Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2008-000204

INTIMACION DE HONORARIOS

SENTENCIA DE RETASA

Ponencia de la Abogado A.P.A.,

JUEZA RETASADORA

ABOGADOS INTIMANTES: E.R.d.H., S.T.L., J.A.V.M., R.A.G. y M.G.C.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V- 2.321.006, 6.561.455, 990.775, 1.852.593 y 9.968.626 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 15.083, 27.853, 1.004, 8.723 y 50.618 respectivamente.

PARTE INTIMADA: Ciudadano W.F.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.044.847.

CAPÍTULO PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 1996, los abogados, J.A.V.M., E.R.d.H., S.T.L., R.A.G. y M.G.C.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.321.006, V-6.561.455, V-990.775, V-1.852.593 y V-9.968.626 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 15.083, 27.853, 1.004, 8.723 y 50.618, respectivamente, incoaron demanda de estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en favor del intimado.

Los honorarios estimados corresponden a actuaciones profesionales de los intimantes en la causa que cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contenida en el expediente Nº 29.566. Dichas actuaciones con sus correspondientes estimaciones consisten en:

  1. Redacción del escrito de contestación de la demanda, consignado por los abogados E.d.H., J.V.M. y R.A.G.. Esta actuación se estimó en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), hoy equivalentes a CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).

  2. Diligencia en la cual el intimado otorgó Poder Apud Acta asistido por la abogada M.G.C.B.. Esta actuación se estimó en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), hoy equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,00).

  3. Asistencia por parte de la abogada M.G.C.B. en la práctica de la medida de intervención practicada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de enero de 1995. Esta actuación se estimó en la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVAES (Bs. 5.000.000,00), hoy equivalentes a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).

  4. Diligencia suscrita por los abogados E.R.d.H. y R.A.G. conjuntamente con el representante de la demandada paralizando el proceso, de fecha 14 de febrero de 1995. Esta actuación se estimó en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), hoy equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

  5. Diligencia contentiva del escrito de promoción de pruebas. Esta actuación se estimó en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), hoy equivalentes a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).

  6. Diligencia suscrita por el abogado R.A.G. conjuntamente con el co-apoderado de la parte actora, suspendiendo el curso de la causa, de fecha 20 de marzo de 1995. Esta actuación se estimó en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), hoy equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

  7. Diligencia suscrita por el abogado R.A.G., pidiendo pronunciamiento del Tribunal acerca de una apelación interpuesta, de fecha 7 de junio de 1995. Esta actuación se estimó en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), hoy equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00).

  8. Diligencia suscrita por la abogado M.G.C.B., Señalando las copias certificadas a ser remitidas al Tribunal Superior de fecha 14 de junio de 1995. Esta actuación se estimó en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), hoy equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

  9. Diligencia suscrita por el abogado R.A.G., formulando oposición a la medida de intervención a la administración, apelando de la misma, en fecha 24 de enero de 1995. Esta actuación se estimó en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), hoy equivalentes a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00).

  10. Diligencia de fecha 13 de febrero suscrita por el abogado R.A.G., apelando de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 9 de febrero del mismo año. Esta actuación se estimó en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), hoy equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,00).

    El monto total de las diez partidas estimadas es la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVAES (Bs. 87.200.000,00), hoy equivalentes a OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 87.200,00).

    Ahora bien, una vez efectuada la intimación, la representación judicial del ciudadano W.F.L., ejerció oportunamente el derecho de retasa, sin necesidad de sustanciarse el procedimiento de intimación de honorarios, por cuanto el intimado no negó el derecho del abogado a percibir honorarios, limitándose a exponer que los intimantes estimaron sus honorarios de forma exagerada, y al efecto, consignan carta de fecha 9 de marzo de 1995 dirigida al intimado, en que los mismos honorarios causados fueron estimados por la suma de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00).

    Habiéndose cumplido las fases preparatorias para la retasa de los honorarios profesionales intimados se constituyó este Tribunal de Retasa, el cual pasa a resolver sobre el monto de tales honorarios profesionales, conforme a las razones y motivaciones que se expresan a continuación.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales.

    Para que la determinación del monto de los honorarios se haga en la forma más justa, existen pautas de ineludible cumplimiento en nuestro país. En tal sentido se debe tener muy en cuenta el conjunto de criterios éticos contenidos en el artículo 40 del vigente Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual está publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.357, de fecha 25 de noviembre de 1985. Este fundamental texto deontológico rige la profesión de abogado en nuestro país, conforme a la obligatoriedad que respecto a él establece, en forma expresa, la vigente Ley de Abogados, la cual en su artículo primero dispone:

    La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.

    Los criterios deontológicos previstos en el referido artículo 40 se expresan en la forma siguiente:

    Artículo 40.- Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

    1. La importancia de los servicios.

    2. La cuantía del asunto.

    3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

    4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

    6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza conlleva a cobrar honorarios menores o ningunos.

    7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendiendo a terceros.

    8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

    9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

    10. El tiempo requerido en el patrocinio.

    11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

    13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Finalmente, tenemos que el mencionado Código de Ética Profesional del Abogado, establece textualmente en su artículo 39:

    Artículo 39.- El abogado debe considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración, sin hacer uso de comercio de su profesión, debiendo ser por consiguiente justo, equitativo y respetuoso al calcular sus honorarios para con ellos ser lo más digno para con esta profesión.

    Ahora bien, para hacer la justa determinación del valor de las diez partidas que son objeto de estimación e intimación, conforme a los criterios o circunstancias antes anotados, este Tribunal de Retasa destaca las siguientes consideraciones.

  11. Los servicios profesionales de los abogados intimantes, especificados en las diez partidas antes mencionadas, se concretan a una sola actuación que es la que realmente traba la litis y compromete la defensa del intimado como lo es la contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares ejerció en su contra el ciudadano R.C., y que estimó en la cantidad de QUINIENTOS MILONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,00) en aquella oportunidad. Las actuaciones de los intimantes por el mencionado juicio se estimaron en la suma total de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 87.200,00).

  12. Los servicios prestados por los intimantes para con el ciudadano F.L. no fueron desarrollados durante un largo período, pues el otorgamiento del poder Apud-Acta en fecha 24 de enero de 1995, legitimó el inicio de sus actuaciones en el expediente, culminando con la de fecha 26 de junio de 1995, lo que implica que las actuaciones procesales intentadas en protección de los derechos e intereses del intimado fueron realizadas en un período de cinco meses aproximadamente.

  13. El caso no ha sido atendido por los intimantes en la totalidad de su desarrollo procesal, limitándose éstos a la redacción y presentación de las actuaciones anteriormente indicadas.

  14. Los abogados intimantes prestaron sus servicios en su propio domicilio y no hubo la necesidad de trasladarse fuera del mismo.

  15. No aparecen alegatos en autos sobre especial novedad o marcada dificultad de las cuestiones jurídicas que son objetos de la causa.

  16. Cabe destacar, el alegato formulado por el intimado con relación a los honorarios causados que se le intiman, con ocasión a la carta membretada por el Escritorio Jurídico Vásquez Mancera & Asociados, que le fuere enviada por los intimantes en fecha 9 de marzo de 1995, y que corre a los autos. En la referida carta, los intimantes estiman los mismos honorarios objeto de retasa en la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), conforme se desprende de lo siguiente:

    JUICIO INTENTADO POR R.C.C.F. LEITZ MUSSO, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 29.566.

    a) Por la actividad desplegada en este asunto, que ha sido más extensa, compleja y de mayor cuantía que las anteriores, consistentes en la celebración de varias reuniones contigo y de múltiples conversaciones telefónicas; examen de decenas de documentos; varias entrevistas con el abogado de la contraparte Dr. M.P.F., así como con otras personas vinculadas al asunto como el Dr. Pereira Gorrín; estudio jurídico del caso; intervención en el proceso judicial intentando por R.C., impugnación y apelación de las medidas cautelares genéricas dictadas por el juez de la causa, preparación de cuestiones previas; preparación de la contestación de fondo; consignación de contestación al fondo de la demanda, oponiendo excepciones perentorias tendientes a exonerarte totalmente del cumplimiento de las pretensiones deducidas. En este caso tomando en consideración tanto el tiempo invertido como la cuantía del juicio (Bs. 500.000.000,00), estimamos los honorarios causados en Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00)

    (textual)

  17. No consta en autos que el abogado intimante haya dado cumplimiento a la previsión deontológica contenida en el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, la cual textualmente reza así:

    Artículo 43.- El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos, que será firmada por ambas partes, conservando cada uno un ejemplar del mismo.

    El cumplimiento de tal pauta deontológica se estima como una buena previsión para el ejercicio profesional, la cual contribuye a evitar o reducir las controversias con los clientes sobre cuestiones tan delicadas y de tanta repercusión, como son éstas de los honorarios profesionales.

    No obstante lo anterior, es factible y práctica común que los abogados sean contratados para el patrocinio de los justiciables sin que medie contrato escrito que establezca el monto de los honorarios, circunstancia ésta que no puede hacer nugatorio el derecho del abogado a exigir el pago de los honorarios correspondientes, eso si, deberá entonces someterse a la retasa de los honorarios si así lo solicita el intimado pues le asiste el derecho a evitar excesos en el cobro de los mismos, en consecuencia de ello, la retasa oportunamente solicitada permite aplicar la determinación o ajuste del valor de las actuaciones estimadas conforme las consideraciones establecidas en el ya citado artículo 40 del Código de ética del Abogado, éstas consideraciones deben ser analizadas en su conjunto y a su vez, deben ser confrontadas con las actuaciones realizadas por los abogados intimantes, de modo que permita establecer de forma razonable, el monto de los honorarios que en definitiva corresponda pagar al intimado y así se establece.

    Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de retasa determina el valor de cada una de las diez partidas estimadas en los montos que se indican a continuación:

  18. La primera partida referente a la redacción del escrito de contestación de la demanda, causa honorarios profesionales por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00);

  19. La segunda partida referente a la diligencia en la cual el intimado otorgó Poder Apud Acta asistido por la abogada M.G.C.B., causa honorarios profesionales por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00);

  20. La tercera partida consistente en la Asistencia en la práctica de la medida de intervención practicada por el Tribunal de la causa en fecha 18 de enero de 1995, causa honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00);

  21. La cuarta partida consistente en la diligencia suscrita conjuntamente con el representante de la demandada paralizando el proceso, de fecha 14 de febrero de 1995, causa honorarios por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00);

  22. La quinta Partida referida la elaboración del escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 26 de junio de 1995, causa honorarios por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00);

  23. La sexta Partida consistente en la diligencia suscrita conjuntamente con el representante de la demandada paralizando el proceso, de fecha 20 de marzo de 1995, causa honorarios por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00);

  24. La séptima y octava partida referidas al pedimento de pronunciamiento, formulado al tribunal, con ocasión a una apelación interpuesta; así como el pedimento de copias certificada que conforman el cúmulo de estrategias de defensa en representación del demandadado, causan honorarios por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00);

  25. La Novena Partida consiste en la Diligencia formulando oposición a la medida de intervención promovida por la parte actora, decretada y ejecutada por el tribunal de la causa, apelando de la misma, en fecha 18 de enero 1995, causa honorarios por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00); y,

  26. La Décima Partida consiste en Diligencia de fecha 13 de febrero apelando de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 9 de febrero del mismo año, causa honorarios por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00).

    El monto total de las diez partidas estimadas es la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVAES FUERTES (Bs.F. 24.700,00). Así se declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

    Por último, es menester destacar que en los casos de intimación de honorarios profesionales, como el que nos ocupa, resulta manifiestamente improcedente la indexación, toda vez que los honorarios profesionales de abogados constituyen una obligación dineraria y no de valor (vid, entre otras, sentencia Nº 128, emanada de la Sala Político Administrativa, de fecha 19 de febrero de 2004).

    CAPÍTULO TERCERO

    Por todas las razones y fundamentaciones expuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido en Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales intimados por los abogado E.R.d.H., S.T.L., J.A.V.M., R.A.G. y M.G.C.B.., en la suma total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVAES FUERTES (Bs.F. 24.700,00), y condena a la parte intimada, W.F.L.M. a pagar dicha suma única a los abogados intimantes, plenamente identificados en este fallo.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

    Caracas, a los 22 días del mes de junio de 2010.

    EL Juez,

    Abog. L.R.H.G.

    Las Juezas Retasadoras,

    Abog. M.C.F.

    Abog. A.P.A.

    (Ponente)

    El Secretario Acc,

    J.M.J.

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