Sentencia nº 00053 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2003-1549

En fecha 16 de diciembre de 2003, los abogados A.R.P., A.P.P., y M.C.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 1.135, 38.998 y 52.054, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SARA FRANCHESCHI DE CORAO, JUDITH CORAO DE AYALA, CECILIA CORAO FRANCHESCHI, SUSANA CORAO FRANCHESCHI, M.T. CORAO FRANCHESCHI, J.A. PADRÓN AMARÉ, C.P.D.B. y S.P.D.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 68.907, 1.749.481, 3.179.561, 997.186, 1.863.273, 5.313.053, 7.682.347 y 926.174, respectivamente, interpusieron ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 519 de fecha 13 de agosto de 2003, emanada del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, notificada a sus representados en fecha 10 de septiembre de 2003, mediante el cual se ordenó a la Registradora Subalterna del Municipio Z. delE.M., la protocolización del documento presentado para tal fin.

El 17 de diciembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo.

Mediante sentencia N° 00096 de fecha 11 de febrero de 2004 esta Sala se declaró competente para conocer del recurso ejercido, admitió el mismo y declaró improcedente la acción de amparo constitucional.

En fecha 01 de abril del mismo año, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto del 27 de ese mes y año, acordó oficiar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo de la causa.

El 05 de mayo de 2004, la abogada M.C.S., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copia de la Resolución N° 519 de fecha 13 de agosto de 2003, emanada del Ministro del Interior y Justicia.

Mediante Oficio N° 0230-2823 del 14 de junio de 2004, la Directora General de Registros y Notarías (E), remitió a esta Sala el expediente administrativo del caso bajo análisis, el cual fue agregado a los autos y se formó pieza por separado.

En fecha 07 de julio del mismo año, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Interior y Justicia y Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, se ordenó la “citación” de los ciudadanos C.D. y C.O.G.M., quienes son parte en el procedimiento administrativo que dio origen al recurso de autos. Finalmente, se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaren en autos las “citaciones” ordenadas.

El 20 de julio de 2004 se libraron boletas de notificación a los ciudadanos C.O.G.M. y C.D..

En fecha 07 de septiembre de 2004 el Alguacil de la Sala, consignó recibo de la citación dirigida a la Procuradora General de la República, la cual fue entregada en fecha 13 de agosto de 2004 y firmada el 31 de ese mes y año, por el Gerente General de Litigios (E).

Igualmente, el 08 de ese mismo mes y año fue consignado recibo de la “citación” efectuada al Fiscal General de la República, firmada el 30 de agosto de 2004 y entregada el 06 de septiembre de 2004.

Mediante diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004 el ciudadano O.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.214.318, en su condición de parte en el procedimiento administrativo que dio origen al caso de autos, asistido por el abogado C.C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.427, indicó que visto que entre el 21 de julio y el 19 de agosto de 2004, transcurrieron treinta días desde la fecha en que se libró el cartel de citación de los interesados (20 de julio de 2004), sin que durante ese lapso la parte actora diese cumplimiento a la obligación impuesta por la Ley para que la citación fuera practicada a los interesados, solicitó la declaración de perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 269 y 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha compareció la abogada M.C.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y señaló el domicilio de los ciudadanos C.D. y C.O.G.M. a fin de que se practicaran las notificaciones correspondientes.

Por auto del 15 del mismo mes y año el Juzgado de Sustanciación, vista la solicitud de declaratoria de perención de la instancia, ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 23 de septiembre de 2004 se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. a los fines de decidir sobre la perención de la instancia solicitada.

Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2004 los abogados A.P.P., M.C.S. y A.A.-Hassan, este último inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.774, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, solicitaron se declarara improcedente la perención de la instancia, por ser contraria al ordenamiento jurídico aplicable, así como en los reiterados criterios acogidos por las distintas Salas de este Supremo Tribunal.

Por Oficio N° 1883 de fecha 19 de enero de 2005, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala copia certificada del Oficio N° 3467 del 03 de diciembre de 2004, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remitió el recibo de la “citación” efectuada al referido Ministro, debidamente firmada y sellada.

En fecha 28 de junio de 2005 se dejó constancia de que el 17 de enero del mismo año se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 y que en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Por auto del 20 de septiembre del mismo año, debido a la nueva conformación de la Sala, se reasignó el expediente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ.

En la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención solicitada por el ciudadano C.O.G.M., ya identificado, en su condición de parte en el procedimiento administrativo que dio origen al recurso de autos y, a tal efecto, observa:

Mediante diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004, el ciudadano C.O.G.M., antes identificado, solicitó se declarara la perención de la instancia fundamentando su solicitud en el hecho de que “entre el 21 de julio y el día 19 de agosto de 2004, ambos inclusive, transcurrieron treinta (30) días desde la fecha de libramiento del cartel de citación de los interesados (20 de julio de 2004) sin que durante ese lapso los querellantes hayan dado cumplimiento a la obligación que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los interesados”.

La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal) que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes:

“(…) 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….omissis...” (Resaltado de la Sala).

Así, la perención breve establecida en la norma antes transcrita, exige como requisitos de procedencia el transcurso de treinta días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad de la parte demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Ahora bien, debe destacarse que el caso de autos es de naturaleza contencioso administrativa, toda vez que se impugna el acto emanado del Ministro del Interior y Justicia, contenido en la Resolución N° 519 de fecha 13 de agosto de 2003, mediante el cual se ordenó a la Registradora Subalterna del Municipio Z. delE.M., la protocolización del documento presentado para tal fin.

En efecto, mediante la acción de autos se persigue la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, no existiendo por ende una verdadera contención entre partes, demandante y demandado. Se trata, más bien, de determinar la conformidad de un acto emanado de la Administración con el ordenamiento jurídico, y es por eso que la estructura o el diseño procesal de este juicio –el de nulidad- difiere del seguido en el juicio ordinario, en el cual el entrabamiento de la litis entre el demandante y el demandado es esencial.

De esta manera observa la Sala que, en el caso concreto, se pretende atacar –como se dijo- la validez de un acto administrativo dictado por el Ministro del Interior y Justicia, resultando claro que no se está en presencia de una demanda contra la República o cualquier otro ente de derecho público, sino que se trata de impugnar la declaración de voluntad efectuada por el mencionado funcionario público, la cual considera violatoria de sus derechos la parte recurrente.

Siendo así, estima la Sala que al no tratarse el caso bajo análisis de una demanda, no puede pretenderse que a la parte recurrente se le imponga la carga de poner en conocimiento de la Sala, la dirección de los ciudadanos C.D. y C.O.G.M. a los fines de practicar las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación, el cual verificó –de la revisión del expediente administrativo- que los referidos ciudadanos forman parte del procedimiento administrativo que dio origen al recurso de autos y, por tanto, podrían tener un eventual interés en las resultas del juicio.

Por otra parte, debe señalarse que tampoco existe ninguna norma que imponga dicha carga a la parte recurrente dentro del procedimiento contencioso administrativo.

No obstante lo expuesto, evidencia la Sala que corre inserto a los autos (folio 133) una diligencia de fecha 15 de septiembre del mismo año, suscrita por la abogada M.C.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en la que hace del conocimiento de la Sala el domicilio de los ciudadanos C.O.G.M. y C.D., a los fines de que se practicaran las respectivas notificaciones, lo cual manifiesta la voluntad ostensible de la parte recurrente para colaborar con la administración de justicia para la continuación del proceso.

Conforme a los razonamientos expuestos, debe esta Sala declarar improcedente la solicitud de perención breve de la instancia formulada por el ciudadano C.O.G.M., antes identificado, y así se declara.

II

DECISIÓN En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve de la instancia formulada por el ciudadano C.O.G.M., antes identificado, actuando en su condición de parte en el procedimiento administrativo que dio origen al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados A.R.P., A.P.P., y M.C.S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SARA FRANCHESCHI DE CORAO, JUDITH CORAO DE AYALA, CECILIA CORAO FRANCHESCHI, SUSANA CORAO FRANCHESCHI, M.T. CORAO FRANCHESCHI, J.A. PADRÓN AMARÉ, C.P.D.B. y S.P.D.G., todos identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 519 de fecha 13 de agosto de 2003, emanada del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, notificada a sus representados en fecha 10 de septiembre de 2003, mediante el cual se ordenó a la Registradora Subalterna del Municipio Z. delE.M., la protocolización del documento presentado para tal fin.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En dieciocho (18) de enero del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00053.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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