Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199 ° y 150 °

Caracas tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Exp Nº AP21-R-2009-001040

PARTE ACTORA: C.C., Venezolana titular de la cédula de identidad N° 5.611.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S., abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 33908.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI y OTROS, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 78765.

MOTIVO: JUBILACIÓN

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró desistida la acción debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.

Recibidos los autos en fecha 13 de octubre de 2009 siendo fijada la audiencia de parte para el día 03 de noviembre de 2009, siendo celebrada tal como consta en el acta levantada a tales efectos cursante a los folios dos y tres de la segunda pieza del expediente.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

…En el día de hoy lunes seis (06) de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demanda en la persona de su apoderado judicial abogado F.A.C.S., inscrito en el inpreabogado el N° 72.872. Todo en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por C.T.C.D.C. contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 17/03/2009, este Tribunal se pronunció respecto de las pruebas promovidas y fijó la audiencia de juicio para el día de hoy, siendo que el 6-11-2008. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, estando a derecho en el presente proceso, debe este Juzgado declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana C.T.C.D.C. contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DELPODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, partes identificadas en autos, conforme a lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy…

.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 06 de julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 03 de noviembre de 2009 a las 2:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral o de parte a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 06 de julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistida la acción debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. SEGUNDO: de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera a la parte actora del pago de costas. Se ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2009-001040

FIHL/KLA

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