Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003017

ASUNTO : BP01-P-2007-003017

Visto el escrito presentado por la Dra. C.E.B.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado R.G.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de J.G.G.; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor Pública Penal, Abg. CORALID JARAMILLO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:

Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 06, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Oída las partes y de la revisión de las actuaciones este tribunal considera procedente decretar la aprehensión del ciudadano como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 378 y 373 del Código Penal, pese a ello se decreta el procedimiento a seguir se a el ordinario en virtud de que faltan actuaciones por realizar.

SEGUNDO

se observa que cursa a los folios 05, INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrito por el funcionario J.R.P.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde deja constancia de lo siguiente: Con fecha 20-07-2.007, las actuaciones administrativas con el motivo de lo siguiente Accidente de T.T.. ACTA POLICIAL cursante al Folio 06 y Vto, suscrita por el Funcionario J.P., Adscrito al Puesto de T. deB., donde se deja constancia de la siguiente averiguación: “Siendo las 11:30 P.M, Horas del día 20-07-2.007, encontrándome de servicio en el Comando de T. deB., fui comisionado para que me trasladara a la Autopista A.J. DE SUCRE, SECTOR LOS POTOCOS, FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO SILVA DONDE HABIA OCURRIDO UN ACCIDENTE DE TRANSITO DE TIPO: ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO, hecho ocurrido a las 9:15 de la Noche y actuando a las 12:10 a.m, tomamos la medidas de seguridad del caso, posteriormente procedí con la elaboración del grafico demostrativo y posición final del vehículo después del impacto, realice una inspección ocular al lugar de los hechos y del vehículo involucrado y procediendo a identificar a las comisiones que encontraban en el lugar: PROTECCION CIVIL al mando J.L.C., procediendo al mismo tiempo a la remoción del vehículo involucrado para ser depositado en El estacionamiento metropolitano de BARCELONA, en este accidente resulto lesionado el Ciudadano: J.G.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 22.572.295, posteriormente nos trasladamos al HOSPITAL L.R., donde había sido recluido, quien fue trasladado por la Ambulancia N° 22 de Protección Civil, una vez en el lugar me entreviste con el Medico De Guardia, quien me informo que la Victima había fallecido a pocos minutos de su ingreso a ese centro Asistencial, presentando TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, al culminar las averiguaciones me traslade a mi Comando a pasar el parte respectivo de mis diligencias realizadas al OFICIAL DE GUARDIA SGTO/ 2° OPINNER RUIZ, quedando aprehendido el Ciudadano: R.G.B.. Asimismo cursa al folio 07 y 08 croquis del accidente, de igual manera a los folios 9 y 10 cursa ISPECCION OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO, en donde se especifican los indicios observados, la posición final del vehículo, la ruta del vehículo, las victimas, conductor involucrados secuencia del accidente y causa del mismo, asimismo al folio 11 cursa EXPERTICIA DE REVISON DE SERIALES de fecha 21-07-07, la cual arroja como conclusión que el vehículo posee el serial de carrocería en estado original y que al ser verificado por el Sistema del INTTT por placas no presenta irregularidad, Registro de Entrega de Vehículo en el Estacionamiento Metropolitano, cursa igualmente al folio 13 y su vuelto Necrodactilia y Protocolo de Autopsia de fecha 21-07-07, donde aparece como occiso el ciudadano J.G.G., dejándose constancia que falleció en un accidente de transito, asimismo fijaciones fotográficas, asimismo al folio 14 acta de imposición de los derechos al imputado de donde emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autos o participe de la comison de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acción publica, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 409 del Código penal vigente, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código orgánico procesal Penal y a pesar de ello este tribunal considera procedente y ajustado se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, aun cuando el delito en este caso es grave ya que se atenta contra bienes protegidos por el Estado como lo es el derecho a la vida y por las circunstancias como sucedieron los hechos ya que presuntamente de acuerdo al INFORME de transito y presuntamente a la INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO, el hecho se origino por causa de la victima con lo que estima esta juzgadora que no hay el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, quedando sometido a las siguientes medidas: 1- Presentación ante este tribunal cada 45 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, esto en virtud de que el imputado ha manifestado tener su residencia fija en la ciudad de LOS TEQUES, Estado Mirando, comprometiéndose a consignar ante este tribunal en una lapso no mayor de 15 días una constancia de residencia en original y actualizada por ante la Jefatura del lugar donde reside y asimismo constancia de trabaja ya que ha manifestado que labora.

TERCERO

Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem, Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerda oficiar al organismo competente a los fines de informar que este tribunal decreto la libertad inmediata con medidas cautelares sustitutivas y que el mismo saldara del recinto del tribunal.

CUARTO

Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a los fines de que el fiscal del Ministerio público continué con las investigaciones y presente el acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata al imputado R.G.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.119.069, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 01-12-80, de 26 años de edad, Soltero, hijo de M.F.B. y A.G. residenciado en: Urbanización KENDA, Residencias Asalea, Piso N° 08, Apartamento 84 Los Teques del Estado Miranda, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de J.G.G.. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese Oficio al a la Unidad Estatal N° 21, Unidad de Transito y Transporte Terrestre, participándole lo conducente. Asimismo Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR