Que reacción tuvo desde que leyó la prensa hasta que pudo hablar con el Señor Mora? R: “No tuve ninguna reacción, yo solo pensé que hay que cortar distancia con esta gente, yo no tengo relación normal diaria con ellos”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Usted Leyó el periódico en el cual se refiere el hecho? R: “Si lo leí, y como lo manifesté anteriormente el texto no lo recuerdo, recuerdo que se refería a unos hechos que se relacionaban con alguien que había tomado un dicero, he manifestado también que yo no conozco a esta familia” ¿Si usted dice que no recuerda el texto como asegura que una familia se robó un dinero? R: “El hecho es que una persona declara públicamente que otras personas se robaron un dinero” ¿En el texto dice la palabra robada? R: “No recuerdo, no le puedo decir textualmente” ¿Entonces usted no puede asegurar que esa familia se robó el dinero? R: “Lo que yo si puedo asegurar es que la intención de la declaración era demostrar que había una familia que le había robado un dinero a otra” ¿Eso lo toma como apreciación personal? R: “Si, porque yo puedo discernir, como un ciudadano común” ¿Usted sabe que significa la palabra involucrado? R: “Entiendo que involucrado es aquella persona que esta metido, por decirlo coloquialmente, en algo”. A preguntas del Tribunal contestó: ¿Dentro de ese alboroto que usted manifiesta haber escuchado, quienes intervenían? R: “Yo no conocía a nadie, no puedo asegurar, yo escuche pero no vi a las personas” ¿Llego a escuchar una palabra obscena? R: “Solo lo de la herencia pero no logre precisar porque no era de mi interés”. Es todo

Finalizada la declaración del testigo, se constató a través del Cuerpo de Alguacilazgo la inasistencia de otro medio de prueba, procediéndose a declarar cerrada ésta fase y de conformidad al artículo 360 de dio inicio a la fase de conclusiones y al respecto se le otorgó el derecho de palabras al Abogado Acusador, doctor I.A.M., quien hizo un recuento de lo acontecido en el juicio y manifestó que consideraba probados los delitos por los cuales acusó, así como la responsabilidad penal de los Acusados. Acto seguido se concedió el derecho de palabras a las Víctimas, ejerciéndolo la Ciudadana C.M., quien dijo: Ellos dicen que nosotros les robamos una herencia, donde está esa herencia, si el padre de él (refiriéndose al querellado) que era mi padre también no nos dejó nada, yo soy hija natural, somos cinco (05) hermanos, yo soy la mayor, ese es un dolor muy grande que yo tengo, porque cuando mi papá estaba en el hospital nadie se apareció por allá, mi madre se murió por eso, por acusarla, ella tenía 74 años de edad, nadie me la va devolver, y yo estoy conciente de que mi papá no nos dejó nada, cuando nos llegó la primera citación nosotros estábamos velando a un hermano, y mi mamá ya tiene como un (01) año y unos días de muerta, debido a este problema. Es todo”

Luego de haberse escuchado a la Ciudadana C.M., se concedió la palabra al Acusado C.M., quien expuso: “El día 07/11/2003, ellos se presentaron y su mamá dijo que hubo una usurpación de identidad, y dijo que se habían robado la gran fortuna de los F.C., y ella en el C.I.C.P.C, dicho por los funcionarios, pagó una fuerte cantidad de dinero para que desaparecieran el expediente, y el fiscal los mandó a investigar a todos, y pagaron dinero para no ser interrogados, mi mamá es hija legítima, aquí existe una declaración sucesoral, esos documentos están notariados, y esto está siendo investigado por la INTERPOL y el FBI, porque hubo una usurpación de identidad. Es todo”.

CAPÍTULO III

HECHOS ACREDITADOS

PRIMERO

Se demostró que en fecha 15 de mayo del año 2007, apareció reseñada una declaración dada por el Ciudadano C.M., donde manifiesta que solicita la intervención del C.L. ante el Ministerio Público y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por una denuncia por el cobro indebido de una herencia y usurpación de identidad en perjuicio de éste, agregando que en el hecho están involucrados las familias F.C.,

Mora Pérez y Mora Leduc.

SEGUNDO

Se demostró que en fecha 14 de mayo del año 2007, siendo aproximadamente las 9:30 a.m. en una vivienda ubicada en la calle Ricaute del Barrio Primero de Mayo, se presentó el Ciudadano C.M. en compañía de la Ciudadana M.M. y vociferaron palabras ofensivas, procediendo el Ciudadano C.M. a tildar al señor Á.M. de amanerado, a la Ciudadana M.L. de ladrona de medicamentos, a los Ciudadanos M.P. y O.M. de ladrones de banco, y a la Ciudadana C.M. de puta.-

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los hechos que fueron dados por acreditados, tienen sus fundamentos de hecho y derecho, lo cuales se dan conforme al articulo 22 de la N.A.P., es decir según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que podemos decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, debiendo el Juzgador formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el acto del Juicio Oral, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de establecer responsabilidad penal, es necesario la concurrencia de dos elementos, el primero es probar la existencia del hecho dañoso o delictivo y el segundo a quien corresponda la reprochabilidad del mismo, y en virtud que en la causa traída a juicio se acusó por dos delitos diferentes, se hará el análisis por separado de cada uno de ellos.

• EN CUANTO AL DELITO DE DIFAMACIÓN

El tipo penal de Difamación, previsto en el artículo 442 del Código Penal establece lo siguiente: “…Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación…”. De la cita transcrita, se observa que la acción que debe desplegar el sujeto activo es la divulgación de juicios ofensivos, ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la persona. Es evidente que en el caso bajo examen la acción de comunicación e imputación de juicio ofensivo se cometió y además se hizo a través de un medio de publicidad como lo es el Diario Correo del Caroní, tal como consta en el ejemplar cursante al anexo I del folio 24 fechado 15 de mayo de 2007, donde textualmente se extrae lo siguiente: “…Dijo que una persona, cuyo nombre no señaló, haciéndose pasar por su abuelo, J.G.M. (sic), reclamó bienes de fortuna en esa ciudad. Acotó tener todas las pruebas y evidencias necesarias sobre la usurpación de identidad y, sin embargo, no se ha procedido a actuar. Señaló que en este caso están involucradas las familias F.C., Mora Pérez y Mora Ledu (sic)”, no cabe dudas que la connotación de las declaraciones del señor C.M., son ofensivas porque hace una imputación de carácter delictuosa; no obstante a ello debe evaluarse la concurrencia de otros requisitos, uno de ellos es si el ánimo de esa declaración, si fue con la intención de ofender y el otro es a quien va dirigida la ofensa.

A tales efectos, con relación al segundo requisito mencionado, pudiera ser que la declaración del Ciudadano C.M., haya estado dirigida a desprestigiar, ofender o exponer al odio o desprecio público del sujeto pasivo, sin embargo para demostrar el dolo es preciso realizar un ejercicio lógico de todas las circunstancias que rodean el hecho, por lo que es viable pensar que si precedía una amenaza de desprestigio, tal como lo aseguró H.Q.P. a preguntas del querellante, cuya respuesta se cita: “…Amenazó que iba a ir a la radio a la televisión y al periódico para denunciar y que Ciudad Bolívar y el país supieran la clase de ladrones que eran…”; así mismo Siurcalia Maxiable Aristimuño, a preguntas del abogado Acusador respondió: “…dijo que lo iba a hacer por medio de la prensa, la televisión”. No obstante a ello debe necesariamente adminicularse éste determinación al requisito de individualidad del sujeto pasivo, pues del mismo tipo penal se desprende la exigencia que el sujeto activo “hubiere imputado a algún individuo un hecho”; situación que en la presente causa la imputación precisa hecha por el Ciudadano C.M. es a unas familias y no a un individuo determinado; en función de lo cual debe puntualizarse el concepto de familia, por lo que se cita a R.S.B. en su Obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, quien la define como: “el conjunto de personas unidas por parentesco o por matrimonio, que conviven bajo el mismo techo, sometidos a la autoridad y dirección de un jefe, así como aquellas que se encuentran ligadas a éstas o por un vínculo parental”. Del concepto transcrito, que es uno de los más completos, puede inferirse claramente que la familia como tal, a pesar de ser una institución, está compuesta por una pluralidad de individuos a quien los une un vínculo de sangre o jurídico; sin embargo se protege el honor del individuo miembro de esa familia y necesariamente debe individualizarse al sujeto a quien se difama y que el legislador denomina individuo, ofendido en su honor y reputación; ya que al revisar el contenido de los artículos 15, 16 y 19 del Código Civil venezolano, en relación a la definición de personas, puede deducirse fácilmente que ésta institución no tiene personalidad jurídica y se dificulta el ejercicio de representación de la misma. Además que al no especificar el señor C.M. en su declaración a quien se refería, pudiera pensarse que las mismas fueron dadas con el animus narrandi y no con el ánimo de difamar, pero en todo caso la falta de precisión en el señalamiento del sujeto pasivo hace inviable la tutela del derecho reclamado.

Aunado a esto debe considerarse la situación de la existencia de una investigación de los hechos expresados por C.M. en el medio de comunicación incorporado al debate, dado a que el mismo querellante ha pedido de conformidad al artículo 443 cardinal 3º del Código Penal que el Tribunal se pronuncie sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio, siendo así se extrae del ejemplar periodístico lo siguiente “…. Acotó tener todas las pruebas y evidencias necesarias sobre la usurpación de identidad y, sin embargo, no se ha procedido a actuar…”, así mismo el Acusado ha manifestado en el debate a preguntas del querellante, que ese hecho que denunció “se está investigando tengo principio de una investigación me traslade a la Ciudad de Trinidad y Tobago”, dicho que se corresponde con lo expuesto por la querellante O.d.C.M., quien en sus palabras iníciales dijo: “y él llegó al extremo de ponernos a cada dos meses a PTJ a declarar”, siendo así, mal puede esta juzgadora usurpar funciones propias del Ministerio Público como lo es la investigación de un delito, ya que al preceder una denuncia ante el Órgano encargado de tramitarla, no puede darse la exceptio veritatis, o juicio de certeza del hecho difamatorio hasta tanto no se cuente con un acto conclusivo de carácter definitivo.

Por los razonamientos antes hecho, se concluye que no se ha materializado el tipo penal de Difamación imputado por los Querellantes, por lo que menos aún procede la determinación de responsabilidad penal, deviniendo la presente decisión en absolutoria por el delito de Difamación, y así se establece.-

• EN CUANTO AL DELITO DE INJURIA

El delito de Injuria es el que comete cualquier persona que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona. En el caso traído a juicio, los Querellantes manifiestan que en fecha 14 de mayo del año 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, cuando se encontraban en la calle Ricaute del Barrio Primero de Mayo, casa número 37 de esta Ciudad, se apersonó el Ciudadano C.M. en compañía de la Ciudadana M.M.d.M., procediendo a ofender en su honor, a través epítetos ofensivos. Para verificar este hecho se procederá de seguidas a analizar los medios de pruebas traídos al debate y así tenemos que:

Compareció el Ciudadano H.J.Q.P., en su exposición entre otras cosas manifestó: “…El día 14 de mayo estamos limpiando la casa de mi suegra que falleció y pasó por frente de la casa una camioneta negra donde se bajó el señor C.M. donde manifestó … que Coralia era una puta, que Á.M. era un negro amanerado, que M.P. y O.M.e. unos ladrones que estaban fichados y que habían visitados todas las cárceles por ladrones de bancos que M.L. era una ladrona que se robaba los medicamentos de centro de salud…”. Afirmó que “Primero dijo que todos los que estaban allí eran ladrones luego especificó y que Ángel era amanerado, cuando dice que M.L. era ladrona de medicamentos, que M.P. y O.M.e. ladrones de banco, especifico C.M. era una puta, allí estaba especificando le estaba diciendo a ellos que eran ladrones”. De éste testimonio pueden evidenciarse las palabras ofensivas expresadas en contra de los Ciudadanos A.M., a quien se le tildó de amanerado, epíteto que en el sentido restringido quizá no puede considerarse ofensa, pero si se adminicula a lo dicho por C.M.F., cuya declaración se analizará posteriormente, quien refirió que el Acusado C.M. dijo que “…Á.R. era amanerado, que la vieja Carmen había criado un homosexual…”, siendo así no hay dudas que la palabra amanerado viene a ser ofensiva, por cuanto en este caso es sinónimo de homosexual, imputación a todas luces ultrajante al honor del Ciudadano Á.R.M.. Así mismo a C.M., el fue imputado el hecho de ser una “puta”, epíteto que para cualquier mujer puede constituir un ofensa y basta la manifestación por parte de la Víctima, que refiera haberse sentido ultrajada, para considerar que efectivamente se lesionó su honor. En cuanto a la Ciudadana M.L., se le imputó el hecho de ser ladrona de medicamentos, un hecho genérico pero que bien puede subsumirse en el tipo penal de Injuria; a los Ciudadanos M.P. y a O.M., se les imputó el hecho de ser ladrones de banco, la consideración previamente hecha vale a los efectos de estos ciudadanos.

También se obtiene la declaración del señor H.J.Q.P., que al momento del sujeto activo proferir los epítetos ofensivos en contra de las Víctimas se encontraban presentes los Ciudadanos: “T.H., M.L., Á.M., O.M., estaba M.P., Siurcalia Aristimuño, C.F. y mi persona”; agregó el declarante que los Acusados “Se paran en el frente, en la calle al frente de la casa como de aquí a la pared lo dijo a voz populi gritado y lo escuche”, también indicó que esas ofensas las escuchó “… A.M., C.M., M.P., M.L., Siurcalia Aristimuño, T.H., C.F. y la señora presente esposa de M.P.”, de manera que al estar que de esta afirmación se desprende que además de haberse producido la comunicación con varias personas en cuanto al dicho injurioso, se realizó en presencia de los injuriados, situación que agrava el delito.

Compareció al debate la Ciudadana C.M.F.L., quien entre otras cosas dijo: “… El día 14 de mayo estábamos limpiando la casa de mi abuela para recoger las cosas cuando escuché unos gritos afuera diciendo palabras obscenas, diciendo cosas en contra de mi abuela y el señor aquí presente (señalando al Acusado C.M.)…. El señor dijo que mi tíos eran unos ladrones que mi tía Olivia que había estado presa por haber estafado a la nación al igual que los reales que le dejó su abuelo a su mamá, que mi tío era un amanerado que mi otro tía era una prostituta…”. Al ser interrogada por las partes dijo que había escuchado cuando el acusado dijo que “… que mi tío Á.R. era amanerado, que la vieja Carmen había criado un homosexual”, es esta declaración la que determina al tribunal a conocer el contenido de la imputación de amanerado, reforzando la declaración del Ciudadano H.J.Q.. También a preguntas afirma la declarante que en el momento de las ofensas expresadas “…En ese momento estaba el señor Pino, mi tío Á.R., Olivia, Coralia, Siurcalia”. Dijo que pudo escuchar porque se encontraba como a siete metros de distancia del señor C.M., quien estaba en la calle frente a la vivienda; de manera que con esta declaración se refuerza la tesis del Acusador, ya que además de existir la comunicación o divulgación del hecho dañoso, en cuanto a la Agravante del delito, se configura porque fue cometido en presencia de los ofendidos.

Acudió al Juicio la Ciudadana SIURCALIA MAXIABEL ARISTIMUÑO MORA, quien entre otras cosas manifestó: “… El día 14 de mayo nos encontrábamos en la labor de la limpieza del lugar donde mi abuela murió. En ese momento me encontraba en la parte de adentro de la casa laborando en el cuarto cuando llegó un señor (refiriéndose al Acusado C.M.) en una camioneta negra, el señor acá presente llegó diciéndole que gracias a Dios que la vieja se había muerto que en el infierno iba a disfrutar de la herencia, le dice al señor Á.M. que era un amanerado, que la señora Coralia era una prostituta de bar, al señor M.P. y a la señora Olivia que era unos ladrones…”. Se sometió al interrogatorio de las partes y preguntas de la parte querellante respondió: ¿Qué día ocurren los hechos? Respuesta: “El día 14 de mayo de 2007 el año pasado” “¿A que hora eso fue?” Respuesta: “A las 9:30”. “¿Quiénes estaban ese día en la casa?” Respuesta: “Ese día se encontraban el señor Tirso, el señor Homero, el señor H.M., C.F., el señor Ángel, Coralia, Olivia y entre otros los niños que estaban allí estábamos haciendo la limpieza de la casa”. También respondió a la pregunta de si recordaba las palabras exactas expresadas por el Acusador y dijo: “Si las recuerdo que ellos en el infernó era que iban a disfrutar de la herencia que los iba matar, le dijo a Ángel que era amanerado a la señora Coralia le dijo puta de bar y a la señora Olivia y Miguel que eran estafadores que habían estado presos, dijo que lo iba a hacer por medio de la prensa, la televisión”. Tal como se apuntado en las declaraciones previamente analizadas, este testimonio sirve para demostrar que la acción injuriosa se produjo y que fue dirigida contra de los Ciudadanos Á.R.M., C.M., O.M. y M.P.; así mismo sirve para demostrar que la misma fue pública, dándose el requisito de comunicación con otras personas, ya que estaban presentes los Ciudadanos T.H., H.Q.P., H.M. y C.F.; así como el hecho de estar presentes los injuriados, materializándose la agravante del delito.

El Ciudadano T.M., compareció a juicio y entre otras cosas dijo que estaba mirando un techo en la casa propiedad de la señora que había muerto y en la parte de afuera se formó un lío pero yo no ví a las personas que formaron el escándalo, hablaban de una herencia y la persona acusaba a otro familiar que se había robado un dinero al día siguiente miré en el periódico local una declaración atribuida al señor de apellido Martineau y al día siguiente vi en un periódico local esa versión y llamé al señor Mora y le dije que parece que lo que decía ese señor era verdad. Con este testimonio, se refuerza el convencimiento de que efectivamente el Acusado C.M. se presentó en la fecha indicada por los querellantes y efectivamente vociferó palabras en forma alterada, lo cual se corresponde con los testimonios a.p.a.p. que el Ciudadano T.H. no prestó mucho interés a las palabras dichas por la persona que se presentó en el lugar y que los demás testigos afirman que se trataba del señor Martineau, pudo darse cuenta que se referían a un robo de una herencia, cuyo acto era atribuido a los presentes; sin embargo, solo nos sirve esta declaración para reforzar las precedentes en cuanto al día de ocurrencia de los hechos y en cuanto a que efectivamente los testigos no mienten, pues mencionan que en la vivienda se encontraba el señor T.M., quien no tiene ningún vínculo de familiaridad y de amistad con las Víctimas.

De manera que habiéndose a.p.s.l. declaraciones de H.J.Q.P., C.F. y Siurcalia Aristimuño, pude decirse que no cabe dudas que la injuria se produjo cuando el día 14 de mayo del año 2007, aproximadamente a las 9:30 de la mañana el señor C.M., infirió los epítetos siguientes, al Ciudadano Á.R.M. le dijo que era un amanerado y al manifestar que la vieja Carmen había criado un homoxesual refiriéndose a Á.R.M.; así mismo tildó a los Ciudadanos M.P. y O.M. de ladrones, a la Ciudadana C.M. la señaló de puta, cuya imputación es ofensiva y denigrante capaz de herir el honor de una mujer. Con relación a la imputación hecha a M.L., a pesar que no fue referida por C.F. y Siurcalia Aristimuño, si lo escuchó el Ciudadano H.J.P.. Además de las expresiones injuriosas, es evidente que el ánimo era de injuriar y ofender, sin que se observe que haya mediado el ánimus retorquendi, porque el sujeto Activo se dirigió a la vivienda donde se encontraban las Víctimas atravesando un momento luctuoso y sin que mediara provocación infirió las ofensas públicamente, lo que hace que se materialice el hecho comunicativo. Por otro lado los testigo son contestes en afirmar que estas ofensas se hicieron en presencia de los ofendidos y a tenor de lo establecido en el primer aparte de la norma tipo éste hecho agrava el delito, lo cual es lógico porque la humillación de sentirse ofendido es más eficaz cuando se hace en presencia del sujeto pasivo, considerándose probado con estas declaraciones el delito de Injuria Agravada.

Ahora bien, habiéndose dejado establecido el delito de Injuria Agravada, corresponde determinar a quien corresponde la autoría y al efecto tenemos que la Acusación fue presentada en contra de los Ciudadanos C.M. y M.M.d.M., por lo que a los efectos de individualizar las responsabilidades iniciaremos con los elementos que comprometen la del Ciudadano C.M., quien es señalado de inferir los epítetos injuriosos en contra de los Ciudadanos C.M., Á.R.M., M.P., O.M. y M.L.; cuya certeza se obtiene de lo dicho por el Ciudadano H.Q.P., quien en su declaración afirmó “…pasó por frente de la casa una camioneta negra donde se bajó el señor C.M. donde manifestó que eran una cuerda de ladrones que le habían robado la herencia a su madre…”, sigue hablando diciendo que Coralia era una puta, que Á.M. era un negro amanerado, que M.P. y O.M.e. unos ladrones que estaban fichados y que habían visitados todas las cárceles por ladrones de bancos que M.L. era una ladrona que se robaba los medicamentos de centro de salud…”. De igual forma el testigo a preguntas del Defensor dijo que esas expresiones las había dicho era C.M.. Se adminicula a esta declaración lo expuesto por C.F., quien aseguró que ese día 14 de mayo de 2007 “…el señor aquí presente (refiriéndose al Acusado) dijo que menos mal que se había muerto porque le había robado la herencia a su mamá... El señor dijo que mi tíos eran unos ladrones que mi tía Olivia que había estado presa por haber estafado a la nación al igual que los reales que le dejó su abuelo a su mamá, que mi tío era un amanerado que mi otro tía era una prostituta…”; a cuya declaración debe sumarse lo declarado por la señora Siurcalia Aristimuño, quien también señaló al Ciudadano C.M., como el que profirió los improperio y textualmente se cita parte de su dicho “…En ese momento me encontraba en la parte de adentro de la casa laborando en el cuarto cuando llegó un señor en una camioneta negra, el señor acá presente (refiriéndose al Acusado) llegó diciéndole que gracias a Dios que la vieja se había muerto que en el infierno iba a disfrutar de la herencia, le dice al señor Á.M. que era un amanerado, que la señora Coralia era una prostituta de bar, al señor M.P. y a la señora Olivia que era unos ladrones que iban a ir presos…”. Puede entonces claramente notarse que el autor del delito de injuria en la presente causa si fue cometido por el señor C.M., ya que son contestes y contundentes las declaraciones de los testigos traídos a juicio al señalar que fue él la persona que en forma pública ofendió el honor de las Víctimas C.M., Á.R.M., M.P., O.M. y M.L., razón por la cual la sentencia por el delito de Injuria Agravada deviene en condenatoria contra el Ciudadano C.M., y así se decide.-

Con relación a la imputación hecha contra la Ciudadana M.M.d.M., ciertamente se demostró que era quien acompañaba a su esposo C.M., el día 14 de mayo del año 2007 aproximadamente a las 9:30 de la mañana, así mismo se demostró que profirió expresiones tales como ladrones de herencia, pero no pudo probarse que esos dichos de ella, hubiesen estado dirigidos a alguien en concreto, como si se verificó en el caso del Ciudadano C.M.; así tenemos que los testigos fueron reiterados en manifestar que las expresiones ofensivas dirigidas a personas determinadas, las dijo fue el esposo de la Acusada y a pesar que Siurcalia Aristimuño dijo que la señora M.M. dijo las mismas palabras que su esposo en el uso de la lógica se observa que difícilmente unas personas que actúan espontáneamente y en forma colérica puedan ser idénticos en sus expresiones, cree ésta juzgadora que la testigo al hacer esta afirmación se refiere a que también fue ofensiva la Acusada, lo cual se corresponde con el dicho de los demás testigos, pero sin que esa actitud ofensiva haya sido dirigida a un individuo en particular, lo cual hace inviable atribuirle responsabilidad en el hecho imputado, en razón de lo cual la Sentencia con relación a la Ciudadana M.M.d.M. con respecto al delito de Injuria deviene en Absolutoria, y así se establece.-

CAPÍTULO V

EN CUANTO A LA PENA A IMPONER

El delito de de Injuria establece una sanción de seis meses a un año de prisión, siendo el término medio nueve meses de conformidad a la regla del artículo 37 del Código Penal, sin embargo por ser el Acusado primario en la condición del hecho, de conformidad al artículo 74 numeral 4º eiusdem, se tomará el límite mínimo que es de seis meses, a los que se le aumenta una tercera parte que corresponde a la agravante del delito, quedando en definitiva la pena a imponer en OCHO (8) MESES de prisión que deberá cumplir el Ciudadano C.M., por el delito de INJURIA AGRAVADA, cometida en perjuicio de los Ciudadanos C.M., Á.R.M., M.P., O.M. y M.L.; así mismo se impone la obligación de pagar a las Víctimas la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cuya sanción se extrae del contenido del artículo 444 del Código Penal, y así se establece.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Bolívar, actuando en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Absuelve por el delito de Difamación a los Ciudadanos C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.573.189, y M.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.982, ambos con domicilio en la parte final de la Sabanita, casa número 33 Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

SEGUNDO

Se Absuelva a la Ciudadana M.M.D.M., previamente identificada, por el delito de Injuria Agravada, prevista y sancionada en el artículo 444 del Código Penal.

TERCERO

Se Condena al Ciudadano C.M., supra identificado, por el delito de Injuria Agravada, tipificada en el artículo 444 del Código Penal, en función de lo cual se le impone la sanción de OCHO (8) MESES de prisión y la obligación de pagarle a las Víctimas, la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, todo de conformidad a la precitada norma.

CUARTO

Dado el carácter mixto de la Sentencia, se exonera en costas a los querellantes y a los acusados. De igual manera se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez que haya quedado firme la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Cuarto en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde.-

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. S.Y.A.

SECRETARIA DE SALA ABOG. M.F.P.

FP01-P-2007-2754

07052008

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