Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 04 de abril de 2006

195º y 147º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CORELIS NEDYMAR SOTO y R.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.415.703 y V-19.903.374, debidamente asistidos por el abogado E.J.M.M., Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta los solicitantes que son beneficiarios de una pensión de sobrevivientes otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como hijos de su difunta madre C.R.S., la cual les es abonada en la cuenta de ahorros No. 0151 0024 97 062-509971-8 de la entidad bancaria Fondo Común, Banco Universal. Que están próximos a cumplir la mayoría de edad y actualmente se encuentran estudiando; la primera en el Colegio Universitario F.T. de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, y el segundo en la Unidad Educativa Instituto “Andrés Bello” de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, lo cual hacen a tiempo completo, lo que les impide ejercer cualquier oficio remunerado que les permita obtener algún tipo de ingreso para poder costear sus estudios; por lo que temen que al cumplir la mayoría de edad sean excluidos de la seguridad social que le brinda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que por tales razones solicitan se le conceda la extensión de la pensión de sobreviviente que vienen disfrutando; con fundamento en los artículos 78, 86 y 103 constitucionales.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Ahora bien, en el presente caso no están dadas las condiciones para la aplicación de la excepción prevista en la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la extensión de la pensión de sobrevivientes. En efecto, la extensión de la Obligación Alimentaria y de la Pensión de Sobrevivientes, requiere que el beneficiario se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados.

En el presente caso consta en autos constancia emitida por el Colegio Universitario F.T. que la ciudadana Corelis Neidymar Soto culminó sus estudios para optar al Título de Técnico Superior en Educación Integral y que sólo tiene pendiente la refrendación del título por el Ministerio de Educación Superior y el acto académico de grado, es decir, que actualmente no está estudiando.

En lo que respecta al ciudadano R.C.S., actualmente se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Instituto “Andrés Bello” de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Educación de Adultos, y es un hecho notorio que la educación de adultos tiene horario nocturno, lo que no le impide realizar trabajos remunerados.

Por tales razones debe negarse la solicitud formulada por los ciudadanos Corelis Nedymar Soto y R.C.S., y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de extensión de pensión de sobrevivientes hecha por los ciudadanos CORELIS NEIDYMAR SOTO y R.C.S..

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de los solicitantes.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. Civil No. 1522

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

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