Decisión nº PJ06720090000113 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteOswaldo Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR (SEDE CIUDAD BOLIVAR)

CIUDAD BOLIVAR, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2009.

199 Y 150

ASUNTO FP02-L-2009-000303

Vista y analizada la diligencia presentada en fecha 10 de Noviembre del 2009, por la profesional del derecho Abogada V.V.U., debidamente inscrita en Ipsabogado bajo la matricula 62.19, quien en esta oportunidad actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada “ CONSORCIO OIT-TOCOMA ,C.A” , donde insiste de que el domicilio principal de dicha firma comercial es la Ciudad de Caracas y no la Ciudad de Ciudad de Puerto Ordaz , como así lo establece el Acta Constitutiva y estatutos Sociales de la empresa demandada, y a los fines de corroborar lo expresado consigna: A) Copia del Registro de identificación Fiscal (RIF); y B) Certificado de Registro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Este operador de la justicia laboral ante de pronunciarse sobre el contenido de la diligencia introducida por la Apoderad Judicial de la sociedad mercantil demandada , quiere dejar explanado lo siguiente: “El sistema laboral actual responde al mandato del artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el cual ordena que en todos los procedimientos jurisdiccionales deberá privar la oralidad, la brevedad, la celeridad e inmediatez entre otros principios, empero la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando en toda la etapa del proceso el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso de las partes en conflictos.”

Lo anteriormente expuesto guarda relación con la conducta asumida por la profesional del derecho apoderada de la empresa demandada de insistir en un asunto suficientemente decidido en fecha 02 de noviembre del 2009, donde éste Tribunal se pronunció que una de las sedes principales de la empresa es PUERTO ORDAZ tomando en consideración el instrumento jurídico legal para determinar la sede principal de la empresa como lo es el Acta Constitutiva y los estatutos Sociales de la misma , no siendo imputable a éste Tribunal si existe en ésa Acta Constitutiva una mala redacción; y de haberla lo recomendable es la Modificación y Reforma de la Cláusula Primera de la precitada Acta Constitutiva, y de ésa manera resolver y concretar el domicilio principal del Consorcio; mientras eso no suceda seguirán siendo sus sedes principales CARACAS Y PUERTO ORDAZ. ASI SE DECIDE .

Con relación a los instrumentos consignados por la apoderada de la empresa demandada, éste operador de la justicia laboral considera que los mismos sólo tienen relevancia para los efectos Fiscales y Tributario no así para determinar el domicilio principal del Consorcio, y de no haber estado de acuerdo con lo anteriormente decidido, debió haber recurrido en su oportunidad al recurso de apelación de acuerdo a la normativa jurídica vigente y no insistir en hacer valer como domicilio principal de la empresa mercantil a la Ciudad de Caracas, cuando jurídicamente ya se encuentra determinados en el Acta Constitutiva de la empresa, razón ésta mas que suficiente para determinar no haber materia que decir. ASI SE ESTABLECE.

Como consecuencia de lo establecido, la Audiencia Preliminar de esta causa será realizada en la fecha y hora preestablecida anteriormente. Así se establece

DADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. PUBLIQUESE REGISTRESE.

EL JUEZ,

ABG. O.A.G.. LA SECRETARIA,

ABG. M.V. SIFONTES A.

OAG.

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