Decisión nº 461 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAcción Revindicatoria Agraria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

199° y 150°

Visto el escrito de fecha 05 de octubre de 2009, suscrito por el abogado E.E.B.E., quien actúa con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el tribunal aclare la situación por la citación tempestiva, de la Empresa Mercantil Ganadería La Trinidad, C.A, con base a la potestad conferida a su apoderado V.R.M., y que como consecuencia de ello resulte la citación presunta de la mencionada empresa. Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte co-demandada Dr. V.R.M., compareció el veinte (20) de julio de 2009 y presento escrito (f.819 al 820) a través de la cual consignó poder que acredita su representación y aludió a la situación de inadmisibilidad de la demanda, de seguidas, este Tribunal ordeno de conformidad a su correspondencia al agregado a los autos.

Ahora bien conforme al artículo 216 el Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad

Norma esta que con claridad hace alusión estricta al caso en marras, aun así, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 16 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez en el juicio de N.S. contra V.M., expediente N° 00479-00366, señaló:

“…la Sala, en sentencia de 23 de noviembre de 1999, caso Tecnoquímica C.A:, contra Veneguan, C.A., y otra persona, expediente N° 99-247, sentencia N° 703, estableció:

´…la citación presunta es la contemplada en el único aparte de la citada norma, la cual se produce siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, es decir, que por virtud de la ley se establece la presunción de que el demandado ha quedado citado, cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis. Ahora bien, ¿Cuales son estos hechos que deben configurarse para que quede establecida la presunción de citación conforme al aparte del artículo 216’ que la parte o su apoderado, antes de la citación, hayan realizado alguna diligencia en el proceso; o que hayan estado presentes en un acto del mismo. Expresa el citado autor en el anterior sentido, que “La diligencia a que se refiere el artículo 216 como supuesto de hecho para la citación presunta, ha de entenderse en su sentido propio de actuación o gestión procesal…”, bastando para ello, a juicio de la Sala, cualquier actuación que la parte misma realice en su propio nombre, o su apoderado en nombre del mandante debidamente facultado para representarlo en los actos y gestiones del juicio…”.

Jurisprudencia que acoge este Juzgado conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso bajo estudio, y en tal sentido se evidencia que se verificó la “citación tacita o presunta”, de la parte co-demandada Empresa Mercantil Ganadería La Trinidad, C.A, con el escrito de fecha veinte (20) de julio de 2009, (f.819 al 820), presentado por el Abogado V.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.449.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916, lo que se traduce que el lapso para la citación de los demás co-demandados por cuanto esta fuera la naturaleza de la acción propuesta comenzó a transcurrir a partir de la fecha veinte (20) de julio de 2009. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. J.G.A.

JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 11.30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó la correspondiente publicación, notificación y registró. Conste.

La Scría.

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