Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 10 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001347

ASUNTO : TP01-P-2005-001347

Vista la comunicación N° TR-UAV-659-2007 de fecha 09-10-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal, la cual se venía prestando por Organismos Policiales desde el 21-06-2005, a favor de los Ciudadanos CORDERO G.L.A., B.C.C.E.. L.E. CORDERO Y M.A.C.Q., en su condición de víctimas, de los delitos de ROBO Y SECUESTRO, causa Nº H-062-342, indicada por el Ministerio Público, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de haberse dictado la Protección a la Víctimas, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a los Ciudadanos CORDERO G.L.A., B.C.C.E.. L.E. CORDERO Y M.A.C.Q., en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de las víctimas de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial de Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y ciérrese informaticamente la Causa.

La Juez de Control Nº 6

Abg. F.E.T.M.

El Secretario

Abg Edgar Araujo

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