Decisión nº PJ0302010000483 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000795

ASUNTO : UP01-P-2007-000795

Visto el oficio numero 912-10, de fecha 25 de Octubre de 2010, Suscrito por el Inspector Jefe E.M., Comandante de la Estación de Policía Área Metropolitana San Felipe, a los fines de Remitir actuaciones de la detención, constante de cuatro folios útiles relacionado con la Detención del ciudadano CORDOVA R.J.X., C.I. V- 19.454.269, por cuanto el mismo se encuentra Solicitado, según OFICIO N° 2332007, de fecha 23/03/2007, bajo el expediente numero up01-p-2007-795, el cual se encuentra Requerido por el Juzgado de Control N° 3, por el delito de VIOLACION en el presente asunto, así mismo hago de su conocimiento que fueron enviadas copias de las actuaciones de la Detención a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta policial, de fecha 22-10-2010 suscrita, por los funcionarios actuantes Cabo II YECERRA GEOMAR, Y EL AGENTE VELAZCO RUBEN, adscrito a la policía del estado Yaracuy Área Metropolitana, quienes practican su detención en las inmediaciones de la avenida intercomunal Marín, observan a un ciudadano quien transitaba a pie sentido cocorotico hacia el sector marinsito, el cual le dieron la voz de alto le informen que va ser objeto de una inspección de persona amparados en el articulo 205 del copp, quienes realizan llamada telefónica al SIIPOL, con la finalidad de saber el estatus de esa persona siendo atendido por el agente 171 Sub inspector J.S., informando que se encontraba solicitado por el Tribunal De Control N 03, fue inmediatamente detenido debido a que por consulta del sistema el numero de cédula registra a nombre del ciudadano CORDOVA R.J.X., C.I. V- 19.454.269, quien aparece como solicitado según expediente N°. UP01-P-22007-795, en virtud de orden judicial de captura emanada del Tribunal Tercero de Control N 03, en fecha 23/03/2007.

Asimismo consta en la misma acta policial que el aprehendido fue trasladado por los efectivos actuantes a la sede de la Unidad de Recepción de Datos y Documentos de este Circuito Judicial Penal, y al ser atendidos por el personal que labora en este Circuito Judicial Penal, la misma constató que con ese mismo número de cédula está registrado un ciudadano con el nombre de CORDOVA R.J.X., a quien se le sigue la presente causa penal.

Por otra parte y al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, y del expediente en físico, se constata que lo dicho por los funcionarios Actuantes en contra del ciudadano CORDOVA R.J.X., aprehendido el día de 22/10/2010, se evidencia que existía una Orden de Aprehensión de fecha 09/03/2007, una vez aprehendido, el Tribunal celebra Audiencia Especial De Aprehensión, acordando una medida Menos Gravosa establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 8 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el Tribunal celebro Audiencia Especial de Fianza, toda vez que el Ciudadano presento Fiadores, aunado a ello esta Juzgadora observa que la causa que efectivamente se sigue contra el ciudadano el cual este Tribunal Se celebro Audiencia preliminar y esta a la espera de remitir al Tribunal de Juicio, la cual no se ha dejado sin efecto la orden de captura.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la equivocación que existe en cuanto al ciudadano CORDOVA R.J.X., titular de la cedula 19.454.269, en contra del cual no se dejo sin efecto ORDEN DE APREHENSION, NO SE LIBRARON OFICIOS A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA EXCLUIR DE PANTALLA, y es por esta razón que los Funcionarios actuantes lo detienen, se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades. Asimismo se acuerda librar oficio al despacho del Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA L.P. a favor del ciudadano CORDOVA R.J.X.T. de la Cedula, 19.454.269, de conformidad al articulo 243 de la N.A.P., por cuanto en su contra no existe orden judicial de Aprehensión que amerite su detención. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura en cumplimiento de la decisión de fecha 03-04-07, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes. Líbrese Oficio al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CONTROL N 03

ABG. D.L.S.N.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.

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