Decisión nº XP01-P-2009-000298 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000298

ASUNTO : XP01-P-2009-000298

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABOG. W.F.J.R.

SECRETARIO: ABOG. M.R.

FISCAL 2°: ABOG. EVELIS MUÑOZ

ACUSADOS: 1.-D.A.C.R. y

  1. -J.L.F.C.

    DEFENSORES: 1.- M.B..

  2. - C.C..

    VÍCTIMAS: 1.-SALOUM KHALED Y

  3. -M.C.S.S..

    Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el, 02 de julio 2009, las actuaciones contentivas de la causa seguida a los ciudadanos, D.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.756.529, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 13-11-1984, de estado civi1 soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización S.R., casa N° 94, detrás de la cancha deportiva, hijo de A.R. (V) y de C.C. (V), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano y J.L.F.C., titular de la cédula de identidad N° V¬-17.851.856, de nacionalidad venezolana, natural de San F. deA., estado Apure, donde nació en fecha 04-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.F. (V) y de M.C. (V), residenciado en la urbanización La Florida, casa s/n, cerca del pool La Florida, sector "La Invasión del Aserradero", por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en condición de cómplice según lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del mismo código, ambos en perjuicio de los ciudadanos, SALOUM KHALED y M.C.S.S., suficientemente identificados en autos. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha, 16 de junio de 2009, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 10 de junio de 2009, donde se admitió la acción penal parcialmente, y en su totalidad las pruebas aportadas por la representación fiscal, y la defensa salvo el numeral 2 del escrito de pruebas producido por el abogado M.B., dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

    De conformidad con el artículo 164, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento y conducción correspondió a un tribunal Unipersonal.

    FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir fundadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos, D.A.C.R. y LOSE L.F.C., ya identificados, quienes resultaron condenados de la siguiente manera. El ciudadano, D.A.C.R., los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano. El ciudadano, J.L.F.C., delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en condición de cómplice según lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del mismo código, ambos en perjuicio de los ciudadanos, SALOUM KHALED y M.C.S.S..

    A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

    DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

    Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle a los acusados, sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad pueden hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales les acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se les preguntó si deseaban admitir los hechos antes indicados, quienes manifestaron libre de todo apremio el ciudadano D.C. manifestó: “…NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS…”. El ciudadano J.L.F., manifestó, “…NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS…”.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

    Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

    Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

    EXPERTO:

    El Dr, C.D.J.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5270821, Experto Profesional I, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien efectuó el estudio forense para ambas victimas.

    TESTIGOS:

    En su condición de funcionarios actuantes:

    1.1- El testimonio del SUB INSP. A.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    2.1- El testimonio del DTVE J.P., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    3.2- El testimonio del AGTE K.P., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    4.3-El testimonio del INSP. W.C., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    5.4- El testimonio del AGTE R.Q., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    6.5- El testimonio del DTTVE. A.B.O., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    7.6- El testimonio del AGTE J.P., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    8.7- El testimonio del AGTE INV. R.M.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigacio~es Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    9.8- El AGTE J.S., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    Los ciudadanos, AGTE J.P., AGTE INV. R.M.R. y AGTE J.S., no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    En su condición de testigos y víctimas a la vez.

  4. 1.- La ciudadana, M.C.S.S., en su condición de victima, quien rindió declaración como testigo.

    11.2.- El ciudadano, SALOUM KHALED, VICTIMA, quien rindió declaración en condición de testigo.

    En su condición de testigos presentados por el defensor abogado M.B..

  5. 1- La ciudadana, D.C.G.G..

    13.2.- La ciudadana, N.R.L..

    14.3.- El ciudadano, J.B..

    15.4.-El ciudadano, OSMER HERNANDEZ.

    Los ciudadanos, D.C.G.G., J.B. y OSMER HERNANDEZ, no rindieron declaración por cuanto no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN de fecha 26 de febrero de 2009.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN de fecha 26 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario Dttve. J.P., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario Detective J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de febrero de 2009 suscrita por el Detective A.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas del Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de febrero del año 2009,suscrita por el Dttve A.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de marzo de 2009 suscrita por el Dttve A.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN de fecha 03 de marzo de 2009 el funcionario Detective A.E.B.O. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas del Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

    . 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN de fecha 26 de febrero de 2009 el agente J.P. adscrito al C.I.C.P.C Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

  13. - INSPECCION TECNICA SIN. de fecha 26 de febrero de 2009 realizada por el sub. Inspector Rojas Luís y los agentes J.P. y P.K., adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N,.-147 de fecha 26 de febrero de 2009 realizado por el funcionario P.K.V., adscrito ala Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.-148 de fecha 26 de febrero de 2009 realizado por el funcionario P.K.V., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.-S/N de fecha 27 de febrero de 2009 realizado por el funcionario H.R.M., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/N.- de fecha 26 de febrero de 2009 realizado por el funcionario H.R.M., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

  18. - Reconocimiento medico legal número 9700-300-097 de fecha 26 de febrero de 2009, realizado por el adjunto de la medicatura forense Dr. C.L. experto profesional IV, en la persona de SALOUM KHALED titular de la cedula de identidad 25.734.728.

  19. - Reconocimiento medico legal número 9700-300-096 de fecha 26 de febrero de 2009, realizado por el adjunto de la medicatura forense Dr. C.L. experto profesional IV, en la persona de SUAREZ SAABEDRA, titular de la cedula de identidad v.-13.214.768.

  20. - MUESTRAS MANUSCRITAS SIN de fecha 03 de marzo de 2009 del ciudadano SALOUM KHALED titular de la cedula de identidad 25.734.728.

  21. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION de los ciudadanos D.A.C.R. Y J.L.F.C., celebrada en fecha 01-03-09.

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL numero 182 realizada por el funcionario Agente de Investigaron Criminal Experto técnico J.S., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DESARROLLO DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado Unipersonal, de Juicio, el día 23 de marzo de 2010, la doctora Evelis Muñóz, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    …en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y debidamente facultada por la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Ley del Ministerio Público, procedo en este acto a dar apertura del juicio oral y público en contra de los ciudadanos A.C.R. y J.L.F.C.. El Ministerio Público resalta lo siguiente, que si bien es cierto que en la audiencia preliminar, en donde el Juez Ad quo acordó la admisión de la acusación en relación del ciudadano D.A.C.R. como autor del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales y al ciudadano J.L.F.C. como Cómplice de los delitos antes mencionado, al respecto el Ministerio Público insiste en la calificación jurídica dada en el escrito acusatorio en cuanto al ciudadano J.L.F.C., vale decir como COAUTOR en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Siendo así, las circunstancia, procedo a ratificar en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra de los ciudadanos D.A.C.R., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N°16.756.529, donde nació en fecha 13/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización S.R., casa N°94, detrás de la cancha deportiva, hijo de A.R. (v) y de C.C. (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED, específicamente con el ciudadano Saloum Khaled por el delito de Lesiones Personales Intencionales, como AUTOR. Igualmente, ratifico el escrito de acusación en contra del ciudadano J.L.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de San F. deA., estado Apure, titular de la cédula de identidad N°17.851.856, nació en fecha 04/09/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.F. (v) y de M.C. (v), residenciado en la Urbanización La Florida, casa s/n, cerca del pool La Florida, sector La Invasión del Aserradero, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED, en su grado de COAUTOR. Igualmente, el Ministerio Público pudo recabar suficientes y fundados elementos de convicción y probatorios, quedando así acreditado que ciertamente en… en fecha 26 de febrero de 2009, en horas de la madrugada, se introdujeron seis sujetos portando armas de fuego en la residencia de los ciudadanos SALOUM KHALED y M.S.S., ubicada en la Avenida Orinoco, específicamente en el Almacén La Sultana, local N°25, frente al Colegio Madre Mazzarello, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y luego de amenazarlos y amarrarlos lograron llevarse aproximadamente, ciento treinta mil bolívares (130.000,00) bolívares fuertes en prendas de oro, oro en grama y en polvo además de treinta y tres mil (33.000) bolívares fuertes en efectivo, producto de las ventas del mes en el local antes mencionado, al igual mas de veinte (20) pares de zapatos, treinta (30) camisas, pantalones y toda la ropa que debe en existencia; hechos de los cuales se percata la ciudadana M.C.S.S., cuando encontrándose acostada con su señor esposo y su menor hija, escucha un golpe en la puerta y a la vez que intentan abrir la puerta del cuarto, lo que la despertó al igual que al ciudadano Saloum Khaled, quien al dirigirse al baño es interceptado por estos ciudadanos, quienes lo apuntaron con un arma de fuego, lo golpearon y lanzaron al suelo, logrando estos ciudadanos mediante la fuerza bruta, y con un arma de fuego le causa lesiones al ciudadano Saloum, igualmente, estos ciudadanos amenazaron a la niña hija de las victimas, que la dejaran llevar los objetos sustraídos por estos, una vez que éstos se van, las víctimas logran soltarse y llaman a un primo para que se comunicara con el Cuerpo Científica, Penales y Criminalisticas. Asimismo, ese día en horas de la mañana, llamo un ciudadano al CICPC, quien dio unas características de cómo estaba vestido el ciudadano D.C.R., quien ya había sido identificado por la ciudadana Saavreda a través del álbum fotográfico y luego este fue aprehendido…

    . La ciudadana Saavedra, estando amordazada, luego que salen del local, la señora M.C., consigue un cuchillo y logra zafarse y zafar a su esposo, y es cuando el ciudadano Saulom llama a un primo y es donde recurren a las autoridades. Es el caso ciudadano Juez, que para la ocurrencia de los hechos, esta Representación se encontraba de guardia, y estando en las instalaciones del CICPC, tomó el celular de Darwin, donde llegó un mensaje de personas que se encontraban en el Terminal, que decía Piolyn estamos en el autobús la PTJ esta detrás de nosotros, esta Representación Fiscal estaba presente en el momento de llegar el mensaje, esta Representación Fiscal, fue testigo y leyó el mensaje, por eso con toda la seguridad y responsabilidad los acuso de tales hechos, en el tribunal de pasajeros lograron la aprehensión de otros ciudadanos J.L.F.C. y un adolescente, de cual se logró su captura por la relación de causalidad en la fase de investigación, es por lo que este Tribunal ratifica como coautor del delito de ROBO AGRAVADO y de LESIONES PERSONALES, en contra del ciudadano J.L.F.. Es ese el hecho típico que el Ministerio Público les atribuye a los acusados de marras. El Ministerio Público pretende demostrar que fueron debidamente promovidos y admitidos por el Tribunal de Control, en audiencia preliminar fueron admitidos por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.C.S.S., víctima de autos. 2.- Testimonio del ciudadano Saloum Khaled, víctima en el presente asunto. 3.- Testimonio del Sub-inspector A.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 4.- Testimonio del DTVE J.P., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 5.- Testimonio del Agte C.S., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 6.- Testimonio del Agte K.P., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 7.- Testimonio del Inspector W.C., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 8.- Testimonio del Agte R.Q., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 9.- Testimonio del Dttve. A.B.O., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 10.- Testimonio del Agte J.P., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 11.- Testimonio del Agte. R.M.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; 12.- Testimonio del Agte J.S., funcionario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas (subsana el error de forma que se evidencia en el escrito acusatorio, por cuanto dice reconocimiento de fecha 26-06-2009, siendo lo correcto 26/02/2009, subsanación que hace de conformidad con el artículo 330.1 del Código Orgánico Procesal Penal); 13.- Testimonio del Dr. C.L.S., experto Profesional IV, adjunto del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal, explicó la existencia, necesidad y utilidad de cada una de las pruebas ofrecidas ante este Tribunal, dejando constancia que todos los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, van a deponer en este Debate Oral y Público. Igualmente, expone como pruebas DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Febrero de 2009, donde se dejó constancia de la llamada quien dijo llamarse P.M. (folio 14 Pieza N°I); 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario J.P., (folio 25 Pieza N°I) 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/02/2009, suscrita por el funcionario Detective J.P., (folio 20 Pieza N°I) 4- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/02/2009, suscrita por el Detective A.B.O., (folio 98 Pieza N°II, en copia fotostática) 5.- Acta de investigación Penal, de fecha 27 de febrero del año 2009, suscrita por el Detective A.B.O., (folio 97 Pieza N°II en copia fotostática); 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el Detective A.B.O., (folio 123 Pieza N°II en copia fotostática); 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/03/2009, suscrita por el Funcionario del Detective A.B.O., (folio 120 Pieza N°II en copia fotostática); 8.- Acta de Investigación de fecha 26/02/2009, suscrita por el agente J.P., (folio 06 Pieza N°I); 9.- Inspección Técnica de fecha 26/02/2009, realizada por el Sub-inspector Rojas Luís, (folio 07 Pieza N°I); 10.- Experticia de Reconocimiento N°147, de fecha 26/02/2009, (folio 10 Pieza N°I), realizado por el funcionario P.P., (folio 14 Pieza N°I); 11.-Experticia de Reconocimiento N°148, (folio 22 Pieza N°I); 12.- Experticia de Reconocimiento S/N, de fecha 27/02/2009, (folio 246 Pieza N°II); 13.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 26 de febrero de 2009, (folio 247 Pieza N°II) se deja constancia que por error de trascripción en el escrito acusatorio se colocó como fecha el día 26-02/2009, siendo lo correcto 27-02-2009; 14.- Reconocimiento medico legal número 9700-300-097 de fecha 26 de febrero de 2009, (folio 251 Pieza N°II en copia certificadas); 15.- Reconocimiento medico legal N°9700-300-096, de fecha 26 de febrero de 2009, (folio 252 Pieza N°II en copias certificadas); 16.- Experticia de Reconocimiento de fecha 04/03/2009, (folio 261 Pieza N°II); 17.- Acta de Audiencia de Presentación de los ciudadanos imputados, (folio 97 al 105 Pieza N°I); 18.- Experticia de Reconocimiento legal N°182, (folio 269 Pieza N°II) y 19.- Acta de Audiencia de Presentación de fecha 01/03/2009. Señalado el hecho y de los elementos de convicciones, solicitó al tribunal la apertura del juicio oral y público, a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados y se proceda en su consecuencia el enjuiciamiento de los acusados de marras. Es todo.

    Por su parte el Defensor Privado, M.B., Defensor Privado del ciudadano D.C., de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    … en principio ciudadano Juez, ya en diversas oportunidades se ha obtenido el inicio del debate del juicio oral y público, y frustrado en varias oportunidades, el Ministerio Público en su acusación precalifica a mi defendido por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales, dejó constancia que en la audiencia preliminar solicite el rechazo de la misma y promoví los medios de pruebas que serán demostrados en el transcurso del debate, solicito que en la medida de lo posible y de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, el contradictorio correspondiente, hago una observación con respecto al hecho de que existen ciertas anormalidades del procedimiento policiales que no se hicieron de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, referido al Robo Agravado en contra de mi defendido D.C., en razón a la acusación que presente el Ministerio Público, existen elementos que serían para desvirtuar esa acusación, nos adherimos a la Comunidad de la Prueba, sin embargo dejaremos en razón a las pruebas que demostrarán la inocencia de mi defendido, ciertamente conformes a las actuaciones e investigaciones realizadas, existió el delito como tal, que existió el hecho, de acuerdo a un conjunto de elementos que conforman un hecho punible, pareciera que esto en relación a la defensa no genera un conflicto, debe quedar claro en el juicio la existencia del cuerpo del delito e individualizar la conducta penal, y que en este caso ni en la acusación ni en este debate se esta individualizando, conformes al debate se abonaran las pruebas correspondientes para que se clasifique y se determine la verdad, no es suficiente para el Ministerio Público la existencia del cuerpo del delito sino también la individualización, tenemos un conjunto de pruebas del lugar donde se encontraba mi representado, el lugar de trabajo donde labora mi representado, y que para esa fecha mi representado se encontraba en situaciones distintas a las señaladas por el Ministerio Público, no hay un acuerdo de las víctimas de los hechos ocurridos, promoví en las audiencias el reconocimiento por parte de la víctima, traigo a colación esto solo con el fin de que el Tribunal tenga una ampliación de los hechos ocurridos, y a los efectos de iniciar las pruebas tengamos para demostrar la responsabilidad de mi representado, solicito que luego de expuestas las pruebas declare NO CULPABLE mi Representado…

    Seguidamente se hizo lo propio con el profesional del derecho C.C., Defensor Privado del ciudadano J.L.F.C., de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta:

    …ciertamente ciudadano juez, en la oportunidad de la audiencia preliminar, esta defensa rechazó la totalidad de la acusación, en esa oportunidad se le imputaron unos hechos que fueron Robo Agravado y lesiones intencionales, por cuanto de ellas mismas se desprenden la inocencia de mi defendido, se logró un cambio de calificación en la audiencia preliminar, el Ministerio Público insiste en cuanto a la calificación de coautor en el delito de Robo Agravado, de conformidad con el artículo 458, de esta manera esta representación a través de los medios de pruebas se demostraran, este hecho arrojo otro juicio paralelo resultando como absuelto por los mismos hechos que esta haciendo el Ministerio Público, la investigación penal estuvo insuficiente para la acusación en contra de mi defendido, el Ministerio Público, hizo mención que el celular pertenece a mi defendido, llegó un mensaje, mencionó el Ministerio Público de igual manera, se aprehendió a mi defendido por presuntamente estar relacionado con los hechos, pero no se dejó constancia de donde provenía el celular, según los hechos presentados en el acto conclusivo, mencionó el Ministerio Público, que se incauto una cantidad de seis mil bolívares en efectivos, una de las presuntas víctimas, estaba una letra en el billete, se solicito una prueba grafotécnica, arrojando como resultado negativo, por todas estas circunstancia tenderemos la oportunidad de demostrar la inocencia de los acusados aquí presentes, se llevaba por otro tribunal causa Nº XP01-D-2009-000042, el tribunal con competencia adolescente, absolvió al ciudadano J.T.C., circunstancia que fueron presentadas en el mencionado tribunal, no hay una fundamentación, correlación expresamente señalada, con todas las documentales, las testimóniales demostrar la inocencia del ciudadano J.L.F., sea declarado NO CULPABLE…

    . Es todo.

    Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone a los acusados, de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo hacerlo de forma parcial o absoluta.

    En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga a los reos si desean declarar en esta oportunidad, manifestando los mismos: “…que no desean declarar en este estado de la causa …”

    De inmediato se procedió a la apertura del acto de recepción de pruebas

    Durante la audiencia oral y reservada se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparencia a la Sala de Juicio, todos los testigos señalados y debidamente analizados sus declaraciones en esta sentencia, de la misma manera se incorporaron los documentales propuestos por la fiscalía de lo cual se efectuó la debida labor intelectual.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, este Sentenciador en conjunto considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

    “…“En fecha 26 de febrero de 2009, en horas de la madrugada, se introdujeron seis personas portando armas de fuego en la residencia de los ciudadanos SALOUM KHALED y M.S.S., ubicada en la Avenida Orinoco, específicamente en el Almacén La Sultana, local N°25, frente al Colegio Madre Mazzarello, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y luego de amenazarlos y amarrarlos lograron llevarse, prendas de oro, oro en grama y en polvo además de treinta y tres mil (33.000) bolívares fuertes en efectivo, producto de las ventas del mes en el local antes mencionado, al igual que varias prendas de vestir y zapatos varios, y toda la ropa que estaba en existencia, mercancía que fueron señalados por las victimas en su respectiva denuncia, hechos de los cuales se percata la ciudadana M.C.S.S., cuando encontrándose acostada con su pequeña hija, escucha un golpe en la puerta y a la vez que intentan abrir la puerta del cuarto, lo que la despertó al igual que al ciudadano Saloum Khaled, este es interceptado dentro de su casa por estos ciudadanos, quienes lo apuntaron con un arma de fuego, lo golpearon y lanzaron al suelo, logrando estos ciudadanos mediante la fuerza bruta, y con un arma de fuego le causan lesiones al ciudadano Saloum, entre tanto con la señora M.C.S., entraron a su cuarto la agarraron a la fuerza y la amarraron, ahí la golpearon por el área del ojo derecho, la amarraron produciéndole lesiones en los brazo, específicamente en las muñecas ésta última producto de haber sido amarrada, todo con el fin de que dijera donde estaba el dinero, mientras la apuntaban con una pistola, le robaron joyas, maletas y mercancía del negocio, lo que pudieron llevar, la victima tenía su bebe a quien le colocaron el revolver en la cabecita, para que dijeran donde estaba dinero, reconociendo la victima en el acto al ciudadano D.C., a quien apodan como piolin, una vez que los agresores se van, las víctimas logran soltarse y llaman a un primo para que se comunicara con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Asimismo, ese día en horas de la mañana, llamo un ciudadano al CICPC, quien dio unas características de cómo estaba vestido el ciudadano D.C.R., quien ya había sido identificado por la ciudadana Saavreda, y luego este fue aprehendido. La ciudadana Saavedra, estando amordazada, consigue zafarse y zafar a su esposo, y es cuando el ciudadano Saulom llama y recurren a las autoridades. Estando detenido el ciudadano D.C.S.R. UN llamado a su celular que decía “…Piolyn estamos en el autobús la PTJ esta detrás de nosotros…” inmediatamente se traza un operativo hasta el Terminal de pasajeros de esta ciudad y en una de las unidades de autobuses uno de los funcionarios procede a repicar el teléfono retenido a D.C., coincidiendo con uno que poseia el ciudadano J.L.F.C., quien fue detenido conjuntamente con un adolescente, le fue incautado unos zapatos nuevos y un dinero que fue reconocidos posteriormente como suyos por las victimas…”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Queda plenamente demostrado que los ciudadanos D.A.C.R. Y J.L.F.C., son penalmente responsables de los delitos ya indicados. El ciudadano D.A.C.R., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED. El ciudadano, J.L.F.C., el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos, M.C.S.S. y SALOUM KHALED. Ello consta de los siguientes medios de prueba que seguidamente se valoran:

    DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

  23. - La declaración de la ciudadana, M.C.S.S., del 12 de abril de 2010, titular de la cédula de identidad Nº 13.214.768, de 34 años, de profesión u oficio comerciante, en su condición de víctima y quien fue promovida como testigo por parte de la Fiscalía y seguidamente se le concedió la palabra quien dijo:

    “…eso fue el 26 de febrero, estaba yo acostada con mi familia y sentí movimientos, cuando me quise parar abrieron la puerta, eran seis persona, abrieron la puerta del cuarto, primero estaba mi esposo que estaba en el primer cuarto, en ese momento lo agarraron, yo no pude ver por que estaba en el segundo cuarto, luego entraron a mi cuarto me agarraron a la fuerza y me amarraron, ahí me aporrearon todita para que dijera donde estaba el dinero, nos tuvieron como una hora, yo vi tres pistola, eran tres armado, me tenían encañonado, a mi esposo no lo vi por que estaba en el segundo cuarto, uno de los que están aquí me tenia amarraron, agarraron a tres pero ahí otros que pasan por el negocio, los veo, pudieron robar lo que quisieron, a mis hijos lo aporrearon, me maltrataron todita, a mi esposo amarrado y debajo de la cama, cuando en una de esas yo me solté uno de ellos me maltrato las piernas, me daba cachetadas porque me solté, me robaron mis joyas, maletas y mercancía del negocio, lo que pudieron llevar, se lo llevaron, a mi esposo lo tenían amarrado, el siempre hablaba de un jefe, quien le encargo una cadena, que era un encargo especial de su jefe, se me hizo un morado de tanto bailarme la pistola en la frente, al rato cuando quisieron irse, yo tenía la bebé, se le vio un piecito, le colocaba el revolver en la cabecita, para que yo le dijera donde estaba dinero, el estaba pendiente del reloj, ellos decían que el jefe los estaba esperando, yo a el lo había visto de vista hace tiempo, el me atendía, el me decía que no le viera, el me tapaba, yo me destapan, yo pensé que habían matado a marido, me decían que esa mamita estaba bien, una vez fueron al negocio y saludaban como Piolyn, por eso se que lo llamaban así, y por eso lo reconocí, cuando fui a la PTJ, me señalan un álbum de fotos y este estaba de primerito, y les dije que ese había sido, yo le dije precisamente donde estaba el negocio, fueron allá y que estaba enfermo, en la tarde fue que lo agarraron, luego no lo vi mas sino aquí, esa noche fue como a las tres de la mañana, eran seis personas, tres personas, ellos son jefes, lo que hacían era mandar, fue una noche de tortura, yo fui al medico estaba toda aporreada, las puertas no la rompieron, el día antes fueron unas personas a comprar y tiene que ser que alguien se quedó adentro en el deposito, fue algo sorprendente, fue una mañana de terror, eso fue lo que paso…. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera ¿Quién daba ordenes? Darwin, el se la daba de jefe, el que cargaba la pistola (señala el de camisa de rayas, azul) ¿acción que realizaba cada uno? El otro lo mandaba, ¿portaba arma de fuego? El otro no, ¿la persona que la amenazo, la golpeo? Ellos estaban conmigo con pistola, ¿al momento que se le retuvieron que le consiguieron? A Darwin le consiguieron una cadena mía y un dinero, a J.L. un par de zapatos, nosotros marcábamos el dinero, no se pudo comprobar, es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa privada, M.B., para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique al tribunal si recuerda cuantas personas habían entrado a su casa? si, seis personas, ¿en que momento se dio cuenta que eran seis personas? Por que yo los veía, venían, entraban, se pasaban uno con otros, ¿Cómo era la vestimenta? En sí, a toditos no los puedo identificar tan rápida, a estos dos si, el de cuadros, cargaba una franela azul con blue jeans, el otro una franela blanca o veis, con blue jeans, igual, ¿recuerda si tenían algún otro objeto que los tapara? El de cuadros, tenía un pasamontañas, pero los huecos de los ojos, eran demasiados grandes, pero cuando hablo lo reconocí, el otro cargaba una camisa, pero como tuvieron rato, se lo quitaron, andaban como pedro por su casa, ¿al que señala como camisa de cuadros, usted lo indico en el día de los hechos? Si, ¿Cuáles fueron las razones, identificó en ese momento? Como no los voy a identificar si me maltrato, me toco hasta los senos, como no los voy a identificar, ¿Cómo se acordó de ellos? Por que los recordé por que trabajaba en un negocio que yo visitaba, se el sobrenombre de el, por que un pana lo saludo, ¿puede indicar donde queda ese negocio? N.F., queda en la 23 de enero, eran dos negocios, luego lo unieron en uno solo, yo visitaba a los dos negocios, ¿Cuántas veces lo llego a verlo? Las veces que iba, que pasaba por ahí, ¿iba muy frecuente? No, pero siempre lo veía, como uno esta siempre al frente, ¿Qué le llamo la atención para reconocer? Yo lo reconocí por los ojos, y luego cuando lo oí hablar lo reconocí, ¿puede indicar por donde entran esas personas a su casa? Por detrás del corredor y ahí paredones altos, ellos bajaron por unos mecates, las puertas abren por dentro, por eso digo que había uno adentro ¿puede indicar si la puerta fue forjada, rota? La puerta abre por dentro, en el baño del deposito, estaban colillas de cigarros, durmió y todo por que estaba un peluche y un pote de pintura, ese durmió ahí, ¿puede indicar al tribunal que objetos personales se llevaran? Fueron tantas cosas, todavía buscamos algo y no aparece, pudieron llevarse de todo, hasta bebidas alcohólicas se llevaron, no se llevaron mas por que no consiguieron mas maleta, ¿Cómo es la cadena que se llevaron? Era finita, era mía, ¿usted señaló en la denuncia que esa cadena se había perdido? Si, ¿tenía factura? Tenía bastante, como iba saber cual era, ¿Quién llamaba al jefe? Ese Darwin, estaban pendiente de la llamada y del Jefe, ¿el las hacía llamadas? El recibía, ¿puede indicar a que hora era? Las tres de la mañana, ¿usted estaba presente cuando detuvieron al señor Darwin? No, ¿indique a donde se dirigió a realizar la denuncia? Cuando estábamos ahí llegaron unos guardias, pero en lo que amaneció fuimos a la PTJ, ¿a los funcionarios de la guardia, usted les indico quienes eran? Si, yo le explique pero no consiguieron nada, ¿usted le llegó a señalar el nombre de alguien? Yo siempre lo nombre ahí, por el sobrenombre, ¿usted se lo señaló a la guardia? Si, ¿Cuándo fue en la mañana al CICPC, también señalo a alguien? Siempre lo señale a el, por que lo conocí por el sobrenombre y por que lo conozco de vista, ¿Cuántas personas reconocí en el álbum? Tres personas, y uno era él, ¿indique cual fue la razón que lo llevo a identificar? Claro por que lo conocía, ¿usted le dio alguna información donde ubicar al señor Darwin? Si, por que yo lo había visto donde trabajaba, ¿señale si antes de que ocurriera ese hecho 26, cuando había sido la última vez? Tenía tiempo que no lo veía, como cuatro meses, por que tampoco vivía metida en el negocio, es todo. Seguidamente, se hizo lo mismo con la defensa privada, C.C., para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿su esposo fuma? Bastante, ¿usted identifico a las personas que presuntamente andaban armadas, éstas personas cargaban algo mas en las manos? Él cargaba un revolver grande y otras cosas con que nos amarró, ¿recuerda usted el color de la prenda y cosa que cargaba? Una marrón que cargaba en la cabeza. Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿a que hora fue ese hecho? Como las tres y dieciséis minutos, ¿aparte de ustedes tres había otra persona allí? Nosotros tres nada más, ¿Cuándo usted sintió que entraron las personas que usted señala, estaban los tres durmiendo en el mismo cuarto? No, yo estaba con la bebé en el segundo cuarto y mi esposo en el primer cuarto por donde es la entrada, ¿estaba claro u oscuro? Las luces estaban encendidas, ¿Cuándo usted se confrontan con ellos? Las luces mías estaban prendidas, todo estaba claro, ¿a usted le colocaron unas cintas para inmovilizarle sus manos? Si, ¿usted estaba en su cuarto? Siempre estuve en el cuarto, ¿a su esposo lo golpearon? Si, el me dijo, había uno de ellos que cargaba un bate, él dice que lo golpearon en la cabeza con ese bate, ¿usted tiene un local comercial? Si, ¿usted habita en el mismo? Si, nosotros vivimos atrás, ¿el negocio N.F., usted lo frecuentaba mucho? Esos días no. Es todo. Se le hace muestra del acta de entrevista al Representante del Ministerio Público, a la Defensa Privada y por último a la señora M.C.S.S., a los fines de que reconozca su contenido y su firma, a la vista de la misma, responde que “si reconoce el contenido del acta, salvo que ahí se encuentra estipulado que mi marido durmió conmigo pero no es así yo siempre he dicho que no estaba con mi esposo y reconozco la firma”. Es todo.

    De los hechos antes narrados por la testigo se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita, como es el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que la ciudadana M.C.S., expuso las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos donde el 26 de febrero de 2009, unas persona entraron a su casa de habitación, sitio donde igualmente, queda su empresa comercial, en total, seis personas, de acuerdo a la versión dada por ella que, tres de ellos poseían armas de fuego, que entraron a la habitación donde dormía con su hija, y la sometieron por medio de amenazas, la amarraron, agrediéndola físicamente, mientras que le pedían que entregaran el dinero que tenían guardado, detallando cada uno de los momentos en que fue objeto de la agresión antes mencionada explicándolo así: “…eso fue el 26 de febrero, estaba yo acostada con mi familia y sentí movimientos, cuando me quise parar abrieron la puerta, eran seis persona, abrieron la puerta del cuarto, primero estaba mi esposo que estaba en el primer cuarto, en ese momento lo agarraron, yo no pude ver por que estaba en el segundo cuarto, luego entraron a mi cuarto me agarraron a la fuerza y me amarraron, ahí me aporrearon todita para que dijera donde estaba el dinero, nos tuvieron como una hora, yo vi tres pistola, eran tres armado, me tenían encañonado, a mi esposo no lo vi por que estaba en el segundo cuarto, uno de los que están aquí me tenia amarraron, agarraron a tres pero ahí otros que pasan por el negocio, los veo, pudieron robar lo que quisieron, a mis hijos lo aporrearon, me maltrataron todita, a mi esposo amarrado y debajo de la cama, cuando en una de esas yo me solté uno de ellos me maltrato las piernas, me daba cachetadas porque me solté, me robaron mis joyas, maletas y mercancía del negocio, lo que pudieron llevar, se lo llevaron, a mi esposo lo tenían amarrado, el siempre hablaba de un jefe, quien le encargo una cadena, que era un encargo especial de su jefe, se me hizo un morado de tanto bailarme la pistola en la frente, al rato cuando quisieron irse, yo tenía la bebé, se le vio un piecito, le colocaba el revolver en la cabecita, para que yo le dijera donde estaba dinero, el estaba pendiente del reloj…” “…esa noche fue como a las tres de la mañana, eran seis personas, tres personas, ellos son jefes, lo que hacían era mandar, fue una noche de tortura, yo fui al medico estaba toda aporreada, las puertas no la rompieron, el día antes fueron unas personas a comprar y tiene que ser que alguien se quedó adentro en el deposito, fue algo sorprendente, fue una mañana de terror, eso fue lo que paso…”

    Se observa que la testigo individualiza claramente a uno de los acusados, lo menciona por su propio nombre, DARWIN, e inmediatamente en su declaración y a preguntas del Ministerio Público, responde que también lo conoce con el nombre del PIOLIN, manifestándolo como queda escrito: “…, agarraron a tres pero ahí otros que pasan por el negocio, los veo,…” “yo a el lo había visto de vista hace tiempo, el me atendía, el me decía que no le viera, el me tapaba, yo me destapan, yo pensé que habían matado a marido, me decían que esa mamita estaba bien, una vez fueron al negocio y saludaban como Piolyn, por eso se que lo llamaban así, y por eso lo reconocí, cuando fui a la PTJ…” A preguntas del Ministerio Público la testigo señaló: “…¿Quién daba ordenes? Darwin, el se la daba de jefe, el que cargaba la pistola (señala el de camisa de rayas, azul)…” “…A Darwin le consiguieron una cadena mía y un dinero…” A preguntas del defensor indicó la testigo “…¿Cuáles fueron las razones, identificó en ese momento? Como no los voy a identificar si me maltrato, me toco hasta los senos, como no los voy a identificar, ¿Cómo se acordó de ellos? Por que los recordé por que trabajaba en un negocio que yo visitaba, se el sobrenombre de el, por que un pana lo saludo, ¿puede indicar donde queda ese negocio? N.F., queda en la 23 de enero, eran dos negocios, luego lo unieron en uno solo, yo visitaba a los dos negocios, ¿Cuántas veces lo llego a verlo? Las veces que iba, que pasaba por ahí, ¿iba muy frecuente? No, pero siempre lo veía, como uno esta siempre al frente, ¿Qué le llamo la atención para reconocer? Yo lo reconocí por los ojos, y luego cuando lo oí hablar lo reconocí,…” La persona quien señala la victima en esta última declaración es al ciudadano D.C., quien dice la testigo que lo reconoció como uno de los autores del hecho por la voz, y por que siempre lo veía en un comercio que se denominaba N.F., que además de ello siempre se acordaba de el por el apodo que tenía, “el piolín” de lo cual se observó en la sala de audiencia cada vez que rendía declaración su convicción absoluta que una de las personas que la asaltó fue D.C., apodado el “Piolín”. Al cierre de su declaración de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima se expresó así:

    …todo lo que sucedió el 26 de febrero que muchas cosas que escuchado acá que dice que yo en ese momento de los hechos yo los vi a toditos y eran 6 personas y no 7 y los vi que si los veo en la calle y los reconozco pero no se su nombre, en ese momento reconocí a Darwin al piolín porque siempre voy al negocio donde el trabaja, cuando tenían el negocio frente del mío y el que tiene en la avenida 23 siempre los visito, siempre compro ropa, un día que fui me llamo la atención yo iba entrando un pana del le dice piolín, y me dio risa desde ese día me recordé cuando después de eso que estuvieron allí, me dediqué a verlo y pidiendo que no nos mataran que se llevaran lo quisieran porque me importaba la vida de mi familia, cuando se fueron lo tenia en la mente ale porque lo reconocí, cuando se fueron mi esposo llamo al señor del hotel mas cercano que se llama Machur, el llamo a la guardia eran como las 4 entonces le dije que era el porque lo reconocí, bueno yo no podía saber donde vivía porque nos sabia mas si sabia donde trabajaba, cuando llego las 8 de la mañana le dije al guardia despides fui al CICPC el me dijo hizo un cata despides llamaron al CICPC y le dije donde pueden encontrar en la 23 de enero en N.F., el no fue a trabajar le preguntaron a la señora Nancy que no había podio ir porque estaba enfermo los funcionarios lo esperaron y el llego a la tres de la tare, yo lo vi al el , no podía condenara a los otros porque no los conocí, solo a el, alas tres cuando abrieron fue que lo agarraron y recibieron al llamada y capturaron a los otros, cuando los trajeron para acá fue que los vi y supe que era el y su hermano, cuando fui a hacer la denuncia al CICPC me dice un funcionario que viera el álbum a ver si lo veía y lo vi fue por eso ya pero ya antes yo sabia que era el , ya lo habían agarrado, yo estaba peguntado a los funcionarios que lo había agarrado era allí donde lo podía agarrar, incluso creo que se escapo uno pero en la calle andan como tres y los he visto, no se como se llaman, me da miedo y era el, cargaba un revolver grande color gris, el me maltrataba y me apuntaba y a mi hija, le he preguntado que a esa mamita la callé el me maltrataba no fue ninguna foto yo lo vi y su pe quien era, en cuanto la puerta después de tanto pensar, nos dimos cuenta de que había dormido alguien en el baño y por dentro fue la única manera que abrieron, eso hay que jalarla y ellos le dieron una Patada y la medio doblaron no rompieron por que había alguien adentro en el baño habían una cajitas de cigarro, el se llevo el muñequito pal baño y allí había una pintura donde se sentó y se acomodo, cerca del baño queda la puerta de atrás, y cuando yo siento es porque viene como un ejercito toditos, oía el zapateo agarran primero a mi marido entre tres, y me tumbaron con un batazo en la cabeza, luego le dieron otra patada a la puerta, el me levaba por el pelo y me decía que caminara porque sino me matara, me amarro en la cama con un cargador en las manos bueno tenia la mano morada uno de ellos que me pudo el tiraje, el me la puso así estaba y me insultaba me decía que buscaba los dólares, el otro el tal enano, siempre lo veo en la calle, y los otros venían diferentes y por eso digo que eran 6 ellos hicieron desastre y lo que pudieron se lo llevaron, en ningún momento dije que se quedo en la puerta, en la petejota se llevaron el bate y el mecate, entraron por el paredón por eso fue que lo reconocí, ya que si no lo reconozco nunca hubiésemos dado, todo…

    Así que la declaración de la victima y en su condición de testigo coincide con los hechos debidamente acreditados en este proceso y los enunciados por la vindicta pública, ya que su exposición fue objetiva, sin contradicción alguna en cuanto a los hechos y con respecto a la individualización del ciudadano D.C.R., además fue obtenida mediante los principios de inmediación procesal, es decir, en presencia del juez profesional y las partes, de tal manera que se valora en todo su contenido como plena prueba la declaración de la ciudadana M.C.S., quien lo hizo de manera formal, como testigo y posteriormente en su condición de victima, a tenor de lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

  24. - La declaración el 26 de abril de 2010, del ciudadano, SALOUM KHALED, titular de la cedula de identidad Nº 25.734.728, Quien manifestó lo siguiente:

    eso fue el 26 de febrero del año pasado en mi casa entraron seis personas armados toditos a mi residencia me amarraron a mi y a mi esposa bueno conocí varios de ellos y de ellos están presentes los dos ciudadanos que están aquí ellos me amarraron una parte de ellos entraron en la habitación de mi señora y otra parte quedaron conmigo cuando me amarraron me dieron golpe en la cabeza y con un bate en la costilla y me dijeron que le entregara dinero prendas y cosas de valor, bueno eso es lo que yo quiero que se sepa, es todo

    . A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “¿usted dice que estas dos personas son de los seis que entraron que hicieron ellos? Ellos no entraron conmigo ellos entraron al cuarto de mi esposa y solo escuche como los amenazaba, ellos le dijeron que le entregara dinero y las prendas que tenían y amenazaban y a mi niña también; ¿a pesar de que esta la persona presente no fueron los que lo golpearon usted los pudo reconocer cuando entraron a la habitación de mi esposa? Si a uno lo conocí por que el trabajaba en un almacén vecino de nosotros inmediatamente lo conocí al señor Cordero; ¿el otro muchacho lo conoció? No lo conozco pero si lo vi esa noche; ¿Qué prendas se llevaron? Una cadena, anillos y una medalla de oro y cantidad de dinero que había allí; ¿esa prenda fueron recuperados? No; ¿de las prendas recuperadas el CICPC a quien le pertenece? Una cadena que le agarró al señor cordero que es el que yo conozco; ¿con que objeto lo golpearon? Con un bate que es de mi hijo; ¿el bate se lo llevaron? No lo dejaron, es todo”. A preguntas del defensor M.B. contesto lo siguiente: ¿de que forma se entera que en su casa habían unas personas? en el momento que estaban en mi habitación por abrieron la puerta prendieron la luz; ¿Cómo andaban vestidos? No se por que ellos tipo comando solo llegaron amenazando; ¿algunos tenían la ropa tapada? A veces se tapaban con la ropa de ellos mismos el que estaba conmigo se tapaba hasta la nariz; a mi me taparon con la cobija; ¿de que manera entraron? No se por que cuando fue es que entraron al cuarto; ¿el techo tenia boquete o la puerta? No no tenia nada de eso; ¿estas personas tenían el rostro tapado como lo vio? Vi a cordeno por que fue el que abrió la puerta y lo reconocí inmediatamente por que ya lo conocía;¿la persona que estuvo con usted esta aquí en la sala? No no esta aquí; ¿Qué tipo de objetos se llevaron de su casa? Se llevaron la cantidad de 59 mil efectivos de bolívares fuertes, 640 gramos de oro y las prendas de mi esposa y de mi hijo que no se la cantidad y mercancía del negocio también; ¿a las autoridades le presento factura de todo lo que estas personas se habían llevado? Factura de unos zapatos que le había comprado a mi hijo; ¿del oro tenia factura? No tengo factura de eso; ¿Cómo justifica el caso de la prenda? No por que solo cuando lo veo lo conozco son regalos que le mando mi familia de mi país a mi esposa; ¿Quién fue a poner la denuncia? Fui con mi esposa; ¿A dónde fueron? Fuimos para la PTJ; ¿puede indicar al tribunal cuando usted puso esa denuncia que dijo? Que me habían atracado y le dije todo como paso; ¿le contó todo como había sucedido? Claro dije como habían entrado; ¿le dijo si había señalado una persona en especial? Ellos me mostraron una foto y cuando lo vi lo reconocí de inmediato; ¿yo lo denuncie de una vez por que yo lo conocía como piolin por que yo lo conozco con sobre nombre y cuando me mostraron la foto fue que lo reconocí; ¿sabia o conocía al señor que usted llama como piolin? Si por que el trabajaba en N.F. que es vecino de nosotros como a cuarenta metros del negocio de nosotros;¿para el momento de los hechos el negocio funcionaba? No por que lo habían mudado para la 23 de enero; ¿recuerda el tiempo que el señor violín trabajaba en el negocio? No recuerdo que tiempo; ¿Qué tipo de labor ejercía el señor Piolin en ese negocio? No se de limpiar o encargado no se pero el trabajaba allí; ¿Cuál fue la razón por el cual usted reconoció en la fotografía al señor Piolin? Por que el estaba en el atraco por que lo conocí cuando entro al cuarto; ¿Qué característica vio del señor Piolin cuando lo vio en su casa? Cuando el entro inmediatamente lo conocí y lo conocí por que lo conozco. El ciudadano defensor pregunta AUN CON EL ROSTRO TAPADO y el tribunal releva al testigo de la pregunta por que es sujetiva. ¿Puede indicar si en alguna oportunidad usted durante la retención donde estaban estas personas se llego a unir con su esposa en el momento del atraco? No por que ella estaba en su cuarto y yo estaban en el mío; ¿se determino como entraron estas personas al lugar? No tengo conocimiento; ¿Qué papel o que función o de que forma o que hizo el señor piolin? El entro a la habitación de mi esposa y le falto el respeto y la amenazaba el no entro conmigo el solo entro al cuarto de mi esposa; ¿lo vio? El estaba en el cuarto de mi esposa y no Salí del cuarto por que estaba amarrado; ¿le conoció la voz? Si lo reconocí por que el trabajaba cerca; usted trataba con el? No nunca, es todo”. A preguntas del Defensor Privado C.C. contesto lo siguiente: ¿recuerda la hora en que los seis ciudadanos entraron a la habitación? Como a las 03 o 03:15 del 26 entraron a mi cuarto; ¿usted respondió al Fiscal cuantas personas estaban armadas? De las que vi cuatro estaban armadas; ¿los ciudadanos cuando ingresan cuantos van a la habitación número uno? En el momento dos; ¿usted señalo que vio al señor F.C. en esa oportunidad? Cuando agarro la maleta y me agarro la cobija lo vi; ¿le vio el rostro? Si; ¿Cómo andaba vestido? No me recuerdo era de Gean pero no se mas; ¿el señor F.C. cargaba algo en su rostro cuando entra a la habitación? En ese momento no cargaba; ¿Cuándo lo golpean pudo observar a la persona que lo golpeo? Si lo vi pero esta huido de la justicia; ¿Cuántas habitación hay en su casa? Dos en el momento que entraron; ¿Qué distancia hay de su habitación a la casina? Pegadito de la cocina; ¿Quién lo soltó? Mi esposa; ¿con que lo soltó? Con un cuchillo; ¿recuerda usted el rostro de la persona que estaba con usted? Si el era un muchacho de mediana altura moreno, no tan flaco ni tan gordo mas o menos, ¿llego antes del hecho a observar al señor F.C.? No lo observe; ¿pudo usted observar cuando su esposa salio de su habitación? Claro cuando ellos se fueron yo estaba tapado y ella me destapo y me soltó eso fue como a las 04 y pico; ¿escucho algún sonido de arrastre de su esposa para llegar donde usted estaba? No ello llego caminando; ¿para ir de la habitación numero dos hay que pasar de la habitación uno hay que pasar a la cocina? Saliendo de la habitación uno esta la cocina; ¿para llegar a la cocina de la habitación de su esposa para llegar a la cocina hay que pasar por su habitación? Si; ¿escucho a alguna persona arrastrarse hacia la cocina? No; ¿usted menciono que había una persona que hablaba por el celular? No lo vi por que el estaba en la otra habitación; ¿vio las características del celular? No lo vi; ¿Cuántos años tiene en Puerto Ayacucho? Llegue aquí en el año 81; ¿en cuantas oportunidades ha sido objeto de atraco? Anteriormente tres atracos pero no pudieron atracarme; es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “el tribunal le va a mostrar un acta que usted suscrito en el CICPC lo que usted nombra como PTJ para que lo conozca en su contenido y firma como suya; el señor Chalet señala que no puede distinguir la letra pero la firma la reconoce como suya. ¿Cuánto tiempo estuvieron esas personas en su casa mientras tuvieron cometiendo el hecho? Como una hora o cuarenta y cinco minutos; ¿escuchaba cosas? Si yo escuche todo pero estaba tapado; ¿ellos entraron y un tipo me amenazaba con un arma y me amarraron y me dieron con el revolver en la cabeza y después me dieron con el bate y me taparon con una cobija; ¿de que manera entraron? No entiendo como fue que entraron; es todo”.

    De los hechos antes indicados por el testigo quien es victima a su vez, narra de igual modo, las circunstancias de lugar, modo y tiempo donde los acusados penetraron en su residencia, que es a la vez donde funciona el local comercial de su propiedad y al entrar en la habitación del testigo este fue golpeado, explicando que fue con un objeto contundente de los denominados “bate”, fue restringido mediante golpes y amarrado. Su declaración concuerda con la de la ciudadana M.C.S., en cuanto al modo en que fue ejecutado el hecho punible, también con la exposición de la victima queda plasmado perfectamente la materialización del delito de lesiones que fueron inferidas por el ciudadano D.C., quien fue la persona que reconoció en el acto el testigo, narrándolo como queda escrito:

    eso fue el 26 de febrero del año pasado en mi casa entraron seis personas armados toditos a mi residencia me amarraron a mi y a mi esposa bueno conocí varios de ellos y de ellos están presentes los dos ciudadanos que están aquí ellos me amarraron una parte de ellos entraron en la habitación de mi señora y otra parte quedaron conmigo cuando me amarraron me dieron golpe en la cabeza y con un bate en la costilla y me dijeron que le entregara dinero prendas y cosas de valor, bueno eso es lo que yo quiero que se sepa, es todo

    “….A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “¿usted dice que estas dos personas son de los seis que entraron que hicieron ellos? Ellos no entraron conmigo ellos entraron al cuarto de mi esposa y solo escuche como los amenazaba, ellos le dijeron que le entregara dinero y las prendas que tenían y amenazaban y a mi niña también; ¿a pesar de que esta la persona presente no fueron los que lo golpearon usted los pudo reconocer cuando entraron a la habitación de mi esposa? Si a uno lo conocí por que el trabajaba en un almacén vecino de nosotros inmediatamente lo conocí al señor Cordero; ¿el otro muchacho lo conoció? No lo conozco pero si lo vi esa noche…” “…Vi a cordeno por que fue el que abrió la puerta y lo reconocí inmediatamente por que ya lo conocía…” “…¿yo lo denuncie de una vez por que yo lo conocía como piolin por que yo lo conozco con sobre nombre y cuando me mostraron la foto fue que lo reconocí; ¿sabia o conocía al señor que usted llama como piolin? Si por que el trabajaba en N.F. que es vecino de nosotros como a cuarenta metros del negocio de nosotros…” “…¿Qué tipo de labor ejercía el señor Piolin en ese negocio? No se de limpiar o encargado no se pero el trabajaba allí; ¿Cuál fue la razón por el cual usted reconoció en la fotografía al señor Piolin? Por que el estaba en el atraco por que lo conocí cuando entro al cuarto; ¿Qué característica vio del señor Piolin cuando lo vio en su casa? Cuando el entro inmediatamente lo conocí y lo conocí por que lo conozco…”

    También en su declaración el testigo reconoce en el hecho al ciudadano, J.L.F.C., es claro que por las circunstancias del hecho, la victima la mantuvieron restringida y en algunos momentos tapado, pero el mismo refiere, que el acusado J.L.F., se descubría la cara (por que la tenía tapada con una especie de capucha) y era en esa oportunidad que era visto por la victima, considera este despacho que hubo suficiente tiempo para poder distinguir a estos ciudadanos, por parte de la ciudadana M.C. y el ciudadano SALOM KHALED, ya que según este último, los sujetos activos, permanecieron por espacio de 1 hora y 45 minutos en la residencia, el testigo lo detalla de la siguiente manera a preguntas del defensor:

    En el momento dos; ¿usted señalo que vio al señor F.C. en esa oportunidad? Cuando agarro la maleta y me agarro la cobija lo vi; ¿le vio el rostro? Si; ¿Cómo andaba vestido? No me recuerdo era de Gean pero no se mas; ¿el señor F.C. cargaba algo en su rostro cuando entra a la habitación? En ese momento no cargaba; A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “…¿Cuánto tiempo estuvieron esas personas en su casa mientras tuvieron cometiendo el hecho? Como una hora o cuarenta y cinco minutos; ¿escuchaba cosas? Si yo escuche todo pero estaba tapado; ¿ellos entraron y un tipo me amenazaba con un arma y me amarraron y me dieron con el revolver en la cabeza y después me dieron con el bate y me taparon con una cobija; ¿de que manera entraron? No entiendo como fue que entraron; es todo…”

    Atendiendo a la declaración anterior, la conexión con los demás elementos de pruebas, como el de la ciudadana M.C.S., así como la declaración del experto y funcionarios actuantes que seguidamente se analizarán en esta fundamentación, que fue incorporada en el debate con el cumplimiento de todas las exigencias del principio de oralidad e inmediación y el control ejercido por las partes se valora plenamente esta testimonial, por que arroja una prueba válida sobre la participación de los ciudadanos D.C. y J.L.F., en los delitos de robo agravado y lesiones en el grado y la calificación otorgada por este despacho. Así se declara.

  25. - La declaración del ciudadano, KELVIS J.P.Y., titular de la cedula de identidad Nº: 17.212.569, quien informó:

    Yo fui comisionado por el superior del despacho donde supuestamente habían sujetos portando armas de fuego y se logro la detención de uno o dos personas y se encontraban A.R. y no recuerdo exactamente todo lo que paso le soy sincero; no me acuerdo de mas, es todo

    . A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: ¿recuerda el momento en que fue detenido D.A.R.? No se por que hubieron varias detenciones; ¿no recuerda el momento en que puso la denuncia el señor Chalet? Es que quien recibe la denuncia es el personal de guardia nosotros fuimos por que nos informaron que habían sujetos armados; ¿recuerda del señor llamado el Piolin? Si lo recuerdo; ¿no recuerda la fecha? No; ¿no recuerda los objetos incautados? No; es todo”. La defensa no pregunto. El Tribunal pregunto si firmo alguna acta a lo que manifestó: si le soy sincero no recuerdo por que a uno se le impone una labor especifica; el procedimiento como tal no recuerdo por tanto procedimiento que se hace no recuerdo de todo y nos fuimos los funcionarios por cuanto había un sujeto que portaba arma de fuego y que había cometido un robo pero no recuerdo mas; ¿tuvo conocimiento del hecho de donde? El que tiene más conocimiento A.R. por que era el encargado nosotros solo fuimos como comisionados. ¿Usted actúa como experto de algún objeto? No recuerdo por que son muchos procedimientos que le encargan a nosotros; El fiscal solicito que le muestre el acta y reconozca el contenido y firma. Se le muestra en el folio 22 de la pieza I para que el testigo lo reconozca en su contenido y firma a lo que manifestó el testigo que si ese documento esta suscrito por el y es cierto el contenido que esta suscrito en esa acta y es mía la firma; ¿en que consistía ese documento? Eso fue un objeto que me entregaron para hacer experticia técnica y dejar constancia de lo que me estaban entregando. El Tribunal le muestra un documento inserto en el folio 190 de la pieza II, se le interroga si reconoce el documento a lo que manifestó que si lo reconoce; ¿reconoce el contenido de ese documento? Si es una inspección técnica realizada en un local donde había ocurrido un hecho; ¿reconoce la firma como suya? Si; ¿Cómo se llama esa ultima acta? Acta de inspección técnica realizada en un centro comercial que queda en la avenida Orinoco el cual fui como apoyo para prestar labores técnicas del CICPC; es todo”. Este Tribunal considera que reconoce los documentos que se le mostraron y en vista de ello la defensa pregunta y el testigo respondió lo siguiente: ¿puede indicar sobre la primera inspección que esta destinada a un objeto? Al momento de encontrarme en la sala y por el funcionario de guardia se me entrego unos objetos un telefono y un cargador no recuerdo todo y el papel que ejerci fue de tenico de reconocimiento de evidencia; ¿le llegaron a presentar oro crudo sin trabajar? Con respecto a eso no recuerdo pero creo que si habian joyas pero oro de esa manera no recuerdo; ¿recuerda alguna de las joyas? Una cadena; ¿detalles de la cadena? No recuerdo; ¿sobre el sitio del suceso sobre el otro documento puede explicar eso? Es un sitio de suceso cerrado que es un local comercial y a la vez una residencia el sitio es un sitio descubierto con un paredón pero el color del piso o otra caracteristica no recuerdo; ¿habia al gotra evidencia de interes criminalistico? La verdad no recuerdo si conseguimos algo; ¿de manera mas especifica se llego a determinar el lugar de penetración a este lugar que se investigaba? Se presume que habia sido por la parte del muro por que la casa estaba cerrado y por eso se presume que fue por la parte posterior del local que es el muro, es todo”.

    La declaración del ciudadano, KELVIS J.P., no arroja ningún elemento que señale a los hoy acusados como los partícipes o cómplices en el hecho delictivo, de tal manera que no se valora como prueba en contra de los hoy sentenciados, pero si se aprecia el reconocimiento en su contenido y firma de las inspecciones realizadas en el sitio del suceso.

  26. - La declaración del ciudadano, A.L. ROJAS CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº,11.378.990, el 06 de mayo de 2010, Tsu En Ciencias Policiales Sub Inspector Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente:

    en fecha 26 de febrero de 2010 al ciudadano Saloum hizo denuncia manifestando que varios sujetos se metieron a su casa y los amarraron fueron despojados de sus cosas, prendas d valor mercancía, nos trasladamos al lugar y nos entrevistamos con la ciudadana M.C. trasladamos a la víctima a la sede del despacho y el la entrevista dice uno de los sujetos era apodado el piolín es un apersona que se la pasaba por la zona y tenia mala reputación, empezamos las investigaciones el mismo día y en horas de las tarde de ese 26 u señor que dijo ser P.M. llamo y dijo el piolin estaba en le local N.F., nos dijo como estaba vestido y nos trasladamos al lugar y lo interceptamos pedimos su identificación y manifestó ser D.C.R. el piolin y lo trasladamos al cuerpo y le incautamos una cadena de oro y 960 bolívares seguidamente buscamos a la víctima, y también se le incauto unos celulares de la propiedad de la persona detenido uno y el otro no pudo decir la procedencia, la victima reconoce la cadena, posteriormente recibe en su celular un mensaje del enano que lo estaba esperando en el Terminal para irse se comisionó varios ciudadanos al Terminal y se logro la captura del ciudadano de el y su hermano no se pudo aprehender el enano porque al percatarse logro huir, a estos se le incautaron calzados, la víctima los reconoce porque son de su local comercial y por la magnitud del caso nos comunicamos con la fiscal segundo y le manifestamos la manera como sometieron a las personas , el señor presentó lesiones de mediana gravedad, la doctora amparada en el código se aprehendieron y se pusieron a la orden del Tribunal de control, por el despacho se lleva un caso H931730 donde esta siendo investigado el ciudadano D.C. donde se le dio muerte al señor C.C., y le quitaron la cantidad de 15 millones de bolívares, es todo

    .A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “¿características del lugar del suceso en cuanto al a los elementos de violencia? La persona con que nos entrevistamos nos trajo por la parte de atrás hay un terreno baldío lograron abrir una de las puertas entraron, se para el señor lo someten desordenan el lugar lo golpean y lo amararan, la señora fue tocada en sus partes por este sujeto ¿ la puerta mostraba signos de violencia? En su cerradura, ¿Qué le manifestaron las víctimas? Entraron por la parte posterior donde se tiene entrada libra al lugar donde residen el señor escucho el ruido y sale a ver, ¿el bate fue colectado? No, en el sitio no estaba, ¿Cuál es la conducta de Darwin? Intentó huir pero estaba rodeado, ¿el ciudadano Darwin se encuentra en esta sala? si se deja constancia que lo señalo y manifestó es el delgado, ¿al momento de apersonarse al Terminal de pasajeros como se enteraron que J.L. estaba a bordo de una anidad? Porque le enviaron un mensaje de texto a Darwin y le decían que lo estaba esperando para irse a Bolívar, el bus que estaba saliendo fue el que pudimos detener, el no manifestó que conocía a Julián y José, en el bus faltaba uno que era el enano, ¿al ciudadano J.L. que se le retuvo? Dinero en efectivo, zapatos nuevos no recuerdo la marca y un celular marca samsum, ¿ el adolescente que se le retuvo? No recuerdo unas camisas o uno zapatos pero fue una mercancía. ¿Cuál es la conducta de J.L.? Igual que su hermano quiso irse, teníamos miedo que estuvieran armados y pusieran en riesgo la vida de los pasajeros, el ciudadano J.L. esta en esta sala? Si esta al lado del seños Darwin tiene camisa de rallas, ¿las víctimas reconocieron como suyos los objetos? la cadena la ciudadana Carmen reconoce como suya y las prendas y los calzados que llevaba el ciudadano J.L. también las reconoce como mercancía que vende en su lugar comercial, es todo. A preguntas del defensor M.B. contesto lo siguiente: ¿cuantos años de experiencia tinene? 15 años, ¿que día se recibió la denuncia? el mismo día 26 de febrero. ¿hora? Horas de la mañana no recuerdo la hora, ¿indique al Tribunal si recuerda exactamente lo que le dijo el denunciante? La denuncia la recibió otro funcionario yo me traslada y me entrevisté con la ciudadana M.C.S., ¿indique al tribuna donde tuvo contacto con la denunciante Saavedra? En el lugar de los hechos. ¿Indique al tribunal que objetos reporto la victima que objeto se le habían llevado? Mercancía, camisas zapatos ellos venden ropa de niño, dinero en efectivo y un prenda de oro de la ciudadana M.C.S. , ¿pudieron identificar los objetos con algún documento? claro ellos tienen factura, las prendas de oro no tienen facturas porque son regalos de su esposo o un hermano etc,,¿ indique al tribunal si para el momento en que se hizo la inspección ya se tenia conocimiento de la ubicación de una persona en particular? no, se estaban iniciando las primeras investigaciones del caso, ¿indique al tribunal si según su relato si la alteración de la cerradura quedo constancia en alguna acta o documento?, el funcionario que realizo la inspección J.P. dejo constancia en las actas, ¿indique al tribunal si en las oficinas del CICPC para la fecha se tenia alguna fotografía del ciudadano D.C.?, somos nuevos y no conocemos a nadie, ¿había fotografías del señor D.C.? No, ¿indique al tribunal en que se detuvo al señor D.C., por N. fashion en la 23 de enero creo ¿el le indico que estaba haciendo allí? No, de lo que se deja expresa constancia, ¿en su relato hizo mención a un mensaje de texto, en el momento de la detención de Darwin manifestó que le habían incautaron dos celulares, en que momento llego el mensaje de texto de la persona?, cuando se realiza la aprehensión me imagino que los demás no sabían que no estarían enterados y estarían de acuerdo en encontrase para huir , el mensaje llego en horas de la tarde, y el autobús es el ultimo que salía a ciudad Bolívar el de las 8. 8 y media, ¿recuerda las características de la cadena?, creo que hay una peritacion la cadena era fina de 4 a 5 centímetros de largo, ¿por las características de la cadena era para hombre o mujer? Por la experiencia una cadena fina es para damas, es todo gracias, el Tribunal deja constancia que el el defensor M.B. asume la defensa del señor D.C. y el Abg., C.C. de ambos acusados. A preguntas del defensor Abg. C.C., ¿informo al Tribunal que se habían incautado dos celulares pude indicar donde se encontraba al momento en que llega el mensaje al CICPC? Yo estaba en mi oficina, ¿pudo leer el mensaje? Cuando me lo mostro estaba realizando la cadena de custodia, estaba con Camejo, detective A.B.J.P. y agente R.Q. estabamos realizando un plan de trabajo, ¿se encontraba en esa oportunidad otro funcionario que tenga que ver con la investigación? Todos actuamos si se requiere la actuación de expertos ello prestan el apoyo, ¿había una dama en la oficina donde se leyó el mensaje? No trabajo con mujer, ¿Dónde usted llego a detener mediante procedimiento a F.C.?, los detuvimos a los dos saliendo del Terminal y trasladamos el autobús con todos sus tripulantes al CICPC, ¿usted menciono que el ciudadano Flores iba a prender la huida, cuántas puertas tiene el autobús? Tiene 2, ¿al momento de entrar por una de las puertas la otra estaba abierta o cerrada? Cerrada, ¿firmo el acta de inspección técnica? Sí, ¿en base a este mismo hecho rindió declaración el algún otro Tribunal? No, ¿cuándo leyó el mensaje determino que era el enano, logro detenerlo?, no. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: ¿señalo que la persona que apodan como pilón tiene mala reputación como le consta? por la llamada telefónica que recibimos por la investigación que estábamos haciendo por la muerte de una persona aunque el no esta en el SIPOL pero muchas personas lo dicen y por la violencia que hicieron en la residencia no se puede hablar bien de el, el Tribunal pregunta alas partes si desean hacer otras preguntas el Fiscal no tiene preguntas , Toma la palabra el ciudadano Abg. M.B. y pregunta, ¿en relación a la ultima parte usted menciono que el señor Darwin estaba investigado por una causa de homicidio y usted lo señalo como autor, no lo señale dije investigado ¿por su experiencia considera que es relevante señalar ese hecho por el que estaba siendo investigado,? Manifiesta la defensa considero que hay interés en el testigo de perjudicar a mi defendido solicita tome el control el tribunal en las declaraciones de los testigos, el Tribunal va a valorar esa declaración y el dicho de la defensa en la sentencia definitiva y ala hora de dictar la dispositiva. Se acabaraon las preguntas de la defensa. El Tribunal Sigue con las preguntas ¿dice que a F.C. se le incautaron unos objetos y unos zapatos? si un par de zapatos nuevos, ¿Cómo sabe que eran nuevos? no tenían posturas, ¿ usted dice que la victima fue tocada como le consta eso? Le tome la entrevista a la víctima y ello me informo al piolon y hay una parte donde a ella le dicen que el jefe mando por ella , porque estaba buena intentaron tocarla pero ella no se dejo, lo se por al acta de entrevista, la denuncia fue por el señor Saloum Khalek yo tome la entrevista, ¿dejo constancia escrita de eso?, de la actuación de la información, todo esta en acta, ¿ usted señalo sobre el mensaje del celular ese mensaje fue el momento de la detención o cuando estaba detenido?, cuando estábamos en la oficina del CICPC, ¿lo leyo? si, ¿ se dejo constancia de ello? si por eso fue que nos trasladamos al Terminal ayudo en la investigación, la victima señaló a uno de los acusados, si la señora M.C. y el ciudadano que reconoció es D.C., ¿como lo reconoció? Porque lo conoció, en rueda de reconocimiento no, ¿el reconocimiento en el sitio como fue? Ella dice que esa persona que estaba en su residencia lo conocen como piolin, en la casa, el tribunal pone de vista y manifiesto dos (2) actas de investigación, suscritas por el funcionario a los fines de que el testigo las reconozca en contenido y firma, la primera es acta de investigación esta firmada de despacho yo no lo firme, al del folio 25, manifiesta la firma es de los funcionarios ponentes la suscriben J.P. yo participé en el procedimiento es todo”. Toma la palabra el Fiscal Abg. L.P., solicita que el funcionario reconozca el acta en cuestión no solo la firma, este Tribunal niega lo solicitado por el Fiscal, siguen las preguntas del Tribunal, ¿puede indicar por qué no han venido los otros funcionarios?, muchos han sido cambiados uno que queda J.S. esta aquí con nosotros,

    Aunque el ciudadano, A.L. ROJAS CORONADO, no es testigo presencial, como funcionario de investigación logró recabar elementos que relacionaron a los acusados en su participación en el hecho punible ya conocido en este proceso, además actuó en la detención de los sentenciados, explicó de manera detallada y concordante como logró su convicción sobre la conducta desplegada por los ciudadanos D.C. y J.L.F.C., estableciendo indicadores precisos sobre dicha participación.

    En primer término en cuanto al ciudadano D.C., narra el testigo que en principio recibió una llamada de parte de un ciudadano de nombre P.M., quien no hizo acto de presencia en la sala, pero como se indicó anteriormente las victimas ratificaron en su testimonio que el acusado ya mencionado estuvo en el lugar de los hechos como partícipe activo. Además el testigo narró como procedió a la detención del ciudadano D.C., señalándolo:

    en fecha 26 de febrero de 2010 al ciudadano Saloum hizo denuncia manifestando que varios sujetos se metieron a su casa y los amarraron fueron despojados de sus cosas, prendas d valor mercancía, nos trasladamos al lugar y nos entrevistamos con la ciudadana M.C. trasladamos a la víctima a la sede del despacho y el la entrevista dice uno de los sujetos era apodado el piolín es un apersona que se la pasaba por la zona y tenia mala reputación, empezamos las investigaciones el mismo día y en horas de las tarde de ese 26 u señor que dijo ser P.M. llamo y dijo el piolin estaba en le local N.F., nos dijo como estaba vestido y nos trasladamos al lugar y lo interceptamos pedimos su identificación y manifestó ser D.C.R. el piolin y lo trasladamos al cuerpo y le incautamos una cadena de oro y 960 bolívares seguidamente buscamos a la víctima, y también se le incauto unos celulares de la propiedad de la persona detenido uno y el otro no pudo decir la procedencia, la victima reconoce la cadena,…

    “…¿Cuál es la conducta de Darwin? Intentó huir pero estaba rodeado, ¿el ciudadano Darwin se encuentra en esta sala? si se deja constancia que lo señalo y manifestó es el delgado,…” “…¿ usted dice que la victima fue tocada como le consta eso? Le tome la entrevista a la víctima y ello me informo al piolon y hay una parte donde a ella le dicen que el jefe mando por ella , porque estaba buena intentaron tocarla pero ella no se dejo, lo se por al acta de entrevista, la denuncia fue por el señor Saloum Khalek yo tome la entrevista, ¿dejo constancia escrita de eso?, de la actuación de la información, todo esta en acta…”

    Esta declaración es un indicador claro sobre la participación del ciudadano D.C., en el hecho bajo análisis, que establece un nexo consistente con la deposición indubitable de las victimas en sala, ya que estos últimos reconocen certeramente a D.C., apodado el piolin, que además le fue incautado al momento de su detención entre sus pertenecías una cadena que fue identificada por la victima posteriormente como de su propiedad, y formaba parte de los objetos pasivos, sustraídos en el robo.

    Con relación al ciudadano J.L.F., existieron una serie de eventos que permitieron relacionarlo con el delito al menos como cómplice necesario. En primer término al producirse la detención del ciudadano D.C., se le retienen dos celulares. Se procede a su detención y es trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, estando en dicha sede se recibe un mensaje en uno de los celulares incautados al acusado que dice:

    …nos trasladamos al lugar y lo interceptamos pedimos su identificación y manifestó ser D.C.R. el piolin y lo trasladamos al cuerpo y le incautamos una cadena de oro y 960 bolívares seguidamente buscamos a la víctima, y también se le incauto unos celulares de la propiedad de la persona detenido uno y el otro no pudo decir la procedencia, la victima reconoce la cadena, posteriormente recibe en su celular un mensaje del enano que lo estaba esperando en el Terminal para irse se comisionó varios ciudadanos al Terminal y se logro la captura del ciudadano de el y su hermano no se pudo aprehender el enano porque al percatarse logro huir…

    Al hacer acto de presencia en el Terminal de pasajeros y abordar la unidad donde se encontraban el acusado con su hermano adolescente, se contacta a J.L.F., por intermedio del teléfono celular de donde emanaba el mensaje recibido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, pero de igual manera, se le retienen unos calzados nuevos que al momento de ser presentados a la victima estos igualmente los reconocen como parte de su inventario, así lo ratifica el funcionario:

    …¿al momento de apersonarse al Terminal de pasajeros como se enteraron que J.L. estaba a bordo de una anidad? Porque le enviaron un mensaje de texto a Darwin y le decían que lo estaba esperando para irse a Bolívar, el bus que estaba saliendo fue el que pudimos detener, el no manifestó que conocía a Julián y José, en el bus faltaba uno que era el enano, ¿al ciudadano J.L. que se le retuvo? Dinero en efectivo, zapatos nuevos no recuerdo la marca y un celular marca samsum, ¿ el adolescente que se le retuvo? No recuerdo unas camisas o uno zapatos pero fue una mercancía. ¿Cuál es la conducta de J.L.? Igual que su hermano quiso irse, teníamos miedo que estuvieran armados y pusieran en riesgo la vida de los pasajeros, el ciudadano J.L. esta en esta sala? Si esta al lado del seños Darwin tiene camisa de rallas, ¿las víctimas reconocieron como suyos los objetos? la cadena la ciudadana Carmen reconoce como suya y las prendas y los calzados que llevaba el ciudadano J.L. también las reconoce como mercancía que vende en su lugar comercial, es todo…

    “…, ¿en su relato hizo mención a un mensaje de texto, en el momento de la detención de Darwin manifestó que le habían incautaron dos celulares, en que momento llego el mensaje de texto de la persona?, cuando se realiza la aprehensión me imagino que los demás no sabían que no estarían enterados y estarían de acuerdo en encontrase para huir , el mensaje llego en horas de la tarde, y el autobús es el ultimo que salía a ciudad Bolívar el de las 8. 8 y media…” A preguntas del tribunal respondió “…El Tribunal Sigue con las preguntas ¿dice que a F.C. se le incautaron unos objetos y unos zapatos? si un par de zapatos nuevos,¿ usted señalo sobre el mensaje del celular ese mensaje fue el momento de la detención o cuando estaba detenido?, cuando estábamos en la oficina del CICPC, ¿lo leyo? si, ¿ se dejo constancia de ello? si por eso fue que nos trasladamos al Terminal ayudo en la investigación,…”

    El testigo en su condición de funcionario de investigación y actuante a la vez en la detención de ambos ciudadanos, logra identificar al ciudadano F.C., por intermedio de un mensaje recibido en uno de los celulares retenidos a D.C., esta actuación por demás efectuada de forma legítima logra ubicar a tiempo a J.L.F., quien se aprestaba ausentarse de la ciudad, y cuya captura oportuna logró que al menos en cuanto a este sentenciado el delito no quedara impune. Cabe destacar que este elemento de prueba ratifica el hecho de que la victima SALOUM KHALED, reconoció en el lugar de los hechos al acusado ya mencionado, aunque no lo conocía anteriormente de vista, como sí conoció a D.C., logró observarlo en el sitio del suceso a la hora que se cometía el hecho, cuando a preguntas del defensor responde “? En el momento dos; ¿usted señalo que vio al señor F.C. en esa oportunidad? Cuando agarro la maleta y me agarro la cobija lo vi; ¿le vio el rostro? Si; ¿Cómo andaba vestido? No me recuerdo era de Gean pero no se mas; ¿el señor F.C. cargaba algo en su rostro cuando entra a la habitación? En ese momento no cargaba…”

    Por otra parte se evidencia de las declaraciones de otros funcionarios actuantes que efectivamente al ciudadano F.C. se le incauta un celular que en resumen era de donde se remitía el mensaje recibido en la sede del Cuerpo de investigación al momento de tener retenidos a la vez, los celulares incautados a D.C., declaraciones que de seguidas se valoraran y analizarán.

    El doctor M.B., en su condición de defensor, expuso que el testigo estaba parcializado por cuanto no debió mencionar que el ciudadano D.C., tenía una investigación por la presunta comisión del delito de homicidio. En este sentido considera quien suscribe que el haber informado al tribunal y a las partes que el ciudadano D.C., se le estaba procesando una investigación por la presunta comisión de otro delito no coloca al testigo quien es funcionario a la vez, en condición de parcialidad, por el contrario, a criterio de este despacho, mas bien esta en la obligación de informar de manera clara, sobre la conducta de cualquier procesado a su cargo, cabe destacar que en el momento de rendir declaración el testigo tomó el juramento de decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento en el presente asunto y no ocultar hechos, elementos o circunstancias relativos al proceso, que además, el testigo no respondió espontáneamente ni con ánimo de perjudicar a ninguna persona o acusado si no a preguntas del tribunal que le interrogó por que consideraba que el ciudadano D.C., tenía mala reputación, de tal forma que la respuesta dada por el testigo a preguntas del tribunal no es indicador bajo ningún concepto de parcialidad hacia el acusado, y ello no produce invalidación hacia su testimonio. Por otra parte este juzgado considera que el acusado no se encuentra perjudicado por esta situación por que al fin es un proceso de investigación que eventualmente se le puede seguir pero hasta el momento le procede en forma absoluta su principio de presunción de inocencia, en esa investigación y en nada le perjudica con relación a esta sentencia.

    En consecuencia la testimonial del ciudadano, A.L. ROJAS CORONADO, se valora en todo su contexto como indicio claro que hace plena prueba sobre la identificación e individualización de los acusados en el hecho. Así queda decidido.

  27. - La declaración del ciudadano, A.E. BARRIOS OSORIO, 06 de mayo de 2010, titular de la cedula de identidad N 10.503.845, a quien de conformidad con el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal se le tomo el respectivo juramento de ley y de igual forma se le informo del delito del falso testimonio:

    se conoció de un presunto robo se hizo la pesquisa, uno de los victimas reconoció a uno de los que los había robado, con este testimonio se da con la captura de uno de los ciudadanos se continúan as pesquisas , se colectaron evidencias dentro de los cuales unos zapatos, un bate con el que fue agredido y es el conocimiento que tengo del caso. es todo

    . A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: ¿tomo entrevista a las dos victimas? Si al señor Khalet y a la señora, ¿que le manifestaron? que uno de los muchachos se metió en su casa a robar y que era conocido ¿se le retuvo el bate? Creo que fue colectado en el sitio del suceso, yo no fui pero llego a mi por medio de los otros funcionarios, ¿logro ver un par de zapatos? Fueron colectado a un adolescente que fue aprehendido ¿la ciudadana victima le manifestó en relación a una cadena extraviada en el hecho? Si hubieron muchos objetos pero no lo recuerdo bien, es todo”. La defensa pregunta ¿ indique al Tribunal cual fue su participación en particular? meramente sumarial no parte activa dentro del procedimiento, se suscribieron actas de antevistas y otras actas pero dentro del despacho, ¿ los detalles de la entrevista con las señora Saavedra? No lo recuerdo muy bien no me pude empapar de las actas no recuerdo muy bien ahora no estoy en esta ciudad, ¿realmente fueron entrevista o ese contacto con la señora fue denuncia? Fue entrevista porque la denuncia la hizo su esposo. ¿Que tiempo tenia para la fecha en la ciudad? Para la fecha desde junio 2007 estaba acá, ¿usted recuerda para la fechas si en despacho del CICPC, reposaba alguna fotografía de D.C.?, no pero si le elaboro u retrato hablado, no se si es el mismo que llama piolin, es el que se le hizo el retrato y había trabajado con el señor Khalet ¿el retrato era producto de esta investigación,? de esta investigación como tal, ¿tuvo conocimiento de las características de esta personas para realizar el retrato hablado? No lo recuerdo, ¿como sabe que el señor D.C. o piolin trabajo para el ciudadano Khalet, si mal no recuerdo el mismo lo manifestó le reconoció la voz, no recuerdo ninguna persona especifica, ¿ indique al tribunal si tuvo conocimiento que objeto le fue retenido al ciudadano D.C.? No lo recuerdo, ¿por su conocimiento por la partes sumarial se entero de otra persona que se haya detenido en el presente caso? Si. A preguntas de la defensa abg. C.C.. ¿Tomo las actas de la entrevista que conforman el expediente cuales son esas entrevistas? No lo recuerdo, ¿tuvo acceso a los bienes incautados? es un bate un par de zapatos un dinero que fue incautado a eso, ¿llego usted en le oficina en presencia de otros ciudadanos a leer de unos celulares algún tipo de mensajes? Ahorita no lo recuerdo. El Tribunal pregunta, su actuación especifica? tome unas actas de entrevista no tome parte activa en la parte operativa.

    El ciudadano, A.E. BARRIOS OSORIO, a pesar de pertenecer al grupo de funcionarios investigadores que participó en la investigación del hecho punible ya conocido, solo refiere a D.C. y no estaba seguro si era el piolín de manera que este medio de prueba nada arroja en cuanto al conocimiento de los hechos o la relación entre este y los acusado de forma tal que se desecha.

  28. - La declaración el 20 de mayo de 2010, del ciudadano, J.A.P.V., 20 de mayo de 2010, titular de la cédula de Identidad N° 17.638.957, edad 25 años, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas delegación Amazonas, quien expresó:

    Los hechos para que fue citado es por que soy funcionario actuante, llevamos al señor a la sede del C.I.C.P.C. le encontraron una cadena de oro y un dinero en efectivo, un teléfono celular donde había recibido un mensaje de otra persona diciéndole que la P.T.J estaba detrás de ellos, nos trasladamos una comisión hasta el Terminal donde procedió a notificar lo y hacer revisión de la unidades encontrando a la persona que había enviado el mensaje, lo trasladamos a la sede y allá llamamos a las victimas donde reconocieron sus zapatos y el dinero. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público ABG. L.P. para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Como determino usted que el señor D.C. fue la persona que robo al ciudadano kaled? por las características que hizo la victima. ¿Estaba usted en el momento en que le muestran el álbum a la victima? no estaba presente cuando la victima vio el álbum. ¿Usted se encontraba en el momento del procedimiento? Si. ¿Quién mas se encontraba? Estaba encargado el funcionario R.Q., Cristian y A.R., eran los funcionarios que estaban. ¿El mensaje en el teléfono lo observo, como tuvo conocimiento? No, pero siempre se le participa al jefe de investigaciones y el es quien nos informa. ¿Recuerda la hora exacta cuando andaban persiguiendo al sujeto? No recuerdo la hora exacta cuando lo andábamos persiguiendo. ¿Qué hicieron luego? Nos trasladamos al Terminal de pasajeros, por el numero telefónico de la persona que había hecho la llamada, hicimos un chequeo encontramos el dinero y los zapatos. ¿Recuerda usted a las personas que fueron detenidas en ese procedimiento? No recuerdo muy bien a las personas que fueron detenidas en ese procedimiento. (El testigo señalo al acusado, reconociendo que era al que se le incauto lo señalado) los acusados fueron reconocidos por las dos victimas. ¿Quines? El señor y la señora. ¿Estuvo presente en el lugar donde se efectuó el robo? Yo no estuve presente en el lugar donde se ejecuto el robo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa ABG. M.B., para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿En que fecha se hizo la detención del ciudadano D.C.? No recuerdo exactamente doctor. ¿Puede indicar al tribunal en que lugar se detuvo al señor D.C.? No recuerdo el nombre del señor, pero el señor de camisa azul oscura lo detuvimos mas arriba de la P.T.J. ¿puede indicar al tribunal que estaba haciendo el señor D.C.? Estaba frente a un local comercial. ¿El nombre del local si lo recuerda? No lo recuerdo. ¿Manifestó que al señor D.C. le fue incautado una cadena y un celular’ ¿Dónde tenia la cadena? La cargaba colgando. ¿Señalo que en el celular había un mensaje?. ¿Lo leyó? No lo leí. ¿Cómo se enteró del mensaje? A través de mis superiores. ¿Puede indicar al tribunal que otra actuación realizo? La de practicarle la detención al señor y después lo llevamos al despacho del C.I.C.P.C. ¿Recuerda las características que había señalado la denunciante sobre el señor D.C.? No porque no tome la denuncia, los jefes son los que nos participan a nosotros. ¿Puede indicar al tribunal quien suministra el álbum al C.I.C.P.C? Nosotros mismos porque nos muestra la ubicación, así podríamos llegar a la persona. ¿Puede indicar al tribunal si al momento de la detención del señor D.C. se llamo a la victima para hacer algún reconocimiento? Si. ¿Puede indicar al tribunal si en el reconocimiento estuvo el fiscal del Ministerio Público o la Defensa? No estuvo presente solamente la victima. ¿Llego a tener conocimiento de cual era la razón de la detención del señor D.C.? porque había cometido un robo un atraco. ¿Puede indicar si la cadena que le fue retenida al señor D.C. formo parte de la evidencia? Si, porque la victima lo reconoció. ¿Cómo supo de las características del ciudadano D.C.? Como el jefe siempre lee las actuaciones y nos informa, por eso se que ella suministro las características de la persona y lo que sucedió. Es todo. De seguidas el ABG. C.C., pregunto al testigo de la siguiente manera: ¿Participo usted en la captura en un autobús del ciudadano J.L.F.C.? Era parte de la comisión. ¿Para el momento del procedimiento el ciudadano J.F.C. se encontraba con otra persona? Estaba con un adolescente. ¿Para el momento del procedimiento que se incauto al ciudadano J.F.C.? Dinero en efectivo. ¿Más nada? Un calzado, unos zapatos que la victima reconoció. ¿Qué mas? Eso es lo que yo recuerdo. ¿Para el momento del procedimiento el ciudadano J.F.C. portaba algún arma de fuego? No. ¿Llegó el ciudadano J.F.C. a agredir a alguna persona de la comisión? No agredió a nadie. ¿Luego de que captura al ciudadano que identifica con la franela color oscura en que momento leyó el mensaje del celular? Yo en ningún momento llegue leer el mensaje. El Tribunal deja constancia que el ciudadano de camisa azul oscura responde al nombre de D.A.C.. Se deja constancia que EL JUEZ procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿La persona a quien le quito el celular es conocido por algún apodo? Si el piolin. ¿Al ciudadano al adulto se le retuvo un celular? Si. ¿Ese celular según su experiencia como funcionario era el mismo de donde había salido el mensaje? Si. ¿Cómo determinaron que de ese celular fue que salio el mensaje? Uno de los funcionarios cargaba el teléfono del Piolin y procedimos a repicar. ¿A quien le encuentran el teléfono? La comisión encuentra el teléfono al adulto, que estaba en el Terminal. Este Juzgado que usted ha declarado suficientemente de los hechos como funcionario actuante, en tal sentido se le autoriza para que se retire de la sala…

    El ciudadano, J.A.P.V., adscrito también al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, participó en la investigación y posterior detención del ciudadano J.L.F.C., aporta un indicio claro sobre la participación de ambos ciudadanos en el hecho, el del ciudadano D.C., manifiesta el testigo por haber sido identificado por las victimas, según lo señala de la siguiente manera: “…Llego a tener conocimiento de cual era la razón de la detención del señor D.C.? porque había cometido un robo un atraco. ¿Puede indicar si la cadena que le fue retenida al señor D.C. formo parte de la evidencia? Si, porque la victima lo reconoció. ¿Cómo supo de las características del ciudadano D.C.? Como el jefe siempre lee las actuaciones y nos informa, por eso se que ella suministro las características de la persona y lo que sucedió…” “…¿Como determino usted que el señor D.C. fue la persona que robo al ciudadano kaled? por las características que hizo la victima. ¿Estaba usted en el momento en que le muestran el álbum a la victima? no estaba presente cuando la victima vio el álbum. ¿Usted se encontraba en el momento del procedimiento? Si. ¿Quién mas se encontraba? Estaba encargado el funcionario R.Q., Cristian y A.R., eran los funcionarios que estaban…” “…los acusados fueron reconocidos por las dos victimas. ¿Quines? El señor y la señora…”

    …¿En que fecha se hizo la detención del ciudadano D.C.? No recuerdo exactamente doctor. ¿Puede indicar al tribunal en que lugar se detuvo al señor D.C.? No recuerdo el nombre del señor, pero el señor de camisa azul oscura lo detuvimos mas arriba de la P.T.J….

    “…El Tribunal deja constancia que el ciudadano de camisa azul oscura responde al nombre de D.A. Cordero…”

    Con relación al ciudadano J.L.F., el testigo narra como llego a correlacionar de manera lógica y mediante su experticia en condición de funcionario que el acusado era también partícipe de los hechos mediante donde se produjo el robo agravado a las victimas. El punto de partida se inicia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde estaba detenido el ciudadano D.C., el día 26 de febrero de 2009, en ese momento se recibe en el celular incautado el ciudadano D.C., un mensaje de texto que dice “…Piolyn estamos en el autobús la PTJ esta detrás de nosotros…” de inmediato los funcionarios incluyendo el testigo, se trasladaron hasta el Terminal de pasajeros de esta ciudad, con el celular incautado a D.C., donde aparecía el mensaje, e interceptaron un transporte que salía con destino hacia ciudad Bolívar, al entrar a la unidad accionaron el aparato celular de D.C. y repicó otro que estaba en poder del ciudadano J.L.F., a quien se detuvo con otro adolescente, y además se le retuvieron unos calzados nuevos y un dinero, calzados que fueron reconocidos por las victimas como de su propiedad cuando les fueron mostrados por los funcionarios lo manifestó el testigo de la forma como queda escrito:

    Los hechos para que fue citado es por que soy funcionario actuante, llevamos al señor a la sede del C.I.C.P.C. le encontraron una cadena de oro y un dinero en efectivo, un teléfono celular donde había recibido un mensaje de otra persona diciéndole que la P.T.J estaba detrás de ellos, nos trasladamos una comisión hasta el Terminal donde procedió a notificar lo y hacer revisión de la unidades encontrando a la persona que había enviado el mensaje, lo trasladamos a la sede y allá llamamos a las victimas donde reconocieron sus zapatos y el dinero…

    “…Nos trasladamos al Terminal de pasajeros, por el numero telefónico de la persona que había hecho la llamada, hicimos un chequeo encontramos el dinero y los zapatos. ¿Recuerda usted a las personas que fueron detenidas en ese procedimiento? No recuerdo muy bien a las personas que fueron detenidas en ese procedimiento. (El testigo señalo al acusado, reconociendo que era al que se le incauto lo señalado) los acusados fueron reconocidos por las dos victimas. ¿Quines? El señor y la señora. ¿Estuvo presente en el lugar donde se efectuó el robo? Yo no estuve presente en el lugar donde se ejecuto el robo…” “…¿Participo usted en la captura en un autobús del ciudadano J.L.F.C.? Era parte de la comisión. ¿Para el momento del procedimiento el ciudadano J.F.C. se encontraba con otra persona? Estaba con un adolescente. ¿Para el momento del procedimiento que se incauto al ciudadano J.F.C.? Dinero en efectivo. ¿Más nada? Un calzado, unos zapatos que la victima reconoció. ¿Qué mas? Eso es lo que yo recuerdo. ¿Para el momento del procedimiento el ciudadano J.F.C. portaba algún arma de fuego? No. ¿Llegó el ciudadano J.F.C. a agredir a alguna persona de la comisión? No agredió a nadie. ¿Luego de que captura al ciudadano que identifica con la franela color oscura en que momento leyó el mensaje del celular? Yo en ningún momento llegue leer el mensaje. El Tribunal deja constancia que el ciudadano de camisa azul oscura responde al nombre de D.A.C.. Se deja constancia que EL JUEZ procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿La persona a quien le quito el celular es conocido por algún apodo? Si el piolin. ¿Al ciudadano al adulto se le retuvo un celular? Si. ¿Ese celular según su experiencia como funcionario era el mismo de donde había salido el mensaje? Si. ¿Cómo determinaron que de ese celular fue que salio el mensaje? Uno de los funcionarios cargaba el teléfono del Piolin y procedimos a repicar. ¿A quien le encuentran el teléfono? La comisión encuentra el teléfono al adulto, que estaba en el Terminal…”

    Cabe destacar que el ciudadano J.L.F., fue reconocido al menos por una de las victimas, el ciudadano SALOUM KHALED, recordándose lo siguiente:

    Si a uno lo conocí por que el trabajaba en un almacén vecino de nosotros inmediatamente lo conocí al señor Cordero; ¿el otro muchacho lo conoció? No lo conozco pero si lo vi esa noche..

    Cuando el señor Saloum, hace referencia que no lo conoce es que no lo conoce de trato y comunicación pero de vista por haberlo observado la noche del robo. Así que del hecho indicador mencionado por el testigo J.A.P., se efectúa un razonamiento lógico que permite determinar un hecho desconocido como es el situar al acusado J.L.F.C., en el sitio del suceso, en su condición de cómplice. Por lo tanto la declaración del funcionario como testigo, que en principio es un indicio hace plena prueba por que este es convalidado con la declaración del ciudadano A.R. y la del ciudadano SALOUM KHALED, además de la conexión que se obtuvo con el mensaje de texto recibido en el celular de D.C., que hizo llegar hasta el Terminal de pasajeros a los investigadores, en el transporte donde se encontraba J.L.F., se le otorga entonces pleno valor con relación a la participación de ambos ciudadanos en la comisión del delito de robo agravado. Así se decide.

  29. - Con la declaración del ciudadano W.C., se establece una vez mas la conexión existente entre el ciudadano D.C. y J.L.F., y el hecho punible bajo estudio, toda vez que se intercepta el mensaje telefónico que hiciera este último a D.C., al momento en que permanecía detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en efecto se recibió el mensaje, lo que movilizó a los investigadores hasta el Terminal de pasajeros de esta ciudad logrando ubicar al ciudadano J.L.F., conjuntamente con el adolescente, el testigo describe su actuación de la siguiente forma:

    “…“ Para ese momento me llaman como jefe de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre un robo a mano armada, hubo una llamada donde se encontraba el ciudadano, en ese momento se constituye una comisión se retiene al ciudadano y lo llevan a la oficina, y al hacerle la revisión corporal se le consigue un celular, en el celular estaban unos mensajes, que decían vente que estamos en la camioneta. Nos vamos hacia el Terminal donde estaba el ciudadano y otro que era menor de edad, revisamos el equipaje, agarramos a varias personas, les revisamos la vestidura. Luego revise el expediente como tal porque era jefe de la comisión. Es todo…” “…Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público ABG. L.P. para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Al momento de la detención del ciudadano D.C. que se le incauto? Una cadena pertenencia del agraviado, en el celular decía estamos ganados vamos para Margarita, Bolívar. ¿Cómo individualizaron posteriormente al otro sujeto? porque decía vamos saliendo para ciudad Bolívar o Puerto la Cruz. ¿Cómo hicieron para ubicar el teléfono al ciudadano? Al hacerle la revisión corporal a todos los ciudadanos en la camioneta. ¿Además que le fue incautado al ciudadano? Uno de los zapatos que portaban era de la tienda que robo. ¿Los zapatos estaban nuevos? Si los zapatos estaban nuevos. ¿De las personas detenidas alguna esta presente aquí en la sala? Si, esta aquí (señalo a la persona)…” “…y el señor que esta de Jean azul oscuro, lo detuvimos saliendo del Terminal con destino hacia oriente, Puerto la Cruz. ¿Cuál fue la actitud del señor J.L.F.C.? Normal. ¿Posteriormente donde trasladaron a los detenidos? A la oficina. ¿Se encontraban las victimas? No…” “…¿Al momento que se retiene el teléfono a la primera persona que se detiene, quien leyó los mensajes? Yo leí los mensajes. ¿Usted le repica a la persona que estaba en el autobús? Después que hacemos las revisiones y en el teléfono estaban los mensajes recibidos. Es todo…” A preguntas del defensor responde “…¿Recuerda usted si el celular que le fue incautado al señor con franela con rayas blancas se emitió algún mensaje? El recibe uno enviado del que estaba en la buseta pero el no puede responder porque el celular estaba en nuestras manos…” A preguntas del defensor C.C. “…¿participó en el procedimiento en el Terminal? Si. ¿Menciono que leyó el mensaje? Si. ¿Recuerda si el número del celular que recibió el mensaje mostraba algún nombre o apodo? No recuerdo. ¿Dónde realizan la revisión corporal? Primero en el Terminal, porque verificamos por seguridad de nosotros y de los ciudadanos y luego en el C.I.C.P.C ¿Compareció aparte de este tribunal en otro tribunal por el mismo caso? No…” “…A preguntas del Tribunal “…¿Al momento de abordar la unidad y al acusado que objetos le localizaron entre sus pertenencias? Los celulares, ellos sacaron una cantidad de dinero en efectivo 6 0 7 millones, los zapatos nuevos, que creo que los cargaba el menor. ¿Determinaron si en algunos de los celulares había un mensaje enviado? si por eso es que se constituye la comisión para ir allá. ¿Verificaron en un mensaje que estaba en la sede? Si. ¿Lograron localizar el celular que emite el mensaje? Con la revisión de los celulares de la personas que iban en el autobús. ¿A quien se le incauto? Se le incauto al señor que esta con Jean y camisa azul clara con rayas verdes (el testigo señalo al ciudadano acusado)..”

    En esta última pregunta con su respuesta se indica que la persona identificada es J.L.F.C..

    Con esta testimonial se observa nuevamente que del hecho indicador mencionado por el testigo, se efectúa un enlace que permite situar al acusado J.L.F.C., en el sitio del suceso, en su condición de cómplice. Por lo tanto la declaración del funcionario como testigo, que en principio es un indicio hace plena prueba por que este es convalidado con la declaración del ciudadano A.R., el funcionario J.A.P.V., y la del ciudadano SALOUM KHALED, además de la conexión que se obtuvo con el mensaje de texto recibido en el celular de D.C., que hizo llegar hasta el Terminal de pasajeros a los investigadores, en el transporte donde se encontraba J.L.F., se le otorga entonces pleno valor con relación a la participación de ambos ciudadanos en la comisión del delito de robo agravado. Así se decide.

  30. - La declaración el 20 de mayo de 2010, del ciudadano, R.Q., titular de la cédula de Identidad N° 17.162.721, funcionario activo del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas delegación Amazonas, quien dijo

    “ en al sede del C.I.C.I.P.C se presento una persona diciendo que sujetos desconocidos se apersonaron y despojaron a todos los presentes de dinero en efectivo y prendas de oro, se le tomo la denuncia y se le puso de vista y manifiesto un álbum con las fotos de sujetos que tienen antecedentes, la victima señalo a ciudadano como el autor del hecho, realizamos el reconocido varios funcionarios y yo en busca de la persona señalada por la victima, encontrándonos por al avenida 23 de enero al ciudadano señalado por la denunciante nos identificamos, y se le dijo porque se hizo un cacheo personal se le incauto varias prendas de oro y un dinero en efectivo, poniendo en conocimiento a la fiscalia de las incautaciones que se estaban realizando, se le puso de vista y manifiesto al denunciante quien reconoció al ciudadano, se dejo constancia mediante acta. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio público ABG. L.P. para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál era su función en el procedimiento? Yo desempeñaba el rol de investigador, el jefe era el inspector Jefe W.C.. ¿La persona que detubieron se encuentra en la sala? La persona que se detuvo esta en la sala con una chemise clara, y Jean azul fue la persona que se detuvo. ¿Hace mención a la retención de varias prendas de oro, recuerda que era? Una cadena y un dinero en efectivo. ¿Hubo en ese procedimiento otra persona detenida? Si. Una vez que practicamos la detención del ciudadano, además se les incauto un teléfono celular, donde se pudieron ver mensajes. Se integro otra comisión y fuimos al Terminal de pasajeros y detuvimos a dos ciudadanos más, un adulto y una adolescente, con una cantidad de dinero, y otro celular que concordaba con el otro. ¿Como hicieron entre tantas personas que iban en el autobús? Mediante una revisión corporal a los ciudadanos y se tomo uno por uno los teléfonos de los pasajeros que iban en la unidad. ¿Puede usted decir si la persona que detuvieron se encuentra aquí en la sala y como se encuentra vestida? Si la persona que detuvimos se encuentra en la sala y tiene una camisa azul clarita con verde agua y Jean azul. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa ABG. M.B.. Para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿puede indicar al tribunal la fecha de detención del ciudadano con Jean azul con rayas blancas? No recuerdo pero si fue por donde esta una tienda de nombre fashion. ¿Puede indicarle al tribunal quien tomo la denuncia que había hecho la victima en el C.I.C.P.C? no recuerdo. ¿Puede indicarle como se entero usted del contenido de la denuncia que hizo la victima? Cuando sucede un hecho y uno esta de guardia uno debe tener conocimiento de todo lo que pasa. ¿Puede indicarle al tribunal a grandes rasgos? Que contenía la denuncia de la victima? Que sujetos desconocidos se habían introducido a su residencia y bajo amenazas de muerte la habían despojado de un dinero en efectivo entre otras cosas. ¿Recuerda si la victima señalo las características de la personas de los sujetos que habían perpetrado el hecho? Si. ¿Indíquele al tribunal si recuerda alguna de esas características que dijo las personas que puso la denuncia? Las que señalo, y las que indico mediante el álbum llevado por nosotros. Si. Piel blanca, contextura delgada, cabello negro, cara perfilada, mas nada eso fue hace tempo. ¿Recuerda si el denunciante señalo que los sujetos que habían perpetrado su vivienda tenían el rostro destapado? Tenían el rostro destapado. ¿Puede indicarle al Tribunal que objeto se le incauto al Señor D.C. o al señor con la camisa azul oscura con rayas blancas? Dinero en efectivo y una prenda de oro. ¿Puede indicarle al tribunal si recuerda cuanto en dinero y que tipo de prenda? El dinero no lo recuerdo perola prenda era una cadenita. ¿En el momento donde tenia el señor la cadena? En el cuello. ¿Indíquele al tribunal cuando se dan por enterados de que en el celular de la persona que tiene camisa azul oscura había unos mensajes? Al momento de la detención del mismo. ¿Puede indicarle al tribunal que contenían estos mensajes de texto? No lo recuerdo porque como ya lo dije mi participación era como investigador. ¿En que departamento quedo el celular que se le incauto al señor con camisa azul y rayas blancas? En el departamento de Técnica. ¿Puede indicarle al tribunal si estos mensajes fueron respondidos a la persona que estaba enviando mensajes? No lo recuerdo, ese trabajo lo estaba haciendo era el técnico. ¿Puede indicarle al tribunal quien era el técnico? No lo recuerdo. ¿Si lo recuerda puede indicar si se hizo alguna experticia para determinar el origen de los celulares? Se el hizo una experticia de vaciado del celular. ¿A quien le correspondía hacer la experticia? Al experto. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Recuerda o llego a escuchar si alguna de estas personas se les señalaba por algún apodo en particular? Si. Piolin. ¿Puede señalar a la persona? Esta vestido de Jean azul, zapatos negros y camisa azul marina con rayas blancas. Es todo. De seguida se le otorga el derecho al ABG. CARMONA para que pregunte al testigo quien lo hace de la siguiente manera: ¿Estuvo usted en el lugar donde ocurrieron los hechos? No. ¿Estuvo usted en el procedimiento del Terminal? No. ¿Recuerda usted si estaba el día en que la presunta victima, se encontraba usted de guardia? Si. Se deja constancia que el JUEZ procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Suscribió algún acta? Si. (El Juez le dice al testigo que le va a colocar a la vista y manifiesto el acta de investigación penal, la cual se encuentra en el folio 14 pieza N° 1, para que reconozca su contenido y verificar si esa es su firma) se deja constancia que el testigo manifiesta que el contenido es cierto y una de las firmas es la suya.

    Se valora en todo su contenido la presente declaración en virtud que el testigo igualmente actuó como funcionario de investigación sobre los hechos sucedidos el 26 de febrero de 2009, logrando la detención del ciudadano D.C. y J.L.F., este último en las mismas circunstancias de lugar, modo y tiempo narradas por los otros testigos quienes en su condición de funcionarios fueron aportados por la fiscalía del ministerio público y cuya declaración ha sido analizada en este texto.

  31. - La declaración el 03 de junio de 2010, del experto, Dr. LUGO SOJO C.D.J., titular de la cédula de identidad N° 5.270.821, profesión u oficio, médico cirujano, medico forense, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Amazonas, el Tribunal le señalo y mostró al Ministerio Público, Defensa y al Experto los folio 241 y 242, de la pieza II, (se deja constancia que los documentos mostrados son copias) para que este reconociera si el contenido es cierto y si la firma que se encuentra al pie del documento es suya a lo que respondió que sí y comenzó diciendo:

    Con relación a Saloum Khaled, el experto manifestó lo que aparece expresado en la experticia, ese resultado dio como resultado unas lesiones de 12 días de curación. Y en cuanto a la ciudadana M.C.S., las equimosis fueron de carácter leve. Es todo

    . Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público ABG. L.P. para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo usted describe en la experticia Hematoma en la región parieto occipital derecha? Es debido a un traumatismo que recibió la persona, lo que vulgarmente se conoce como chichón. ¿Esa lesión presentaba alguna marca en particular? no. Cualquier objeto contuso pudo haber causado el hematoma. ¿Que tipo de lesión? Es una equimosis, el hematoma que presentaba la victima, en la parte baja de la columna, por encima de los glúteos y por debajo de la parte toraxica (esta es la zona lumbar). ¿Era un golpe fuerte o suave? En este caso es un traumatismo de leve intensidad. ¿En la tercera lesión dice excoriaciones en ambas muñecas, solicito que explique que forman tenían esas excoriaciones y el posible objeto que pudo haberlo causado? Pudieran ser Lesiones producidas por ataduras de las muñecas. ¿Tenia características, si era una soga o plástico?. No, ya esa parte es difícil determinar. ¿En cuanto al reconocimiento medico legal de Suárez Saavedra, las excoriaciones en ambos brazos eran parecidas o iguales a la de la otra victima? La de las muñecas, si parecían lesiones por ataduras, las otras eran excoriaciones por roce de cualquier otro objeto contuso. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa ABG. M.B., pregunto al testigo de la siguiente manera: ¿recuerda en que fecha lo práctico? Aproximadamente 26.02-2009. ¿puede indicar al tribunal si estas lesiones que usted relata tienen una data de tiempo? En este caso, se describió el tiempo de curación y el de incapacidad. Para determinar la data hay que hacer estudios histológicos del tejido, en el caso de la equimosis hay una referencia que no es 100 por ciento precisa, que es el tipo de coloración. ¿Puede decir cual fue el tipo de objeto con que se pudo hacer la atadura? para determinar el objeto uno tiene que tener el objeto. ¿La atadura con alambre es diferente a la atadura con mecate? Si. Se deja constancia que EL JUEZ procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿En lo que respecta a las heridas del ciudadano Saloum Kahaled, victima en el presente caso, a que región pertenece la parte parieto occipital? En la cabeza hay un grupo de huesos, dos parietales, dos temporales…. (Esta hacia la zona del parietal coincidiendo con la región occipital). La región es en la cabeza. ¿Y en relación a la ciudadana Suárez Saavedra. Donde seria?.¿En la parte de ojo? Si. ¿Que pudo haber causado la equimosis en ambas rodillas? Se estima que fue un apoyo por cierto tiempo prolongado en una superficie dura. ¿Se puede presumir que la victima estaba arrodillada? Si se puede hacer esa presunción. ¿Con relación a las lesiones excoriaciones en ambas muñecas, que fue preguntado por el Fiscal y la defensa, sin embrago es sobrevenida por una atadura? No podría llegar a esa conclusión, como dije habría que tener el objeto para uno precisar. ¿Qué pudo haber producido excoriaciones en ambas muñecas? Podría ser por ataduras.

    La declaración del experto CLEMENTO LUGO, conforma la versión suministrada por las victimas que estos durante el robo, fueron objeto de ataques por parte de las personas que perpetraron el hecho, específicamente por D.C., quien mantuvo una participación directa en el hecho, de la misma versión del experto donde ratificó a la vez en su contenido y firma los estudios forenses que constan en las actuaciones, se desprende las múltiples lesiones ocasionadas en la persona del ciudadano SALOUM KHALED y M.C.S., esta última (la mas agredida) por que narró que fue objeto de ataque por haberse liberado de las ataduras que la mantenía cautiva pero que fue advertida por los saltantes volviendo a ser restringida mediante ataduras en las áreas de ambas muñecas, de la cual se aprecia en el estudio forense, aunque el experto no aseguró que fueran producidas por dichas ataduras, observó que pudo haber sido una de las causas, a preguntas del tribunal respondió “…¿Con relación a las lesiones excoriaciones en ambas muñecas, que fue preguntado por el Fiscal y la defensa, sin embrago es sobrevenida por una atadura? No podría llegar a esa conclusión, como dije habría que tener el objeto para uno precisar. ¿Qué pudo haber producido excoriaciones en ambas muñecas? Podría ser por ataduras…”

    En razón de lo explanado este juzgado valora en todo su contexto la declaración del experto por que de ella se desprende con claridad las lesiones que fueron causadas a las victimas. Así queda establecido.

  32. - La declaración de la ciudadana el 03 de junio de 2010, de la ciudadana, N.R.L.H., titular de la cédula de identidad N° 19.054.629, edad 42 años, de profesión u oficio, comerciante, seguidamente se le concedió la palabra:

    el día que detuvieron a Darwin, el trabajaba conmigo en el negocio, lo agarraron en frente de mi negocio, lo agarraron en la puerta, tiene tiempo trabajando conmigo,. Averigüe y me dijeron que lo estaban acusando de robo, lo conocía de años trabajando conmigo

    .Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al ABG. M.B. para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Puede indicarle al tribunal que tiempo tenía el señor trabajando para su negocio? Empezó en el 20025 en la 23 de enero. ¿que tipo de trabajo hacia? Vendedor el atendía al público, hacia mandados, se ocupaba a trabajar en el negocio. ¿Puede indicar al tribunal si su nombre mercantil N.F. es de su propiedad? si de mi esposo. ¿Puede indicarle al tribunal que tiempo tiene su negocio constituido’ como trece años. ¿Puede indicarle al tribunal si aparte del domicilio que actualmente tiene N. fashion tuvo otro domicilio? si en el 2004 alquilamos un local en la avenida Orinoco diagonal al mazzarello. ¿Puede indicarle al tribunal si en la av. Orinoco a que distancia su negocio quedaba del establecimiento el sultán? Como unos cincuenta metros. ¿Indique al tribunal si el establecimiento el sultán tenia comunicación con el local N.F., puede indicar al tribunal si para la fecha que usted se encontraba en ese establecimiento el señor Darwin llegó a trabajar con ustedes? Noviembre y diciembre que eran los meses mas fuertes, el trabajaba con nosotros. ¿Puede indicarle al tribunal si en alguna de esas oportunidades recuerda usted haber enviado al señor D.C. a alguna diligencia al almacén el sultán? No. No lo había mandado. ¿Hasta que fecha permaneció su establecimiento N. fashion en la avenida Orinoco? Hasta la mitad del año 2005.¿puede indicarle al tribunal si lo recuerda, que día ocurre la detención del señor D.C.? Fue el año pasado, no recuerdo el día, no se si fue en febrero. ¿Para ese momento recuerda que estaba haciendo el señor D.C.? Estaba trabajando. ¿Que hacia, que tipo de actividades hacia? Estaba atendiendo al público, había veces que uno le pedía que se quedara cuidando el negocio en las noches, porque era muy inseguro, Cuando le pedíamos que se quedara el lo hacia. ¿En esos días de su detención recuerda si en los días anteriores había cuidado el negocio en horas de la noche? No recuerdo pero eran muy pocas las veces que le decíamos que se quedara, los fines de semana. ¿De donde comenzaba el fin de semana? Jueves viernes y sábado, era los días que mas gente había en la calle. ¿Puede indicar al tribunal como era la relación laboral, había alguna queja? No, era normal la relación. ¿El día que detienen a D.C., recuerda si el llevo algún objeto o algo que le haya llamado la atención? No solo cargaba su bolsito, su koala. ¿El tenia algún uso de alguna prenda que usted le llamara la atención, un reloj? Iba con un reloj, su cadenita, su koala, su celular. ¿Como era la cadena? Era una cadena delgadita. ¿Desde cuando usaba estas cosas, tenia tiempo usando o era reciente? No él tenía tiempo. ¿Cuánto? Desde que dejo de trabajar que lo agarraron, mas o menos antes de diciembre de ese año. ¿Puede indicar al tribunal, en que horario se quedaba en el negocio? Cerrábamos a las 7 le dábamos tiempo a que se cambiara y viniera, en el horario desde 8 de la noche, hasta el otro día, no. Lo cerrábamos por fuera, había teléfono para cualquier cosa el llamara. Es todo. Posteriormente la defensa, ABG. C.C., pregunto al testigo de la siguiente manera: ¿en ese horario de trabajo el señor Darwin recibía vistas al negocio? No, solo los que pasaban y saludaba¿ Recuerda usted si durante el tiempo que el señor Darwin, observo al presencia del ciudadano que le voy a señalar (señor de pantalón azul y franela marrona o gris, que es el señor flores carrasquel. No. Es todo. De seguidas la Representación Fiscal pregunto al Testigo de la defensa de la siguiente manera: ¿Conoce de vista trato y comunicación a la señora M.C.S.? No, a la señora de la sultana si. ¿Cómo usted la llamaba? Hola como esta. ¿Conoce de vista trato y comunicación al señor Saluom khaled? No, solo de vista. ¿La señora M.C., la visitaba entre los años 2002 hasta finales del año 2009? En mi negocio de la Orinoco si. ¿Dónde quedaba su negocio? Mi negocio quedaba diagonal al mazzarello. El señor Darwin prestaba servicios también en ese negocio? Si. ¿Llego a percatarse si en una de las vistas estaba el señor Darwin en el negocio de la avenida Orinoco? Puede ser. La señora de sultana iba, pasaba de largo, saludaba. ¿Normalmente la veía cuando pasaba? Las veces que yo estaba en la puerta. ¿En esa visita o contacto que tubo con la señora Mary le pudo observar una cadena de oro? Si, ella usaba muchas prendas. ¿Usted señalo que el señor Darwin poseía una cadena de oro, esa cadena poseía una placa? Tenía algo allí, pero no sabría decir, no se en detalle. Es todo. A preguntas del Tribunal: ¿En los días que detuvieron al señor Darwin, Se enteró de algún robo que haya ocurrido en el comercio de la sultana? No, me entere después. Cuando lo agarraron, en ese transcurso de esos días fue que entere. ¿Aproximadamente cuantas veces a la semana se quedaba el señor Darwin en su negocio? Los días jueves, viernes y sábado. ¿Era rutinario que se quedara? Si. ¿Conoce al señor Darwin? Si, trabajo conmigo (se deja constancia que la testigo señalo al testigo). ¿Dice que se quedaba, el se quedaba adentro, el no podía salir? No, no podía, salir no había una salida de escape. ¿Recuerda ese hecho cuando lo detuvieron? Si. Estaba allí en la puerta. ¿Díganos como fue el comportamiento del señor Darwin o si observo un comportamiento fuera de lo normal? No. ¿Cuándo fue la detención del señor Darwin? En la tarde. Este Juzgado considera que usted ha declarado suficientemente de los hechos como funcionario actuante, en tal sentido se le autoriza para que se retire de la sala…”

    Observando la narrativa que antecede se determina la existencia de la empresa denominada, N.F., en virtud que la testigo dice ser su propietaria, también se establece que el ciudadano de nombre D.C., prestaba servicios en dicha tienda y fue detenido por funcionarios del cuerpo de investigaciones en las inmediaciones de dicho local comercial, lo cual coincide con la información suministrada por dichos funcionarios, la testigo narra además que el ciudadano D.C. se quedaba a cargo del cuidado de su empresa en horas nocturnas los días Jueves, Viernes y sábados, lo que no precisó de forma cierta es si en efecto el acusado D.C., pernoctó el día miércoles 25 de febrero de 2009 con amanecer al día jueves 26 de febrero de 2009 o de este día con amanecer al viernes 27 de febrero de 2009, es decir que el ciudadano D.C., de hecho no estuvo en ese establecimiento (el de la señora N.R.L.) en los días ut-supra indicados, y el mismo lo ratificó en las conclusiones finales el 02 de julio de 2010 cuando dijo:

    …Buenas tardes, soy inocente de lo que se me acusa no tengo nada que ver con lo que la señora dice de que yo la robé a ella, para ese tiempo yo trabajaba y estudiaba, hacia curso, incluso ese día del supuesto robo yo me encontraba en mi casa durmiendo, me pare a las siete de la mañana y me fui a mi trabajo normal como todos los días después como a las once me retire a mi casa y regresé a las 3 de la tarde otra vez, a las 4 de la tarde llegaron los funcionarios del CICPC identificándose y pidiéndome que los acompañara al comando, me llevaron al CICPC y me empezaron a darme golpes, y a preguntarme por una supuesta maletas yo le respondí que no sabia de que me estaban hablando, me sentaron un rato en una oficina solo, y después me llevaron al CEDJA, no tengo nada que ver con lo que se me acusa, es todo….

    Por lo tanto este juzgado concluye que el acusado si estuvo presente el día 26 de febrero de 2010 en horas de la madrugada en la residencia propiedad de las victimas cometiendo el hecho punible, tal como lo sostuvieron los testigos arriba valorados, es decir la declaración de la testigo presentada por la defensa no pudo mantener el principio de presunción de inocencia que fue destruyéndose en la medida que avanzaba el proceso de juicio oral y público con la incorporación y evacuación de todas las pruebas permitidas. Por el contrario el principio de la comunidad probatoria lo que permitió fue confirmar varios hechos destacados por los testigos del que ya se hizo referencia como el caso de la existencia de la empresa denominada, N.F., que el ciudadano de nombre D.C., prestaba servicios en dicha tienda y fue detenido por funcionarios del cuerpo de investigaciones en las inmediaciones de dicho local comercial, lo cual coincide con la información suministrada por dichos funcionarios, por lo tanto se aprecia la referida declaración de manera total por haber sido obtenida por los medios legales permitidos por nuestro marco jurídico procesal.

    DE LA VALORACION Y ESTUDIO DE LAS DOCUMENTALES

  33. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL sin número, de fecha 26 de febrero de 2009, suscrito por el funcionario R.Q., de cuyo contenido se desprende:

    En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrpandome en la oficialía de guardia de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina quien dijo ser y llamarse P.M., no portando mas datos por temor a futuras represalias manifestando que unos sujetos que participaron en el robo del centro comercial La Sultana ubicada en la avenida Orinoco frente al liceo Madre Mazarello en horas de la madrugada. Se encontraba cerca de la adyacencia del local comercial N.F. ubicado en la avenida Orinoco vía publica, Puerto Ayacucho, municipio atures, Estado Amazonas y a quien apodan el "PIOLIN" quien portaba como vestimenta una camisa de color anaranjado un pantalón blue jeans unos lentes de sol color blanco y zapatos deportivos de color anaranjado donde se procedió a informarle a inspector jefe W.C., jefe del Área de investigaciones de este despacho ordenando que se trasladara una comisión al lugar antes indicado con la precaución del caso a fin de verificar dicha información seguidamente en compañía de los funcionarios Sub-inspector A.R. Detective J.P. y Agentes C.S. y K.P. en vehiculo particular me traslade a las adyacencias del mencionado local comercial con la finalidad de verificar la información aportada por la persona que efectuó la llamada telefónica a la cual hace referencia en esta acta. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones procedimos a realizar un recorrido por el sector avistando un sujeto con las características de la vestimenta arriba mencionada adyacente al local comercial denominado N.F. a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó no tener impedimento alguno en aportar datos filia torios quedando identificado de la siguiente manera D.A.C.R. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 24 años de edad nacido en fecha 13-11-1984 de estado civil soltero de profesión u oficio obrero residenciado en barrio S.R., calle principal adyacente a la cancha casa sin numero, elaborada en bloque color azul puerto ayacucho, municipio atures estado amazonas titular de la cedula de identidad numero 16.767.529 manifestando espontáneamente que lo llaman el PIOLIN, quien resulto ser la persona requerida por la comisión, trasladándonos hacia nuestro despacho en compañía del ciudadano antes mencionado donde se le colecto como evidencia de interés criminalistico novecientos setenta bolívares fuertes (50, Bs. F) distribuidas en dieciocho billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes 20 (20 Bs. F), una cadena de color amarillo presumiblemente elaborada en oro un par de lentes de sol color blanco un teléfono celular marca hauwei color negro serial PA9MAA 1851048760 con su respectiva batería y dos cedulas de identidad de identidad venezolanas a nombre de D.O.L.C.R., cedula de identidad V.-8.793.521 a las cuales se les fue tomado nota para su respectiva Experticia de Reconocimiento legal donde se le impuso de sus derechos como presunto imputado ... "

    El documento antes mencionado fue ratificado en su contenido y firma por el ciudadano R.Q., en el se constata la ubicación y detención del ciudadano D.C., coincide con las declaraciones del funcionario que suscribió el documento y de las demás testimóniales de los funcionarios actuantes, además de la retención de una prenda como la cadena que tenía en su poder el acusado que posteriormente fue identificada como suya por la victima de nombre M.C.S., se le retuvo al acusado un celular distinguido con la marca hauwei color negro serial PA9MAA 1851048760, con su respectiva batería, donde se recibió minutos después el mensaje proveniente de un celular incautado al ciudadano J.L.F.C., por haber sido obtenido en forma lícita e incorporada de acuerdo a las previsiones establecidas en la norma adjetiva penal, se valora en todo su contenido.

    . 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, a los folios 208 y 209 de la pieza II, de fecha 26 de febrero de 2009 elaborado por los funcionarios, Dttve. J.P., Insp. Jefe W.C., sub. Inspector A.R.A.R.Q. y K.P. adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: donde deja constancia de lo siguiente:

    "En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas ... encontrándose en esta oficina el ciudadano: CORDERO RATTIA, D.A., titular de la cedula de identidad n.¬16763.529 ampliamente identificado en actas anteriores... y luego de sostener , entrevista con el mismo dicho ciudadano me manifestó en presencia de los funcionarios Insp. Jefe W.C., sub. Inspector A.R.A.R.Q. y K.P. que el había participado en otros robos y particularmente en uno ocurrido en la Urb. Alto Carinagua igualmente que las armas eran guardadas por una persona a quien conocía como "EL ENANO" Y que era miembro de una banda organizada y que también eran integrantes dos sujetos que provenían del estado Bolívar y que los conocía con el nombre de JULIAN y JOSE y que eran hermanos, después de una pesquisa técnica al teléfono marca HUAWEI, color negro serial N PA9MAA 1851048760, incautado al arriba detenido específica mente en la base de datos ... se recibió mensaje de texto de un teléfono 0424-357-61-74 en el cual se puede leer Piolin, mira panal ya estamos montados en el al autobús la PT J esta detrás de nosotros" proveniente de un contacto a quien tiene gravado el ciudadano ... " Es todo (Omissis).

    El referido documento, ratificado en su contenido por el testigo y funcionario A.R., obtenido de forma lícita, e incorporado debidamente durante el juicio oral y público, señala el celular que le fue incautado al ciudadano D.C., al momento de su detención, descrito de la siguiente manera: Marca HUAWEI, color negro serial N PA9MAA 1851048760. De acuerdo al documento que antecede, en el referido celular se recibió un mensaje de texto que dice lo siguiente: “…Piolin, mira panal ya estamos montados en el al autobús la PT J esta detrás de nosotros…” Este mensaje procede del celular número 0424-357-6174, mensaje con el que posteriormente se logra ubicar al ciudadano J.L.F.C., para su detención, en las condiciones referidas por los funcionarios, J.A.P., W.C., A.R. y Por lo tanto se le acredita todo valor probatorio por cuanto es un medio de prueba suficiente para determinar la participación en el hecho a los ciudadanos, D.C. y J.L.F..

  34. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario Detective J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia de lo siguiente:

    " en esta misma fecha siendo las 9:02 horas de la noche en compañía de los funcionarios sub. Inspector A.R., Agentes C.S. y K.P. en vehiculo particular me traslade hacia los diferentes terminales terrestres de esta ciudad a fin de ubicar e identificar a la persona portadora del teléfono móvil signado con el numero 0424-357-61-74 y personas con nombre de José y Julián una vez en el Terminal Malicia, ubicado en la avenida perimetral de esta ciudad avistamos una unidad de transporte publico con las siguientes características de color rojo dorado y rojo signado con el numero AL011X perteneciente a la línea de autobús Cooperativa Gran mariscal de sucre donde nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo no tuvo problema en pórtanos sus datos filia torios quedando identificado de la siguiente manera R.A. BORREGO VON RUBEN, venezolano, natural. .. manifestó ser el conductor de la unidad antes mencionada ... no tuvo inconveniente en permitimos el paso a fin de verificar la información de nuestro interés, solicitando el listen de pasajeros que abordaban la unidad, ... al momento del chequeo rutinario nos percatamos que abordaban la unidad arriba descritas, un ciudadano y un adolescente, quienes quedaron identificados de las siguientes maneras F.C. J.L. ... y el adolescente F.C. J.J. ... siendo estos los requeridos por la comisión policial las cuales guardan relación con el caso que se investiga, trasladándonos al despacho en compañía de los ciudadanos antes mencionados ... se les realizo inspección revisión corporal. .. a quienes se le encontró e incauto la cantidad de seis mil trescientos sesenta y nueve bolívares fuertes 6.369…”bs. F ... se pregunto la procedencia del dinero no aportaron información alguna. En vista que el ciudadano y el adolescente en cuestión pretendían salir de la ciudad para evadir la justicia y por estas personas haber causado un daño físico y psicológico a las victimas del hecho punible que se investiga, por no dar información precisa de su domicilio el ciudadano y el adolescente" ... Es todo.

    El documento antes mencionado suscrito por el ciudadano Detective J.P., se valora en todo su contexto en virtud que refleja las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó, la detención del ciudadano F.C. J.L..

  35. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de febrero de 2009 suscrita por el Detective A.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas del Puerto Ayacucho Estado Amazonas:

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

  36. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de febrero del año 2009 suscrita por el Dttve A.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas del Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

  37. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de marzo de 2009 suscrita por el Dttve A.B.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas del Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

  38. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN de fecha 03 de marzo de 2009 el funcionario Detective A.E.B.O. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas del Puerto Ayacucho Estado Amazonas:

    Se desecha este medio de prueba en virtud que constituye una repetición del medio de prueba producido en el particular anterior.

  39. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIN de fecha 26 de febrero de 2009 el agente J.P. adscrito al C.I.C.P.C Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

  40. - INSPECCION TECNICA SIN de fecha 26 de febrero de 2009 realizada por el sub. Inspector Rojas Luís y los agentes J.P. y P.K., adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, efectuada en la avenida Orinoco, Almacen La Sultana, Puerto Ayacucho Municipio Atures que dice lo siguiente.

    ... "trátese de un sitio de suceso cerrado temperatura ambiental calida piso de cemento pulido color vinotinto todos estos aspectos físico para el momento de realizar la presente inspección técnica correspondiente a un centro comercial, la misma elaborada por paredes de bloques, frisada y pintada de color gris protegida por unas puerta del tipo rodadiza, de las denominada como santa Maria de color rojas con cerradura de forma cilíndrica, base de llave hacia la parte superior de esta se aprecia las inscripciones ALMACEN LA SULTANA, en letras rojas y descoloridas posteriormente se observa en el interior del lugar un espacio rectangular dividido en dos partes donde se aprecia a sus lados dos mostradores elaborados en material de vidrio transparente con bases de aluminio de color dorado con cerradura de forma cilíndrica donde se visualiza detrás de esta varias prendas de vestir de diferentes colores y marcas, seguidamente se observa una entrada hacia el lado lateral derecho la misma de acceso a la parte del almacén del lugar donde se aprecia hacia el lado lateral derecho, una estrada, visualizándose varios mostradores con prenda de vestir, calzados, toallas y ropas para niños, hacia el lado lateral izquierda se observa varios mostradores empotrados en las paredes y del tipo mezas con varias prendas de vestir, calzados, toallas, posteriormente se aprecia una entrada, la misma da acceso al interior de una habitación, la misma protegida por una puerta tipo batiente elaborada en material de metal de color verde con cerradura de forma cilíndrica base de llave donde se aprecia en el interior del lugar, dos camas del tipo individual asimismo un mostrador donde se aprecia en su superficie u televisor de color gris de 14 pulgadas asimismo un escaparate el mismo elaborado en material de color marrón posteriormente se aprecia otra entrada la misma da acceso a la parte posteriormente se aprecia otra entrada la misma da acceso a la parte posterior del lugar, donde se observa hacia el lado lateral izquierda una entrada la misma protegida por una puerta tipo rodante de las denominadas como portón, con cerradura de forma cilíndrica base de llave hacia el lado lateral derecho se aprecia una piscina armable elaborada en material sintético de color azul con varios dibujos la misma contentiva en su interior de un liquido de color transparente en sentido oeste se aprecia la pared de la parte final del lugar observándose en unas de las bases una cabuya de color amarillo elaborada en material sintético ... Es todo (Omissis).

    La Inspección reconocida en juicio, en su contenido y firma por el agente de investigación P.K., captura la existencia del sitio del suceso, en efecto se demuestra que los hechos sucedieron en el sitio denominado ALMACEN LA SULTANA, propiedad de los ciudadanos SALOM KHALED y M.C.S., inmueble que sirve a la vez de residencia donde habitan ambas victimas, se valora en todo su contexto.

  41. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.-147 de fecha 26 de febrero de 2009 realizado por el funcionario P.K., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

  42. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.-148 de fecha 26 de febrero de 2009 realizado por el funcionario P.K.V., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, donde de su contenido se aprecia:

    Peritación: Motivo. El examen en referencia ha de verificarse sobre pieza (s) en cuestión, como consta el la Cadena de custodia emanada del área de investigaciones de la sub. Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.-

    Exposición: A los efectos propuestos nos fueron suministrados las siguientes piezas u objeto: 1.-UNOS (01) LENTES: de fabricación industrial elaborado en material sintético de color blanco con las inscripciones en sus partes laterales OKEY en letras de color negro . los mismos de los denominados lentes de sol se aprecian en aparente buen estado de uso y conservación.-

  43. -UN (01) CARGADOR: de fabricación industrial elaborado en material sintético de color negro marca DCM utilizado para teléfonos celulares móviles el mismo aprecia en aparente buen estado de uso y conservación.-

  44. -UN (01) TELEFONO CELULAR MOVIL: de elaboración industrial elaborado en material sintético de color negro marca huawei serial PA9MAA 1851048760, provisto' de su batería marca HUAWEY de color negro, serial BAB 1415XV1 026994, de asimismo se aprecia en la parte posterior sobre la tira de un papel de color' blanco, las iniciales 0424-3619134, sujeto a dicho teléfono por una cintas adhesiva, el mismo se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación.-

  45. -UN (01) DOCUMENTO: de los denominados como copia apreciándose las inscripciones REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.767.529 APELLIDOS CORDERO RATTIA, NOMBRE D.A. MF317 H. cabeza director FIRMA TITULAR asimismo se aprecia una firma creada a pulso de mano de igual forma se aprecia las inscripciones 13-11-84 SOLTERO F NACIMIENTO EDO CIVIL 07-07-04, 07-2014 F EXPEDICION, F VENCIMIENTO, VENEZOLANA, hacia el lado lateral derecho se observa una figura de unas personas con las siguientes características Cabello Corto, frente amplia orejas pequeñas ojos grandes, mentón agudo, la misma se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación,-

  46. -UN (01) DOCUMENTO: de los denominados como copia a color, apreciándose las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD V.-8.793.521 APELLIDOS LIMA MAUCO, NOMBRE C.O., MF316 H.C., Director FIRMA TITULAR, asimismo se aprecia una firma creada a pulso de mano de igual forma se aprecian las inscripciones 16-05-63 SOLTERO F NACIMIENTO EDO CIVIL 23-¬06-04, 06-2014, F EXPEDICION, F VENCIMIENTO, VENEZOLANA, hacia el lado lateral derecho se observa la figura de una personas con las siguientes características Cabello bajo y calvo frente amplia orejas grande y odorsa ojos pequeños mentón ancho, bigote amplio nariz grande la misma se aprecia en aparente buen estadote uso y conservación.

    ¬6.-UN (01) DOCUMENTO: de los denominados como copia apreciándose inscripciones NEWLINE SANDOVAL C.A. YAMAHA N°0440, MOTOS y PARTES, la misma de las denominadas como facturas a nombre de D.A.C.R. con cedula 16.767.529 donde se describe un vehiculo con las siguientes características MOTO TIPO PASEO MARCA VENCHI COLOR VINOTINTO, MODELO VC 200CC SERAL DEL MOTOR XDL 163FML0773098 SERIAL LB57R85158Z1060667, cilindrada 200cc de 140 Kg. año 2008 el mismo se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación.-

  47. ¬UNA (01) CADENA de elaboración industrial elaborada en material de oro de color dorado de aproximadamente 48 centímetros de largo la misma se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación.-

  48. -UN (01) JUEGO DE LLAVES: de elaboración industrial elaborada en material de metal asimismo se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación.-

  49. -DIECINUEVE (19) BILLETES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA de los denominados como billetes de cincuenta bolívares fuertes (50bs.F) los todos para una cantidad de novecientos cincuenta Bolívares Fuertes (950 Bs. F) los mismos se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación, asimismo se anexa copia de los antes mencionado.-

  50. - UN (01) BILLETE DE NACIONALIDAD VENEZOLANA: de los denominados como billetes de veinte bolívares (20 Bs. f) para una cantidad de veinte Bolívares fuertes (20 Bs. f) el mismo se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación asimismo se anexa del antes mencionado.-

    CONCLUSION: en base al reconocimiento y las observaciones practicadas en las piezas recibidas podemos concluir.

  51. -Para los efectos del presente peritaje de RECONOCIMIENTO se tomo en cuenta estructura y apreciaciones del estado físico marca modelo serial de fabricación y la misma se encuentra y se deja referencia de su regular estado de uso y conservación para los fines determinados

    Dicho reconocimiento legal, se valora ampliamente en virtud que fue ratificado por el ciudadano P.K., en su contenido y firma en el se observa la descripción del celular de color negro marca huawei serial PA9MAA 1851048760, provisto de su batería marca HUAWEY de color negro, serial BAB 1415XV1 026994, iniciales 0424-3619134, así como también ¬UNA (01) CADENA de elaboración industrial elaborada en material de oro de color dorado de aproximadamente 48 centímetros de largo la misma se aprecia en aparente buen estado de uso y conservación ambos objetos fueron incautados al ciudadano D.C., en el teléfono celular se recibió el mensaje de texto “Piolin, mira panal ya estamos montados en el al autobús la PT J esta detrás de nosotros" Mensaje con el que se ubica posteriormente al ciudadano J.L.F., Además, la cadena posteriormente fue reconocida por la victima como de su propiedad, de tal manera que la experticia sirve como elemento conexo entre el hecho punible y la autoría en grado de partícipe y cómplice de los ciudadanos D.C. y J.L.F. , respectivamente, por lo tanto se valora la mencionada experticia.

  52. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N.-S/N de fecha 27 de febrero de 2009 realizado por el funcionario H.R.M., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió en virtud que no asistió a rendir declaración en juicio.

  53. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/N.- de fecha 26 de febrero de 2009 realizado por el funcionario H.R.M., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió en virtud que no asistió a rendir declaración en juicio.

  54. - Reconocimiento medico legal número 9700-300-097 de fecha 26 de febrero de 2009, realizado por el adjunto de la medicatura forense Dr. C.L. experto profesional IV, en la persona de SALOUM KHALED titular de la cedula de identidad 25.734.728, la cual arrojo como resultado:

    "Paciente de sexo masculino de 52 años de edad de raza mestiza, quien al momento al momento del examen presenta: .-Serohematoma en región parieto-occipital derecha, Equimosis en región dorso lumbar derecha, excoriaciones en ambas muñecas. El cual da como Conclusión: 1.-Equimosis en región dorso lumbar, 2.¬excoriaciones en ambas muñecas, 3.-traumatismo cráneo encefálico leve. Tiempo de curación: 12 días, tiempo de incapacidad 10 días carácter MEDIANA GRAVEDAD".

    Se le otorga pleno valor a la referida documental en virtud que fue ratificada en su contenido y firma por el experto en juicio además fue debidamente obtenida e incorporada en el proceso, de ello se desprende que la victima ciudadano, SALOUM KHALED, recibió una serie de lesiones causadas por los perpetradores del hecho punible, lo que distingue una certera conexión con los hechos plasmados por la misma victima y los acreditados en el juicio oral y público, por otra parte el experto dio un razonamiento detallado acerca de las características de dichas lesiones y como pudieron ser causadas, esto permite concluir al juzgado la configuración del delito de lesiones menos graves que fueron ocasionadas durante el desarrollo del robo razón por la que se valora en todo su contenido.

  55. - Reconocimiento medico legal número 9700-300-096 de fecha 26 de febrero de 2009, realizado por el adjunto de la medicatura forense Dr. C.L. experto profesional IV, en la persona de SUAREZ SAABEDRA, titular de la cedula de identidad v.-13.214.768.

    Se le otorga pleno valor a la referida documental en virtud que fue ratificada en su contenido y firma por el experto en juicio además fue debidamente obtenida e incorporada en el proceso, de ello se desprende que la victima ciudadana, M.C.S., recibió una serie de lesiones causadas por los perpetradores del hecho punible, específicamente por el ciudadano D.C., lo que distingue una certera conexión con los hechos plasmados por la misma victima y los acreditados en el juicio oral y público, por otra parte el experto dio un razonamiento detallado acerca de las características de dichas lesiones y como pudieron ser causadas, esto permite concluir al juzgado la configuración del delito de lesiones menos graves que fueron ocasionadas durante el desarrollo del robo razón por la que se valora en todo su contenido.

  56. - MUESTRAS MANUSCRITAS SIN de fecha 03 de marzo de 2009 del ciudadano SALOUM KHALED titular de la cedula de identidad 25.734.728.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

  57. - ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION de los ciudadanos D.A.C.R. Y J.L.F.C., celebrada en fecha 01-03-09.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

  58. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL numero 182 realizada por el funcionario Agente de Investigaron Criminal Experto técnico J.S., adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribió.

    Ahora bien, sin duda esta demostrada la autoría penal del ciudadano D.A.C.R., con la pruebas documentales y testimoniales debatidas en el juicio oral y público, en su condición de partícipe directo y ejecutor del hecho punible robo agravado, y lesiones personales menos graves, adecuándose en su totalidad la conducta desplegada el día 26 de febrero de 2006 en horas de la madrugada en el tipo penal bajo análisis en toda su estructura básica, ya que hizo uso de violencias y amenazas en contra de las dos victimas para apoderarse de sus bienes, de lo cual, estuvo manifiestamente armado.

    Por lo tanto, los hechos mencionados por las victimas quienes intervinieron en condición de testigos se adecuan a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal que establece:

    ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    En relación al ciudadano J.L.F.C., quedó demostrada su participación pero en condición de cómplice necesario, es decir no como ejecutor del hecho punible, pero su concurso fue fundamental para la realización de la comisión delictiva ya conocida en esta sentencia. En este sentido se hace mención a concepto doctrinario del término cómplice necesario, según el profesor J.L. MODOLELL GONZÁLEZ, AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 83 Y 84) obra publicada en el sistema de internet, 97-125. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. ISSN: 0798-9202 señala:

    Grisanti, ob. cit., pág. 280. 122 J.L. MODOLELL GONZÁLEZ. 97-125. REVISTA CENIPEC. 27. 2008. ENERO-DICIEMBRE. la bóveda del Banco para facilitar así la acción de apoderamiento del dinero allí depositado; o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento; o la conducta del farmaceuta que elabora y suministra al autor del envenenamiento, de acuerdo con él, la sustancia mortífera. En todos estos casos se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste una especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que ésta se hace depender de su intervención, por lo que podemos concluir que el autor no habría realizado el hecho sin tal conducta del cómplice40. Se aprecia en la anterior afirmación que para Arteaga es determinante también, para definir al cómplice necesario, la calidad del aporte, diferenciándolo del cooperador inmediato en el valor in abstracto del mismo.

    Se demostró durante el proceso, que el ciudadano L.J.F., se mantuvo durante los hechos sin golpear a las victimas, pero coadyuvando a la realización del hecho, mientras permanecía con el ciudadano SALOUM KHALED, asegurándose que este no saliera de la habitación donde se mantenía encerrado quien lo identificó en la sala de audiencias, en efecto dicha victima lo expresó así: ¿usted señalo que vio al señor F.C. en esa oportunidad? Cuando agarro la maleta y me agarro la cobija lo vi; ¿le vio el rostro? Si; ¿Cómo andaba vestido? No me recuerdo era de Gean pero no se mas; ¿el señor F.C. cargaba algo en su rostro cuando entra a la habitación? En ese momento no cargaba.

    A criterio de quien suscribe fue fundamental la participación del señor J.L.F., que sin ser el ejecutor de la comisión del delito de robo agravado, su participación fue de importancia para la efectiva realización del hecho punible, ya que al limitar los movimientos del ciudadano SALOUM KHALED, hizo posible, que el ciudadano CORDERO RATTIA, para que conjuntamente con otra personas cuya individualización no pudo ser establecida, materializara su labora delictiva con el apoderamiento de bienes propiedad de las victimas mediante amenazas con arma de fuego lo que fue debidamente señalado. En tal sentido la pena aplicable ha de ser la misma que se le endosó al ciudadano D.C., menos la de lesiones personales menos graves por cuanto, de haberse configurado esta calificación contra J.L.F., su participación no hubiese sido de cómplice necesario si no el de autor material del hecho. Así se decide.

    Luego de recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, en contra de los ciudadanos, D.A.C.R., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.529, donde nació en fecha 13/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización S.R., casa Nº 94, detrás de la cancha deportiva, hijo de A.R. (v) y de C.C. (v) y J.L.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de San F. deA., estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.856, nació en fecha 04/09/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.F. (v) y de M.C. (v), residenciado en la Urbanización La Florida, casa s/n, cerca del pool La Florida, sector La Invasión del Aserradero. Efectuado el análisis de todas y cada una de las pruebas, en condición de tribunal unipersonal, de conformidad con los artículos, 22, 361, 363, 364, 365 y 366, del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo las declaraciones de las victimas, de los funcionarios actuantes, del médico experto, así como todas las documentales que fueron incorporadas de manera legítima en el proceso, ratificadas en su contenido y firma, quien aquí decide, considera que en efecto se demostró plenamente la conducta desplegada por los acusados, de lo cual se subsume en el tipo penal, calificado durante este proceso como es el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED, en relación al ciudadano, D.A.C.R., y en cuanto al ciudadano J.L.F.C., el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos, M.C.S.S. y SALOUM KHALED, ello según los hechos plasmados por la representación del Ministerio Público, y admitidos en la audiencia preliminar. Durante la audiencia del juicio oral, quedaron demostrados los hechos siguientes:

    “En fecha 26 de febrero de 2009, en horas de la madrugada, se introdujeron seis personas portando armas de fuego en la residencia de los ciudadanos SALOUM KHALED y M.S.S., ubicada en la Avenida Orinoco, específicamente en el Almacén La Sultana, local N°25, frente al Colegio Madre Mazzarello, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y luego de amenazarlos y amarrarlos lograron llevarse, prendas de oro, oro en grama y en polvo además de treinta y tres mil (33.000) bolívares fuertes en efectivo, producto de las ventas del mes en el local antes mencionado, al igual que varias prendas de vestir y zapatos varios, y toda la ropa que estaba en existencia, mercancía que fueron señalados por las victimas en su respectiva denuncia, hechos de los cuales se percata la ciudadana M.C.S.S., cuando encontrándose acostada con su pequeña hija, escucha un golpe en la puerta y a la vez que intentan abrir la puerta del cuarto, lo que la despertó al igual que al ciudadano Saloum Khaled, este es interceptado dentro de su casa por estos ciudadanos, quienes lo apuntaron con un arma de fuego, lo golpearon y lanzaron al suelo, logrando estos ciudadanos mediante la fuerza bruta, y con un arma de fuego le causan lesiones al ciudadano Saloum, entre tanto con la señora M.C.S., entraron a su cuarto la agarraron a la fuerza y la amarraron, ahí la golpearon por el área del ojo derecho, la amarraron produciéndole lesiones en los brazo, específicamente en las muñecas ésta última producto de haber sido amarrada, todo con el fin de que dijera donde estaba el dinero, mientras la apuntaban con una pistola, le robaron joyas, maletas y mercancía del negocio, lo que pudieron llevar, la victima tenía su bebe a quien le colocaron el revolver en la cabecita, para que dijeran donde estaba dinero, reconociendo la victima en el acto al ciudadano D.C., a quien apodan como piolin, una vez que los agresores se van, las víctimas logran soltarse y llaman a un primo para que se comunicara con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Asimismo, ese día en horas de la mañana, llamo un ciudadano al CICPC, quien dio unas características de cómo estaba vestido el ciudadano D.C.R., quien ya había sido identificado por la ciudadana Saavreda, y luego este fue aprehendido. La ciudadana Saavedra, estando amordazada, consigue zafarse y zafar a su esposo, y es cuando el ciudadano Saulom llama y recurren a las autoridades. Estando detenido el ciudadano D.C.S.R. UN llamado a su celular que decía “…Piolyn estamos en el autobús la PTJ esta detrás de nosotros…” inmediatamente se traza un operativo hasta el Terminal de pasajeros de esta ciudad y en una de las unidades de autobuses uno de los funcionarios procede a repicar el teléfono retenido a D.C., coincidiendo con uno que poseia el ciudadano J.L.F.C., quien fue detenido conjuntamente con un adolescente, le fue incautado unos zapatos nuevos y un dinero que fue reconocidos posteriormente como suyos por las victimas…”

    En fin, quedó demostrado de manera clara, contundente y sin lugar a dudas, con los elementos de prueba que fueron sometidos al contradictorio, que los ciudadanos, D.C.R. y J.L.F.C., participaron de forma intencional y agravada en la residencia de los ciudadanos M.C.S. y SALOUM KALHED, penetrando violentamente en su propiedad el día 26 de febrero de 2009, y bajo amenazas los sometieron causándoles lesiones logrando su cometido de sustraerles su propiedad, actuando el primero de forma directa en la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales menos graves y el segundo en condición de cómplice necesario, todo lo cual se desprende del mismo cúmulo de recaudos de prueba válidamente sometido a examen y control de las partes, la existencia entre ellos, la declaración de las victimas. Cabe destacar que la ciudadana M.C., ya había reconocido al ciudadano D.C., en el sitio del suceso y durante su desarrollo y las fotografías que le fueron mostradas por los funcionarios de investigación mas bien sirvieron para orientarlos a ellos en cuanto a la identificación e individualización de este ciudadano, todo en virtud que las misma victimas, intervinieron a la vez en sala en condición de testigos presénciales del hecho, que al ser comparadas y estudiadas sus deposiciones con las demás testimoniales de los funcionarios actuantes, entre ellos A.R., ANDRES BARRIOS, W.C., J.A.P.V., así como la exposición del experto C.L., se relacionan en perfecta armonía y permiten ubicar en espacio, modo y tiempo a los hoy sometidos a proceso, en la comisión de los delitos ya mencionados con el grado de participación calificado anteriormente, elementos de prueba adminiculadas y relacionadas debidamente y sometidos a control de las partes, valoradas por el juez de juicio por medio de las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En tal sentido este Juzgado, tiene el deber de declarar la responsabilidad penal de los hoy acusados como autores de los delitos ya mencionados y proceder a efectuar la debida condenatoria. Consecuencia de la declaratoria anterior, se procede a condenar y por lo tanto, imponer la pena, correspondiente a los delitos ya mencionados, con la dosimetria siguiente.

    Para ambos ciudadanos se efectuará el mismo cómputo con relación al delito de robo agravado, por cuanto al ciudadano J.L.F.C., no obstante se calificó su participación como cómplice, su estatus de necesario lo hace merecedor de la misma pena a tenor de lo dictado en el numeral 3 del artículo 84 del Código penal y en consecuencia se determina lo siguiente. El delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene como pena mínima 10 años y su límite máximo son 17 años, se aplica el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio, que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad siendo, 13 años y 6 meses, por la gravedad del hecho ejecutado por ambos ciudadanos, no se considera reducir la pena con la aplicación de atenuantes, pero tampoco aumentarla y por lo tanto se le impone la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pero al ciudadano D.C.R., se le suma la pena establecida para el delito de lesiones personales menos graves, por mandato del artículo 88 del Código Penal se le otorga la mitad, en consecuencia el límite mínimo es 3 meses el máximo 12 meses, se emplea el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad siendo 7 meses y 15 días, por la gravedad del hecho ejecutado no se considera reducir la pena con la aplicación de atenuantes, pero tampoco aumentarla, sin embargo a tenor del artículo 88 ya mencionado el resultado es 3 meses y 7 días que agregados a la anterior, suma en total trece (13) años nueve (09) meses y siete (07) días de prisión. En tal sentido este Juzgado Unipersonal de juicio condena al ciudadano, D.A.C.R., a cumplir la pena de trece (13) años nueve (09) meses y siete (07) días de prisión y al ciudadano, J.L.F.C., a cumplir la pena de (13) años seis (06) meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ahora en base a la parte final del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado efectúa el cómputo respetivo sobre la base de los siguientes términos. Los sentenciados fueron detenidos provisionalmente el 26 de febrero de 2009, permaneciendo en esa condición hasta el día que se dictó la dispositiva (02 de julio de 2010) y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta por este despacho para el ciudadano, D.A.C.R., se materializa el día 03 de diciembre de 2022. La fecha de cumplimiento de la pena impuesta por este despacho para el ciudadano, J.L.F.C., se materializa el día 26 de agosto de 2022. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, este tribunal unipersonal de primera instancia, en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 361, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos, D.A.C.R., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.529, donde nació en fecha 13/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización S.R., casa Nº 94, detrás de la cancha deportiva, hijo de A.R. (v) y de C.C. (v) y J.L.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de San F. deA., estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.856, nació en fecha 04/09/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de L.F. (v) y de M.C. (v), residenciado en la Urbanización La Florida, casa s/n, cerca del pool La Florida, sector La Invasión del Aserradero. Al ciudadano D.A.C.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos M.C.S.S. y SALOUM KHALED.

Al ciudadano, J.L.F.C., el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido el artículos 458 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos, M.C.S.S. y SALOUM KHALED.

En consecuencia se declaran culpables a los acusados.

SEGUNDO

Se CONDENA, al ciudadano, D.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.756.529, a cumplir la pena de trece (13) años, nueve (09) meses y siete (07) días de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Al ciudadano, J.L.F.C., se le impone cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, lo cual deben extinguir ambos en el centro penitenciario que acuerde el juzgado de ejecución.

TERCERO

En virtud de la dosimetría efectuada el acusado D.A.C.R., cumplirá la pena el 03 de diciembre de 2022, y el ciudadano J.L.F.C., el día 26 de agosto de 2022. En el acto de la dispositiva se Libraron las respectivas BOLETAS DE ENCARCELACION.

CUARTO

Se exonera a los acusados al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Notifíquese y líbrense oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales, una vez quede firme la sentencia. Dada, firmada y sellada en tiempo hábil, en el despacho del Tribunal Segundo de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Wilman Fernàndo J.R..

El Secretario,

Abg. M.R.

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