Decisión nº 131 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoGuarda

San Cristóbal, 20 de Mayo del año 2005.

195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada de CESION DE GUARDA PROVISIONAL entre los ciudadanos M.C.Y.C. y B.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.989.435 y V.- 12.253.712, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La madre manifiesta que por cuanto ella no tiene los recursos económicos suficientes para tener a su hijo, que se encuentra estudiando, que vive en casa de una prima, que desea irse a la ciudad de caracas a trabajar y que su hijo en varias oportunidades le ha manifestado querer vivir con su papá, ella CEDE PROVISIONALMENTE LA GUARDA de su hijo el n.A.A. a su padre el ciudadano B.B.A.. SEGUNDO: El padre acepta la Guarda de su hijo y manifiesta que cuando mejore las condiciones de la ciudadana YAINETH CAROLINA, manteniendo estabilidad en todos sus aspectos y que el niño quiera regresar con su madre el lo acepta, de igual forma manifiesta la voluntad de residenciarse en la Republica de Colombia junto a su hijo, lo cual la madre acepta siempre y cuando ella lo Autorice por medio de un Tribunal o instancia que lo requiera. TERCERO: Ambas partes pide se homologue el presente convenimiento

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 33742 * Guarda.-

Zulma.-

Sentencia Nº 131

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