Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° 1JM-908-04, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en ocho (8) sesiones los días 21, 28 de enero de 2008, 11 y 21 de febrero de 2008, 03, 13 y 28 de abril de 2008 y su última sesión en fecha diez (10) de marzo de 2008 y 10 de abril de 2008. Siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público al acusado M.M.C., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22-01-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.316, de profesión u oficio bombero, hijo de I.M.M. (v) y M.C. de Medina, de estado civil casado, residenciado en Barrio El Río, Altos de B.V., Calle 1, Vereda 2, N° A-1, San Cristóbal, Estado Táchira, representado en la defensa por el defensor privado penal, abogado O.P.G..

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano M.M.C., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal XVI del Ministerio Público, abogada M.C.R., en los alegatos de apertura de conformidad con el escrito de acusación, y fueron presentados así:

“En fecha 10 de Agosto (sic) del presente año, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, el ciudadano S.Z.K., progenitor de la niña BRANA L.Z.O.d. once años de edad para el momento de los hechos, en contra del ciudadano M.M.C., quien se desempeña Distinguido (sic) del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad (sic), en virtud de que siendo aproximadamente las doce del medio día del día 17 de Agosto del presente año, él se encontraba en el mencionado Cuerpo de Bomberos junto con su esposa L.O.D.Z. y sus hijos, el adolescente L.Z.O.d. 12 años de edad y la niña antes identificada buscando el almuerzo para ellos, y cuando fue a llamar a sus hijos para irse a su residencia no localizó a su hija por lo que empieza junto con su otro hijo a buscarla, encontrándola cerca de una de las ambulancias que están estacionadas en el prenombrado Organismo, sospechando el ciudadano S.Z.K. que algo había sucedido con su hija por lo que la monta al vehículo y se van hacia su residencia donde al llegar le dice a su esposa la ciudadana L.O.D.Z. que revise a su hija, quien al hacerlo se da cuenta que la niña presenta en su ropa interior semen, por lo que decidieron trasladarse hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal a fin de colocar la denuncia respectiva. Posteriormente al ser entrevistada la niña BRANA L.Z.O., manifestó que desde el mes de Diciembre y en varias oportunidades el ciudadano M.M.C., quien es bombero donde labora su padre le toca sus senos y la totona, que le pone el pipí en la totona y que botaba algo blanco y que se lo restregaba, que unas veces le hacía eso en el baño y otras en una de las ambulancias, que sus padres se enteraron de lo que estaba sucediendo porque el día 17 de Julio del presente año en horas del medio día este ciudadano se metió con ella a una ambulancia y la empezó a besar, que la tiró en la camilla y que la siguió besando abusando de ella, pero que en ese momento se había asomado a la puerta de la ambulancia su hermano el adolescente S.L.Z.O., quien vio lo que estaba haciendo el ciudadano M.M.C., por lo que al ver este ciudadano al adolescente antes mencionado salió corriendo de la ambulancia, llamando el adolescente S.L.Z.O., a su padre ya que la estaban buscando a ella. Igualmente cursa a los autos la entrevista realizada al adolescente S.L.Z., quien expuso que el día 17 de julio del año 2004 se encontraban en el Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal donde labora su padre cuando él y su hermana la niña BRANA L.Z.O. se fueron a jugar pooll, donde se encontraba el ciudadano M.M.C. quien al rato se fue de allíy luego se fue su hermana BRANA, cuando su padre el ciudadano S.Z.K. le dice que ya se van y no encontraban a su hermana por lo que empieza a buscarla y al ir por los lados donde se encuentran los camiones de los bomberos, se subió a una de las ambulancias y es ahí cuando ve a su hermana y al ciudadano M.M.C. dentro de la ambulancia y al verlo a él se escondieron por lo que se fue a llamar a su padre y al premencionado ciudadano, Salió corriendo hacia la cocina donde disimuló que estaba sacando unos potes de basura y se puso a hablar con su progenitora la ciudadana L.O.D.Z. que se encontraba dentro del carro esperando para irse. Igualmente cursa a las actas la Experticia Seminal practicada a la prenda de vestir (pantaleta) que portaba la niña para el momento de los hechos donde el experto deja como conclusión: “…SE OBSERVO LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL…”.

Por su parte, la defensa representada por el defensor privado penal, abogado O.P.G., en los alegatos de apertura expuso, este juicio ya se había realizado y hubo una sentencia absolutoria, en aquel momento se nos llamó al estrado del tribunal a la Fiscal Décima Sexta, Dra. Maythem Pineda así como también al Dr. S.Z., él tenía la doble cualidad de acusador y de testigo, cuando la ciudadana juez observa la doble cualidad, yo no veía la problemática de la doble cualidad, la Dra. Maythem Pineda le pregunta, dijo que quería ser testigo, lo retiran de la sala, rinde su declaración como testigo, sale sentencia absolutoria por cuanto se demostró fehacientemente que no se cometió delito, él apela y dice a la Corte de Apelaciones que no se le permitió actuar como abogado acusador, se encontraba él sin coacción se retiró para declarar como testigo, para que no se dijera que la justicia le estaba denegando su derecho se repuso la causa al estado en que estamos desde cero, el Dr. S.Z. en ese expediente mantiene la doble cualidad tanto de acusador como de testigo. Ahora bien, corre inserto al expediente escrito presentado por el Dr. S.Z. en el cual indica a este tribunal que desiste de la acusación privada e indica que la víctima que es la adolescente Branna L.Z.O. y el testigo supuestamente presencial del hecho que es su hijo S.L.Z.O. no van a acudir a este juicio, como defensa quiero dejar constancia del hecho de la doble cualidad para que luego el Dr. Zaidman diga que se le coartó su derecho, entrando en esta faceta quiero indicar que el día 17-07-04, ya en lo que se relaciona a los hechos, aproximadamente a las 11:00 de la mañana entra una llamada al Cuerpo de Bomberos donde se solicita por parte del urológico 2000 que queda en Barrio Obrero, por el hecho de ser una clínica privada el cuerpo de bomberos le envía cisterna de agua la cual salió aproximadamente a las 11:30 a.m. a surtir de agua al urológico 2000, eso implica agarrar la manguera, llenar el tanque, formar el recibo de colaboración monetaria, llegan al cuerpo de bomberos a las 12:05 del mediodía esa es la hora de salida y de entrada del funcionario M.M., acusado y M.E., jefe de la unidad comandante, entregan todo en receptoría y entran al comedor, el cabo Bello les entrega la comida y se dirigen al comedor donde están sentados los funcionarios Correa y Daza, comen, terminan de almorzar a las 12:45, se dirigen al área de habitaciones, todo al descubierto: baños, camas, lavamanos, inmediatamente después que se hacen su aseo se acuestan aproximadamente hasta la 1:30 a 2:00 de la tarde, cuando se levantan no había pasado absolutamente nada, es al otro día cuando se armó el “sampablero”; porque resulta que al Dr. S.Z. todos los días se le da de colaboración en el Cuerpo de Bomberos el almuerzo y la cena, a su esposa y a sus dos hijos, la esposa Leonarda, Branna (hija) y S.L. (hijo), ese día el Dr. S.Z. llegó aproximadamente a las 11:20 de la mañana, el cabo Bello le entregó la comida y él se estaba yendo del cuerpo de bomberos no hubo posibilidad de que hubiese existido contacto físico, porque no hubo posibilidad, cuando él llega ellos ya se habían ido para el urológico, cuando él se va ellos no habían llegado, el sitio de los hechos es un área pequeña que todos conocemos, el estacionamiento del cuerpo de bomberos frente al obelisco, ese día había era dos carros y la ambulancia accidentada, lo demás era un área libre, en esa área siempre hay un bombero, que es el funcionario guardia puerta, observa todo lo que ocurre en esa área, no se pudo haber cometido el hecho, hay algo más grave aún, somos padres, madres, si no tenemos hijos al menos tenemos sobrinos, llegan y me dicen que a mi hija la están violando, yo –padre- salgo para allá a millón, él en su declaración lo que dijo fue “cuando mi hijo me dijo yo cuando venía Branna agarré y me fui para la casa”, siendo él un funcionario superior del cuerpo de bomberos hubiese pegado el grito en el cielo, en horas de la tarde es que se va para la Policía Técnica Judicial y supuestamente llevaban la pantaletica de la niña en la mano con semen, a ese medio de prueba solicitamos que se le hiciera un examen de ADN pagado por mi defendido, para que lo llevaran al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y él generar el semen para que practicaran el examen y hubo un incendio donde lo único que se quemó fue la pantaletica, el n.S.L. no está en capacidad de eyacular en ese momento por la edad, el único que podía eyacular es el Dr. Zaidman, para nuestro criterio el semen era del Dr. Zaidman, todo lo cual se generó única y exclusivamente porque la ciudadana L.O.d.Z. quería tener relaciones de índole amoroso con mi defendido y ante la negativa no se pudo imaginar que así actuaría, en el año 2002 se aperturó el expediente 879 de este tribunal, donde esa señora Leonarda también inculpó al señor Arfilio Vivas por los mismos hechos y las mismas características, utilizando a su hija y a su hijo, yo no fui el defensor de ese ciudadano, es un expediente que tiene la misma característica iban a pedir comida, porque el señor Arfilio Vivas, les daba comida, al doctor, a la señora y a los hijos, pero sí mantenía relaciones sexuales con la señora Leonarda, cuando decidió quitársela de encima le salió con esto, estos son los únicos hijos que tiene, cuando sale la sentencia como a los dos o tres meses él internó al niño en el Inam, y a la niña en P.N., posteriormente uno se conseguía a ese niño en la Avenida 19 de Abril pidiendo limosna, posteriormente la niña Branna sale embarazada, este tipo de cuestiones antes no lo hice saber porque creí que no era necesario que el tribunal se enterara de eso, pero me pareció extremadamente deshonesto lo que hizo el dr. Zaidman en el juicio anterior, ese expediente al cual hago referencia solicité que se agregara copia certificada a este expediente pero nunca se ha agregado, los medios de defensa están promovidos y admitidos, los funcionarios que estaban ese día con mi defendido pueden declarar que no pasó nada, los cuales pido sean escuchados con la finalidad de volver a probar nuevamente la plena inocencia de mi defendido, solicito ciudadana Juez que su sentencia sea absolutoria porque no existe ningún hecho delictivo, estoy aquí haciendo esta defensa porque mi esposa es médico y la enfermera de ella es la hermana del acusado M.M., al ver el expediente y el otro expediente, observo la manipulación, sostengo la inocencia de mi defendido, si hubiese algún resquicio de que fuera culpable no hubiese asumido la defensa, lamentablemente esos niños son niños adoptados, para desgracia de ellos cayeron en un hogar más malo que el que ellos tenían antes.

El acusado, M.M.C., impuesto de la garantía constitucional contenida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

Mi nombre es M.M.C., en la actualidad soy cabo 2do del Cuerpo de Bomberos, el día 17-07-04 yo llegué a recibir mi guardia como consta en el libro de novedades diarias a las 8:00 de la mañana, a las 11:00 me enviaron al centro médico urológico 2000 ubicado en la calle 11 de Barrio Obrero para suministrar agua al tanque aéreo de dicho centro, fui en compañía del cabo segundo Escalante, llevábamos el recibo, se colocó tarifas para dichos servicios, fuimos atendidos por el vigilante de turno de apellido Zambrano, nos dejó entrar y estacionar el camión cisterna y llenar el tanque de dicha institución, nos levó para que nos sellaran el pago, volvimos a la institución a las 12:00, con el tanque lleno de agua le entregamos al cabo de puerta, todo eso queda registrado en el libro de novedades diarias, me dirigí al comedor donde fuimos atendidos por el cabo segundo Bello y nos sentamos a almorzar con el distinguido D.C. y Daza Pérez, terminamos de almorzar, entregamos los platos y nos dirigimos para el dormitorio a cepillarnos los dientes en un área donde están todos los lavamanos en un planchón sin división, nos acostamos hay visualización a cualquier área donde se mire, hasta aproximadamente a las 01:45 de la tarde, final de la hora de reposo, nos fuimos a hacer las labores, quiero acotar que la señora Leonarda el día que yo estuve en su casa de habitación por orden del comandante del cuerpo de bomberos Alfonso para revisar su cocina que había una fuga, ella en el momento que estaba soldando el tubo sentí que me agarraron por la cintura me voltee y era la señora Leonarda quien intentó besarme, le dije que respetara que yo era un hombre casado que en la sala estaba su esposo, ella me decía que no le importaba que no tenía relaciones con su esposo porque era mayor y no llenaba sus expectativas, le conté a Alfonso y me dijo que la ignorara, seguí la sugerencia pero la señora hacía acto de presencia en las estaciones que tenemos en las áreas de la ciudad, la estación N° 1, ubicada en la carrera 2 entre calles 8 y 9 y ella enviaba al receptor de guardia que me buscara para decirme que por qué no quería ir a su casa que a su esposo lo enviaban a Caracas para ser operado de la vista, le hice el comentario a A.R. y me dijo que la siguiera ignorando, para esa época existía el 166, ella llamaba y el receptor de guardia me decía que era la misma persona que me había llamado en varias oportunidades, le dije que no me las pasara, ella hizo acto de presencia y me amenazó que si no le hacía caso ella me iba a inventar algo, la manipulación que ha tenido para con los hijos, el niño dice que se montó en el pescante de la unidad (parachoque), el niño dice que tenía pantalón, la niña que tenía falda, en las declaraciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicen una cosa y aquí otra, el señor Zaidman es Coronel voluntario del Cuerpo de Bomberos, es cómplice de los caprichos de su esposa, fue operado de la próstata, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron a hacer la experticia en la ambulancia, resultó negativo lo que él dice, el coronel Zaidman de que había espermatozoides en toda la parte trasera de la ambulancia es mentira, por eso pedí que realizaran prueba de ADN, me llama la atención que diecisiete (17) días después él presenta la denuncia, y llama la atención que en un conato de incendio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se haya quemado solo esa prenda, ningún otro objeto o evidencia fue consumido por las llamas, sería bueno que asistiera la funcionaria para que en su declaración diga que ella nunca recibió eso, los forenses que no hubo ruptura de himen, y yo pregunto un hombre de mi edad con un miembro de mi tamaño el daño que dejaría dentro del órgano de la niña sería bien grande, se ha pensado que el niño, es decir, el hermano sea el padre del niño, otro aspecto es la partida de nacimiento que fue presentada como si el doctor Zaidman fuera el padre, las otras veces que no ha venido es una burla para ustedes y para mí, se ha demostrado según el libro de novedades que no se puede alterar, hora tras hora y folio tras folio yo no estaba en el sitio donde él dice que se cometió el acto, la señora dice que fue el día 16 y el señor dice que fue el día 17, pienso que se debe analizar bien, leer bien, esto me ha traído muchos inconvenientes, el coronel se ha presentado a la alcaldía y en mi presencia ha hablado mal de mí, fui suspendido por la averiguación administrativa, yo le perdoné, perdoné a su familia, soy cristiano evangélico, la palabra de Dios me dice cómo comportarme, en las manos de Dios dejo la justicia, es todo

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Al interrogatorio respondió: el día 17-04-04 en horas del medio día no tuve contacto con la niña Branna Leonor ni con la señora Leonor, no tuve contacto con ellos, no me subí a un vehículo de bomberos con la niña Branna, en ninguna oportunidad llevé a la niña Branna al baño de los bomberos; en el expediente consta copias certificadas solicitadas al cuerpo de bomberos del llamado libro de novedades diarias el cual consiste en que queda registrado el vehículo con su número asignado para salir quién lo va manejando, la jerarquía, en compañía de quién es el comandante, la hora en que sale, hacia dónde se dirige, si es un traslado se lleva registro de pago, lo lleva el auxiliar de sección, coloca la unidad, los efectivos, quiénes son para dónde van a qué hora regresan, no se puede adulterar, yo salgo a las diez de la mañana, manifiesto por radio voy a tal parte en compañía de “x” a realizar tal cosa, los folios son continuos, si se retira una hoja la 157 queda 156 y 158, eso no va a ser alterado, el coronel Zaidman es testigo de ese procedimiento, entre un reporte y otro, es continuo, por decir la hora 10:15 am, sale la unidad N° 4 conduce el efectivo “X” al mando del efectivo “X”, hacia tal parte donde va a realizar tal cosa, no se puede dejar ni una línea todo es seguido, sí hay dentro del cuerpo de bomberos el guarda puerta ubicado en el estacionamiento, desde donde está tiene dominio visual de toda el área donde se estacionan los vehículos, combate, cisterna, ambulancia, si cualquier funcionario se va a montar en cualquiera de esa unidades el guarda puerta lo ve, todos los vehículos están frente al sitio donde está, son trece vehículos de la institución, tiene entre 80 y 90 metros cuadrados el área; el funcionario auxiliar de sesión es un sargento que aparece según la orden del cuerpo, orden del cuerpo usted es el comandante usted le asigna a la doctora como oficial del día, es el que asigna a cada funcionario su puesto, el jefe de sección tiene un auxiliar que es un sargento quien es el encargado de pasar todas las novedades que se hicieron durante el día, ese es el que lleva el libro de novedades, el receptor de guardia es el funcionario que atiende al público, atiende correspondencia, envía a los funcionarios para dónde van, qué van a hacer y con quién van, el auxiliar de sección para el momento de los hechos no recuerda quién era pero se puede buscar por la orden, el guarda puerta (hay copia de la orden del cuerpo) el guardia de puerta era el distinguido hoy cabo segundo D.C., el que les entregaba el almuerzo, para el momento Cabo segundo hoy cabo primero G.B., los que almorzaron junto con él Cabo primero M.E., cabo segundo J.E.D. y cabo segundo D.C., el mismo que era el guardia de puerta, que cuando se le hace el relevo a este funcionario para que vaya a ingerir los alimentos queda otro, el relevo del guardia de puerta, son los mismos que se acostaron a dormir ese día la hora del reposo, le colaboraban a la familia del coronel Zaidman con el almuerzo y la cena, motivado a que el doctor Zaidman no tiene trabajo fijo él es bombero voluntario, coronel, va y colabora cuando puede pero todos los días se presentaba para retirar el almuerzo y la cena, traía los envases para que le entregaran el almuerzo y en una bolsa plástica se le acomodaba y se le entregaba lo de él, la esposa y los niños, siempre era así a menos que hubiera algún evento especial, de lunes a domingo lo retiraban y se iban a su casa, la niña creo que tenía once (11) años para la fecha, los niños no frecuentaban la institución, llegaban en el vehículo, él retiraba el almuerzo y se iban, no iban a curiosear como los otros niños que les llama la atención el camión de bomberos, para el momento de los hechos tenía prestando servicios para el cuerpo de bomberos aproximadamente cinco o seis años, el trato mío para con el coronel era de respeto porque él es coronel voluntario, saludo y pararse firme, el respeto que se merece por la antigüedad, si está uno uniformado con la gorra saludarlo si no se paraba firme, el incidente con la señora, el coronel A.B. me pidió el favor que si podía ir a revisar que encendían la estufa y por la otra parte salía llama, el doctor Zaidman en su vehículo me buscó y me llevó, eso fue como dos meses antes de los hechos, las llamadas como veinticinco días por el número 166 que hoy ya no existe, ahora es el 171, el nombre de él es R.R. era el de Sala de Radio para ese entonces él se burlaba de mí, (yo fui operado de un cálculo en el riñón en el centro clínico San Cristóbal), estaba esperando para que me retiraran el drenaje el doctor L.C., estando en la sala de espera cerca de los ascensores pasó la niña con el uniforme del colegio ella me dice “hubiera cogido a mi mamá y no estuviera en eso”, esto fue en febrero del 2007 la burla y en diciembre el día 19 del año 2005 ella, la señora, acudió a consulta al cuartel de los bomberos motivado a que hay dos médicos para los funcionarios y familiares, acude con el hijo y su esposo, yo voy a preguntarle al compañero cuántas comidas teníamos que enviar, ella me dice es que si una sola vez se hubiese acostado conmigo yo no le hubiera dicho nada a Simón, del deseo carnal que ella tenía, el incidente fue el 17-07-2004”.

CAPÍTULO II

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del juicio, las siguientes:

1-. El testimonio del ciudadano J.M.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.970, Cabo Primero del Cuerpo de Bomberos, declara: “El día 17 de julio de 2004 nos enviaron, cuando eso M.M. era Distinguido y yo era Cabo Segundo ahora soy Cabo Primero, nos enviaron para un suministro de agua en una clínica privada en Barrio Obrero llamado Urológico 2000, nos envió el teniente O.S. con recibo de pago, porque eso era un servicio pago, salimos a las 11:00 de la mañana y regresamos a las 12:05 del mediodía, le pasé la novedad al Distinguido J.R., receptor de guardia, posteriormente le entregué el dinero al oficial de día y pasamos a almorzar, se encontraba el cabo G.B. que era el guarda comedor, J.D. que era Cabo Segundo estaba almorzando y el Cabo Correa, nos sentamos a comer todos ahí, como a las 12:20 a 12:25 terminamos el almuerzo, colocamos los platos donde van y nos fuimos a realizar el aseo y nos fuimos a la hora de reposo que empieza a esa hora a las 12:30, es todo”.

Al interrogatorio responde, en el lapso de las 11:00 de la mañana que salí junto con M.M. hacia Barrio Obrero, salimos los dos, regresamos los dos, comimos, subimos al dormitorio, en el barrio chino se visualizan todas las camas, se ven todos los efectivos, hasta las 02:45 de la tarde cuando llamaron al personal, entre las 11:00 de la mañana y las 02:45 de la tarde no lo dejé de ver a él físicamente ni por cinco, diez o quince minutos porque nos acostamos a reposar y en la hora de reposo están las camas pegadas, él estaba durmiendo cerca mío, nos llamaron y nos paramos todos, el barrio chino es una parte del dormitorio donde hay dos literas, es un sobre nombre de trabajo, es en el dormitorio de tropa, hay dos literas más, entre las 11:00 de la mañana y las 02:45 de la tarde no vi en el área física del cuerpo de bombero al Dr. Zaidman, ni a la esposa ni a los niños tampoco, el área del estacionamiento del cuerpo de bomberos, ocupa más o menos en metraje cuadrado un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2), donde está la ambulancia es sala de máquinas, esa área se encuentra vigilada por el guardia de puertas, sí tiene acceso visual para todos los vehículos que hay ahí, hacia el fondo se estacionan dos o tres, de frente hay cuatro o cinco carros, no me acuerdo si estaba “full” o no, si cualquiera de nosotros se quiere meter a esas unidades el guardia de puerta claro que obligatoriamente nos ve, está en acceso a vernos porque esa es su función, estar pendiente de quién entra a la unidad y eso, cuando regresamos al cuerpo de bomberos eran las 12:05 del mediodía, recuerdo la hora porque yo como jefe de comisión tengo que llegar a pasarle la novedad al receptor de guardia una persona que deja constancia de todo lo que ocurre en el día, uno como jefe de comisión es el encargado de pasar la novedad de todo lo que pasa, estacionamos la unidad en el estacionamiento, adentro donde están todas las unidades, la ambulancia estaba para la parte donde están las mesas de pool, quien va pasando voltea y ve todas las unidades, cuando llegué no vi al coronel Zaidman ni a los hijos ni a la esposa, pasé a la receptoría y se le dio la novedad al distinguido J.R., luego procedimos a pasar al comedor, él andaba conmigo porque era el conductor, el coronel Zaidman era contratado de los bomberos a veces él se quedaba, ese día no lo vi, se quedaba jugando pool ahí, los hijos del doctor no iban mucho con ellos en esas horas del mediodía, él los cargaba al lado, yo con el coronel no he tenido mucha comunicación, uno llega y se sienta con el grupo de compañeros, cuando llegué con la unidad estaba el guardapuerta, era el distinguido D.C..

2-. El testimonio del ciudadano J.E.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.230.502, bombero Cabo Segundo, declara: el día 17 de julio de 2004 recibí guardia a las 8:45 de la mañana, posteriormente recibí en sala de radio-comunicaciones, se recibió aviso radial de la unidad conducida por M.M. comandada por Escalante diciendo que se dirigían al Urológico 2000 en Barrio Obrero para realizar un suministro de agua, a las 12:05, 12:10 retornaron a la omega pasan la novedad para el registro de novedades, ingresan al área de comedor donde estábamos almorzando, como a las 12:25 a 12:30 nos levantamos y nos fuimos para cepillarnos, yo me trasladé a la zona de radio para seguir cumpliendo con mi labor.

Al interrogatorio responde: a la parte del estacionamiento también se le dice sala de máquinas, tiene como 80 a 100 metros cuadrados más o menos, al frente de esa área se mantiene vigilada, hay un guardia de puerta durante todo el día de 9 a 11, de 11 a 1, de 1 a 3 y de 3 a 5, todo el día permanece vigilado; ese guardia puerta si tiene acceso a todas las unidades, su función es vigiar todas las unidades, velar por los que entran y salen, las unidades que entran y salen; distancia del guardia puerta respecto de las unidades depende, puede que estén a 3 mts, 5 mts, 7 mts; el hecho que estamos dilucidando acá supuestamente ocurrió dentro de una ambulancia, hay unidades que están cerca como a tres metros, otras unidades como cinco metros, otras como a siete metros, el guardia de puerta normal se para en el centro donde está la franja amarilla, de ahí a donde está la ambulancia hay como diez metros, la función es recorrer la sala de máquinas, darles vueltas, observar las unidades, si ve algún tipo de movimiento extraño en cualquier vehículo debe y está autorizado a llamarle la atención, hoy día todavía cumple esa función; cualquier situación extraña el guardia puerta está obligado a pasar la novedad al jefe máximo de él, puede ser el jefe de sección; no me acuerdo de haber visto ese día 17 de julio de 2004 al coronel S.Z. a su esposa y a sus hijos allá en la sede del cuerpo de bomberos; M.M. cuando llegó al cuerpo de bomberos en horas de mediodía eran como las 12:05 más o menos y a las 12:25 a 12:30 nos retiramos para el reposo; se encontraban Correa, Cabo Segundo Escalante, Cabo Segundo G.B. que estaba sirviendo el almuerzo; tomé la guardia en la sala de radio a las 08:45 de la mañana, recibí reporte que iba a salir la unidad a las 11:00 de la mañana, se reportan siempre que salen, lo reportó el distinguido M.M.; no podía ver la unidad porque la sala de radio quedaba en el segundo piso, mientras se está de guardia se baja solo a la hora del almuerzo, cuando bajé a almorzar no observé al Dr. Zaidman, a la señora y a los hijos, no observé la ambulancia, bajo las escaleras y entro al comedor, no tengo nada que ver en la sala de máquinas sino que voy directamente al comedor; días antes sí había visto al coronel Zaidman, el coronel Zaidman iba al cuartel central en las mañanas como a las 10; con los hijos muy poco iba para el cuartel, mayormente iba con la esposa en el chevette, no observé qué hacían los hijos, se la pasaban con ellos, con los padres; el chevette lo estacionaba en la parte de atrás en el estacionamiento para personas ajenas.

3-. El testimonio del ciudadano R.M.J.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.973.825, Cabo Segundo del Cuerpo de Bomberos, declara: Yo para ese momento era el receptor de guardia, salió la Unidad N° 4 a hacer un suministro de agua en el urológico 2000, salió a las 11:00 de la mañana y retornó a las 11:45, presentaron novedad reporte, procedieron a su respectivo almuerzo el personal de la unidad y a la hora de reposo en el dormitorio.

Al interrogatorio responde: dentro de la Unidad N° 4 iba el Cabo Segundo M.E., jefe de comisión, conducía el Distinguido M.M. para suministro de agua; la función del receptor de guardia es anotar la salida de las unidades y cuándo regresan las unidades y lo que hizo la unidad por fuera; era el que llevaba ese día el control de todo lo que entraba y salía; no hay posibilidades de que ese registro sea adulterado porque se lleva un control y las anotaciones se hacen seguido, cada cosa en la hora adecuada; el receptor de guardia es fijo, es un mes fijo en el área; ese día cuando llegaron a las 12:05 los miembros de esa comisión los vi pasar a receptoría y dejar la unidad; ese día no vi a S.Z., la esposa y los dos hijos, no hay alguna posibilidad de que el doctor Zaidman pueda retirar el almuerzo sin que lo vea, se retira normal por el comedor; la receptoría está separada del comedor, por ahí pasan yo los veo cuando pasan para el área de comedor, ahí se ve todo cuando pasa el personal al comedor; el único que estaba ahí era yo; yo no lo ví, para mi criterio no fue ese día, (acusado: la puerta de atrás él no tiene visión, las dos puertas que él refiere son las de oficiales y tropa) donde estoy sí se tiene la visibilidad para el área de máquinas porque está al frente del área de receptoría; de donde se paran todas las unidades, de donde se está sentado sí se ve el guardia de puerta y el guardia de puerta me ve a mi, está como a unos treinta metros uno del otro; donde está sí tiene buena visibilidad para ver todos los vehículos que están estacionados ahí, sí se puede visualizar si alguien va hacia donde está la ambulancia; la hora de descanso normalmente es de 12:15 a las 02:45 de la tarde, en ese tiempo es la hora de descanso para el personal que pasa a descansar al dormitorio y el receptor de guardia se queda abajo; todo el mundo pasa a descansar al dormitorio; almuerzan y pasan a descansar; a diez para las doce llaman y a lo que terminan de almorzar a la hora que sea se van para arriba, al dormitorio de tropa; el barrio chino es en la parte de atrás donde están las literas, ahí descansan y duermen; comencé de receptor de guardia a las 08:45 a.m., eso queda ubicado en sala de estar en la parte de abajo donde está receptoría; desde ahí se observa el estacionamiento; a las 11:00 a.m. reportan la salida para la unidad de Urología, lo reporta el Cabo Segundo M.E. y el conductor M.M., regresaron a las 12:05, pasaron la novedad y pasaron a almorzar; la novedad la pasan a receptoría; no ví al coronel Zaidman ni a los hijos, como una semana antes pero seguido no; no ví que la joven Branna se haya metido a la ambulancia que está en el estacionamiento, no ví a la muchacha montada en la ambulancia; sí ví cuando el acusado ingresó al comedor; almorcé como a las 11: 50, me cubrieron y almorcé, el receptor no descansa en horas del medio día; un mes como receptor de guardia para esa fecha; al Coronel Zaidman si lo veía siempre pero no veía a la esposa y los hijos que frecuentaran la institución; no recibí ninguna información sobre el comportamiento inadecuado de los niños del Coronel Zaidaman dentro de la institución.

4-. El testimonio del ciudadano BELLO ESCALANTE G.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.465.254, Cabo Primero del Cuerpo de Bomberos, declara: Ese día yo era el encargado de la cocina, del economato, era el guardia comedor, como a las 11:45 llegó mi coronel Zaidman con la señora y los dos muchachos, recogió la comida por la parte de atrás y se lo entregó a los muchachos, como a las 12:05 me acerco al receptor Jackson y le pregunto que dónde estaban los efectivos, D.C. que era el Guardia Puerta, Daza que era el operador de radio, Escalante y Mario, que estaban llevando un servicio para el Urológico 2000, me retiro y como a las 12:10 entran Daza y D.C., después llegan M.M. y Escalante, comieron y se retiraron al dormitorio, yo subí al dormitorio como a las 12:20 12:30 estaban en el dormitorio hasta ese momento.

Al interrogatorio responde: el doctor Zaidman se retiró a las 12:45 con su comida, para ese entonces normalmente se le daba la comida a él y a otros miembros de su familia, ahora no por orden de la Alcaldía, anteriormente se le daban las tres comidas desayuno, almuerzo y cena a los cuatro; el guardia puerta es el que vigila la entrada y salida de personal ajeno a la institución y activos, o de efectivos de otros organismos por ejemplo que vayan a entregar correspondencia; siempre está circulando en el área de estacionamiento, no puede salir de ese sitio a menos que se lo ordene un oficial; en el área donde estaban las unidades de bomberos no puede salir de ese sitio a menos que lo mande un oficial; esa área tiene entre ochenta y cien metros cuadrados; sí tiene visibilidad para todo el área, son en línea recta, por ejemplo ambulancias, tres ambulancias, ambulancias y unidades de rescate; veo las unidades en una circunferencia de 60, 80 grados; se ve todo; me dirijo al oficial inmediato el que esté en ese momento, si es el Sargento al Sargento, por ejemplo:”vino el Cabo Primero Bello y se montó en la ambulancia y sacó una solución, por decir algo”; cualquier movimiento extraño se debe notificar por el Guardia Puerta a su superior inmediato; me dirijo a las unidades ante cualquier situación extraña, son unidades rápidas y deben estar atentos a cualquier salida; el 17-07-04 sí vi a la joven Branna en el carro de mi coronel Zaidman, la niña, la esposa y el niño, no se bajaron él se bajó, recogió la comida y se fue; haber visto a los hijos en alguna parte del estacionamiento, no; montados en la ambulancia, nunca; el niño jugando pooll con el papá sólo no; la niña mayormente con la mamá, los llevaban cuando iban a buscar la comida y en las noches una o dos veces con el carajita que pasa con el papá; llegué al área del comedor como a las 12:10 porque como a las 12:05 estaba preguntando por el personal que faltaba para comer; no puedo decir que M.M. se haya cruzado con el Coronel Zaidman; hay un estacionamiento adjunto al comedor donde el personal de guardia estaciona sus carros, hay una puerta grande que comunica al estacionamiento, hay una nevera industrial, hay un murito, allí se coloca la comida a él, siempre se le colocaba ahí, ahora no por orden de la Alcaldía; a las unidades de combate fui como a las 12:05 para verificar los que faltaban; no vió a M.M. hablando con la niña Branna; las unidades en el área de combate permanecen abiertas las veinticuatro horas del día por cualquier emergencia que se pueda presentar.

5-. El testimonio del ciudadano CORREA C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.503.857, Cabo Segundo del Cuerpo de Bomberos, declara: el día 17 de julio de 2004, yo en la orden del cuerpo tenía el segundo turno de puerta de 11:00 a.m. a 02:00 de la tarde, sale la unidad 04 a hacer un servicio, regresó a las 12:00 o 12:10 p.m., pasaron la novedad y se fueron a comer, me cubrieron y fui a comer, fui al cuarto a cepillarme volví sin novedad.

Al interrogatorio responde: el área de máquinas o zona de estacionamiento tiene como setenta a ochenta metros cuadrados aproximadamente; el control de esa área lo tiene el guardia puerta, es la persona que tiene que velar para que ninguna persona extraña entre al lugar, hace el recorrido para vigilar esa área; ese guardia puerta tiene visión para la primera fila de vehículos, ya para la segunda fila se hace ronda; si se ve al frente para la unidad; el guardia puerta cuando observa a personas extrañas o menores en el lugar está autorizado para llamarles la atención para que se retiren, si no lo hace debe pasar la novedad al superior inmediato; Bello era el guardia comedor, reparte la comida; M.M. es de mi mismo rango; al Coronel zaidman ese día que dicen no lo ví porque él a veces entraba por la parte de atrás por donde está el estacionamiento de particulares, pide la comida, se monta en el carro y se va; junto conmigo almorza.M.E., el señor M.M., en el comedor e.B., Daza y otros más pero no recuerdo, Bello era el guardia comedor era el que estaba repartiendo la comida.

6-. El testimonio del ciudadano S.Z.K., titular de la cédula de identidad N° V-1.536.448, abogado, padre adoptivo de la víctima, al ser juramentado ratifica la denuncia de fecha 10-08-2004, inserta al folio doce (12) de las actuaciones, declara no tiene más qué declarar ni qué interrogar. Al ser impuesto del deber de prestar testimonio sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos expuso: tenemos problemas con la hija que es victima del juicio, ella permanece en la casa, tiene una niña y debido a su iniciación sexual por este señor se la pasa en la calle vagabundeando, estoy cansado, no tengo más nada que agregar.

Al interrogatorio responde: en esa época denuncié que el señor M.M. fue sorprendido por mi hijo en el interior de una ambulancia, que al llegar a la casa a la hija se le salió una sustancia blanquecina que me supuse que era semen, fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una funcionaria me dijo que fuera a la medicatura forense, eso fue un sábado, que fuera el lunes a colocar la denuncia; el 17-07-05 fue un sábado; fuimos a la Comandancia General de la Policía, al otro día era el día del niño, fuimos a la Gran Parada y le pintaron su cara y dice la señora que le encontraron escarcha en la boca al señor (acusado); eso fue en el cuerpo de bomberos de San Cristóbal en una ambulancia estacionada en la sala de máquinas, la señora mía estaba en el carro yo fui a jugar pool y cuando nos íbamos la niña no aparecía de pronto escucho que el hijo mío dice aquí está aquí está, ví que pasó alguien, no vi quién era porque pasó con velocidad, me fui para el carro, yo no la mandé a buscar, no me imaginaba que mi hija estaba en ese acto; el niño dijo eso porque mi esposa preguntó por la niña y él empezó a buscarla y miró por el vidrio de la ambulancia y los vio a los dos, en ese momento inmediatamente salió de la ambulancia y se metió al carro, yo la insulté le dije qué hace usted en esa ambulancia y no dijo nada; el señor Mario se acercó al carro a saludar a mi esposa, ella le observó la cara y por la boca la tenía llena de escarcha; cuando legamos a la casa mi esposa entró al cuarto con la niña y le encontró sustancia blanquecina en la pantaleta y en la entrepierna; el señor (acusado) tuvo el descaro de saludar a mi señora que estaba dentro del carro; por lo menos que yo sepa la niña no quiso decir nada; él era de confianza, iba para la casa y reparaba la cocina, porque él antes de ingresar al cuerpo de bomberos trabajaba en una compañía de gas, era técnico; mi hijo se llama S.Z., me dijo que los había sorprendido a Branna y al señor en la ambulancia, el señor es M.M., la niña no dijo nada; yo no le pregunté, sino me dio rabia la cuestión; ese día sí me tomaron la denuncia, que dejara la pantaleta como evidencia, sí la llevamos a la medicatura forense; el lunes o martes siguiente, la niña no me comentó a mí sino a la señora que él había abusado de ella varias veces; según en varias oportunidades, creo que le comentó mi esposa a la cuñada; sí conozco al señor Arfilio Vivas Contreras, lo conozco porque es vecino; sobre que mi esposa formuló acusación contra ese señor (Arfilio Vivas), la pregunta que me hace el doctor es falso, yo no denuncié ni mi señora lo hizo, la denuncia la hizo una maestra; por qué el defensor sabe de la relación amorosa entre mi señora y el señor Arfilio Vivas, si le consta el acusado no soy yo; que el hecho se cometió en la sala de máquinas o estacionamiento, esa área en metros cuadrados no sé cuánto tiene, yo no soy ni ingeniero ni agrimensor para saberlo, si eso era fundamental debió hacerlo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en esa área se pueden estacionar posiblemente unas cuatro unidades; yo para la fecha, laboro como funcionario ad honoren del Cuerpo de Bomberos, yo no soy bombero soy asesor jurídico no tengo por qué estar parado en una puerta; en esa área se pueden estacionar posiblemente cuatro unidades, en el área de estacionamiento de máquinas; la función del guardia puerta del cuerpo de bomberos es atender las personas que llegan al cuerpo y mantener la disciplina y el orden interno del Cuerpo de Bomberos; sí es la persona que tiene el control del estacionamiento; el receptor de guardia no da para el estacionamiento, no alcanza a ver para donde está la ambulancia, la visibilidad está limitada al frente o a la avenida, no alcanza a ver para la parte de atrás, el de ronda de noche o de día es el que hace eso; yo no me había enterado de nada, hasta que no llegué a mi casa y después de verificar la sustancia blanquecina; cuando nos íbamos a ir, la niña Branna no aparece, mi esposa le dice a mi hijo váyase a ver a buscarla y mi hijo me dijo papá Branna está en esa ambulancia con un bombero, la ambulancia se está moviendo, esa fue la versión que dijo en ese momento, ahorita la contradice; si me contradigo es porque no recuerdo todo lo que pasó paso por paso, por mi edad es difícil la memoria; el receptor de guardia es el que anota lo que va pasando; el receptor de guardia anota los hechos que se suceden dentro de las actividades de los bomberos, es continuo el asiento, que yo sepa ese libro de novedades no puede sufrir alteración; iba todos los días a recibir almuerzo y cena para mi y para mi esposa mis hijos; ese día fui y llegamos al Cuerpo de Bomberos aproximadamente a las 11:45; allí hay dos estacionamientos, me estacioné por la parte de atrás donde se estacionan los carros de los funcionarios y visitantes; salí de ahí aproximadamente a las 12:40, porque ese día tardaron, primero le sirvieron al personal de guardia y después me entregaron el almuerzo y nos llevamos la comida para la casa; cuando legamos no tenían la comida preparada, primero al personal de guardia y al otro personal y de último a nosotros; de que me tengan viandas preparadas no, sino que llego y espero que le sirvan a los demás y en el porta comida me lo entregaban; cuando la llevamos a PTJ la funcionaria le quitó el blúmers, la niña se fue con el blúmers puesto y allá en PTJ le quitaron el blúmers; en el Cuerpo de Bomberos no colocamos denuncia para evitar un escándalo pero después se supo todo, se regó el cuento; aproximadamente a las 11:45, 11:40, 11:45 llegué allá y salimos como a las 12:40; no me acuerdo quién me entregó ese día la comida; ya dije que no regresé a colocar la denuncia en el cuerpo de bomberos inmediatamente para evitar un escándalo, pero igual sucedió; ese estacionamiento que está en la parte de atrás conecta con la entrada al cuartel y con la cocina, hay una puerta que da al estacionamiento, el vehículo tenía acceso fácil para entregar el vianda, se acostumbraba que entrara a la cocina, no me la entregaban dentro del carro, yo mismo la llevaba.

7-. El testimonio de la ciudadana L.D.J.O.D.Z., titular de la cédula de identidad No. V-1.551.824, madre de la víctima, declara: el señor aquí presente abusó de la confianza que le teníamos, se nos dañó una cocina lo llamamos a él para que nos la arreglara, el día anterior en los bomberos le dan el almuerzo a mi esposo, la hija se bajó y el señor estaba en una ambulancia parece que la llamó y abusó de ella, mi esposo preguntó dónde está Branna y mi hijo la fue a buscar, vio algo raro en la ambulancia, se asomó y dice que él estaba subiéndose la bragueta y la niña la pantaleta, él sacó un pañuelo rojo y se limpió la cara, entonces dijo mi esposo dónde está Branna, la buscamos y nos fuimos para la casa, el hijo contó y él me dijo revíseme a la niña, la revisé y tenía el semen y nos fuimos para la petejota, le quitaron el blumer y tenían el semen del señor allá porque lo dejaron para las experticias, cuando él fue a la casa se perdieron varias fotos de ella, apenas se fue desaparecieron las fotos quiere decir que las agarró.

Al interrogatorio responde sí le pregunté acerca de lo que había pasado pero ella no quiso decir nada, lo supe porque el hijo mayor lo supo, él vio cuando él se subió la bragueta y ella se subió el blumer; días después sí hablé con Branna sobre lo que pasó, pero ella no dice nada; en si la entrevistaron sobre lo sucedido; cuando él fue a arreglar lo de la cocina estaba yo, estaba mi marido y la hija; él arregló la cocina, no duró mucho, en otras oportunidades había ido a arreglar la cocina porque había trabajado en Ráfagas y en A.M.; ese día en el Cuerpo de Bomberos salió de la cocina con un pote grande del aseo y me saludó a mí, tenía la cara llena de escarcha, ese día antes de ir a los bomberos habíamos estado en La Gran Parada, le habían pintado la cara porque era el día del niño, le pusieron escarcha en la cara y lo ví a él (acusado) con escarcha en la cara; lo saludé, después mi esposo se fue para la cocina y después nos fuimos para la casa; ella cuando se sentó en el puesto de atrás sacó un pañito rojo y se limpió; el tenía que bajar y sacar los alimentos, él entra a la cocina, saca los envases, le entregan la comida y se va; Branna tenía como doce o trece años; creo que llegamos a las doce y nos retiramos al rato, entregaron el almuerzo y nos fuimos para la casa; ella dijo que iba para el baño, que él estaba dentro de la ambulancia y lo llamó; no los veía porque el carro estaba estacionado y las ambulancias estaban para otro lado; la ambulancia estaba estacionada y nosotros estacionados afuera; S.L. mi hijo fue el que me dijo que ellos dos estaban en la ambulancia, que a él lo vió subiéndose el cierre y a ella la pantaleta; que él sintió ruido en la ambulancia y los alcanzó a ver; yo creo que la ambulancia tiene vidrios claros pero la PTJ fue allá a revisar la ambulancia; la ambulancia estaba pegada cerca del baño; sí ví que la pantaleta tenía semen; fue el médico forense el que le quitó la pantaleta a la niña; si ha tenido problemas por acoso sexual con un vecino que no le hicieron nada porque tiene 83 años; yo relación sentimental con Arfilio Vivas ni loca, con M.M. tampoco; no hubo insinuaciones de mi parte con M.M.; él fue a la casa como tres (3) o cuatro (4) veces, cuando la cocina se dañaba mi marido iba y lo buscaba, yo nunca estaba sola, estaba con la hija y con el varón, mi esposo trabajaba, llegaba Mario y yo lo pasaba para la cocina.

8-. El testimonio de la ciudadana R.L.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.684.308, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previamente identificada y juramentada ratifica en su contenido y firma el informe de experticia seminal N° 9700-134-LCT-3336 de fecha 02-09-2004, inserta al folio 14 y vuelto de las actuaciones, declara, el informe se refiere a una solicitud de una experticia seminal la cual fue admitida en la brigada contra la violencia y la familia, se hace reconocimiento legal, consiste en una prenda única de vestir del tipo pantaleta, talla m, color gris con bordados, hecho el reconocimiento se deja constancia que la prenda exhibe manchas de color amarillento de naturaleza no definida, se hacen los exámenes de orientación y da positivo, se realiza la prueba de certeza, de la maceración de las manchas se observó la presencia de viraje de color azul que dio la certeza que la mancha corresponde a material de naturaleza seminal.

Al interrogatorio responde que esa pantaleta llegó al laboratorio suministrada por los funcionarios adscritos a la brigada de violencia sobre la mujer y la familia, ellos son los encargados de recolectar la evidencia y remitirla mediante oficio al laboratorio, esa pantaleta sí fue motivo de destrucción no premeditada causada por un incendio, sí tuve conocimiento de eso, en el laboratorio se trabajan las evidencias suministradas, una vez que son trabajadas y redactado el informe esas prendas son devueltas de inmediato a la sala de objetos recuperados y a los despachos correspondientes, en esa época se produce un incidente y había varias evidencias que fueron destruidas, en la experticia se deja constancia que en la superficie de la evidencia existen manchas, se nota y se ve la evidencia de la mancha en suficiente cantidad, se deja material para posteriores análisis, no se deja en la oficina aquí no contamos con elementos para realizar la prueba, la muestra debe contar con ciertas características para realizar la prueba, si la pantaleta no se hubiese destruido probablemente sí quedaba suficiente semen para hacerle una prueba en Caracas, probablemente tendría que haber quedado para hacer la prueba, esas muestras deben guardar ciertas características para un posterior análisis, por lo general tomamos una pequeña muestra lo demás queda en la superficie para posteriores análisis salvo que sea una mancha muy exigua.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por este Tribunal de Juicio:

1-. Denuncia interpuesta en fecha 10-08-2004, por el ciudadano ZAIDMAN KRENTER SIMÓN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio doce (12) de las actuaciones, en la cual se lee: “Vengo a denunciar, presunta VIOLACIÓN y/o ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de mi menor hija BRANA L.Z.O., (…), los hechos ocurrieron de la siguiente manera: en virtud de que soy asesor juridico (sic) a medio tiempo del cuerpo de Bomberos (sic) me trasladé al cuartel (sic) de Bomberos (sic) situado en la avenida 19 de Abril de esta Ciudad (sic), siendo aproximadamente las doce del medio día, en compañía de mi esposa L.O.D.Z. de mis hijos S.L. y la ya nombrada BRANA, ellos mis hijos siempre se iban a jugar pool o caminar en el cuartel, al intener (sic) irnos a nuestra habitación no encuentro a mi hija y nos dedicamos a localizarla, cuando de pronto mi hijo dice AQUÍ ESTA, AQUÍ ESTA y veo que un bombero pasa corriendo en el fondo de maquinas (sic) del cuartel al cual no pude identificar, y aparece mi hija y sospecho algo feo, le digo que se monte al carro y nos vamos a nuestra casa. El Distinguido M.M. aparece por la parte de atras (sic) de donde esta (sic) la cocina y llega a (sic) estacionamiento donde estaba el automóvil, y el (sic) hace conversa a mi señora y mi señora le mira la cara y vé (sic) que tiene escarcha en el rostro, ya que mi hija había sido pintada poco antes en el supermercado la Gran Parada, por celebrarse el día del Niño (sic), mi señora le nota escarcha en la cara al Bombero (sic), y se imagina algo malo, nos montamos y dirigimos a la casa, al llegar le ordeno a mi señora que revice (sic) la niña, porque sospechabamos (sic) algo malo, y mi señora la reviza (sic) en la habitación y le encuentra una sustancia blanquesina (sic), suponiendo que es semen, de inmediato le dije vamos al cuerpo (sic) de investigaciones (sic) Científicas Penales y Criminalísticas y nos dirigimos aquí, donde nos atendió un Funcionario (sic) que me acuerdo se llama el Inspector Rodríguez, quien ordena en primer lugar a un funcionario subalterno para que entreviste a mi hija, y luego se hace presente la funcionaria Sandra quien la entrevista y ordena sea llevada a Medicatura Forense, donde efectivamente fue examinada por el médico, también quiero que se le tome declaración para que corrobore lo que he dicho y lo que tenga conocimiento a mi menor hijo S.L., no tengo mas nada que agregar”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en que su hija fue abusada sexualmente? CONTESTÓ: “En una ambulancia del Cuerpo de Bomberos, ubicada en la avenida 19 de Abril, diagonal al monumento de la Colonia italiana (sic), aproximadamente pasadas las doce del día, del día sábado 17-07-04”. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento su hija manifestó el nombre de la persona que cometió el hecho? CONTESTÓ: “Sí, dijo que era M.M.”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento M.M. para el momento de cometer el hecho se encontraba uniformado y el (sic) labores de trabajo? CONTESTO: “Sí estaba uniformado porque se encontraba de guardia ese día”. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento qué tipo de relación existe entre M.M. y su hija ya mencionada? CONTESTO: “El se ganó nuestra confianza, tanto de mi señora, mis hijos y mi persona, ya que fue a mi casa a hacernos algunos servicios de arreglo de concina (sic), ya que anterior a trabajar en el cuerpo de Bomberos (sic), fue trabajador del gas y reparaba cocinas”. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento cuánta (sic) veces el ciudadano M.M. abusó sexualmente de su hija mencionada? CONTESTÓ: “No sé cuántas veces, pero imagino que varias, ya que mi hija le confesó a la tía de ella, osea (sic) a mi cuñada H.G.D.Z., que eso venía sucediendo dentro del cuartel desde el mes de diciembre del 2003, según ella, el se la llevaba bajo amenazas en virtud de que nosotros le habíamos pedido a él que averiguara dónde se podía internar, porque es un poco tremenda y él aprovechó esa situación para chantajearla, y la amenazaba que si no accedía a sus requerimientos morbosos, el nos iba a informar donde (sic) la podíamos informar (sic) hasta el día anteriormente mencionado que nos Odimos (sic) cuenta”. SEXTA: Diga usted, dónde puede ser localizado el ciudadano M.M.? CONTESTO: “En el cuartel de bomberos”. SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento su hija al momento de ser abusada sexualmente por M.M. era virgen? CONTESTÓ: “Sí era virgen”. OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento M.M. utilizó la fuerza física para cometer el hecho? CONTESTO: “Que yo sepa solo la manipulación por chantaje y amenaza”. NOVENA: Diga usted, el citado ciudadano le ofreció regalos, dinero, o matrimonio? CONTESTÓ: “NO”. DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento nombre completo de M.M. así mismo indique su cargo en el cuerpo de bomberos? CONTESTO; “MARIO M.C., es distinguido de Bomberos, con el cargo de chofer o auxiliar de maquinista”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, Otiene (sic) conocimiento los hechos ocurrieron en el mismo lugar o diferentes lugares? CONTETO: “No sé exactamente en que (sic) otros lugares, aparte de la ambulancia, UNIDAD FORD 350, creo que era la unidad 29, color blanco con franjas azules”. DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento qué estado presentaba el ciudadano M.M.C. para el momento de los hechos denunciados (ebrio, drogado o normal)? CONTESTÓ: “normal, por cuanto es funcionario bomberil, y no puede estar bajo efecto de drogas o alcohol ya que puede ser dado de baja de la Institución”. DÉCIMA TERCERA: Diga usted, posee copia de documentos de su hija? CONTESTÓ: “Sí, hago entrega de fotocopia de la partida de nacimiento N° 3242 (…)”.

2-. Acta de Inspección No. 3892, de fecha 10-08-2004, suscrita por los funcionarios R.F. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio quince (15) de las actuaciones, en la cual se lee: “… en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL CUERPO DE BOMBEROS SAN CRISTÓBAL, UBICADA EN LA AVENIDA 19 DE ABRIL, PIRINEOS, PARROQUIA P.M. MORANTES, ESTADO TÁCHIRA; (…) dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez presentes en la dirección arriba mencionada, vemos aparcados en el estacionamiento interno de las unidades del CUERPO DE BOMBEROS SAN CRISTÓBAL, parte posterior del mismo adyacente a la cocina, el siguiente vehículo clase camioneta, marca FORD, modelo F-350, tipo ambulancia, color B.C.F.A., serial de carrocería 8YTKF37H3X8A11698, placas 0029, signada con el número 29. A la misma se le realiza una revisión en la parte externa observándose que tiene faros, stops, antena, todos los vidrios; en lo que respecta a la latonería y pintura en buen estado de conservación, apreciándose en los costados escrito “ALCALDÍA MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL”, la misma tiene una puerta posterior con su sistema de cierre en buen estado, realizándose a través de un seguro instalado del lado interno; de igual manera en el costado derecho tiene una puerta secundaria y en el fondo una ventanilla que comunica con la cabina. Tiene los neumáticos usados, en mal estado de conservación con sus rines. En el lugar donde va ubicado el motor se constata que tiene todos los accesorios que conforman el mismo y la batería. Seguidamente se revisa la parte interna de lo que conforma la cabina en donde se observa del lado izquierdo colocada una camilla con ruedas y en la parte superior un mueble acondicionado para guardar o transportar equipos y medicamentos; del otro lado hay dos sillas fijas. Demás accesorios en buen estado. (…)”.

3-. INFORME DE EXPERTICIA SEMINAL No. 9700-134-KCT-3336, de fecha 02-09-2004, suscrita por la experta R.L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio catorce (14) de las actuaciones, en el cual se lee: “… MOTIVO: Practicar EXPERTICIA SEMINAL, el material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.* Una (01) prenda de vestir, de las denominadas comúnmente PANTALETA, de la marca CANDELA, talla M, confeccionada en fibras sintéticas de color gris, con bordados en sus laterales. La referida pantaleta se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso y manchas de color amarillento de naturaleza no definida. (…) CONCLUSIONES: (…) 1.* En la superficie de la prenda suministrada descrita en la parte expositiva del presente Informe, SE OBSERVÓ LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. 2.* Es de hacer referencia que la prenda cuestionada, fue sometida a cortes para sus respectivos análisis. (…)”.

4-. INFORME PSICOLÓGICO de fecha 08-11-2004, suscrito por el Lic. C.R.R., inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de las actuaciones, en el cual se lee: “… I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN: Apellidos: Zaidman Ortiz, Nombres: Brana Leonor, Edad: 11años (sic), Sexo: Femenino; (…); III.- ANTECEDENTES: Se observa de acuerdo a lo explorado lo siguiente: Emocionalmente inestable presenta un desarrollo físico y mental dentro de los niveles esperados, su estado socio emocional deja observar un nivel equilibrado. Niña sana. IV.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS: “Yo me bajé del carro donde estaba con mamá, para ir a jugar pool, y entonces yo fui para el baño, y un hombre estaba detrás de los camiones (el pool se encuentra donde trabaja mi papá que es en el cuerpo de bomberos), ese señor me llamó y yo fui donde estaba él me dijo que me montara en la ambulancia y le dije que no pero él me metió a la fuerza, él se llama M.M., me tapó la boca y dentro de la ambulancia me subió la falda y me tocó con las manos y me lo metió y duramos como veinte minutos en eso”. Es todo. V.- RESULTADOS: De acuerdo a los resultados de los test aplicados y a la entrevista realizada, se evidencia lo siguiente: Emocionalmente inestable, se observa un cuadro ansioso, inseguro, compatible con un nivel de autoestima bajo; evidenciando crisis continuas de miedos, angustias que le generan un cuadro inestable con respecto a su desarrollo socio-emocional; por tal razón se recomienda un plan de psicoterapia por el lapso de un año para lograr su estabilidad emocional. (…)”.

5-. COPIA CERTIFICADA DE LA CAUSA N° 1JM-879-04, donde aparece como agraviada la misma menor BRANNA L.Z.O. y como imputado el ciudadano ARFILIO VIVAS CONTRERAS, en la cual consta que dicha causa se inicia por denuncia formulada por la ciudadana O.D.Z.L.D.J., titular de la cédula de identidad N° 1.551.824, denuncia de fecha 29-10-2002, en dicha causa penal se encuentra a los folios 87 al 91, acta de audiencia especial de privación, así denominada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, efectuada al imputado ARFILIO VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 1.514.997, en la cual el mencionado imputado, procesado para esa fecha por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 377 parte in fine en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña BRANNA ZAIDMAN ORTÍZ, al declarar, expuso: “Yo con esa niña no he tenido nada, eso es una falsedad porque la amante mía era la mamá y ella fue la que dijo que dijera eso porque la niña le iba a contar al papá, con la niña yo no me metí, la que era amante mía era la mamá, ella se la llevaba para la casa para que viera lo que nosotros hacíamos, como esos niños son adoptados entonces la niña le decía que le iba a contar lo que hacía conmigo al (sic) el papá y entonces ella hizo que con otra niña le contara a la maestra lo que había hecho yo sin haberlo hecho y de ahí fue que le llegó la cita a ella y se bajó a la petejota y puso el denuncio, es todo”. La mencionada causa se encuentra actualmente pendiente para la celebración de juicio, en virtud de que el Tribunal de Control ya mencionado ordenó la apertura a juicio oral y público a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

6-. COPIA SIMPLE DEL RECIBO DE PAGO, en el cual se l.A.D.M.S.C.. DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN Y REGISTRO. SERIAL A. N° 07936. inserto al folio cuarenta y cinco (45), en el cual se lee: NOMBRE. UNIDAD QUIRÚRGICA 2000. ABÓNESE A. CUERPO DE BOMBEROS DE SAN CRISTÓBAL. TOTAL BOLÍVARES EN LETRAS. Detalle: Suministro de H20 4000 Litros. Firma del Liquidador. Cabo Segundo M.E.. 17-07-04. Cancelado. 17-07-04. Firma Ilegible.

7-. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevadas por el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, del día 17-07-2004, desde la página foliada N° 52 línea 10, a la página 63 línea 28, y copia de la Orden del Cuerpo del Cuartel Central del 17 de Julio de 2004, expedidas por Cnel (B) J.D.A., Jefe de la Inspectoría General de los Servicios del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, se lee en las copias certificadas asiento a las 11:00 “Sale la unidad 04 conduce el DTGD M.M. al mando del Cabo 2 M.E. hacia el Urológico 2000 a efectuar suministro de agua”. 12:00 “Se anuncia el medio día”. 12:05. “Regresa la unidad 04 con novedad de haber efectuado 1 suministro de agua en el Urológico 2000. Pago”. En la ORDEN DEL CUERPO, inserta al folio setenta y cinco (75), consta DTGDO M.M.C. U/11.

8-. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE de fecha 19-07-04, presentado por la Dra. N.D.V.L., en el cual se deja constancia: “El suscrito, Médico Forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese Despacho, en su atento Oficio N° 9700-061.- S/N.- o Boleta de Notificación de fecha 17-07-04, pasa a rendir el informe correspondiente al reconocimiento legal practicado (…) BRANA L.Z.O., quien presenta (ó) al exámen realizado hoy e informo lo siguiente: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, ACORDE A SU EDAD AUSENCIA DE BELLO PUBIANO, HÍMEN DE BORDES IRREGULARES CON DESGARROS PARCIALES ANTIGUOS A LA 6-7 y 1 SEGÚN ESFERA DE RELOJ ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN: DESGARROS ANTIGUOS GENITALES SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL NI PERINEAL NI ANO RECTAL.

En la discusión final y cierre del debate, la parte fiscal representada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada M.C.R., en las conclusiones expone que probó el Ministerio Público que el acusado M.M.C. cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 99 y 77 ordinal 9° del Código Penal, en perjuicio de la niña B.L.Z.O, expone que:

A través de los medios probatorios, se demostró que se inició la presente causa en virtud de la denuncia de los padres de la joven Branna quienes exponían que el acusado aprovechándose de la confianza de los padres porque había realizado trabajos de plomería en la casa de la niña, le había realizado tocamientos lividinosos, que estando en el Cuartel de Bomberos el hermano había observado al acusado realizando estos tocamientos lividinosos, vino a declarar el padre de la joven, el Dr. S.Z., quien dijo que había ido a buscar comida al cuerpo de bomberos, como no aparecía la joven había mandado a buscarla y el niño los encontró en una ambulancia realizando ese acto, vino la señora L.Z., y señaló que en ningún momento había hecho insinuación al acusado ni había tenido acercamiento sexual al acusado y que efectivamente había ido ese día al Cuerpo de Bomberos con el esposo, que se había acercado el acusado al carro y le había notado signos de escarcha que tenía la niña por cuanto había estado ese día en un supermercado estaban celebrando el día del niño y habían pintado a la niña; la experto R.L.M. declaró que había realizado la experticia; el examen de la Dra. N.V.L., refiere de un himen atrófico por manipulación manual, el informe de C.R.R., quien realizó experticia psicológica a la niña Branna deja constancia que la niña emocionalmente se encuentra inestable, crisis continua de miedo y angustia, recomienda plan de psicoterapia, la joven Branna le manifestó al psicólogo como sucedieron los hechos, en vista de esta situación esta representación fiscal siempre ha estado convencida y está convencida de que estos actos lascivos los cometió el acusado, los cuales con el transcurso del tiempo ocasionaron trastorno funcional de la adolescente, se trata de una familia desestructurada, solicito que valore lo que he podido traer a Juicio ya que las diversas diligencias que se han realizado ha sido imposible para localizar y hacer comparecer a la víctima a esta sala de audiencia.

La defensa privada del acusado M.M.C., representada por el abogado O.P.G., en sus conclusiones alegó que después de haber presenciado el juicio oral y público se puede concluir que no se pudo acreditar la participación de su defendido en la comisión del delito por el cual lo acusó el Ministerio Público:

Que el día 17 de julio de 2004, el ciudadano M.M. junto con otro funcionario de apellido Escalante, ambos funcionaros del Cuerpo de Bomberos a las 11:00 de la mañana salieron como consta de la copia certificada del libro de novedades, hacia el Centro Médico Urológico 2000 ubicado en Barrio Obrero a surtir de agua a dicho urológico, regresaron a la sede del Cuerpo de Bomberos a las 12:05 del mediodía como consta en la copia certificada del libro de novedades, llegado el caso el Dr. Zaidman sabe y reconoció acá que ese diario no puede ser adulterado, en el lapso de las 11:00 de la mañana y las 12:05 mi defendido estuvo acompañado por el funcionario Escalante, a las 12:00 se observa recibo de pago del urológico 2000, el funcionario J.R. receptor de guardia para ese momento a las 12:05 declara que se fue M.M. junto con M.E. a almorzar y la comida fue servida por G.B. y se sentó a comer junto con Daza, almorzaron juntos y se fueron a comer y a descansar al dormitorio del cuerpo de bomberos hasta las 2:45 de la tarde, todo eso fue corroborado por los funcionarios que rindieron declaración, ahora bien, el Dr. S.Z. reconoce acá en su declaración y consta por la misma declaración de G.B. que él llegó a las 11:30 de la mañana a retirar el almuerzo para toda su familia porque el cuerpo de bomberos le daba como dádiva la comida, en un portavianda en el área donde se comete el supuesto negado hecho, señaló el Dr. Zaidman que es un área donde caben varios vehículos y entre esos está la ambulancia, que en esa área siempre hay un funcionario de guardia que es el llamado guarda puerta que en ese momento era el funcionario D.C., cuando hablamos que es un área donde se guardan aproximadamente ocho (8) vehículos, todos conocemos el estacionamiento del Cuerpo de Bomberos que es un área extremadamente pequeña, reconoció el Dr. Zaidman que cuando fue a buscar a la niña junto con su hijo vio una persona que pasó corriendo pero que no lo vio, pasó como a ocho (8) metros pero que le fallaba la vista, también nos indicó que su hijo S.L. fue el que había visto que subió a la ambulancia y vio por los vidrios de la ambulancia cuando supuestamente estaba M.M. subiéndose el cierre del pantalón y la niña la pantaleta porque la ambulancia estaba moviéndose, todos conocemos lo que es una ambulancia, las ambulancias tienen los vidrios que van hacia la parte donde están los pacientes están tapados no hay visibilidad de afuera hacia adentro, al Dr. Zaidman le dije si su hijo le dijo eso porqué usted no tomó medidas? La respuesta que dio fue para no hacer escándalo en el Cuerpo de Bomberos, también hace referencia que cuando llegan a la casa Le dice a su esposa que revise a la niña ella va le baja las pantaletas y se da cuenta supuestamente que era el semen, pero lo mas ilógico es que declaran que le subieron la pantaleta a la niña y la llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero la funcionaria Zandra en el juicio anterior dijo que ellos llegaron con la pantaleta en la mano, es más creíble la declaración de la funcionario, uno no le va a decir súbase otra vez la pantaletica para llevarla; el Dr. Zaidman en fase inicial negó saber quién era el ciudadano Arfilio Vivas Contreras, al cual le indiqué que habían hecho igual que con M.M., incorporación de ese expediente como copia certifica lo negó pero sí lo recordó cuando le dije en qué consistía eso, a mí no me va a decir alguien que va a olvidar un proceso que tiene tiempo, y va a olvidar a alguien que vive frente de su casa, junto a ello consta en autos que la misma señora Leonarda ha declarado que su hija es una niña que miente compulsivamente, es decir que su decir no es creíble pero lo que sí le creo a la niña es que la declaración fue preparada no por el Dr. Zaidman sino por la señora Leonarda quien le preparó la otra declaración, la intimidaba, del himen atrófico quiero decirle que el informe médico forense que riela inserto suscrito por la Dra. N.V.L., ahí no hace el señalamiento del himen atrófico, lo traigo a colación porque la misma niña a la pregunta sexta dice que no hubo penetración, en conclusión, vista la concordancia que existe en la declaración testifical rendida por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos donde narran en forma precisa coincidente y concisa la hora donde estaba M.M. en compañía de quién estaba y dónde estaba entre 11:00 de la mañana y 12:05 del mediodía, no estaba en el lugar donde presuntamente sucedieron los hechos, no hay prueba que vincule a mi defendido, aunado que el Dr. Zaidman solicitó la reposición de la causa, que se le permitiera su derecho constitucional se dejó constancia fehaciente que no quería actuar como acusador sino como testigo habiéndosele garantizado todo tipo de derecho y todo tipo de actividad realizó tanto la fiscalia como el tribunal para esclarecer este hecho jamás ha habido oposición de la defensa ni de mi defendido, había y hay plena seguridad que ese espermatozoide no era del imputado M.M.C., porque por eso él mismo ofreció que se hiciera una prueba de ADN en el IVIC, él ofreció pagar todos los gastos, se hizo por la plena seguridad que no era de él, no hubiera sido tan loco para decir voy a pagar para que me acaben de acusar, en base a esto en experiencia y sabiduría pido que la sentencia sea plenamente absolutoria en la presente causa.

La parte fiscal, representada por la abogada M.C.R., efectúa una aclaratoria y expuso: cometí un error al hablar del reconocimiento médico, tengo agregado en mis copias otro informe realizado en el año 2002 a la joven, el reconocimiento es del 2004 realizado por la Dra. N.V. y los resultados son los que el doctor Prato acaba de mencionar, equivocación el verdadero examen que corre a la causa es el del 2004 que fue realizado por la Dra N.V.L., ratifico los argumentos que expuse en mis conclusiones.

CAPÍTULO III

PUNTO PREVIO

En la presente causa en la audiencia de juicio oral en su primera sesión celebrada en fecha 21 de enero de 2008, se dictó decisión mediante la cual se declaró el desisitimiento de la acusación particular propia presentada por el querellante, en virtud que el ciudadano abogado S.Z.K., en su carácter de acusador particular propio en la presente causa, conforme acusación admitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de marzo de 2005 en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal y auto de apertura a juicio de la misma fecha, como parte querellante, consta a los folios 125 al 135, que fue debidamente notificado de la audiencia de juicio oral y público según boleta inserta al folio 446, evidenciándose así que éste fue notificado para la audiencia de juicio oral a celebrarse el 21 de enero de 2008 y no compareció.

Asimismo, consta al folio 458, que en esa misma fecha 21-01-08 en la oficina de alguacilazgo a las 10:35 a.m, el acusador particular propio, abogado S.Z.K., encontrándose señalado el juicio oral para esa fecha a las 02:00 de la tarde, consignó escrito en el cual expuso textualmente: “En virtud de que mi hija Brana L.Z.O., no estando citada para el juicio, lo mismo que su hermano S.L.Z.O. (sic) en mi condición de víctima y testigo, respectivamente, se niegan a concurrir al juicio y yo no los puedo obligar, solicito se decrete la terminación del juicio”; circunstancia que denota la falta de interés del acusador particular propio para comparecer en tal carácter al juicio oral y público, por lo que cumplido el supuesto contenido en el artículo 297 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual considera desistida la querella cuando el querellante no concurra a juicio, es por lo que, en virtud de que se encuentra debidamente acreditado que el abogado S.Z.K. no concurrió al juicio para el inicio del mismo el 21-01-08 a las 02:00 p.m., como se encontraba convocado, es procedente declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la ACUSACIÓN PRIVADA PRESENTADA, como así se declaró al inicio del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPÍTULO IV

Celebrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse la culpabilidad o no culpabilidad del acusado M.M.C., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 99 y 77 ordinal 9° del Código Penal, en perjuicio de la niña B.L.Z.O, estima como hechos acreditados:

Que el ciudadano S.Z.K., padre de la niña BRANNA L.Z.O., de 11 años de edad para la fecha, formuló denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contra el ciudadano M.M.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, con el rango de Distinguido para la fecha, acusado en la presente causa, por violación y/o actos lascivos en perjuicio de la niña mencionada, hecho presuntamente ocurrido el 17 de Julio de 2004, en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de San Cristóbal, en horas del medio día, dentro de una de las ambulancias estacionadas en el área de estacionamiento o sala de máquinas del Cuerpo de Bomberos cuando el denunciante se encontraba retirando en el área de comedor el almuerzo que gratuitamente recibía en dicha institución para él y su grupo familiar conformado por su esposa L.D.J.O.D.Z. y dos hijos, la niña antes mencionada como víctima y el n.S.L.Z.O..

Ahora bien, si bien es cierto quedó acreditado que el ciudadano S.Z.K., presentó denuncia contra el acusado M.M.C., suficientemente identificado en la presente causa, los hechos que fueron denunciados, no fueron plenamente probados en el juicio oral con las pruebas en él producidas, las cuales fueron valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja descrito a continuación:

1-. Con el testimonio de los ciudadanos J.M.E., J.E.D.P., R.M.J.J., BELLO ESCALANTE G.A. y CORREA C.D.R., comparados entre sí, por cuanto en el análisis de estos testimonios, todos funcionarios del Cuerpo de Bomberos, se determinó que de haberse perpetrado el hecho, hubiese sido advertido fácilmente por el funcionario Guardia Puerta, encargado de la vigilancia estática y por ronda del área de estacionamiento de las unidades o sala de máquinas de la institución, ya que en el dicho de todos los antes mencionados se apreció que son coherentes en manifestar que en el área de estacionamiento existe un funcionario encargado de la vigilancia, llamado guardia puerta, quien por las dimensiones del área y por la función que cumple, pudo haberse percatado de cualquier situación o movimiento extraño que hubiese ocurrido en el área de máquinas y dentro de las unidades, lo que desvirtúa en parte la posibilidad de haber ingresado a la víctima a una de las unidades sin haber sido vista.

2-. Con el testimonio de todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Bomberos antes mencionados, comparados con el testimonio del ciudadano S.Z.K., por cuanto de la comparación de estos testimonios entre sí, se desvirtúa que los hechos denunciados ocurrieron en horas del medio día del día señalado por el ciudadano S.Z.K. cuando fue a la institución junto a su esposa y sus dos hijos para retirar el almuerzo y que los hechos ocurrieron mientras esperaba la entrega del almuerzo, por cuanto todos los funcionarios nombrados fueron coherentes en manifestar que el hoy acusado M.M.C., almorzó en el área de comedor en la institución luego de haber llegado de prestar un servicio de suministro de agua para una clínica privada ubicada en Barrio Obrero, luego de lo cual, efectuaron el descanso habitual de todos los días por el personal de la institución; servicio de suministro de agua señalado por todos los funcionarios del cual existe constancia escrita estampada en el libro de novedades diarias del Cuerpo de Bomberos, el cual en copia certificada junto a copia simple del recibo de pago respectivo fue incorporado por lectura, siendo meritorio además por cuanto el asiento del libro diario proviene de la institución en copia certificada y sin ningún tipo de enmendadura o tachadura o disparidad cronológica que desmerezca la transparencia de lo allí asentado, todo lo cual si se compara con el testimonio del funcionario BELLO ESCALANTE G.A., guardia comedor, éste manifestó, le entregó personalmente al ciudadano S.Z.O. el almuerzo por el área de estacionamiento, siendo compatible lo analizado con el testimonio del ciudadano S.Z.K., quien manifestó que el almuerzo lo recibió luego de que le sirvieron el almuerzo al personal de guardia, manifestó el ciudadano S.Z.O. no recordar quién le había entregado el almuerzo ese día, sin embargo el funcionario BELLO ESCALANTE G.A., dijo ser el guardia comedor el día 17-07-04, como lo manifestaron los demás funcionarios y consta en la orden del cuerpo emanada del Cuerpo de Bomberos donde se relaciona el personal y los servicios asignados para esa fecha, que este funcionario efectivamente era el guardia comedor, por lo que merece fe sus dichos como ha sido valorado para concluir que antes de retirar el ciudadano S.Z.K. el almuerzo, el acusado M.M.C. se encontraba almorzando junto al resto del personal de guardia de la institución.

3-. Con el testimonio del ciudadano S.Z.K. comparado con las actuaciones en copia certificadas de la causa N° 1JM-879-04, seguida por ante este mismo Tribunal contra el ciudadano ARFILIO VIVAS CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, por cuanto al a.e.t.d. ciudadano S.Z.K., comparado con las actuaciones de la mencionada causa, se aprecia que dicha causa versa sobre hechos de la misma índole, esto es, presunta comisión de delito sexual contra la niña BRANNA L.Z.O., quien es la misma víctima en la presente causa, hechos presuntamente ocurridos para la fecha de la denuncia 29-10-2002, lo cual analizado frente a lo manifestado por el ciudadano S.Z.K. al declarar en el presente juicio se apreció en la inmediación del juicio su indisposición para contribuir con su testimonio al esclarecimiento de los hechos, toda vez que en un primer momento se negó abiertamente a exponer, señalando en su testimonio ofuscadamente al acusado M.M.C., como la persona que inició sexualmente a la víctima y señalar ofuscadamente el mal comportamiento que ésta presenta debido a la iniciación sexual por el acusado hoy M.M.C., lo cual desmerece los dichos del ciudadano S.Z.K., al colocar de manifiesto su indisposición y animadversión subjetiva hacia el hoy acusado, corroborada su falta de objetividad apreciada al juzgar cuando a.l.a. en copia certificada de la causa N° 1JM-879-04, la cual versa sobre delito de índole sexual continuado, presuntamente cometido contra la misma víctima en el año 2002, atribuido a otro ciudadano, el acusado en dicha causa ARFILIO VIVAS CONTRERAS, dicha causa, si bien es cierto no existe aún sentencia definitivamente firme, permite inferir según la fecha de la denuncia que da inicio a dicho proceso, 29-10-2002, que para la fecha 17-07-2004, ya confrontaba la víctima de la presente causa situaciones de violencia sexual por actos sexuales en su perjuicio atribuidos en su presunta comisión a otra persona en similares circunstancias.

4-. Con el testimonio de la ciudadana L.J.D.Z., comparado con el testimonio del ciudadano S.Z.K., por cuanto en el análisis de estos testimonios se observa que ambos señalan como testigo de los hechos de abuso sexual de que estaba siendo víctima la niña BRANNA LEONOR por el hoy acusado, a su hermano S.L., quien fue según el dicho de éstos, quien observó a la víctima junto al hoy acusado M.M.C., dentro de la ambulancia en el estacionamiento del Cuerpo de Bomberos, y señala que lo observó a él –al hoy acusado- subiéndose el pantalón y a ella subiéndose la prenda íntima – pantaleta -, cuando se asoma a la ambulancia, hechos éstos que no fueron acreditados con certeza y plena prueba, por cuanto no se recibió en juicio el testimonio de los niños para la fecha, BRANNA LEONOR y S.L., a quienes no fue posible localizar agotadas todas las diligencias para ello incluida la conducción por la fuerza pública, testigos importantes y determinantes para obtener certeza de los hechos por ser BRANNA LEONOR la víctima directa y el n.S.L. el testigo presencial de los hechos, por lo que ante la falta de testimonio de ambos para adminicularlo al testimonio de sus padres a fin de corroborar sus dichos, se estima como no probadas suficientemente estas circunstancias sobre el hecho debatido.

5-. Con el testimonio de la experto R.L.M. concatenado con el testimonio de los ciudadano S.Z.K. y L.O.D.Z., por cuanto si bien es cierto la experto deja constancia en su informe oral y escrito ratificado en juicio, de la presencia de material seminal en una prenda de vestir de las comúnmente denominadas pantaleta, por cuanto fue la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que realizó la experticia seminal sobre las manchas de color amarillento halladas en dicha prenda de vestir, no se recibió en el debate contradictorio del juicio el testimonio de la niña BRANNA LEONOR, ni del testigo presencial, su hermano S.L., para a.e.e.c.d. los hechos planteados y del testimonio de cada uno, las circunstancias de hecho relacionadas con dicha prenda de vestir, siendo insuficiente al juzgar sobre tales hechos el testimonio de los ciudadanos S.Z.K. y L.O.D.Z. por las circunstancias antes anotadas, quedando de esta manera la experticia seminal como una prueba que por sí sola no permite establecer certeza de los hechos, ya que no fue posible la práctica de la experticia de ADN admitida a la defensa por haberse quemado dicha prenda de vestir en incendio como lo indicó la experta R.L.M..

6-. Con el informe psicológico producido por lectura relacionado con evaluación psicológica efectuada por el Psicólogo C.R.R. a la niña BRANNA LEONOR, por cuanto no pudo ser cotejado en juicio dicho informe con el testimonio personal de la víctima a fin de contrastar la versión de los hechos aportada al psicólogo con la versión personal en juicio dentro del debate contradictorio de la víctima BRANNA LEONOR sobre tales hechos, lo cual ante la falta de testimonio del hermano de la víctima, el n.S.L., quien fue ofrecido y admitido como testigo presencial de los hechos, no localizado igualmente para recibírsele su testimonio en juicio, resultan no probados fehacientemente los hechos que constituyen el objeto del proceso.

7-. Con el acta de inspección de fecha 10-08-04, suscrita por los funcionarios R.F. y S.R., inserta al folio 15 de las actuaciones, por cuanto adminiculada al dicho de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos ya mencionados y al testimonio de los ciudadanos S.Z.K. y L.D.J.O.D.Z., solo permite establecer que en el área de estacionamiento del Cuerpo de Bomberos se realizó dicha diligencia dirigida a establecer el lugar de comisión del hecho, al describir el sitio y el vehículo tipo ambulancia allí aparcado, sin embargo, a los efectos de determinar la culpabilidad del acusado M.M.C., dicha inspección no arroja elementos que adminiculados al restos de pruebas antes analizadas permitan establecer certeza de la culpabilidad del acusado en los hechos atribuidos.

8-. Con el informe médico forense producido por lectura, emanado de la médico forense N.V.L., por cuanto dicho informe no pudo ser cotejado con el testimonio personal y directo en el juicio oral de la víctima, la niña BRANNA LEONOR, debido a la imposibilidad de su localización incluida la conducción por la fuerza pública como se dijera anteriormente, máxime cuando comparado con las actuaciones de la causa N° 1JM -879-04, producidas como documental por lectura en copia certificada, se observa que dicha causa versa sobre hechos de la misma índole en la cual corre inserto reconocimiento médico forense de fecha 30 de octubre de 2002, en el cual se deja constancia que al examen médico legal sexual la niña BRANNA LEONOR, presenta hímen anular atrófico sugestivo de manipulación digital crónica, lo que deja en evidencia la existencia elementos que permiten inferir presencia de signos de violencia sexual en perjuicio de la víctima con anterioridad a los hechos objeto de la presente causa seguida al acusado M.M.C., sin que el informe médico practicado y presentado para la presente causa de fecha 19-07-04 permita de esta manera obtener certeza de los hechos objeto del presente juicio atribuidos a éste último a falta del testimonio personal de la víctima.

En consecuencia, finalizado el juicio oral y luego de valorar las pruebas producidas en el mismo, concluye este Tribunal que en el presente juicio la presunción de inocencia del acusado M.M.C., no fue plenamente desvirtuada, que aún existen dudas razonables de su culpabilidad en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público en virtud de que las pruebas producidas en el juicio no fueron suficientes para establecer con certeza los hechos ocurridos, por lo que el pronunciamiento debe ser de no culpabilidad y por consiguiente la sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se ordena la l.p. al acusado M.M.C., identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exonera de la condena en costas al Estado venezolano en virtud de la aplicación de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al acusado M.M.C., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22-01-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.316, de profesión u oficio bombero, hijo de I.M.M. (v) y M.C. de Medina, de estado civil casado, residenciado en Barrio El Río, Altos de B.V., Calle 1, Vereda 2, N° A-1, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 99 y 77 ordinal 9° del Código Penal, en perjuicio de la niña B.L.Z.O; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se EXONERA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al ESTADO VENEZOLANO, en atención al principio constitucional de gratuidad de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ORDENA LA L.P. al acusado M.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día diez (10) de abril de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en la audiencia del día diecisiete (17) de julio de 2008 a las 02:00 de la mañana.

Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA CHACÓN COLMENARES

CAUSA 1JM-988-05

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