Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

I

SOLICITANTE: S.L.C.Y., mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.065.327.

ABOGADO ASISTENTE: C.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.477.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.428.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nº: 1331-2014.

El 15 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano S.L.C.Y., asistido por el Abogado C.R.M.M., ya identificados.

En fecha 21 de octubre de 2014, se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 1331-2014.

En fecha 24 de octubre se fijó la oportunidad para el examen de los (las) testigos.

A los folios 43 y 45 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.

II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano S.L.C.Y., solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicada en la Hacienda denominada “TIBRONCITO” ubicada en el sitio del mismo nombre denominado Tibroncito, sector de El Junquito, antes Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad; 2) Documento de Aclaratoria Individual del Lote Nº 11, protocolizado ante en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, bajo el Nº 10, folio 36, Tomo 24, del protocolo de Transcripción del año. 2013. 3) Partición emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, bajo Nº 11, folio 45, tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2013.

En fecha 24/10/2014 presentó como testigos, a los ciudadanos: A.J.Q.C. y J.M.Y.F., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.057.356 y V-7.924.355 respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.

Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano S.L.C.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.065.327, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno denominado Lote Nº 11, propiedad del solicitante, la cual tiene una superficie de Treinta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Metros con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (35.950,66 m2), hacienda “TIBRONCITO”, ubicada en el sitio del mismo nombre denominado Tibroncito, sector El Junquito, antes jurisdicción de la Parroquia Carayaca, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.

Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ODIXIS A. VELIZ SUÀREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

Expediente Nº 1331-2014.-

OAVS/Nsg-

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