Decisión nº Interlocutoria195-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 195/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nº AP41-U-2012-000404

Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 08 de agosto de 2012, por los ciudadanos L.P.M., E.J.C.R., J.E.K.T., E.C.M. y R.L.C., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.530.995, 6.821.190, 12.918.554, 15.976.255, 17.125.355, respectivamente; abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 22.646, 33.091, 112.054, 131.177, 146.151, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “CORALINA, MARMOL Y GRANITO, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 1275-A, Contra la Resolución N°054-2012, dictada por la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2012 y notificado en fecha 02 de julio de 2012, mediante la cual se determina una supuesta diferencia en los impuestos causados y liquidados, durante el período comprendido entre 01 de julio de 2007 al 30 de septiembre de 2011, se impone sanción y se liquidan intereses moratorios, por el monto total de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 73.582,10). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S..

El Secretario Suplente,

M.A.R.R.d.A..

Asunto Nº AP41-U-2012-000404

RIJS/Marcos/jlgr

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