Decisión nº 424-06 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°. Exp. 7147-05

La ciudadana EGLYS Y.C., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio O.J.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.215, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a la ciudadana E.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.155.874, por Inquisición de Maternidad, alegando que nació el día 01 de Junio de 1.987 en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, siendo hija de la referida ciudadana.

Admitida la demanda en fecha 07-06-05, se emplazó a la ciudadana E.Y.C.C., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana E.Y.C.C., no compareció a dicho acto, por lo que se deben tener como ciertos los hechos alegados por la demandante y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la demanda, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por la ciudadana EGLYS Y.C. en contra de la ciudadana E.Y.C.C.. En consecuencia se ordena al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana EGLYS Y.C., quien nació el día 01 de Junio de 1.987 en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y es hija de E.Y.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 24.155.874, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

La Secretaria Accidental,

Abg. L.M.J.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2006, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

La Secretaria Accidental,

Exp. 7147-05

Mdeu/4. Abg. L.M.J.

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