Decisión nº PJ0032011000117 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000712

DEMANDANTE: J.M.C. C.I. N° 18.820.986

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADO: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.-

NO COMPARECE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha cinco (05) de mayo de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO N.S., por Cobro de Prestaciones Sociales contra las empresas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A y solidariamente la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.- cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha nueve (09) de mayo de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en los folios quince (15) al diez y ocho (18) de fecha veintitres (23) de mayo de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que las empresas demandadas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.- fueron notificadas en la dirección suministrada por el demandante , en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha seis (06) de junio de 2011 se dejo constancia que las empresas demandadas no comparecen a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno.

Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado ERRICO DESIDERIO del ciudadano demandante J.M.C. según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así:

• Que ingresó en el cargo de como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A en las instalaciones de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.- ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas por tiempo ininterrumpido de seis (06) meses y trece (13) días contados a partir del 11 de octubre de 2 010, hasta el día 24 de abril de 2 011, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un ultimo salario base diario de (BsF 40.80); salario normal (BsF 58.42) y un salario integral de (BsF 64.42), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 63/100 (BsF. 9.324,63) siendo este el monto de su reclamo.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

Hechos admitidos:

  1. - J.M.C. : Que ingresó en el cargo de como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A en las instalaciones de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.- ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas por tiempo ininterrumpido de seis (06) meses y trece (13) días contados a partir del 11 de octubre de 2 010, hasta el día 24 de abril de 2 011, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un ultimo salario base diario de (BsF 40.80); salario normal (BsF 58.42) y un salario integral de (BsF 64.42), por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al CIUDADANO J.M.C. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

  2. - ANTIGÜEDAD : 45 días de salario integral = dos mil ochocientos noventa y ocho con 86/100( BsF .2.898,86). 2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 30 días por la cantidad de Un mil novecientos treinta y dos con 60/100 (BsF. 1.932,60). 3.- PREAVISO: 30 días por la cantidad de Un mil novecientos treinta y dos con 60/100 (BsF. 1.932,60) . 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: cuatrocientos treinta y ocho con 12/100 (BsF 438,12). 5.-VACACIONES FRACCIONADAS: 7.50 días, para un total de cuatrocientos treinta y ocho con 12/100 (BsF 438,12) . 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3.50 dias por BsF 204,45 . 7.- BONO DE ALIMENTACION: ochocientos noventa y tres con 00/100 (BsF 893,00). 8.- SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 9 días: quinientos veinticinco con 74/100 (BsF. 525,74). 9.- DOMINGO TRABAJADO Y NO PAGADO: Sesenta y uno con 00/100 (BsF 61,20) .

Total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos causados durante la relación de trabajo NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 69/100 ( BsF 9.324,69)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por CIUDADANO J.M.C. condenándose a la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A y solidariamente a la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.- a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 69/100 ( BsF 9.324,69).

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de junio de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

SECRETARÍA (o)

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