Decisión nº PJ0032010000061 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2009-001560.

PARTE ACTORA: R.A.C.

PARTDE DEMANDADA. PODER EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA. INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° 4.345.327, en su carácter de autos, asistido por el abogado C.A., inscrito en el Ipsa bajo el N° 74188; y visto así mismo el auto de admisión de la presente demanda de fecha 21-09-09 (folio 80), y por cuanto se observa que en el referido auto de admisión se libró cartel de notificación a la FUNDACION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO (FUNAESCA); siendo lo correcto que el cartel ha debido librarse a la persona efectivamente demandada que lo es: PODER EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del GOBERNADOR DEL ESTADO; es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; modifica el referido auto de admisión de fecha 21-09-2009, tan solo en lo que se refiere a la identificación de la parte demandada. En consecuencia, en aras de no violentar la garantía a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a la defensa; se dejan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, es decir hasta el auto de fecha 31-05-10 (folio 97); y se repone la causa al estado de notificar mediante oficio al Procurador del Estado Carabobo; en los mismos términos a que se contrae el auto de admisión supra mencionado; y así se establece.- Líbrese oficio.-

La Juez,

Abg. F.S.C..

La Secretaria

Abg. Mirla Sosa Guerrero.

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