Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de Enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-025941

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos F.J.C.A. y A.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.552.491 y 12.245.381, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del n.I.O. (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre biológico asume la asignación de Alimento con un monto de Bolívares VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) cada quince días, entregados directamente a la madre biológica para la compra de los víveres para el beneficio de su hijo M.A..-

Segundo: Los gastos en medicamentos, examen, consulta serán cubiertos por el padre biológico bajo el récipe medico, para beneficio de su prenombrado hijo.

Tercero: En el pago de la guardería H.C.M o colegio el pago es entre el padre y la madre, para su hijo M.A.d. 01 año y medio.

Cuarto: En Diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en totalidad por el padre biológico para el beneficio del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos F.J.C.A. y A.J.S.M., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil Siete (2.007). Años: 196° y 147°.

La juez de Juicio N° 01

La Secretaria

Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado

HEDH/ug.-

Homologación Alimentos.-

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