Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte (20) de Enero de 2011

Años: 200° y 151

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Admitida la presente solicitud de Entrega Material intentada por el ciudadano J.L.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.724.033, en virtud de la venta con pacto retracto realizada el 31 de octubre de 2007, por el ciudadano F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.932.066, sobre unas bienhechurías (casa) ubicadas en terreno municipal las cuales se encuentran en la Calle 08, Barrio El Calvario de la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy, se comisionó al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que practicara la entrega material solicitada.

Recibida la comisión ante ese Juzgado, se acordó practicar la misma, la cual se realizó en fecha 15 de julio de 2008, una vez comenzada la ejecución, se presentó la ciudadana C.M.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.997.453, asistida por la Abogada J.P., Inpreabogado N° 86.292, quien hizo en dicho acto oposición a la practica de la entrega material, alegando que en fecha 16/07/1998, contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.A.M., demandado de autos y que posteriormente en fecha 11/09/2002, su conyugue adquirió para la comunidad de bienes el inmueble objeto de la presente demanda y que el mismo, procedió sin su autorización a venderle el inmueble al ciudadano J.L.C., demandante de autos, por lo que interpuso una demanda de Nulidad de Venta por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T. delE.Y., expediente N° 5.349, consignando en dicho acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de dicho expediente.

El Juez del Municipio Nirgua en virtud de dicha oposición, suspendió el acto y aperturó el lapso para que los terceros hicieran oposición a la misma a los fines de remitirlo al Juzgado comitente para el respectivo pronunciamiento sobre la validez de la oposición formulada. (f. 22 y 23)

Recibida las actuaciones de la comisión por parte de este Tribunal en fecha 22 de julio de 2008, el Juez fijó la oportunidad para una audiencia conciliatoria, la cual fue celebrada el 25 de febrero de 2009, sin que las partes hicieran acto de presencia al mismo, por lo que se declaró desierto. (f. 83)

Se observa de las actas, la oposición a la ejecución de la entrega material por parte de la ciudadana C.M.A.D., la cual se basó en derechos sobre la comunidad bienes, en virtud de ser la cónyuge legítima que demandado de autos, desde el 16 de julio de 1998; así mismo, presentó copias certificadas de la demanda de nulidad de venta motivado por la venta fraudulenta de su conyugue, ciudadano F.A.M.S. al demandante de autos, ciudadano J.L.C.S., sobre el bien objeto de la presente solicitud de entrega material.

Ahora bien, el procedimiento de Entrega Material, es una acción especialísima, que corresponde a la jurisdicción voluntaria, no es un juicio como tal, no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni nada que le dé al asunto carácter de juicio. Es simplemente un procedimiento especial no contencioso.

De conformidad con la doctrina y la Jurisprudencia, una vez practicada la entrega material y si durante la realización del mismo, se interpone oposición o aparece algún tipo de controversia, al Juzgador debe suspender dicho acto y ordenar a las partes dirimir el conflicto a través de la jurisdicción contenciosa.

En este sentido, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C., Exp. 02-2140, S. N° 2304, estableció lo siguiente:

…Considera esta sala que de conformidad con lo previsto en el antes citado Art. 930 del C.P.C., hecha la oposición, la entrega queda automáticamente suspendida, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia. Además, dicha disposición solo requiere para que la oposición sea eficaz y suspenda el acto de entrega material, que esté fundada en causa legal, por lo que basta la fundamentación legal del opositor basado en un derecho preferente a poseer actualmente la cosa, aunque no acredite en ese momento tal derecho. En consecuencia no procedía en el presente caso, abrir una articulación probatoria que ordenó el Juez… al los fines de decidir las oposiciones planteadas, sino que el juez ha debido decidir sobre dichas oposiciones, y en el caso encontrarla fundadas en causa legal, suspender el acto de entrega material…

(negritas y cursillas nuestras)

Del acta levantada por el Juez comisionado, se acordó la suspensión el acto y la posterior apertura de un lapso para que los terceros hicieran oposición a los fines de remitirlo al Juzgado comitente para el respectivo pronunciamiento sobre la validez de la oposición formulada; en tal sentido, de la exhaustiva revisión de los recaudos anexados al acta levantada, se observa que dicha oposición esta basada en el derechos de propiedad de la ciudadana C.M.A.D., por ser la cónyuge del ciudadano F.A.M.S., y presentó como prueba a los efectos civiles del matrimonio, la copia certificada del acta de su celebración, la cual se realizó 16 de julio de 1998, acta N° 83, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tal como lo establece el articulo 113 del Código Civil; así mismo, consignó copia certificada del expediente N° 5349, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T. delE.Y., donde se solicita la nulidad de venta del inmueble objeto de la presente entrega, el cual quedó registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el N° 85, Folios 297 al 298, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal del Cuarto Trimestre del año 2007, en tal sentido y por todo lo antes expuesto, considera quien Juzga, que la presente oposición se encuentra fundada en causa legal por ser propietaria del 50% del inmueble aquí señalado, por lo que declara con lugar la oposición interpuesta por la ciudadana C.M.A.D., se suspende dicha entrega y se ordena a las partes en conflicto dirimir tal problemática en la jurisdicción ordinaria. Así se decide. Se da por terminada la presente solicitud.

El Juez,

Abg. R.J. YOVERA PINTO

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

Abg. RYP/eq

Exp. 13.977

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