Sentencia nº ADI-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

Exp. Nº 2008-0349

Mediante oficio N° TPE-08-0125 de fecha 18 de abril de 2008 recibido en fecha 22 de abril de 2008, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala copia certificada de parte del expediente contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, derivados del incumplimiento del contrato de obra destinado a la “Protección Catódica Muelle Principal y Auxiliar ubicado en el Complejo Salinero de Araya”, interpuesta por la sociedad mercantil CORENA, S.R.L. (inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, bajo el N° 64, Tomo 6-A, de fecha 14 de febrero de 1969), contra la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, C.A. (ENSAL).

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Plena en fecha 6 de febrero de 2008 y publicada bajo el N° 23 el 10 de abril del mismo año, en la que declaró la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer y decidir la demanda de autos.

El 24 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y en la misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por sentencia N° 00735 de fecha 19 de junio de 2008 esta Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por la sociedad mercantil CORENA, S.R.L., contra la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, C.A. (ENSAL), y ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental la remisión de la totalidad de las actas originales que conforman el expediente de la causa, precisando que cuando éstas constaran en autos se procedería a designar ponente a los fines de proveer lo conducente.

En fecha 30 de septiembre de 2008 la representación judicial de la demandante se dio por notificada de la anterior decisión.

El 28 de octubre de 2008 el Magistrado Hadel Mostafá Paolini manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Sala, al no haber suscrito la sentencia de aceptación de la competencia de este órgano, le correspondió decidir la inhibición del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, la cual declaró procedente, ordenando practicar la convocatoria del respectivo suplente o conjuez, recayendo en el Magistrado suplente R.A.L.B., quien aceptó, dándose cuenta en Sala el 3 de diciembre de 2008.

El 16 de diciembre de 2008 se dejó constancia de la constitución de la Sala Accidental.

En fecha 16 de abril de 2009 se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y se designó ponente al magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 28 de abril de 2009 el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de mayo de 2009 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de abril de 2010 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que se han inhibido cuatro de los cinco Magistrados de la Sala, y que la inhibición del Magistrado Hadel Mostafá Paolini ya fue decidida, corresponde al Magistrado E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar las inhibiciones planteadas por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y las Magistradas Yolanda Jaimes Guerrero y Evelyn Marrero Ortíz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el orden en que se fueron produciendo.

Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En fecha 28 de abril de 2009 el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse, expresando al efecto lo que sigue:

Primero: en sentencia N° 23 publicada en fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), la Sala Plena de este M.T. resolvió el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y declaró competente a esta Sala Político Administrativa para conocer y decidir la presente demanda que por indemnización de daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil CORENA, S.R.L., contra la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, S.A. (ENSAL). La mencionada sentencia fue suscrita por mi persona. Segundo: en dicho fallo, a los efectos de determinar la competencia, se hicieron consideraciones tales como: ‘la cuantía de la demanda, que la accionada es una empresa cuyo capital accionario total, al tiempo de la demanda, pertenecía al Estado Venezolano; que los intereses involucrados en el presente caso rebasan el interés privado de las partes, al afectar intereses públicos; que la situación de autos está vinculada especialmente al derecho público, particularmente, al contencioso-administrativo; y que en la presente causa fue vulnerado el derecho y garantía constitucional al juez natural, así como al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud de que la misma, fue conocida y decidida por órganos jurisdiccionales incompetentes’. Finalmente concluyó, que el conocimiento y decisión del presente juicio correspondía a la Sala Político-Administrativa. Tercero: mediante decisión N° 00735 de fecha 19 de junio de 2008, con ponencia suscrita por mí, esta Sala aceptó la competencia para conocer de la referida demanda. Cuarta: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia. Es todo

.

Específicamente el Magistrado Levis Ignacio Zerpa se refiere a que suscribió la sentencia N° 23 publicada el 10 de abril de 2008, dictada por la Sala Plena, en la que se hicieron algunas consideraciones relacionadas con la cuantía, la situación jurídica de la demandada como empresa del Estado, y la vulneración del derecho y garantía a ser juzgado por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por haber sido juzgada por órganos jurisdiccionales incompetentes.

En efecto, se constata que la mencionada sentencia fue suscrita por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y que en ella, en cuanto a la competencia, se hicieron las consideraciones referidas por el Magistrado.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado Levis Ignacio Zerpa se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, como en efecto se declara.

Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

En fecha 7 de mayo de 2009 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse, como sigue:

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, contentiva de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil CORENA, S.R.L. contra la EMPRESA NACIONAL SALINAS, S.A. (ENSAL), en virtud de haber suscrito la sentencia N° 23 dictada por la Sala Plena de este M.T. deJ. el 11 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró que la competencia para conocer de la demanda planteada correspondía a esta Sala Político-Administrativa, y por cuando dicha decisión fue publicada el 10 de abril del mencionado año con varios votos disidentes en los cuales -entre otros- se afirmó que el fallo contenía pronunciamientos que podrían afectar ‘la libre autonomía de juzgamiento de los operadores de justicia que en definitiva deberán conocer del fondo del litigio’, esta circunstancia configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 8 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo’.

Se refiere la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero efectivamente al hecho de haber suscrito la sentencia N° 23, dictada por la Sala Plena de este M.T. y publicada el 10 de abril de 2008; esto, en primer lugar respecto a la razón fundamental para inhibirse; en segundo lugar, alegó también la Magistrada Jaimes que -entre otros- “en varios votos disidentes (…) se afirmó que el fallo contenía pronunciamientos que podrían afectar la libre autonomía de juzgamiento de los operadores que en definitiva deberán conocer del fondo del litigio”.

En efecto, se constata que en uno de los votos disidentes se afirma que el pronunciamiento de la Sala Plena sobre el fondo del asunto afecta “la libre autonomía del juzgamiento de los operadores de justicia que en definitiva deberán conocer del fondo del litigio”.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, como en efecto se declara.

Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 20 de abril de 2010 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada integrante de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia adelanté opinión en el caso al suscribir la decisión publicada en fecha 10 de abril de 2008, relacionada con la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano P.J.G., titular de la cédula de identidad N° 4.684.423, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Corena, S.R.L., asistido por los abogados L.R., J.A.P. y C.N.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.584, 11.370 y 17.920, respectivamente, contra la sociedad mercantil Empresa Nacional de Salinas, C.A. (ENSAL); circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Específicamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibe por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Magistrada integrante de la Sala Plena, la sentencia N° 23 dictada por la Sala Plena de este M.T., publicada el 10 de abril de 2008.

Se constata efectivamente que la Magistrada suscribió la sentencia N° 23 dictada por la Sala Plena de este M.T. el 6 de febrero de 2008 y publicada el 10 de abril de 2008, circunstancia que constituye adelantamiento de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se declara.

Finalmente, se ratifica que el Magistrado que decide estas inhibiciones no suscribió la sentencia de la Sala Plena que firmaron los inhibidos, por cuya razón resuelve dichas inhibiciones, de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y las Magistradas Yolanda Jaimes Guerrero y Evelyn Marrero Ortíz.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena la constitución de la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado,

E.G.R.

La Secretaria,

SOFÍA Y.G.

En esta misma fecha se publicó y registró el anterior Auto declarando inhibición Nº ADI-001.

La Secretaria,

SOFÍA Y.G.

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