Decisión nº 566-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 06/02/2007, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por el ciudadano G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.122.456, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CORCA COMERCIALIZADORA OCCIDENTAL DE REPUESTOS C.A.,” con domicilio fiscal en la Carrera 9 bis, Urbanización J.d.M., Casa N° 2-41, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ultima modificación realizada en fecha 07/112002, bajo el N° 87, Tomo 11-A; con Registro de Información Fiscal N° J-305420394; debidamente asistido por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.056; contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N-6055002358; N-6055002359; de fechas 15/05/2006 y N-6055002314, de fecha 05/05/2006, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/02/2007, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente. (F- 47 al 56)

En fecha 28/05/2007, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-174 al 175)

En fecha 08/08/2007, se hizo presente en este despacho el abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.836, quien presentó copia certificada del Instrumento Poder que le confiere el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y presentó copia certificada de los documentos constitutivos del expediente administrativo. (F-196 al 215)

En fecha 09/08/2007, se hicieron presente en este tribunal ambas partes y presentaron escrito de informes. (216 al 234)

En fecha 01/10/2007, entro en estado de sentencia. (F-245)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Denuncia la representante de la parte actora, razones de hecho y de derecho, de este modo:

Primero

Vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; señalando que se inició el procedimiento de verificación mediante p.A. N° GRTI/RLA/1838 de fecha 06/04/2006, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos, debe ser notificada al contribuyente, exteriorizando que la misma por ser de efectos individuales, tenga eficacia; de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Tributario vigente, tratándose de un acto emanado por la Administración señalado de este manera que produce efectos individuales; por lo anteriormente expuesto denuncia que su representada no fue notificada personalmente de la P.A. antes mencionada, sino en su domicilio fiscal a la ciudadana Yraida O.M.P., quien trabaja para la misma; fundamentándose en lo establecido en el artículo 162, numeral 2 ejusdem. Basándose la representante judicial que dicha notificación debió surtir efectos al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 ejusdem, manifestando que la Administración incurrió en un vicio de procedimiento, no esperando que la notificación realizada surtiera efectos; levantándose en la misma fecha acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/1838/2006/01, así como Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/1838/2006/01.

Segundo

Violación del Derecho a la Defensa; formulando que el procedimiento de verificación realizado a su representada, al efectuarse el mismo día antes de que la notificación practicada surtiera efectos, refiriéndose con respecto a este punto, que se incurrió en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido violentándose el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; manifestando de este modo que las Resoluciones de Imposición de Sanción y las respectivas planillas, están viciadas de nulidad absoluta, según lo establecido e el articulo 240, numeral 1 del Código Orgánico tributario.

Tercero

Alega la existencia de vicio de falso supuesto, arguyendo la representante de la parte actora, que la Resolución N° GRTI/RLA/DF N-6055002314 de fecha 05/05/2006, levantada por la Administración por cuanto emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas, ostentando de esta manera que es nula de nulidad absoluta, por estar viciado de falso supuesto, fundamentándose al respecto que la Administración Tributaria sancionó a su representada por notas de crédito como documento obligatorio, emitidas sin cumplir los requisitos establecidos, señalando que se incurrió en vicio de falso supuesto, por cuanto lo que se verificó de las Actas levantadas, es que su representada no cumplió con los requisitos establecidos al emitir notas de contabilidad, documento no obligatorio.

Cuarto

De igual modo arguye, la errónea graduación de las sanciones impuestas, en cuanto al libro de compras y ventas de I.V.A., aplicándose las sanciones por aparte, tratándose de un mismo procedimiento de verificación.

Por tal motivo rechaza y contradice las Resoluciones de imposición de Sanción, solicitando se de apertura al lapso probatorio previsto en el Código Orgánico Tributario, y sean declarados con lugar los alegatos expuestos, y se valoren las pruebas que presentó y las que presentará, y se dejen sin efecto las sanciones impuestas.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS

RESOLUCIÓN DE IMPOSICION DE SANCIÓN

SANCIÓN INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

GRTI/RLA/DF N- 6055002358 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación practicada que la contribuyente presentó el libro de compras de I.V.A, que no cumple con los requisitos, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 75 de su Reglamento En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 25 U.T.

GRTI/RLA/DF N- 6055002359 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación practicada que la contribuyente presentó el libro de ventas de I.V.A, que no cumple con los requisitos, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 12,5 U.T.

GRTI/RLA/DF N- 6055002314 Emitida con el siguiente fundamento: En la que se constató de la verificación practicada que la contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 1, 2 y 5 de la Resolución 320. En este sentido la Administración Tributaria impuso sanción en la cantidad de 1 U.T. por cada factura.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

11 al 27

Registro Mercantil, junto con sus respectivas modificaciones de la Sociedad Mercantil “CORCA COMERCIALIZADORA OCCIDENTAL DE REPUESTOS C.A.,” y de el se desprende el carácter del recurrente para recurrir.

29

Copias simples del respectivo Registro de Información Fiscal y cédula de identidad del recurrente.

59

P.A. N° GRTI/RLA/1838 de fecha 06/04/2006, en la que autoriza al funcionario J.G.G.C., a verificar el cumplimiento de los deberes formales

60 Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/1838/2006/01 de fecha 02/05/2006.

61 al 67

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/1838/2006/02 de fecha 02/05/2006, en la que se verificó:

- Las notas de contabilidad emitidas no cumplen con los requisitos exigibles establecidos en la Resolución 320, no contienen los siguientes datos; el número de control fiscal, los datos de pie de imprenta, nombre o razón social del impresor con su número de RIF, número del a autorización otorgada a la imprenta, cantidad de números de control, fecha de elaboración, sub-total, monto del IVA y total, domicilio fiscal del contribuyente emisor del documento, identificación correcta del documento: Nota de crédito, número del documento consecutivo y único, identificación del comprador de loas bienes, nombre o razón social, N° de RIF y domicilio fiscal, fecha y monto de las factura originalmente emitida y afectada con la nota de crédito. Recibiéndose relación que evidenció la cantidad de documentos emitidos en abril de 2006.

- El libro de Ventas no conservó el orden cronológico en el registro de las facturas y notas de crédito, en los períodos de abril 2005 a diciembre 2005, el resumen del impuesto del periodo octubre de 2005 no coincide con los datos declarados.

- El libro de compras, el resumen del impuesto del periodo octubre de 2005 no coincide con los datos declarados, no indicando nombre y apellido del vendedor de los bienes o receptor del servicio en el caso de compras a personas naturales, en los períodos abril 2005 a noviembre de 2005, no indica en forma completa la razón social de algunos contribuyentes, señalando algunos de ellos; Zarina, Papelería Moderna, Offijunior, ya que omitió la indicación de su especie; S.A, C.A, o S.R.L., no registró en marzo de 2006 las compras exentas o sin derecho a crédito fiscal, como el alquiler del local y el servicio de contabilidad. Registró facturas en el mes de octubre de 2005, correspondientes al periodo anterior, con una fecha distinta a la del documento, las cuales señalan: la N° 13540 y 13547 del proveedor Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C.A. Fraven.

75 al 81

Declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas y Declaración y pago del impuesto a los activos empresariales.

82 al 88

Facturas pertenecientes al Sociedad Mercantil CORCA COMERCIALIZADORA OCCIDENTAL DE REPUESTOS C.A., con N° de Control: 007733, 007734, 007735, 000984, 000985, 000986, 000987.

89 al 96

Nota de Contabilidad de la Sociedad Mercantil CORCA del mes de abril de 2006 y Extracto de cuenta N° 612, descuentos de ventas al 30/04/2006.

97

Oficio de fecha 18/01/2005 dirigido a la Tipografía Rodricolor S.R.L.

98 al 100

Libro de compras correspondientes al mes de febrero y marzo de 2006.

101 al 108

Libro de ventas correspondientes al mes de marzo de 2006.

109 al 120

Libro de compras y ventas correspondientes al mes de octubre de 2005.

121 al 122

Factura Control N° 000247 del Lic. Nelson Ortiz Castro, Contador Público y oficio de pago por alquiler, por parte del contribuyente.

123

Comprobante de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

124 al 125

Facturas pertenecientes a FRAVEN Fabricantes de Repuestos Automotrices Venezolanos C.A., con N° de Control 12546,12553.

126 al 127

Declaración y pago del impuesto al valor agregado.

128 al 147

Libro Diario, libro mayor analítico y libro de inventario y balances.

148 al 149

Sistema de Registro de información Fiscal, información de contribuyente jurídico.

150

Tabla conformación de sanciones.

151

Informe Fiscal de fecha 05/05/2005.

152

Resolución de Imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/2006/583 de fecha 24/05/2006en la que la Administración procede a aplicar la medida de clausura del establecimiento.

153

Acta de clausura N° RLA/DFPF/2005/583-01 de fecha 21/06/2006.

154 Acta de apertura del establecimiento N° RLA/DFPF/2005/583-02 de fecha 23/06/2006.

155

Auto cierre del expediente.

197 al 199 Se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital del Distrito Metropolitano (Caracas), en fecha 15 de septiembre de 2005, e inserto bajo el No. 54, del tomo 155, de los libros respectivos, que otorga facultades al abogado A.J.M., titular de la cédula de identidad N°V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°52.836, quien actúa en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos (E) del SENIAT, quien a su vez obra en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, este documento prueba el carácter con que actúa.

200 al 215 Se encuentra copia certificada de los documentos constitutivos del expediente sustanciado en sede administrativa, todas previamente valoradas.

226 al 231 Copia simple de la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRLA/DJT/ARJ/2006-182, de fecha 30/06/2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, por medio de la cual se declara Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la Comercializadora Agroandina C.A, en virtud de haber constatado la existencia de un vicio de procedimiento que determinó la nulidad absoluta de los actos allí recurridos.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que en fecha 02/05/2006, se inició un procedimiento de investigación fiscal a la Sociedad Mercantil CORCA Comercializadora Occidental de Repuestos C.A, notificada en la ciudadana Yraida O.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.565, en su carácter de encargada de la empresa, quien además fue notificada de todos los actos de procedimiento Acta de Requerimiento, Acta de Recepción y Verificación, y quien de la revisión del Acta Constitutiva de la empresa no posee cualidades para representar a la misma. De igual forma se observa que la Administración Tributaria resolvió imponer sanciones por incumplimientos de deberes formales, partiendo de la afirmación de que el recurrente emitió notas de contabilidad para amparar los documentos otorgados en sus ventas, que no cumplen con los requisitos exigibles, así como el libro de compras y el libro de ventas no cumple con los requisitos exigibles. Asimismo, la apoderada del recurrente agregó antecedente administrativo de caso similar donde la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes anulo el acto por vicio en el procedimiento.

IV

INFORMES

Presentado por la parte actora:

El ciudadano G.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.456, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CORCA Comercializadora Occidental de Repuestos C.A, actuando debidamente asistido por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.056, presentó escrito de informes expresando sus conclusiones a la causa alegando, en primer lugar la existencia de un vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y a estos efectos señala:

…Que iniciado el procedimiento de verificación mediante P.A. signada GRTI/RLA/1838, de fecha 06 de abril de 2006, la cual como acto administrativo que es, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe ser notificada para que la misma, por ser de efectos individuales tenga eficacia; así lo establece el articulo 161 del vigente Código Orgánico Tributario aplicable por cuanto se trata de un acto emanado de la Administración Tributaria que produce efectos individuales.

Alega el contribuyente que se le ha violado el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se denuncia la existencia de un vicio de falso supuesto en lo referente a la Sanción Impuesta por el incumplimiento en las notas de contabilidad de la empresa.

Finalmente, agrega el recurrente que las sanciones aplicadas a su representada han sido graduadas erróneamente y solicita la aplicación de criterios sostenidos por el tribunal.

Como base de los argumentos expuestos, el recurrente destaca el hecho de que la Administración Tributaria ya ha sentado precedente respecto de la NULIDAD de los procedimientos de verificación realizados sin respetar el lapso establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Tributario, es decir, incurriendo en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y en el vicio de violación al derecho a la defensa. Como sustento de sus afirmaciones, el accionante consigna en los autos copia de la Resolución de Recurso Jerárquico GRLA/DJT/ARJ/2006/182, de fecha 30 de junio de 2006.

Presentado por la República:

El abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.836, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, quien presentó escrito de informes a través del cual realiza una síntesis breve de los hechos verificados durante el procedimiento administrativo y judicial. Concluyendo con la solicitud de ratificación de los actos recurridos de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Tributario Vigente.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituido por las Resoluciones de Imposición de Sanción contenidas en las Planillas de Liquidación Nros. 051001225002358, 051001225002359, 051001227002314 y los argumentos y defensas realizados por la contribuyente “CORCA COMERCIALIZADORA OCCIDENTAL DE REPUESTOS C.A.,” observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la presencia de los vicios de nulidad absoluta denunciados por la recurrente.

Como punto de inicio es preciso resolver el defecto de notificación aducido por el recurrente, quien señala que todas las actas del procedimiento de verificación fiscal fueron notificadas en la persona de la ciudadana Yraida O.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.565, quién se desempeña como encargada de la contribuyente, así, según explica la parte actora, dicha notificación debió surtir efectos al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada; razón por la cual pide se deje sin efecto legal los actos cumplidos de allí en adelante. El accionante fundamenta su alegato en los Artículos 161 y 162 numeral 2 y 164 del Código Orgánico Tributario y en el criterio sostenido por el propio ente administrativo emisor del acto, que en la Resolución del Jerárquico Nº GRLA/DJT/ARJ/2006/182, declara la nulidad de un acto administrativo emitido en virtud de un procedimiento viciado, por haber sido notificado en un tercero que no representa a la Empresa y no haber dejado transcurrir el lapso establecido en el articulo 164 del Código.

En orden a lo anterior, esta Juzgadora observa que el funcionario actuante J.G.G.C., titular de la cédula de identidad Nro V-14.873.798, facultado mediante p.a. Nro. GRTI/RLA/1838 de fecha 06 de abril de 2006, notificó del contenido de ésta a la ciudadana L.Y.O.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.565, en su carácter de encargada de la contribuyente, procediendo de manera inmediata a levantar el Acta de Requerimiento Nº RLA/DF/PF/1838/2006/01 de fecha 02 del mes de mayo de 2006 y Acta de Recepción y Verificación Nº RLA/DFPF/1838/2006/02, las cuales fueron igualmente notificadas a la suscrita ciudadana.

Ante tales hechos, encuentra este despacho que la declaratoria de nulidad de los actos administrativos emitidos en razón de procedimientos de verificación, iniciados, sustanciados y finalizados ante terceros que no ejercen la representación de la empresa, sin concederle el lapso previsto en el articulo 164 del Código Orgánico Tributario vigente, es un criterio reiterado por el Superior Jerarca de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, según se infiere de manera clara e inequívoca de la Resolución administrativa traída por el propio recurrente y por las Resoluciones de Recurso Jerárquico Nros. GRLA/DJT/ARJ/2006-000395 y RLA/DJT/ARJ/2006-000408 ambas de fecha 27 de diciembre 2006, las cuales son conocidas por este despacho por cuanto constituyen hechos notorios judiciales, al haber sido instrumentos probatorios en otras causas llevadas ante este tribunal.

Así las cosas, debe considerarse el hecho de que la Administración Tributaria es un ente organizado jerárquicamente y que los criterios sostenidos por el superior jerárquico sobre una circunstancia en específico deja a sus inferiores o subordinados sujetos a tal interpretación, puesto que lo contrario condenaría desde su nacimiento ese acto administrativo, que al ser revisado por vía del Recurso Jerárquico, tiene una amplia posibilidad de ser revocado por el superior que preliminarmente había expuesto su posición a ese respecto, de allí que resulte incomprensible que aun cuando el superior jerarca haya resuelto reiteradamente declarar la nulidad absoluta de los actos administrativos emitidos con inobservancia de lo prescrito en el articulo 164 del Código Orgánico Tributario, los funcionarios fiscales continúen practicando los procedimientos de verificación de esa forma, lo cual resulta a todas luces atentatorio contra los derechos y garantías constitucionales que amparan a los contribuyentes durante la fase de procedimiento, el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso, la garantía de igualdad jurídica, entre otros se ven ostensiblemente comprometidos.

Siendo ello así, considera esta juzgadora que el hecho de que los funcionarios fiscales lleven a cabo procedimientos de verificación en franca contravención con los criterios administrativos expuestos por sus superiores jerárquicos, constituye una lesión grave a los derechos constitucionales y legales del contribuyente, constituyendo una grave desigualdad jurídica, razón por la cual debe declararse la nulidad absoluta de los actos recurridos, ajustados al criterio administrativo antes expresado y de conformidad con lo establecido en el articulo 240 Ordinal 1º del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis Resaltado del Tribunal.

En palabras del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, “el instituto de las costas procesales esta íntimamente vinculado con el principio de la tutela judicial, por cuanto tiende a garantizar que el proceso no se convierta en un perjuicio patrimonial para la parte vencedora y su aplicación presupone el reconocimiento integro del derecho subjetivo del titular”. Según lo explica el Doctrinario J.G.P., para que haya una condena en costas deben concurrir varias circunstancias a saber: a) Haber sido parte en el proceso; b) haber sido vencido en el proceso; c) Haber actuado con temeridad. Igualmente el máximo tribunal, ha indicado que las costas son una sanción que se le impone a la parte que resulte totalmente vencido.

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado Con Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas, a juicio de quien decide necesario y procedente la condenatoria en costas. De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 394.800,00) equivalente al 10% del monto en que se estima el presente juicio. Y así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.122.456, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CORCA COMERCIALIZADORA OCCIDENTAL DE REPUESTOS C.A.,” con domicilio fiscal en la Carrera 9 bis, Urbanización J.d.M., Casa N° 2-41, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ultima modificación realizada en fecha 07/112002, bajo el N° 87, Tomo 11-A; con Registro de Información Fiscal N° J-305420394; debidamente asistido por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.056.

  2. - SE ANULAN los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N-6055002358; N-6055002359; de fechas 15/05/2006 y N-6055002314, de fecha 05/05/2006, junto con sus respectivas planillas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - SE CONDENA EN COSTAS, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 394.800,00) equivalente al 10% del monto en que se estima el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil siete, año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR BLANCA

R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libró oficios Nros. 2.465-07; 2.466-07 y 2.467-07.

LA SECRETARIA

Exp. N° 1319

ABCS/Dyum

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