Decisión nº 4891 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDeclaración De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

200º y 151°

PARTE

DEMANDANTE: J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.305.886 y de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL Abg. M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.649.

PARTE

DEMANDADA F.A.V., argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.067.552 y de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL Abg. J.A.S.R. y E.A.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 46.136 y 23.364 respectivamente.

MOTIVO DECLARACION DE CONCUBINATO

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE 20.839

En fecha 18 de mayo de 2006, la ciudadana J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.886, y de este domicilio, asistida por la abogada M.B., Inpreabogado Nº 17.649, consignó escrito contentivo de la demanda intentada contra el ciudadano F.A.V., argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.067.552, y de este domicilio, por declaración de concubinato.

En fecha 18 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a fin dar contestación a la demanda. En fecha 09 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal, J.G.Q. dio cuenta de haber practicado la citación y consignó el correspondiente recibo firmado por el demandado.

En fecha 16 de noviembre de 2006, la parte demandada consignó escrito, dando contestación al fondo de la demanda.

En fecha 12 de diciembre de 2006, la parte actora consignó escrito contentivo de las pruebas promovidas. En fecha 19 de diciembre de 2006, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de enero de 2007, se admiten tanto las pruebas promovidas por la parte actora, como las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 24 de enero de 2007 se toma declaración a los testigos ciudadanos D.M. cédula de identidad Nº 81.700.937, y Y.M., cédula de identidad Nº 7.084.328, promovidos por la parte actora.

En fecha 25 de enero de 2007, se declara DESIERTO, el acto de declaración del ciudadano M.D. cedula de identidad E-167.080, testigo promovido por la parte demandada.

En fecha 26 de enero de 2007, se toma declaración a los testigos ciudadanos A.B.G. cédula de identidad Nº 12.916.140, y A.P.M., cédula de identidad Nº 81.956.771.

En fecha 26 de enero de 2007, el tribunal fija nueva oportunidad para el testigo M.D. cedula de identidad E-167.080.

En fecha 05 de febrero de 2007, se toma declaración del testigo M.D. cedula de identidad E-167.080.

En fecha 17 de mayo de 2007, la parte demandada consignó escrito de informes.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala la parte actora en el libelo de demanda, que en el año de 1998 conoció al ciudadano F.A.V., argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.067.552, con quien inició una amistad que se convirtió en relación amorosa y posteriormente en concubinato. Que vivieron juntos como marido y mujer en sucesivos domicilios, el último de los cuales lo fue un inmueble adquirido por su ex-concubino para la comunidad conyugal, la casa distinguida con el Nº H1-18, ubicada en el Sector H de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda. Que durante la unión concubinaria procrearon un hijo, nacido el 17 de mayo de 2000, quien lleva por nombre F.A.V.C.. Igualmente alega que mantuvo una comunidad concubinaria desde el 01 de abril de 1999 hasta el 12 julio del año 2003, cuando el demandado tomó sus pertenencias y se marchó del hogar, poniendo fin a la unión concubinaria. Alega que siempre ha trabajado como peluquera, y que desde el inicio de la unión mantuvo con su ex-concubino una economía de ahorro conjunta, contribuyendo a la formación del patrimonio común, y que aunque la vivienda antes referida está registrada a nombre de F.A.V., fue adquirida con el esfuerzo de ambos. Que la vivienda en la cual habita con su hijo, fue adquirida durante la vigencia de la comunidad concubinaria, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C. en fecha 10 de septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 18. Que su ex-concubino no solo ha manifestado que no piensa hacer la partición de la comunidad, sino que tiene la intención de vender o hipotecar el bien adquirido dentro de la misma, lo cual vulneraria sus derechos como concubina y los de su menor hijo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la contestación, la parte demandada negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como los fundamentos de derecho alegados en la demanda, por considerar que los hechos narrados en la misma no se corresponden con la realidad. Asimismo negó que en fecha 01 de abril de 1999, la demandante y el vivieran juntos, ya que para ese momento, el vivía solo en el apartamento 6-B, Piso 6 de las Residencias I.d.P., Urbanización El Bosque, Municipio V.d.E.C., mientras que ella vivía en la Urbanización La Esmeralda, Sector H-1, Casa H1-14, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Que ha cumplido cabalmente con sus responsabilidades para con el hijo procreado con la demandante, sin que esto signifique que entre el y la parte actora existiera ninguna relación estable. Que el inmueble antes mencionado es un bien propio, obtenido únicamente con su esfuerzo y trabajo y no un bien mancomunado como pretende hacer ver la demandante, ya que nunca existió tal unión concubinaria.

Que la demandante pretende establecer una relación concubinaria con base en la fecha de nacimiento del menor hijo de ambas partes F.A.V. 17 de mayo de 2000, y la fecha de adquisición del inmueble fue el 10 de septiembre de 1999, pero que ambas son distantes y diferentes. Que no existe comunidad concubinaria legalmente declarada por un juez competente, y que por lo tanto la demanda no debe ser admitida, ya que no se puede liquidar ni partir bienes sobre presunciones. Niega y contradice los alegatos de la parte actora, al pretender el reconocimiento de una comunidad concubinaria, ya que no hubo unión permanente, pública y notoria. Que niega y contradice los alegatos relativos a la solicitud de medidas cautelares sobre un bien que es de su exclusiva propiedad. Que niega los hechos alegados en la demanda, y que esta no tiene fundamentos legales ni de hecho ni de derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora promovió conjuntamente con el libelo de la demanda, copia del Acta de Nacimiento del n.F.A., la cual corre inserta bajo el Nº 16170, Tomo XXVIII, Año 2.000, del Registro Civil del Municipio V.d.E.C.. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó fotografías en las cuales aparecen la parte actora y el demandado con el hijo de ambos, en distintos momentos de su vida familiar entre los años 2000 y 2003. a tal efecto la jurisprudencia y la doctrina han establecido que las fotografías por si solas no tiene valor probatorio, si no que deben ser acompañadas bien sea por una experticia o por una inspección judicial el tratadista J.E.C., en su trabajo “La Inspección Ocular y Otros Reconocimientos Judiciales En El Proceso Civil” (Pág. 368, 369, 370 y 372) por lo que este Tribunal no aprecia esa fotografía como pruebas autónomas sino que debe ir acompañada de otras pruebas. Por que además, las copias fotográficas se tendrán como fidedignas únicamente en el caso de documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Y ASI SE DECIDE.

Consigno C.d.R. emitida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio San D.d.E.C., en fecha 04 de mayo de 2006, y en la que se hace constar que la ciudadana J.C.S., reside en la Urbanización Lomas de La Esmeralda, Manzana H1-SA, Casa Nº 18, Municipio San D.d.E.C., desde hace 05 años. Este Tribunal no le da valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Promovió documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 1º de septiembre de 1999, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 18, mediante el cual el demandado F.A.V. adquirió el inmueble antes mencionado. Se confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó copia de Contrato de Servicio suscrito entre la compañía ENTEL C.A. (Intercable), y la parte actora J.C.S.. Debido a que se trata de un documento que fue emanado de un tercero que no es parte en el juicio y no fue ratificado por el tercero a través de la prueba testimonial y que no fue traído a juicio a través de la prueba de informes, por lo que no tiene valor probatorio sino simplemente pueden ser considerados indicios.

Promovió las testimoniales de los siguientes testigos: D.M., cédula de identidad Nº 81.700.937; Y.M., cédula de identidad Nº 7.084.328; A.G. cédula de identidad Nº 12.916.140 y A.M., cédula de identidad Nº 81.956.771.

Asimismo se valora el testimonio de los ciudadanos:

Testigo: D.M.B.

SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron juntos en concubinato públicamente como marido y mujer, en domicilios sucesivos en varias direcciones siendo la última la casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?.. REPONDIO: “Si, si me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que de la unión concubinaria procrearon un hijo de nombre F.A.V.C., quien nació el 17 de mayo de 2000 y actualmente tiene seis (6) años de edad?. RESPONDIO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., adquirieron una vivienda para la comunidad comcubinaria una casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?: RESPONDIO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron en la casa de la madre de esta, hasta que el bebe cumplió cinco (5) meses de edad es decir octubre del 2000? RESPONDIO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., se mudaron a la casa adquirida para la comunidad concubinaria para el mes de octubre del 2000? RESPONDIO: “Si, si me consta”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la foto del bautizo del menor F.A., habido en la comunidad concubinaria se compartió con la familia del señor F.V.? RESPONDIO: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores antes mencionados adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 18 y la casa quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situada y formando parte de la parcela distinguida como H1 SA, situada en la Manzana H1, del Sector 5 de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda? RESPONDIO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. comenzó a tener una economía de ahorro con su trabajo como peluquera y durante el tiempo que duro la convivencia en comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano F.V. ayudo a la compra de los bienes adquiridos durante la comunidad concubinaria? RESPONDIO: “Si”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta lo antes declarado?: RESPONDIO: “Porque da la casualidad en ese tiempo yo estaba embarazada, y en ese tiempo josefina me arreglaba el cabello, y siempre nos poníamos a hablar y me hacia comentarios de las cosas que estaba comprando para ir equipando la casita que ellos tenia, de hecho ella me dio la dirección haya en magdalena para la cuna a mi bebe”. Cesaron. En este el abogado E.S.R., procede a repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., Vivian en concubinato?. RESPONDIO: “Bueno porque cuando yo iba a la peluquera, que era en la casa de la señora Marucha que era la mamá de Josefina y allí tenia la peluquería, en una ocasión ella me presento a FERNANDO como su pareja y varias veces yo iba a la peluquería y lo conseguía en schop como si se acababa de parar”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, Como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., vivían en varias direcciones?. RESPONDIO: “Bueno porque cuando yo conocí a FERNANDO fue en la peluquería porque josefina me lo presento, y Fernando me hizo el comentario que quería comprar o que había comprado en la Esmeralda el estaba arreglando porque josefina quería terminar el embarazo en la casa de su mamá y de hecho cuando yo di luz en el mes de Noviembre y ellos se habían mudado para su casita ósea en el mes de Octubre fue un mes antes”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si ha tenido a su vista el documento de propiedad del inmueble identificado en su declaración?. RESPONDIO: “No, documento no”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que tipo de bienes adquirió la ciudadana J.C., con el producto de su trabajo la peluquería? RESPONDIO: “Bueno que sepa yo, la casita la equipo prácticamente ella y un carito minicor, es chiquitico no se la marca. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Testigo: Y.J.M.D.

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos J.C. y el ciudadano F.A.V.? Respondió: “Si, los conozco.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron juntos en concubinato públicamente como marido y mujer, en domicilios sucesivos en varias direcciones siendo la última la casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?.. REPONDIO: “Si, si me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que de la unión concubinaria procrearon un hijo de nombre F.A.V.C., quien nació el 17 de mayo de 2000 y actualmente tiene seis (6) años de edad?. RESPONDIO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., adquirieron una vivienda para la comunidad comcubinaria una casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?: RESPONDIO: “Si, me consta”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron en la casa de la madre de esta, hasta que el bebe cumplió cinco (5) meses de edad es decir octubre del 2000?. RESPONDIO: “Si, me consta”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., se mudaron a la casa adquirida para la comunidad concubinaria para el mes de octubre del 2000?. RESPONDIO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la foto del bautizo del menor F.A., habido en la comunidad concubinaria se compartió con la familia del señor F.V.?. RESPONDIO: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores antes mencionados adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 18 y la casa quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situada y formando parte de la parcela distinguida como H1 SA, situada en la Manzana H1, del Sector 5 de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda?. RESPONDIO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. comenzó a tener una economía de ahorro con su trabajo como peluquera y durante el tiempo que duro la convivencia en comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano F.V. ayudo a la compra de los bienes adquiridos durante la comunidad concubinaria?. RESPONDIO: “Si, cierto”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta lo antes declarado?: RESPONDIO: “Porque yo cuidaba el bebe cuando ellos trabajaban y por eso los conocías un día lo iba a buscar el y otro día ella””. Cesaron. En este el abogado E.S.R., procede a repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., Vivian en concubinato?. RESPONDIO: “Vivian en pareja en casa de la mamá de la señora josefina, la mamá de la señora josefina la señora marucha tenia una bodeguita y siempre uno va a la bodeguita y estaba josefina o estaba Fernando.”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, que tipo de bienes compro o compraba la señora J.C.?. RESPONDIO: “Bueno una vez me dejaron el niño porque iban a Belén a comprar el juego de recibo y el juego de comedor, la lavadora que tenia se la regalo la mamá”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V. vivieron en varias direcciones?. RESPONDIO: “Me consta que Vivian en la H1-14, era donde vivía la mamá de la señora josefina y en la H1-18 porque la señora josefina contrato a mi hijo para que le pintara la casa”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, quien le pidió que declarara sobre los particulares señalados?. RESPONDIO: “La señora J.C., me dijo que si le podía servirle de testigo”. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si ha tenido a su vista algún documento que acredite la propiedad de algún inmueble de alguna de las partes?: RESPONDIO: “No”. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, como señala que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., adquirieron algún inmueble, específicamente el H1-18 del Parque Residencial La Esmeralda?. RESPONDIO: “Porque yo conozco a la señora que se la traspaso a ellos”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Testigo: A.B.G.S.,

SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron juntos en concubinato públicamente como marido y mujer, en domicilios sucesivos en varias direcciones siendo la última la casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?.. REPONDIO: “Si, me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que de la unión concubinaria procrearon un hijo de nombre F.A.V.C., quien nació el 17 de mayo de 2000 y actualmente tiene seis (6) años de edad?. RESPONDIO: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., adquirieron una vivienda para la comunidad comcubinaria una casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?: RESPONDIO: “Si, me consta”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron en la casa de la madre de esta, hasta que el bebe cumplió cinco (5) meses de edad es decir octubre del 2000?. RESPONDIO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., se mudaron a la casa adquirida para la comunidad concubinaria para el mes de octubre del 2000?. RESPONDIO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la foto del bautizo del menor F.A., habido en la comunidad concubinaria se compartió con la familia del señor F.V.?. RESPONDIO: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores antes mencionados adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 18 y la casa quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situada y formando parte de la parcela distinguida como H1 SA, situada en la Manzana H1, del Sector 5 de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda?. RESPONDIO: “Si, me consta”. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. comenzó a tener una economía de ahorro con su trabajo como peluquera y durante el tiempo que duro la convivencia en comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano F.V. ayudo a la compra de los bienes adquiridos durante la comunidad concubinaria?. RESPONDIO: “Si, me consta”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta lo antes declarado?: RESPONDIO: “Porque yo trabaje con la señora Josefina en la peluquería que estaba situada en la casa de la madre y me consta porque yo veía cuando ella compraba cosa para su hogar también remodelo la parte trasera con maquinarias y compraba pintura para la decoración de su casa, hicieron una cocina, por todas esas cosas me consta”. Cesaron. En este el abogado E.S.R., procede a repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., Vivian en concubinato?. RESPONDIO: “Porque ellos vivieron en la casa de la mamá donde se encontraba la peluquería donde yo trabajaba con la señora josefina y veía diariamente el trato que tenían como esposos donde el señor Vailanti salía a toda hora de hecho cambiada de vestimenta comía compartía muchas veces lo veía viendo televisión compartiendo con la familia se saludaban y trataban como esposos, también lo veía al llegar del trabajo o a final de la tarde. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, que horario de trabajo tiene la peluquería y desde cuando trabajo en la misma?. RESPONDIÓ: “Desde las 8 de la mañana hasta 6:30 o 7:30 de la noche cuando tenia clientes, trabaje con ella finales del 98 hasta el 2.002, como peluquera”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V. vivieron en varias direcciones?. RESPONDIO: “porque antes de llegar a vivir a donde la mamá Vivian en otro lado, luego se fueron a la casa de la mamá y después a la casa que compraron, llegaron juntos y se fueron juntos”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si estuvo presente en la fiesta en que supuestamente se compartió con la familia del señor Vailanti?. RESPONDIO: “Si, estuve presente en el Bautizo”. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que tipo de bienes compro o compraba la señora J.C.?. RESPONDIO: “Ella compro el juego de muebles el comedor, la vi muchas veces comprando cosas para la cocinas utensilios, accesorios los baños los colocaron con accesorios de madera, las cortinas, la cama del niño, la cama lo compraron juntos”. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, quien le pidió que declarara sobre los particulares señalados?. RESPONDIO: “La señora JOSEFINA me consta contacto para ver si podía ser testigo ya que yo había trabajado en la peluquería situada en casa de su madre y me pidió que pr favor fuese testigo para este casa ya que yo vi muchas veces la convivencia que tenia con el señor Fernando Vailanti”. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si ha tenido a su vista algún documento que acredite la propiedad de algún inmueble de alguna de las partes?: RESPONDIO: “No”. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, como señala que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., adquirieron algún inmueble, específicamente el H1-18 del Parque Residencial La Esmeralda?. RESPONDIO: “Porque yo conozco la señora josefina la casa que compraron queda un poco mas arriba de donde vivía la madre es un sector mas arriba donde vivía la madre”. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., puede señalar la fecha en que vivieron en casa de la mamá de la señora josefina y en las otras direcciones?. RESPONDIÓ: ”Ellos vivieron en casa de madre en abril del 99 aproximadamente y se mudaron a la casa que compraran finales del año 2000, como en Octubre más o menos, y antes de mudarse a la casa de la madre Vivian juntos”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Testigo: A.P.M.M.

SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron juntos en concubinato públicamente como marido y mujer, en domicilios sucesivos en varias direcciones siendo la última la casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?.. REPONDIO: “Si, me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que de la unión concubinaria procrearon un hijo de nombre F.A.V.C., quien nació el 17 de mayo de 2000 y actualmente tiene seis (6) años de edad?. RESPONDIO: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., adquirieron una vivienda para la comunidad comcubinaria una casa distinguida con el N° H1-18 del Sector H de la Urbanización Parque Residencial la Esmeralda?: RESPONDIO: “Si, me consta”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., vivieron en la casa de la madre de esta, hasta que el bebe cumplió cinco (5) meses de edad es decir octubre del 2000?. RESPONDIO: “Si”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., se mudaron a la casa adquirida para la comunidad concubinaria para el mes de octubre del 2000?. RESPONDIO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la foto del bautizo del menor F.A., habido en la comunidad concubinaria se compartió con la familia del señor F.V.?. RESPONDIO: “Bueno yo no compartí ese bautizo”. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los señores antes mencionados adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 18 y la casa quinta sobre ella construida con todos los accesorios y anexos que le corresponden, situada y formando parte de la parcela distinguida como H1 SA, situada en la Manzana H1, del Sector 5 de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda?. RESPONDIO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. comenzó a tener una economía de ahorro con su trabajo como peluquera y durante el tiempo que duro la convivencia en comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano F.V. ayudo a la compra de los bienes adquiridos durante la comunidad concubinaria?. RESPONDIO: “Si”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta lo antes declarado?: RESPONDIO: “Porque yo dure trabajando en el Schoping Center seis (6) años y donde yo trabajaba quedaba a cuatro tiendas del negocio del señor vailanti y la señora josefina siempre estaba allí y la conocí el me la presento como su esposa pareja, inclusive un fin de año de navidad organizaron una cena y fui invitada a esa cena en su casa”. Cesaron. En este el abogado E.S.R., procede a repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., Vivian en concubinato?. RESPONDIO: “Por esa misma razón que dije anteriormente., inclusive una vez me llevaron a mi casa y después se fueron a su casa”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V. vivieron en varias direcciones?. RESPONDIO: “Mira no se de eso, yo los conocí cuando vivían junto cuando ella quedo embarazada, que primero vivieron en la casa de la mamá de ella y luego se mudaron a su casa en la Esmeralda”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si estuvo presente en la fiesta en que supuestamente se compartió con la familia del señor Vailanti? RESPONDIO: “No, fui a ninguna fiesta si lo vi en el negocio de el pero no fui”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que tipo de bienes compro o compraba la señora J.C.?. RESPONDIO: “Yo se que ella colaboraba en la compra de cosas para la casa pero de verdad no lo se”. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, quien le pidió que declarara sobre los particulares señalados?. RESPONDIO: “La señora J.C.”. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si ha tenido a su vista algún documento que acredite la propiedad de algún inmueble de alguna de las partes?: RESPONDIO: “No, la verdad que no”. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, como señala que los señores J.C. y el ciudadano F.A.V., adquirieron algún inmueble, específicamente el H1-18 del Parque Residencial La Esmeralda?. RESPONDIO: “repito nuevamente fue a su casa y ellos vivían allí las pertenencias de ambos están allí y siempre se Iván juntos a su casa”. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si es amiga intima de la señores J.C. y el ciudadano F.A.V.?. RESPONDIÓ: ”Conocidos”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Consignó c.d.R. de fecha 13 de 0ctubre de 2006, emitida por la Administradora Vargas y Pinilla C.A, en la cual se indica que F.A.V. mantuvo alquilado un apartamento ubicado en la Urbanización El Bosque, Residencias I.d.P. B, Piso 6 6-B, desde el 16 de diciembre de 1992 hasta el 16 de septiembre de 1999. Por lo cual este tribunal no le da ningún valor probatorio debido a que se trata de un documento que fue emanado de un tercero que no es parte en el juicio y no fue ratificado por el tercero a través de la prueba testimonial y que no fue traído a juicio a través de la prueba de informes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó C.d.R. emitida por la Prefectura del Municipio San Diego, en la cual se hace constar que el ciudadano F.A.V., reside en la Urbanización La Esmeralda, Manzana H1 Nº 18. este Tribunal no le da valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Asimismo Promovió la testimonial del ciudadano M.D.G., cédula de identidad Nº E-167.080.

Testigo: M.D.G.

TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor F.A.V., vivió en una casa de su propiedad o anexo de ese inmueble?. RESPONDIO: “Si, en un anexo”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si el ciudadano F.A.V., vivía solo o acompañado en ese anexo?. RESPONDIO: “Vivía solo y a veces vivía acompañado con el hijo menor”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que el señor FERNANDO dice tener y por la relación de alquiler citada puede indicar el tiempo y la fecha que vivió F.A.V. en el anexo?. RESPONDIO: “Eso fue últimamente en el mes de Octubre del año 2.000, tuvo su estadía allí hasta el mes de Julio del 2.002”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta lo declarado?. RESPONDIO: “Porque es verdad”. Cesaron. En este la abogada M.B., parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la señora J.C.?. RESPONDIO: “De vista”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, que relación mantenía la señora J.C. con el señor F.A.V.?. RESPONDIO: “No lo se”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora J.C. y el señor F.A.V., mantuvieron una relación concubinaria desde el año de 1.999?. RESPONDIO: “No, no estoy enterado de eso”. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es amigo del señor F.A.V.? RESPONDIO: “El es conocido mío y cliente. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que el testigo fue conteste y no incurrió en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio

MOTIVA

Observa esta Sentenciadora que la ciudadana J.C.S., parte demandante fundamenta la demanda en los hechos siguientes; que el 01 de abril del año 1999 inicio una relación concubinaria, Que vivieron juntos como marido y mujer en sucesivos domicilios, el último de los cuales lo fue un inmueble adquirido por su ex-concubino para la comunidad conyugal, la casa distinguida con el Nº H1-18, ubicada en el Sector H de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda. Que durante la unión concubinaria procrearon un hijo, nacido el 17 de mayo de 2000, quien lleva por nombre F.A.V.C.. Igualmente alega que mantuvo una comunidad concubinaria desde el 01 de abril de 1999 hasta el 12 julio del año 2003, cuando el demandado tomó sus pertenencias y se marchó del hogar, poniendo fin a la unión concubinaria.

Según lo contemplado en el artículo 77 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”

Esta sentenciadora pasa a.l.i. del citado articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según Sentencia del 15 de Julio de 2005, (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional), caso C.M.G..

”El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).

Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia .

Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara.

Lo anterior no significa que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional, tomando en cuenta la permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, etc. y, por ello, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, discutida en la Asamblea Nacional, en los artículo 40 al 49, desarrolla las uniones estables de hecho, como una figura propia mientras que el concubinato como figura distinta a la anterior, fue desarrollado en los artículos 50 al 53.

Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer

, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.

En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.

Unión estable no significa, necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella), sino permanencia en una relación, caracterizada por actos que, objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común.

Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer, y no de una entre un hombre y varias mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y viceversa.

Ahora bien, como no existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una situación de hecho que puede ocurrir en cualquier momento en forma unilateral, los artículos 191 y 192 del Código Civil resultan inaplicables, y así se declara; sin embargo, en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, se podrán dictar las medidas preventivas necesarias para la preservación de los hijos y bienes comunes.

A juicio de esta Sala, ello es imposible, porque la esencia del concubinato o de la unión estable no viene dada –como en el matrimonio- por un documento que crea el vínculo, como lo es el acta de matrimonio, sino por la unión permanente (estable) entre el hombre y la mujer, lo que requiere un transcurso de tiempo (que ponderará el juez), el cual es el que califica la estabilidad de la unión; y siendo ello así, a priori no puede existir una declaración registrada de las partes constitutivas de la unión, en el sentido de cómo manejarán los bienes que se obtengan durante ella.

Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes.

A este tenor el artículo 767 del Código Civil establece que:

se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado

.

Esta Juzgadora observa, que la parte demandante ciudadana J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.886, si logró demostrar que existió una unión concubinaria, desde el 01 de abril de 1999, hasta el 12 julio del año 2003, demostrado con los anexos consignados al libelo de la demanda, igualmente como se demostró en las declaraciones de las testigos ciudadanas D.M., cédula de identidad Nº 81.700.937; Y.M., cédula de identidad Nº 7.084.328; A.G. cédula de identidad Nº 12.916.140 y A.M., cédula de identidad Nº 81.956.771, quienes estuvieron contestes y no incurrieron en contradicciones.

De conformidad con lo antes expuesto, es lo que esta sentenciadora declara con lugar la DECLARACION DE CONCUBINATO. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.886, y de este domicilio, contra el ciudadano F.A.V., argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.067.552, y de este domicilio.

No hay condenatoria en costas dada a la especialidad del juicio.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia (22) días del mes de noviembre de Dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Federación y 151º de la Independencia.

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Titular

Abg. A.U..

La Secretaria

En la misma fecha y siendo las Nueve de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

Abg. A.U..

La Secretaria

Exp. 20.839.

ICCU/yenika.

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