Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2004-000034

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

A.Z.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. 2.774.516. -

PARTE DEMANDADA:

R.R.C., M.O.S. y A.O.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 535.009, 11.039.982 y 12.293.227, respectivamente.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 31 de agosto de 2004. (f.27).

Se libró compulsa de citación en fecha 20 de Septiembre de 2004. (f.30).

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2005, se admitió reforma de la demanda. (f.41).

En fecha 6 de Diciembre de 2005, la Juez Ana Elisa González se abocó al conocimiento de la causa. (f.43).

Se emitieron tres compulsas de citación el día 2 de junio de 2006. (f.49).

Por auto de fecha 7 de febrero de 2008, se instó a la parte actora a indicar domicilio de uno de los demandados. (f.75).

En fecha 11 de agosto de 2009, la Juez María Camero Zerpa se abocó al conocimiento de la causa.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 25 de septiembre de 2009, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoara A.Z.L., contra R.R.C., M.O.S. y A.O.S., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp. AH1A-F-2004-000034

(30.764)

LEG/JGF/Eymi

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