Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2007-000032

En fecha 05 de junio de 2007, este Juzgado Admitió la demanda presentada por el ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.529.734, asistido por la Abg. I.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.068, en contra de la empresa SERCO AMBIENTE, C.A, Y/O TRANSPORTE SERCOPETROL, C.A.

Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que desde el día 13-02-2008 hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.

Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

El procesalista E.C.B., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:

“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.

En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 13-02-2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora.

En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Consumada la PERENCIÓN, y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda presentada por el J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.529.734, en contra de la empresa SERCO AMBIENTE, C.A, Y/O TRANSPORTE SERCOPETROL, C.A., signada con el No. OP02-L-2007-000032, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-

El Juez

Dr. Euclides Salazar Mata

El Secretario (a)

Abg.

ESM/jrm.-

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