Decisión nº 1U182-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoDiferimiento De Juicio Oral Y Publico

En el día de hoy, Quince (15) de Abril del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 9:00 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano F.R.U.E., en representación de la persona jurídica de derecho privado Asociación Civil Iglesia Filadelfia, cuya representación en la causa con el carácter de Apoderado Especial ejerce el Abogado J.C.S., abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez DRA. W.A.T., y la Secretaria de la Sala de Juicio ABG. E.E.M.G.. La Ciudadana Juez acto seguido solicita la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, informando este que se encuentran presentes la parte querellante F.R.U.E., asistido por el abogado J.C.S., se encuentra presente el defensor publico DRA. G.G.B., no se encuentra presente el querellado Ciudadano J.I.Q., Acto seguido se le concede la palabra a la parte querellante F.R.U.E., asistido por el abogado J.C.S.: por cuanto la no presencia del imputado en este acto estando debidamente notificado , impide la continuación del juicio es por lo que solicito que se fije nueva oportunidad para verificación de este acto procesal ; y que tal motivo se acuerde oficiar a la fuerza publica a los fines que haga efectiva la comparencia del imputado, en la próxima oportunidad de realización del acto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: considero prudente sea tramitada la citación de conformidad previsto 187 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de la no comparecencia reiterada de mi defendido. Es todo. De seguido el Tribunal expuso: Oída la solicitud de la parte querellante, asistido por el abogado J.C. y lo expuesto por la defensa, que en fecha 28-07-03, acordó su localización de acuerdo a lo indicado y por cuanto el mismo se encuentra debidamente notificado de la fecha de la realización de esta audiencia, declara con lugar lo solicitado por el querellante y en consecuencia acuerda librar orden de comparecencia ,sin que esto implique detención al ciudadano J.I.Q., por lo que se oficia al Comandante de la policía; este Tribunal, vista la agenda de calendario de juicios llevados por este Juzgado y por contar con una sola sala de juicio, para los dos Tribunales de juicios, se ve en la imperiosa necesidad de Fijar para el día 09 de Junio de de 2.004, la realización la audiencia de Conciliación a las 9:00 de la mañana. Quedaron notificadas las partes presentes. Es todo, Termino, se leyó y conforme firman.

La JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. WILMER ARANGUREN. ABOGADO QUERELLANTE

DR. J.C.S.

EL QUERELLANTE

F.R.U.E. LA DEFENSA

DRA. G.G.

LA SECRETARIA

DRA ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

CAUSA N° 1U182-03

WAT/ELKE

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