Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoInhibición

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AH22-X-2013-000093

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: INDUSTRIAS CORAMODIO, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1989 , bajo el N° 8, Tomo 31-A.

APODERADOS JUDICIALES: G.D.F.G., C.A., A.R. y M.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.013, 26.703, 44.013, 25.422 y 49.829, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: ACCIÓN POR ABSTENCIÓN O CARENCIA /INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado C.P., quien ostenta el cargo de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 42 ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece a manera textual:

...Los funcionarios o funcionarias judiciales así como auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omissis…

4. Por tener con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta.

NEGRILLAS DE LA ALZADA

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 04 de noviembre de 2013, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

INHIBICION PLANTEADA

El caso bajo estudio se refiere a una inhibición planteada por el JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que correspondía el conocimiento de la acción por abstención o carencia interpuesta por la empresa INDUSTRIAS CORAMODIO, C. A., contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por la cual, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “los funcionarios … a quienes sean aplicables cualquiera de las causales, … deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse” NEGRILLAS Y CURSIVAS DE LA ALZADA.

Asimismo, las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición en la jurisdicción contenciosa administrativa, son comunes en nuestro sistema jurídico, aplicándose, en consecuencia, a la materia de contencioso administrativa las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones

. (Subrayado del Tribunal)

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.

. (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo a las normas transcritas supra, el Juez inhibido esta facultado para plantear su inhibición en el presente asunto, y una vez advertido el motivo, durante el estudio minucioso de las actas del expediente, como se hizo en la presente causa. Asimismo, visto que este Juzgado Superior es el órgano jurisdiccional competente para conocer la inhibición planteada, para a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los terminas siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Al folio 2 de las presentes actuaciones cursa acta de fecha 25 de octubre de 2013, mediante la cual el Juez Primero de la primera instancia de Juicio procede a inhibirse en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado C.J.P.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad acentuada con la abogada G.D.F., inscrita en el IPSA bajo el nº 44.013 (folios 28-33 inclusive), me inhibo de seguir conociendo la acción por abstención o carencia interpuesta por la entidad de trabajo denominada “INDUSTRIAS CORAMODIO C.A.” contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

De la revisión del acta de inhibición precedentemente transcrita, se extrae que el Juzgador inhibido plantea, como causal de inhibición, el hecho cierto de sostener una amistad íntima con la abogada G.D.F.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.013, quien observa esta Alzada, ciertamente, funge como apoderada judicial de la empresa accionante, como consta de instrumento poder cursante al folio 4 y 5 del expediente, razón por la cual a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, el JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez cuya función principal es la de conocer el fondo del presente asunto que afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cual, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Carlos Pino. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado C.P. en su condición JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo en el juicio seguido por la empresa INDUSTRIAS CORAMODIO, C. A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que se proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

YNL/07112013.

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