Decisión nº 192-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 28/09/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la abogada M.d.C.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, actuando con el carácter de apoderada especial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A.), contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01791/2011-00859 de fecha 31/05/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29/11/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-73 al 75)

En fecha 29/11/2011, se hizo presente en este Tribunal los abogados A.P.V. y J.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.572 y 48.520, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas, junto con poder que les acredita el carácter de representante de la República. (F-78 al 83)

En fecha 09/04/2012, por auto se admitieron pruebas. (F-259)

En fecha 31/06/2012, se dijo visto sin informes de ninguna de las partes. (F-260)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/01791/2011-00859 de fecha 31/05/2011, alegando de este modo:

Alude en cuanto a la sanción establecida en el libro de compras del I.V.A., por cuanto el acta de verificación señala que el libro de compras no cumple con los requisitos ya que no registra en forma correcta el Registro de Información Fiscal de sus proveedores, según factura Nro. 00355007 de fecha 24/04/2011, correspondiente a la Panadería Las Lomas CA., RIF N° J-310045038 siendo registrada según N° de operación 493 de fecha 29/04/2011, con el RIF N° G-310045038, indicando al respecto que se trató de un error material en el N° de Registro de Información Fiscal, que en lugar de la letra J, se escribió la letra G, siendo un error de transcripción en el libro, en virtud de que para el mes de mayo se estaba implementando el nuevo sistema en la empresa por parte de unos técnicos, actualmente se encuentra corregido el error en los libros, en virtud de lo precedentemente expuesto arguye la parte actora que la resolución de imposición de sanción N° 00859 de fecha 31/05/2011 adolece de vicio de falso supuesto.

II

RESOLUCION RECURRIDA

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, 75 del Reglamento 18 y 20 Providencia 56. Periodo comprendido del 01/02/2001 al 28/02/2011. Por tratarse de la tercera infracción.

102 Nral. 2

Segundo Aparte

100 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

8 al 9

Poder otorgado especial otorgado a la abogada M.d.C.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, por el ciudadano J.C.H.B., titular de la cedula de identidad N° 2.612.905, con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A.)

10 al 31

Registro Mercantil, acta de asamblea extraordinaria.

37

Registro de Información Fiscal

84

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01781 de fecha 24/05/2011.

85 al 86 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01781/01 de fecha 25/05/2011.

87 al 93

Acta de Recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01781/02 de fecha 25/05/2011.

146 al 166

Declaración definitiva de rentas realizada por el portal del Seniat.

167 al 170

Balance General.

171

Registro detallado de entradas y salidas de inventario de mercancías.

172 al 188

Libro de accionistas y actas de junta de administradores

.

189 al 194

Declaración sobre actividades económicas.

195 al 214

Libro de compras.

215 al 234

Libro de ventas y facturas.

241

Tabla resumen de liquidación.

242 al 244

Informe fiscal.

245 al 246

Resolución de imposición de sanción (clausura del establecimiento)

247

Acta de clausura.

249

Acta de apertura del establecimiento.

251

Relación de documentos que conforman el expediente.

252

Auto cierre de expediente.

253

Auto de inserción de documentos al expediente.

176

Auto apertura e inserción nuevos folios al expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente lleva el libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionado por dicho incumplimiento. Sin informes de las partes.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las sanciones impuestas en cuanto a su cumplimiento, por llevar el libro de compras del IVA.

En cuanto a la sanción impuesta en el libro de compras de I.V.A., la parte actoras alude que se trató de un error material al momento de registrar la factura N° Nro. 00355007 de fecha 24/04/2001, correspondiente a la Panadería Las Lomas CA., RIF N° J-310045038 siendo registrada según N° de operación 493 de fecha 29/04/2011, con el RIF N° G-310045038, encontrándose el error letra en el RIF G, por cuanto debió ser RIF J, señalando que se trató de un error de transcripción en el libro.

Quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de dos facturas de la misma panadería, y en la cual se desprende del resto del libro el correcto cumplimiento del deber formal.

Al hilo de estas ideas, efectivamente la administración incurrió en el falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de: presentar el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos, por cuanto no registró correctamente el Proveedor en el registro de una factura, ya que indica RIF N° G-310045038, siendo lo J-310045038., correspondiente a la Panadería Las Lomas CA sin embargo, es de hacer notar que el incumplimiento fue verificado en una sola letra (G), el cual en criterio de este despacho constituye un error material, este despacho procedió a revisar el libro con respecto a los demás registros y de las facturas que constan en el expediente, en el presente caso dos factura (f-213), perteneciente a correspondiente a la Panadería Las Lomas CA, siendo improcedente la sanción por dicho incumplimiento de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pues a criterio de la juzgadora se trató de un error material en el registro de dos factura en la identificación de una sola letra, todo lo cual es incapaz de producir una infracción y hacer al contribuyente merecedor de la sanción aplicada, cuando de la totalidad del libro se desprende que todos los demás asientos están bien realizados. Vale acotar que la línea que divide el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, sin embargo, la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225001484 de fecha 27/06/2011; y así se decide.

Por otra parte, cabe resaltar; en materia de sanciones la motivación del acto es fundamental, pues observa esta juzgadora que en la sanción impuesta en el libro de ventas de IVA, establecido en el Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado, que la Administración Tributaria, lo fundamenta en la Providencia N° 56 de fecha 27/01/2005, artículo 18 y 20, mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, que en nada tiene que ver con el ilícito formal aquí verificado.

Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01174 del 24/11/2010, Caso: RUSTICOS AUTOS MUNDIAL C.A. Y así se decide.

V

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la por la abogada M.d.C.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, actuando con el carácter de apoderada especial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A.), constituida ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 12/01/2000, bajo el N° 55, Tomo 1-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-07004181-,1 con domicilio fiscal en la Avenida Libertador Edificio Dimca, Piso 1, Oficina 1, Sector Palermo, Urbanización Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira.

  2. - SE ANULA Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01791/2011-00859 de fecha 31/05/2011, junto con su respectiva planilla de liquidación N° 051001225001484 de fecha 27/06/2011; y así se decide.

  3. - SE EXIME DE COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.

4- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún(21) días del mes de junio de dos mil doce, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Exp N° 2515

ABCS/Dyum

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