Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, OCHO DE M.D.D.M.S..

197º y 148º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos C.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.439.435, casado, Ingeniero Mecánico, con domicilio en Mérida, Estado Mérida; J.D.V.C.P. DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.213, casada, Abogada en Ejercicio, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y OMITIR NOMBRE, venezolano, menor de edad, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.252, éste por ser menor de edad representado en este acto por su hermana J.D.V.C.P. DE ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, tal y como se evidencia en Instrumento PODER ESPECIALISIMO otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, bajo el Nº 30, tomo 43, folio 80, de fecha 10-04-2007, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.J.C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.528; la cual solicitan la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante C.A.P.M., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.951, legitima madre de los ciudadanos antes mencionados, así como del adolescente de autos, la cual falleció el día veintinueve de marzo de dos mil siete (29-03-2007) según Acta de Defunción Nº 16, año 2007, expedida por la registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertados del Estado Mérida. En fecha dieciséis de abril de dos mil siete (16-04-2007) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticinco de abril de dos mil siete (25-04-2007), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción de la causante C.A.P.M.. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del sus hijos los ciudadanos J.D.V.C.P. y C.J.C.P. y el adolescente OMITIR NOMBRE. Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha once de abril de dos mil siete (11-04-2007) donde declararon como testigos los ciudadanos: C.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.768, divorciado, y hábil; C.M.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.303, divorciada, y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Si, conocimos de vista trato y comunicación a la causante C.A.P.M.. SEGUNDO: Si, nos consta que la causante C.A.P.M., falleció el 29-03-2007 y dejo tres (03) hijos los ciudadanos los ciudadanos J.D.V.C.P. y C.J.C.P. y el adolescente OMITIR NOMBRE: Si, nos consta que la ciudadana C.A.P.M., para el momento de su muerte estaba divorciada del ciudadano C.J.C.C.. CUARTO: Si, nos consta que son Únicos Universales Herederos los ciudadanos los ciudadanos J.D.V.C.P. y C.J.C.P. y el adolescente OMITIR NOMBRE. QUINTO: Si, es cierto y damos fe, de los que manifestamos, ya que en vida conocimos muy bien a la causante C.A.P.M.. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos J.D.V.C.P. y C.J.C.P. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante C.A.P.M., quien falleció el día VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL SIETE (29-03-2007) “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 03152

Cherald.-

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