Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000984

DEMANDANTE: CORDOLIANI SEGOVIA S.A.

DEMANDADA: JAP CONSULTORES DE ORIENTE, CA. (JAP CONORCA)

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana CORDOLIANI SEGOVIA S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.289.655, en contra de la empresa JAP CONSULTORES DE ORIENTE, CA. (JAP CONORCA)., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la procuradora del trabajo, abogada K.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.285. Igualmente comparece la abogada en ejercicio P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.268, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de once mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 11.474,47), mediante cheque a su nombre, el cual consignaré en fecha 22 de diciembre del presente año por ante este Tribunal, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la misma Ley.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, esto último una vez consta en autos el pago convenido.

En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La demandante,

Cordoliani Segovia S.A.

La abogada asistente,

Abg. K.C.

La apoderada de la demandada,

Abg. P.P.

La Secretaria,

Abg. E.Q.

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