Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA COREPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el N° 52, Tomo 1266-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.L.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.120.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, registrado en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 3°, de fecha 09-07-1981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado Judicial.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (Apelación).

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION

EXPEDIENTE N° 19.542.

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpusiera el Abogado M.A.L.M., inscrito en el Inpreabogado N° 33.120, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA COREPI, C.A. contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS, por Querella Interdictal de Amparo.

En fecha 04 de junio de 2010, este Tribunal dio por recibido el presente libelo de demanda por distribución.

En fecha 16 de junio de 2010, el Tribunal dicto auto mediante el cual declaro Inadmisible la Querella Interdictal de Amparo.

En fecha 22 de junio de 2010, diligenció el Abogado M.A.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apelo del auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2010.

En fecha 22 de julio de 2010, diligencio el Abogado M.A.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2010 e igualmente solicito le sean devuelto el documentos originales, previa certificación en autos.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 22 de julio de 2010, el ciudadano M.A.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA COREPI C.A., antes identificada, mediante diligencia alegó lo siguiente:

Desisto del Recurso interpuesto en contra del auto de fecha 16 de junio de 2010, y al mismo tiempo solicitó la devolución de todos y cada unote los instrumentos originales acompañados a los autos. (...)

A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la apelación propuesta en fecha 22 de julio de 2010, para lo cual se observa:

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el Abogado M.A.L.M., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA COREPI C.A., antes identificadas, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. SEGUNDO: Ordena la devolución de los documentos que rielan a los folios (06) al 34) ambos inclusive, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1° de la Ley de Sellos.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G. EL SECRETARIO,

ABG. F.B.

EXP Nro. 19.542.

HdVCG/rar.-

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