Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Noviembre de 2008

Años 198° y 149°

N° _________

Causa N° 3C-3554-08

Juez: Abg. R.C.M.G.

Acusado: Cordones F.J.J.

Defensor Privado: Abg. A.S.P.

Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales:

Abg. R.R.R.B.

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Corrupción Impropia, Trafico de Influencia y Lucro Ilegal de Funcionarios Público en Acto de Administración Pública.

Secretaria: Abg. A.G.

Decisión: Interlocutoria: Sobreseimiento

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, mediante escrito hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aunado a lo establecido en el artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone ante este Juzgado acusación contra el ciudadano Cordones F.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.707.211, casado, de profesión u oficio Ingeniero de Producción Animal, quien se desempeñaba como ingeniero inspector adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 14, entre carreras 10 y 11, casa N° 10-41, Barrio La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lucro Ilegal de Funcionarios Público en Acto de Administración Pública, previsto y sancionado en los artículos 61, 71 y 72 de la Vigente Ley Contra la Corrupción, siendo cambiada la calificación por la Juez como Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el artículo 61de la Vigente Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, previa las consideraciones pertinentes y no habiéndose acogido el acusado a ninguna de las formas alternativas a la prosecución del proceso; este Juzgado desestimó la acusación Fiscal y en su lugar acordó el Sobreseimiento del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciamiento que hace en los siguientes términos:

  1. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 25/05/2007, mediante denuncia, interpuesta por ante el despacho Fiscal, por el ciudadano W.A.J.R. quien expuso: “En mi carácter de Presidente de la O.C.V- Guananaguanare, en los actuales momentos estamos comprando un terreno a la alcaldía del Municipio Guanare, para construcción del Conjunto Residencial La Arboleda, de 16 hectáreas, pero es el caso que el ciudadano J.J.C., Inspector de Catastro nos solicito la suma de Ciento Quince Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.115.200.000), con la intención de agilizarnos la compra del terreno y no nos trancaran el proceso que debería ser legal, en el cual solicito un adelanto de Treinta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta mil bolívares (Bs. 34.560.000) como adelanto ya que el se encargaría de Catastro Comisiones de Ejidos y que la Primera y Segunda discusión en la Cámara Municipal no tuviera obstáculo y así tramitar la titularidad del terreno, quiero consignar hoja donde el ciudadano J.J.C., con su puño y letra escribió el monto solicitado y demás cantidades. ..”

    Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

    1. - Denuncia formulada en fecha 25/05/2007, rendida por el ciudadano W.A.J.R., La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, el cual manifestó: “En mi carácter de Presidente de la O.C.V- Guananaguanare, en los actuales momentos estamos comprando un terreno a la alcaldía del Municipio Guanare, para construcción del Conjunto Residencial La Arboleda, de 16 hectáreas, pero es el caso que el ciudadano J.J.C., Inspector de Catastro nos solicito la suma de Ciento Quince Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.115.200.000), con la intención de agilizarnos la compra del terreno y no nos trancaran el proceso que debería ser legal, en el cual solicito un adelanto de Treinta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta mil bolívares (Bs. 34.560.000) como adelanto ya que el se encargaría de Catastro Comisiones de Ejidos y que la Primera y Segunda discusión en la Cámara Municipal no tuviera obstáculo y así tramitar la titularidad del terreno, quiero consignar hoja donde el ciudadano J.J.C., con su puño y letra escribió el monto solicitado y demás cantidades. ..” Es todo. Cursa al folio 3 de las actuaciones.

    2. - Acta de Investigación Penal Nº CR-D41-SIP-250-07, de fecha 26-05-2007, suscrita por el funcionario SGTO. T1RO (GN) G.G.Q., adscrito a la sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Este Órgano de Investigación, ha sido comisionado a los efectos de practicar las diligencias descritas en el auto de apertura, del cual remite copia simple anexas, así como las necesarias para individualizar las responsabilidades en la causa identificada con el número 18-F02-SBSMC-0094-07...”: Cursa al Folio 9 de las actuaciones.

    3. - en fecha 25/05/2007, el ciudadano W.A.J.R., ratificó denuncia antes la sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cursa al folio 11 de las actuaciones.

    4. - Acta Policial Nº 034-07 de fecha 25/05/2007, suscrita por el funcionario SGTO. T1RO (GN) G.G.Q., adscrito a la sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en donde se deja constancia de las copias fotostáticas realizadas a los setenta y cinco (75) billetes de la denominación de Veintemil Bolívares (Bs. 20.000,00), y el cheque N° 1705340340, del Banco Central, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00) Cursa a los Folios 13 al 21 de las actuaciones.

    5. - Acta Policial Nº 034-07 de fecha 25/05/2007, suscrita por el funcionario SGTO. T1RO (GN) G.G.Q., adscrito a la sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en donde se deja constancia de las actuaciones realizadas, en atención a la aprehensión del ciudadano J.J.C.F.. Cursa a los folios 22 al 24 de las actuaciones.

    6. - Acta de Entrevista testifical del ciudadano J.F.R.F., quien expuso: “El día de hoy en horas de la tarde, como a las cuatro de la tarde, se me pregunto si podía ser testigo para cuando el Ingeniero J.J.C.F., quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Guanare, en la oficina de Catastro, se presentaría en la ofician de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Guanaguanare”, ubicada en la carrera 12 entre calles 15 y 16 de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, ya que iba a retirar un dinero para la habilitación del papeleo para la compra del terreno donde se construiría un urbanismo por parte de nuestra O.C.V…” Cursa a los folios 30 y 31 de las actuaciones.

    7. - Acta de Entrevista testifical de la ciudadana A.C.M.F., quien expuso: “El día de hoy cuando me encontraba en horas de la tarde, en la oficina de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Guanaguanare”, ubicada en la carrera 12 entre calles 15 y 16 de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en donde soy secretaria de Actas y de Correspondencias, en donde se deja constancia de la visita del Ingeniero J.J.C.F. a la O.C.V.” Cursa a los folios 32 y 34 de las actuaciones.

    8. - Acta de Entrevista testifical del ciudadano R.D.J.L.G., quien expuso: “Yo fui a la O.C.V. Guanaguanare a buscar una carpeta para una información sobre la empresa que va hacer las casas ya que conozco a un ingeniero Civil que nos iba hacer el favor de revisar las carpetas, para ver si todo el proyecto estaba en orden”. Cursa al folio 35 de las actuaciones.

    9. - Acta de Entrevista testifical del ciudadano E.E.M., quien expuso: “Yo llegué a la O.C.V. Guanaguanare para hablar con el señor W.J., con el fin de quitarle prestado un dinero, ya tengo que tengo que ir a la ciudad de Barquisimeto para comparar unos repuestos, el me dice que pasara que quería hablar conmigo un momentito, allí el comenta que había una persona que le estaba quitando Ciento Quince Millones (Bs. 115.000.000,00), para uno papeles que tenia que arreglar en la Alcaldía sobre unos terrenos de O.C.V. Guanaguanare, así mismo me pidió que me quedara como testigo de la entrega del dinero a esta persona que se lo estaba pidiendo y me hiciera pasar como el tesorero de la O.C.V.”. Cursa a los folios 36 Y 37 de las actuaciones.

      10- Copia fotostática de documento, contentivo de ocho (08) folios relacionado con: Acta constitutiva de la asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Guanaguanare, protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare,… Protocolo 1°, 4° Trimestre del Año1.999, bajo el N° 20. Cursa a los folios 90 al 94 de las actuaciones.

      11- Copia fotostática de documento, contentivo de once (11) folios relacionado a la venta pura y simple que hace el ciudadano Josehesper Velásquez Durán, a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Guananguanare (O.C.V. Guananguanare) el cual se identifica con el N° 22.220 de fecha 07/02/2007, de la Notaría Pública de Guanare. Cursa a los folios 46 al 48 de las actuaciones.

      12- Copia fotostática de comunicación N° SM-07-098, de fecha 28/02/2007, mediante la cual el Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, autoriza al ciudadano Josehesper Velásquez Durán, para que vendas unas bienhechurías de su propiedad construida sobre un lote de terreno municipal, con un área aproximada de dieciséis hectáreas (16 has). Cursa al folio 54 de las actuaciones.

      13- Copia fotostática de documento, contentivo de siete (07) folios relacionado a la corrección de los linderos y medidas de las dieciséis hectáreas (16 has), donde se encuentra las bienhechurías que fueron objeto de venta según consta en documento autenticado por parte de la Notaría Pública de Guanare en fecha 07/02/2007, el cual se identifica con el N° 23.308 de fecha 09/03/2007.” Cursa a los folios 55 al 59 de las actuaciones.

    10. - Acta Policial Nº 033-07 de fecha 25/05/2007, suscrita por el funcionario SGTO. T1RO (GN) G.G.Q., adscrito a la sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los setenta y cinco (75) piezas de papel a los cuales se les denominan billetes de circulación nacional con denominación veinte mil bolívares (20.000,00) presentado por el ciudadano Filian A.J.R. (Denunciante) Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Guanaguanare”. Cursa a los folios 13 al 21 de las actuaciones.

    11. - Acta Policial Nº 034-07 de fecha 25/05/2007, suscrita por el funcionario SGTO. T1RO (GN) G.G.Q., adscrito a la sección de investigaciones Penales del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. Cursa a los folios 22 al 24 de las actuaciones.

      16- Fijación fotográficas tomadas en le O.C.V. Guanaguanare. Cursa a los folios 25 al 27 de las actuaciones.

    12. - C.d.T., de fecha 25/05/2007, suscrita por el director del Personal de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, mediante la cual hace constar que el ciudadano J.J.C.F., se desempeña como Ingeniero Inspector (Adscrito a la Dirección de Catastro) según resolución N° 105-2004, folio 63 de las actuaciones.

    13. - Copia certificada del Expediente del ciudadano J.J.C.F.. Cursa a los folios 64 al 92 de las actuaciones.

    14. - Constancia de la Unidad de Mensura de fecha 24-05-2007, suscrita por la GEOG. G.F., Directora de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, en el cual consta que el ciudadano W.A.J.R., en representación de la O.C.V. Guanaguanare, está tramitando compra de un lote de terreno Municipal ubicado en un Sector Vía Gato Negro, frente al canal de Riego Rio Guanare, con un área de 160.000,00 MTS2. Cursa al folio 93 de las actuaciones.

    15. - Informe de Mensura de fecha 23-05-2007, suscrita por la GEOG. G.F., Directora de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, Cursa al folio 94 de las actuaciones.

    16. - Oficio N° 291-2007, de fecha 10-08-2007, Suscrito por el Alcalde del Municipio Guanare, R.C., mediante el cual hace del conocimiento al despacho Fiscal que no reposa en los archivos del ayuntamiento Municipal documental alguna que contenga la referida denuncia, por cuanto la misma se efectuó en forma verbal ante el ciudadano Alcalde, refiriéndose a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguarda, a los fines de que se formulara la misma formalmente. Cursa al folio 8 de la segunda pieza de las actuaciones.

    17. - Oficio 347-07, de fecha 14-08-2007, suscrita por la GEOG. G.F., Directora de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, mediante el cual remite copia certificada del expediente Administrativo de la O.C.V. Guananguanare, signado con el N° 654-2007. Cursa a los folios 13 al 43 de la segunda pieza de las actuaciones.

    18. - Acta de Entrevista de fecha 03/08/2007 del ciudadano J.J.C.F., ante la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Comparezco ante este despacho a aclarar sobre el delito que se me imputó, el cual soy inocente de la realización de eso, por lo que consigno escrito contentivo de tres (03) folios útiles donde explico detalladamente el escrito manuscrito que se encuentra dentro del expediente número 18-F02-SBSMC-0094-07, en el folio N° 4, de la primera pieza, además consigno la Ordenanza Sobre los Precios referenciales de los Valores del suelo Urbano, en lo cual declaro que en fecha 22 de Mayo de 2007, en el momento que me entrevisto con el ciudadano W.A.J.R., presidente de la O.C.V. Guanaguanare, el cual hice una explicación técnica de los pasos y posibles precios referenciales de dicho terreno lo cual quedo plasmado en el folio anteriormente mencionado…” Cursa a los folios 46 al 72 de las actuaciones.

    19. - Acta de Entrevista de fecha 03/07/2007 de la ciudadana G.P.F.V., antes el Comando Regional N° 4, Sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional con sede en Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Mi nombre es G.P.F.V., actualmente soy la Directora de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, del Estado Portuguesa y en la dirección a mi cargo estaba adscrito el ingeniero J.J.C., quien según resolución de nombramiento se desempeñaba como ingeniero Inspector desde el año 2004, en este sentido el Ingeniero Inspector cumplía con las funciones de llevar a cabo inspecciones de levantamiento topográficos, realizar planos con GPS, atender al Público, llevaba a cabo también el chequeo de los planos de arrendamiento simple y compras de terrenos municipales, así también realzaba levantamiento topográfico para instituciones públicas, básicamente esas eran las funciones que sabía operar el GPS y por ello era la persona que realizaba los levantamientos topográficos y los chequeos de las coordenadas de los terrenos que se iban a inspeccionar, para mi era una persona de confianza, trabajaba bien con el inspector de Ejido J.L. del área de Sindicatura, en casos específicos de deslindes de terrenos, eso era lo que básicamente hacía. Eso es todo…” Cursa a los folios 96 y 97 de la segunda pieza de las actuaciones.

    20. - Acta de Entrevista de fecha 03/07/2007 del ciudadano K.A.E.T., antes el Comando Regional N° 4, Sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional con sede en Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “El Ingeniero J.J.C.F., cuyo ingreso inicia el 01-01-2001, fue por la vía de contrato, y de acuerdo a la Ley de Salvaguarda y Patrimonio Público, vigente para ese entonces, tenía las responsabilidades como funcionario público, en fecha 01-04-2004, le fue otorgado resolución de nombramiento como ingeniero Inspector sin haber ingresado por concurso público, cargo este de confianza, tipificado en la Ley del Estatuto para la Función Pública, vigente para ese momento, hasta el 18-06-2007, momento en que el Alcalde R.C., en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Municipal y la Ley del Estatuto de la Función Público decidió removerlo del cargo y retirarlo de la Alcaldía del Municipio Guanare, Eso es Todo…” Cursa a los folios 98 y 101 de la segunda pieza de las actuaciones.

    21. - Acta de Entrevista de fecha 25/07/2007 del ciudadano G.A.R.M., antes el Comando Regional N° 4, Sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional con sede en Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: Los planos fueron entregados por mi persona al Ingeniero Cordonez en solicitud de un favor en el cual, le pedía que me informase la situación catastral del terreno donde se realizaría el proyecto denominado Motel la Pastora del cual soy responsable y actualmente lo estoy desarrollando, somos compañeros y actualmente no hay ninguna intención de omitir algún tramite legal, sino solicitar una información extraoficial sobre la información del terreno, para proceder su tramitación legal. Por otras cosas asumo mi responsabilidad antes mis compañeros, ya que los arquitectos son generalmente los responsable de todo el Proyecto civil…” Cursa a los folios 102 y 103 de la segunda pieza de las actuaciones.

    22. - Acta de Entrevista de fecha 13/08/2007 del ciudadano Y.H., antes el Comando Regional N° 4, Sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional con sede en Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “Llame a señor que se llama G.R., para que me hiciera un proyecto para la construcción de un hotel, ya que necesitaba este proyecto para la compra ante la Alcaldía de Guanare de unos terrenos, ubicados en el barrio la Pastora ante la Alcaldía de Guanare, haciéndome el trabajo este señor y todavía aún continuo trabajando con el, eso es todo…” Cursa a los folios 104 y 107 de la segunda pieza de las actuaciones.

    23. - Acta de Entrevista de fecha 23/10/2007 del ciudadano Josehesper Velásquez Durán, antes el Comando Regional N° 4, Sección de investigaciones Penales del Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional con sede en Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “Mi apoderado el Abg. E.R., fue el que hizo la transacción comercial de la venta de 16 has., de terreno a la O.C.V. Guananguanare, presentada por el ciudadano W.J., por el monto de noventa y un millones doscientos mil bolívares con cero céntimos, (91.200.3000,00) cantidad que recibí en su totalidad en cuotas, en un periodo de tres meses, y el documento se realizó en el mes de Marzo del presente año, eso es todo…” Cursa a los folios 108 y 109 de la segunda pieza de las actuaciones.

    24. - Experticia de Transcripción de Voces N° 9700.254-683 de fecha 21-11-2007, suscrita por el experto L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Guanare, la cual guarda relación con la causa N° 18-F02-SBSMC-0094-07. Cursa a los folios 112al 115 de la segunda pieza de las actuaciones.

    25. - Copia certificada de Documento de Compra y Venta de fecha 07-02-2007, inserto bajo el N° 19, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevadas por la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa del Expediente del ciudadano J.J.C.F.. Cursa a los folios 127 al 130 de la segunda pieza de las actuaciones.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, esta representación fiscal observa, que en la presente causa existen variados y suficientes elementos de convicción que una vez analizados, nos permiten observas que si bien es cierto, al momento de la aprehensión en flagrancia del hoy imputado J.J.C.F., existía la presunción de que su conducta se subsumía en el tipo penal que el Ministerio Público precalificó como el delito Lucro Ilegal de Funcionario Público en Acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en los artículos 61, 71 y 72 de la Vigente Ley Contra la Corrupción, siendo cambiada la calificación por la Juez como Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el artículo 61de la Vigente Ley Contra la Corrupción, sin embargo en el curso de la investigación el imputado consigno por ante este despacho Fiscal en fecha 30-08-2007, un suscrito explicativo, que corre inserto a los folios 47 al 49 de la pieza dos (02) del expediente, en el cual hace una explicación amplia del porque de las cantidades en números, que aparecen reflejados en el folio 4 de la pieza uno (1), cuando le hacía del conocimiento al representante legal de la O.C.V. Guananguanare, en la que el ciudadano W.A.J. (Victima), que debía cancelar una tasa administrativa según lo dispuesto en la Gaceta Municipal de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas Administrativas y Certificación de Documentos, publicada en fecha 24-02-99, Deposito Legal N° P.P 76-1736, y que en atención a ello le hace un calculo aproximado de la cantidad a pagar de acuerdo a lo establecido en ele artículo 21 de la mencionada Ordenanza Municipal, así mismo que la victima le manifestó que los terrenos se lo iban a vender a un Bolívar (Bs. 1,00) el metro cuadrado, a lo que el imputado le hizo del conocimiento que lo aprobado por la Alcaldía era sobre la reforma Parcial a la Ordenanza Sobre Precios Referenciales de los Valores del Suelo Urbanos Deposito Legal P.P 76.1736, de fecha 28-08-1.9953 y 15-05-2003, respectivamente, Artículo 8, y le hace el calculo en la misma hija, por lo que a nuestro entender estas cantidades reflejadas en el escrito explicativo consignado por el imputado de marras, se corresponde, con las que aparecen plasmadas en el folio 4, pieza uno (1),consignado por la victima ciudadano W.A.J., al formular su denuncia por ante el despacho Fiscal, aunado al hecho que en la desgravación del CD realizado por el funcionario L.J.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Guanare, se puede leer de la transcripción de voces cuando la Voz Masculina A (Voz identificada por los interlocutores como JOKI (VMA) dice: “ Podría ir tu si nos dice cuanto mas o menos, yo te boy a dar esta parte aquí, veinte millones, okay” y le responde la VOZ Masculina D(Voz identificada por los interlocutores como “Ingeniero” VMD “ y esto es para la remedida”, (entendiendo por remedida, volver a medir o remedir), que cursa anexa al folio 112 vto al final, observando con ello, que efectivamente estaban hablando de los precios que deben cancelarse por la operación de compra venta del terreno por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, una vez que se realizara la remedida del lote de terreno, de acuerdo a las previsiones legales, contenidas en los artículos antes mencionados de las Ordenanzas Municipales, antes mencionadas. El ministerio Público como parte de buena fe, en el presente proceso y en vista de que en el transcurso de la investigación no fue posible recabar nuevos elementos de convicción que hicieren presumir que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadre en el delito de Corrupción Impropia previsto y sancionado en el Artículo 61 de la vigente Ley Contra La Corrupción es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el preceptuado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano Vigente.

  3. PETITORIO:

    En fuerza de todos los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con las disposiciones legales citadas, es por lo que se solicita muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de La Causa, como acto conclusivo de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el articulo 1 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse incurso en delito alguno, el ciudadano J.J.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-11.702.211.

    Este Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados UT supra, se observa que ciertamente no se encuentra acreditada la comisión del delito Lucro Ilegal de Funcionario Público en Acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en los artículos 61, 71 y 72 de la Vigente Ley Contra la Corrupción, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de J.J.C.F., a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    Declara con lugar el pedimento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el hecho recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tomando en cuenta su declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público para aclarar sobre el delito que se le imputó, el cual manifestó soy inocente de la realización de eso, por lo que consignó escrito contentivo de tres (03) folios útiles donde explicó detalladamente el escrito manuscrito que se encuentra dentro del expediente número 18-F02-SBSMC-0094-07, en el folio N° 4, de la primera pieza, además consigno la Ordenanza Sobre los Precios referenciales de los Valores del suelo Urbano, en lo cual declaro que en fecha 22 de Mayo de 2007, en el momento que me entrevisto con el ciudadano W.A.J.R., presidente de la O.C.V. Guanaguanare, el cual hice una explicación técnica de los pasos y posibles precios referenciales de dicho terreno lo cual quedo plasmado en el folio anteriormente mencionado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra del ciudadano Cordones F.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.707.211, casado, de profesión u oficio Ingeniero de Producción Animal, quien se desempeñaba como ingeniero inspector adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la calle 14, entre carreras 10 y 11, casa N° 10-41, Barrio La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lucro Ilegal de Funcionario Público en Acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en los artículos 61, 71 y 72 de la Vigente Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguido la acción penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al archivo definitivo una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición del recurso. Quedan notificadas las partes

    El Juez de Control Nº 03

    Abg. R.C.M.G.

    La Secretaria,

    Abg. A.G.

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