Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 3078

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

DEMANDANTE: SUAREZ CORDERO I.M.

APODERADO JUDICIAL: M.G.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE S.D.E.A. (INSALUD)

APODERADO JUDICIAL: G.D.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de Septiembre del 2001, se admitió la presente demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por la ciudadana SUAREZ CORDERO I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.520, asistida del Abogado M.G., INPREABOGADO N° 75.239, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE S.D.E.A. (INSALUD). Exponiendo la demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

Que en fecha 01-02-2000, inicie mis labores como CAMARERA (Contratada), que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESPEDIDA de mi cargo y hasta los actuales momentos no me han cancelado el pago de mis Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagármelas. Que durante el tiempo de trabajo de Siete (07) meses de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el Antiguo Régimen y el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Vacaciones, Indemnización por despido injustificado, Intereses de Mora, e Indexación. Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de (Bs. 4.305.629,10). Que por todo lo antes expuesto y en virtud de que no le ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con su patrono, es por lo que hace procedente la presente acción, que es, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de sus Prestaciones Sociales, por haber prestado sus servicios como CAMARERA, que todos estos conceptos y reclamos están suficientemente descritos en su libelo de demanda. Que por los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de su libelo, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando por Cobro de Prestaciones Sociales al INSTITUTO AUTONOMO DE S.D.E.A. (INSALUD) representada en la persona de J.P., que ejerce la representación del Instituto demandado; para que convenga en pegarme la cantidad de (Bs. 4.305.629,10) o que en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagarme la mencionada cantidad de dinero antes discriminada. Que finalmente pido, que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sus efectos legales en la definitiva.

En fecha 11 de Junio del 2001, el Tribunal libra Boletas de Citaciones al Procurador General del Estado Apure, en su carácter de Procurador General del Estado Apure y al Dr. J.P. en su carácter de Presidente, en el cual se dieron por notificados en esa misma fecha. En ese mismo día se coloco el respectivo Cartel de Notificación.-

En fecha 13 de Junio del 2001, compareció la ciudadana SUAREZ CORDERO I.M., donde le otorga PODER APUD-ACTA al Abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado BAJO EL N° 75.239.

En fecha 25 de Julio del 2001, el alguacil del Tribunal deja constancia que en ese mismo día procedió a fijar el Cartel de Notificación a las puertas del Instituto demandado.

En fecha 06 de Agosto del 2001, por cuanto en fecha 13-07-01 fue interpuesto un recurso de amparo constitucional en contra de la decisión dictada por este Tribunal, sobre las medidas decretadas en el juicio y habiéndose declarada Con Lugar dicho recurso en fecha 26-07-01; este juzgador se INHIBE de seguir conociendo el siguiente proceso.

En fecha 09 de Agosto del 2001, por cuanto esta vencido el lapso establecido por el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan hecho uso del allanamiento indicado en dicho articulo, remítase el presente expediente en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia.

En fecha 17 de Septiembre del 2001, Por cuanto el presente proceso se ordeno remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia, por Inhibición del suscrito juez se ordena hacer computo. Ese mismo día se libro el respectivo oficio.

En fecha 17 de Septiembre del 2001, se dio por recibido el presente expediente formado por una pieza; este Tribunal ordena darle entrada en el libro respectivo y prosígase el curso de Ley.

En fecha 27 de Septiembre del 2001, se deja constancia mediante Acta que la parte demandada no prosiguió a dar la Contestación a la Demanda.

En fecha 09 de Octubre del 2001, visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por la Abogada G.D., se admiten todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. Este Tribunal ordena agregar a los autos las documentales presentadas.

En fecha 16 de Octubre del 2001, vista la diligencia hecha por el abogado M.G., donde impugna el poder que le fuera otorgado a la abogada G.D., el tribunal previa lectura de dicho documento aprecia que en realidad dicho poder no le fue otorgado a la nombrada abogada.

En fecha 23 de Octubre del 2001, de conformidad con el auto dictado por la Sala de Casación Civil, se fija para el Décimo Quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el Acto de Informes en la presente causa.

En fecha 26 de Octubre del 2001, se recibió un legajo de copias certificadas procedente del Juzgado Superior, el cual guarda relación con el expediente que cursa este Tribunal, se ordena agregarlo a los autos.

En fecha 20 de Noviembre del 2001, visto el escrito presentado por la abogada G.D., este Tribunal ordena agregarlo a los autos y tenerlo como Escrito de Informe en la presente causa.

En fecha 20 de Noviembre del 2001, vencido como ha sido el lapso para que las partes presenten sus Informes este Tribunal dice VISTOS y entra en etapa de Dictar Sentencia.

En fecha 05 de Diciembre del 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SUAREZ CORDERO I.M., donde le otorga PODER APUD-ACTA a el abogado M.G., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 75.239.

En fecha 20 de Mayo del 2002, comparece por ante este Tribunal el Abogado M.G., solicitando a la ciudadana juez se AVOQUE al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de Mayo del 2002, por cuanto en fecha 15-04-02 me juramente como Juez Provisoria de este Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Líbrese boleta.

En fecha 22 de Julio del 2002, compareció por ante este Tribunal el Abogado M.G., para darse por notificado en la presente causa.

En fecha 13 de Agosto del 2002, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados Y.Y.M. y M.G., exponiendo de conformidad con el parágrafo 2º del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil hemos convenido en suspender el curso del presente proceso por un lapso de treinta (30) días de despacho siguiente a la fecha de la presente diligencia.

En fecha 13 de Febrero del 2003, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados A.P. y M.G., exponiendo de conformidad con el parágrafo 2º del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil hemos convenido en suspender el curso del presente proceso por un lapso de treinta (30) días de despacho siguiente a la fecha de la presente diligencia.

En fecha 29 de Abril del 2003, compareció por ante este Tribunal el Abogado M.G., para solicitar a la ciudadana juez dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de Mayo del 2003, compareció por ante este Tribunal el Abogado M.G., para solicitar a la ciudadana juez dicte sentencia en la presente causa.

El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVA

Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 01-02-2000, inició sus labores como CAMARERA (Contratada), del Instituto Autónomo de la S.d.E.A., (INSALUD), que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESPEDIDA de su cargo y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de Siete (07) meses de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el Antiguo Régimen y el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Vacaciones, Indemnización por despido injustificado, Intereses de Mora, e Indexación.

La apoderada de la parte demandada en el caso en bajo estudio, que lo es el Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD), no contestó demanda.

Valoración de las Pruebas

La parte demandante en su oportunidad legal no presentó prueba alguna.-

Por su lado la parte demandada promovió copia certificada de nómina de pago del 20% donde se evidencia que la accionante hizo efectivo el cobro del salario en los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2.000. Dichas instrumentales se valoran de acuerdo a su contenido, no obstante ello, no se prueba ni contradice los argumentos explanados por la demandante de autos, pues con ello se comprueba la relación laboral existente entre la ciudadana SUAREZ CORDERO I.M. y el Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD).- Y ASI SE DECIDE.-

Observa esta sentenciadora que del folio 09 al 11 cursan instrumentales donde se prueba y evidencia que la demandante inició sus labores como contratada con el cargo de camarera, con inicio del 01 de Febrero de 2.000, así como los bauchers donde se demuestra el cobro efectuado como contraprestación de su trabajo los cuales se valoran y aprecian de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-

Por lo que la presente demanda debe declararse con lugar debiendo cancelar el Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD), la Cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.305.629,10), a la demandante, ciudadana SUAREZ CORDERO I.M., como pago de sus Prestaciones Sociales, derivados de la relación trabajo que los unió durante un tiempo de siete (07) meses de manera ininterrumpidos.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana SUAREZ CORDERO I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.597.520, asistida y luego representada por el abogado M.G., Inpreabogado Nº 11.756.223 y de este domicilio contra el Instituto Autónomo de la S.d.E.A. (INSALUD), y condena al demandado a cancelarle a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.305.629,10), que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación de dicho monto tomando como base legal la fecha en que se introdujo la presente demanda que lo fue el 06-06-2001, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela y así se decide.

Se condena en Costas a la Parte Demandada.-

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San F.d.A., a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.V.M.R..

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

R.A.P..

En esta misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y se registro la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

R.A.P.

Exp. Nº 3078

NVMR/RAP/ARDO

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