Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por la abogada M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.237, actuando en su carácter de endosataria por mandato al cobro por endoso hecho a su favor por la ciudadana C.R.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 5.525.196, de una letra de cambio, emitida en la Ciudad de Caracas por la ciudadana C.R.Q., anteriormente identificada, el veintitrés (23) de mayo de 2009, con vencimiento A LA VISTA, marcada con el Nº ÚNICA, por la suma de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,oo), a su orden y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la Avenida El Paují, Residencias Maripa PHA, Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Distrito Capital, por la Sociedad de Comercio INVERSIONES DIFELCA C.A., este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alega la demandante que es beneficiaria de una (01) letra de cambio aceptada para ser pagada A LA VISTA por la Sociedad Mercantil Inversiones Difelca, C.A., la cual asciende a la suma de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550.000,00); que comoquiera que el referido deudor se ha negado a pagar la cambial en cuestión, procede a demandarlo a fin de que pague el monto adeudado más la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800.000,00), correspondiente a un sexto por ciento del monto principal de la letra de cambio. Los intereses que se generen y los que sigan generándose hasta la total cancelación de la letra de cambio, los cuales serán calculados a la fecha de su presentación al cobro, a la tasa anual del cinco por ciento (05%). Las costas y costos del presente procedimiento.

Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda observa:

Establece el artículo 431 del Código de Comercio lo siguiente:

… Las letras de cambio a un plazo vista, deben ser presentadas a la aceptación dentro de los seis (06) meses desde su fecha.

El librador puede reducir o estipular uno mayor.

Estos términos pueden ser reducidos por los endosantes.

Asimismo, el artículo 442 del citado Código establece:

…La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.

Así las cosas, aplicando las normas parcialmente transcritas al caso que nos ocupa; y, luego de revisado tanto el libelo de demanda como los documentos anexos a éste, se pudo observar que el instrumento cambiario cuyo pago pretende el actor, no se encuentra evidentemente vencido, tal y como lo exige el artículo 431 del Código de Comercio, toda vez que la oportunidad de esta presentación al pago es dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de emisión, lapso que vence el 23 de noviembre de 2009, fecha a partir de la cual de no pagar el aceptante, pasará la deuda a ser líquida y exigible, requisitos indispensables para demandar por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no llenando la letra uno de los requisitos fundamentales para accionar su cobro, resulta, forzoso inadmitir la demanda. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).

La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

N° de Asunto:

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