Decisión nº PJ0752008000062 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, diez (10) de M.d.D. mil ocho

Años 197° y 149°

Asunto: FPO2-L-2006-000000476

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro PJ0752008000062

Consta en el presente expediente, que agotadas como han sido las notificaciones practicadas y ratificadas varias veces en las direcciones aportadas por el demandante, y posteriormente la realizada mediante correo postal, resultando igualmente infructuosas las solicitudes hechas al Seniat y Onidex solicitando información sobre el ultimo domicilio de la parte demandada REDESCA C.A.; vista la solicitud presentada en reiteradas ocasiones por los apoderados judiciales de los demandantes para que se practique notificación a través de carteles de prensa; este tribunal en uso de las facultades otorgadas en los artículos 2, 5 y 6 de la ley adjetiva laboral, conforme con lo previsto en el articulo 223 del código de procedimiento civil, avenido por remisión del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo y a fin de dar continuidad a la presente causa, ordena la publicación de dos (2) carteles - emplazamiento a la empresa demandada REDESCA C.A, a ser publicados estos, en el diario EL PROGRESO de esta ciudad, periódico de amplia circulación nacional y regional. Se aclara que la publicación es de dos (2) carteles interdiarios en virtud de la dinámica actual en la vida diaria que hace considerar por máxima de experiencia a este sustanciador, la insuficiencia de un (1) solo cartel, puesto que de esta forma, (dos publicaciones interdiarias) se dará mayor oportunidad de conocimiento a la empresa demandada para que asista formalmente a la audiencia. Así se declara. Igualmente, dado lo más favorable al débil jurídico, por el costo que representa actualmente este tipo de publicaciones, solo se publicaran los dos mencionados carteles en forma interdiaria. Una vez sea consignado el cartel debidamente publicado empezarán a correr los diez días hábiles mas el termino de distancia que corresponda y que serán asimismo acordados Así se decide. Elabórese cartel. Publíquese. Consígnese.

EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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