Decisión nº PJ0062006000172 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001333

PARTE ACTORA: A.B.C.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.A.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB

APODERADOS DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006, para dictar y publicar la sentencia en la presente causa, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB, condenándose a pagar la cantidad de, CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs. 5.690.894,30), mas lo que resulte por intereses e indexación salarial, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador alega que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 07 de Febrero de 2.004 como Mesonero, los días Sabados, Domingos y días feriados, cumpliendo un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta el día 22 de Septiembre de 2.005, fecha esta en la cual fue despedido.

b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 07 de Febrero de 2.004, hasta el día 22 de Septiembre de 2.005, el trabajador devengo un salario variable, siendo su ultimo salario la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,oo) mensual, con un Salario diario de Bolívares 17.333,33 y un Salario Integra de Bolívares 18.440,74 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 07 de Febrero de 2.004, hasta el día 22 de Septiembre de 2.005, es decir por un tiempo de Un año (01) año y siete (07) meses y quince (15) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.166.684,68), y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO

INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: Le corresponden por este concepto la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 163.967,68) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar

TERCERO; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; Del periodo correspondiente de 07 de Febrero de 2005 al 22 de Septiembre de 2005, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 13,42 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 19.680,56, lo que hace un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 264.113,12) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

CUARTO; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADOS; Del periodo correspondiente del 07 de Febrero del año 2004 al 07 de Febrero del 2005, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 22 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 19.680,56, lo que hace un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 432.972,32) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

QUINTO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente del 01 de Enero de 2.005, hasta el día 22 de Septiembre de 2.005, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 19.680,56, lo que hace un total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 196.805,60) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEXTO

UTILIDADES VENCIDAS: Del periodo correspondiente del Febrero de de 2.004, hasta el día 31 de Diciembre de 2.004, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 13,75 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 19.680,56, lo que hace un total de DOSCIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 270.607,70) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEPTIMO

INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 L.O.T.

Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 1, le corresponde al acciónate 60 días, que multiplicados por el salario integral de Bolívares 20.911,84, devengado por el trabajador, lo que hace un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUARTO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs 1.254.710,40) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

I

OCTAVO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. El artículo 125 literal “c” fundamenta los 45 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario Bolívares 20.911,84, lo que hace un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 941.032,80) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

NOVENO

Todos estos conceptos, hacen un monto total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs. 5.690.894,30) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.

DECIMO

Se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.

EL JUEZ

ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR