Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000649

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000649

ASUNTO : PP21-L-2008-000649

PARTE ACTORA: F.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.942.874

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.J., inscrito en el Inpreabogado N°. 65.694

PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 2.000, bajo el Nº 22 Tomo 487-AQTO, representada por el ciudadano: E.E..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.G. inscrita en el Inpreabogado N°. 92.364.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal voluntariamente la apoderada judicial de la parte actora abogada B.C.E., y por la parte demandada abogada A.C.A., ambas identificada en autos, solicitando verbalmente adelantar la prolongación de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día 31 de marzo de 2009, y se otorgue un espacio de tiempo en el día de hoy, en vista que se encuentran dispuestas a lograr un acuerdo transaccional sobre los puntos controvertidos, requiriendo así la ayuda mediadora de la Juez para concretar la conciliación. Oído lo expuesto por las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente, una vez verificados cada uno de los puntos establecidos en el escrito libelar, y revisados los medios probatorios consignados por cada una de las partes, éstas merced a las sugerencias y habilidades mediadoras de la Juez deciden efectuar una transacción, la cual se regirá conforme a las siguientes cl{ausulas: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a que el ciudadano F.R. inició sus labores el día 30 de junio de 2006 en la empresa Almacenes y Transporte Cerealros A.T.C. C.A, hasta el día 15 de noviembre de 2007. Admite además el despido injustificado al que fue sometido el hoy reclamante, y el accidente ocurrido en fecha 16 de noviembre de 2006, así como la naturaleza laboral del mismo. Reconoce frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor del demandante de la prestación de antigüedad por la cantidad establecida en el escrito libelar, la procedencia del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el fidecomiso y las utilidades fraccionadas del año 2006 y 2007, así como las vacaciones y el bono vacacional 2006-2007 y la fracción del último año en la forma como se estableció en el libelo de la demanda por un total de cinco mil treinta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 5.035,51). Con respecto a las indemnizaciones solicitadas en ocasión al accidente laboral sufrido y al tipo de discapacidad que posee, reconoce la procedencia de la responsabilidad subjetiva, así como los conceptos de lucro cesante, daño emergente, y daño moral, no obstante considera que el monto requerido para éste último concepto es muy elevado y ofrecen por las indemnizaciones legales establecidas en la LOPCYMAT y Código Civil, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta cuatro bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 144.974,49), para un total a pagar, si es aceptado de ciento cincuenta mil bolívares exactos (Bs.150.000). SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, en nombre de su representado, visto el reconocimiento que hiciere anteriormente la empresa, así como la voluntad que posee de culminar el presente procedimiento en una forma conciliadora, aceptando la realidad sobre los hechos ocurridos, considera que el monto total ofrecido encuadra dentro de las expectativas de su patrocinado y cubre la acreencia que posee la empresa tanto en las prestaciones sociales como en las indemnizaciones legales en ocasión al accidente sufrido, por tanto aceptan el monto de dinero ofrecido, atendiendo a que la presenta transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERO: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada otorga en este acto un cheque signado con el número 00068784, girado en contra de la cuenta corriente número 01410149761491001397, del Banco Confederado a nombre del ciudadano actor F.J.R. por la cantidad de dinero ofrecida en este acto, como único pago, a saber CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.150.000). CUARTO: La representación de la parte actora declara recibir el mencionado instrumento bancario, y estar conforme con el monto de dinero expresado en él, así como los datos que constan en el mismo, manifestando conjuntamente con la representación de la demandada que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar el ciudadano F.J.R., por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.

De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Ordena el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinación Judicial, por cuanto se ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

La apoderada judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la demandada

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