Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE SOLICITANTE: C.D.V.F., venezolana, mayor de edad

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 24.864

ANTECEDENTES

Mediante libelo de demanda presentada por la ciudadana C.D.V.F., venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRICE R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.585, solicitó la inserción de su partida de Nacimiento, y expuso que: “…nació el 09 de agosto de 1.978, en el Hospital General de Guatire-Guarenas del Estado Miranda, y no siendo presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., según constancia de no presentación, emitida por dicha autoridad; es por lo que acude a éste Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, ante los organismos correspondientes.

En fecha 03 de febrero de 2.005, fue admitida la solicitud de Inserción de partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, y tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, así como también se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Librándose el respectivo Edicto y la boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de febrero de 2.005m compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter del Alguacil de éste Juzgado, consignando la boleta de Notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 29 de febrero de 2.005, compareció la ciudadana N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la admisión de la solicitud.

En fecha 25 de octubre de 2.005, fue consignada la Publicación de Prensa del Edicto, previa nota de secretaría.

En fecha 12 de diciembre de 2.005, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Jurisdicción a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellad, se abriría a pruebas el referido juicio.

En fecha 19 de diciembre de 2.005, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil titular de éste Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 12 de enero de 2.006, compareció la Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y solicitó la práctica de los cómputos de los días de despacho transcurridos desde la citación fiscal 16 de diciembre de 2.005 hasta el 12 de enero de 2.006.

En fecha 31 de enero de 2.006, mediante auto fue ordenada la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de diciembre de 2.005 hasta el día 12 de enero de 2.006.

En fecha 20 de febrero de 2.006, mediante auto se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de la ciudadana C.L.F., para que rindiera declaración sobre el parentesco con la ciudadana C.D.V.F..

En fecha 24 de febrero de 2.006, fue declarado desierto el acto de declaración de la ciudadana C.L.F..

En fecha 31 de mayo de 2.006, compareció la ciudadana C.D.V.F., en su carácter de autos, asistida de abogado, solicitó se fijara una nueva oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de la ciudadana C.L.F..

En fecha 19 de junio de 2006, por auto fue fijada nueva oportunidad para la comparecencia de la ciudadana C.L.F..

En fecha 30 de junio de 2.006, fue declarado desierto el acto de declaración de la ciudadana C.L.F..

En fecha 04 de julio de 2.006, la ciudadana C.D.V.F., consignó copia simple del acta de defunción de la ciudadana C.L.F..

En fecha 31 de julio de 2.006, fue exhortada la solicitante, a consignar copia manuscrita del acta de defunción de la ciudadana C.L.F., y así como también la constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Z.d.E.M..

En fecha 24 de enero de 2007, por nota de secretaría se dejó constancia de la consignación de los documentos solicitados en fecha 13 de julio de 2.006.

En fecha 23 de julio de 2.007, fue exhortada la solicitante a hacer comparecer ante este juzgado, a dos cualesquiera de sus hermanos mayores de edad.

En fecha 10 de agosto de 2.007, fue declarado desierto el acto de declaración de cualesquiera de los hermanos mayores de edad de la ciudadana C.D.V.F..

En fecha 18 de septiembre de 2.007, fue ordenada la corrección de foliatura del presente expediente.

En fecha 26 de noviembre de 2.007, la ciudadana C.D.V.F., solicitó una nueva oportunidad, para la evacuación de las testimoniales acordadas.

En fecha 29 de noviembre de 2.007, fue fijada nueva oportunidad para la comparecencia ante este Juzgado, de cualesquiera de los hermanos mayores de la ciudadana C.D.V.F..

En fecha 10 de diciembre de 2.007, siendo la oportunidad fijada por éste Tribunal, para que tuviera lugar la declaración de las ciudadanas C.M.F. y J.K.B.F., compareciendo las mismas, y previa a las ordenanzas que le confiere la ley, fueron debidamente juramentadas, y rindieron las respectivas declaraciones, manifestando entre otras cosas, dichas ciudadanas lo siguiente: “Que la ciudadana C.D.V.F., es su hermana, y que es hija de la ciudadana C.L.F. (fallecida).

En fecha 10 de diciembre de 2.007, fue ordenada la corrección de foliatura del presente expediente.

Cumplidas todas las formalidades de ley, se procede a emitir el respectivo pronunciamiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

De conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, y de las actuaciones que integran el presente expediente, así como de los documentos cursantes en autos, se procede al análisis de los documentos cursantes en autos, a saber: 1°) La certificación de la Tarjeta de nacimiento, expedida por el Hospital General de Guatire-Guarenas, (F.8) del cual se desprende que el día 09 de agosto de 1.978, la ciudadana C.L.F., dio a luz en ese centro hospitalario a una niña de nombre C.D.V.. 2°) De la experticia practicada en fecha 29 de noviembre de 2.004, por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CERTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA DIVISION DE LOFOSCOPIA, cursante en los folios 04 y 05 del presente expediente, en la cual confirman que fueron comparadas las impresiones digitales en cuestión resultando coincidir todos sus puntos característicos, con los que aparecen en la historia clínica Nro. 8610 de fecha 09-08-78, a nombre de la ciudadana C.L.F.. 3°) La Constancia de certificación de no presentación de la ciudadana C.D.V.F., expedida por el Registro Civil del Municipio Z.d.E.M. y del Registro Principal del Estado Miranda. 4°) El acta de defunción de la ciudadana C.L.F., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Z.d.E.M., en la cual se desprende quede los hijos dejados por la finada, se encuentra la ciudadana C.D.V., y 5°) De las declaraciones de las testimoniales de las ciudadanas F.D.C.M. y J.K.B.F., manifestaron entre otras cosas que: “La ciudadana C.D.V.F. es su hermana, y que es hija de la ciudadana C.L.F. (fallecida). En virtud de lo antes a.y.p.c.h. quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad de la carencia del primer documento de identidad como es la Partida de Nacimiento. Es por ello, que debe ser declarada con lugar la presente solicitud de inserción de partida, en el dispositivo de éste fallo; y así se decide.

DECISION

En fuerza de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Z.d.E.M., INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana C.D.V.F., nació en el Hospital General Guatire_ Guarenas, Municipio Z.d.E.M., el día 09 de agosto de 1.978, a las 12m y que es hija de la ciudadana C.L.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.224.704 (fallecida). Así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídase por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 04 de abril de 2.008

Años 197° de Independencia y 149° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Y.F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00am

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Y.F. CALDERA

EMQ/yolanda

Exp. Nro 24.864

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR