Decisión nº pj00920090000098 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, trece de abril del año dos mil nueve

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001129

PARTE ACTORA: J.C.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Abril del año 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial Y.D., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.534, carácter acreditado en autos, y por la demandada: TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI C.A., representados por su apoderada judicial D.Z., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.732, carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia.

PRIMERO

La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 14/03/2006 fecha de egreso 26/04/2008, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 2.700,00 mensuales, que solicita la cantidad de Bs. 42.162,31 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO

“LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 6.000,00) para ser pagado en un solo pago en fecha 15 de Abril del año en curso por ante este Tribunal a las 10:30 a.m., en cheque no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones

sociales, antigüedad adicional. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una ves cumplida la transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo, de igual forma no podrá dar información de forma peyorativa ni que vulnere el derecho al trabajo que tienen los trabajadores por que infringiría los postulados y principios constitucionales so pena de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal infracción, el tribunal con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

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