Decisión nº PJ0062010000250 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000828

PARTE CONSIGNANTE: CORIMON PINTURAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.P.

PARTE BENEFICIARIO: J.M.M.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: B.G.

MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Uno ( 1 ) de Noviembre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano J.M.M., titular de la Cédula de Identidad N.° 22.042.643, asistido en este acto por el Abg. B.G., titular de la cédula de identidad No. 10.245.593 e inpreabogado No. 68.839. También compareció por la denominará LA EMPRESA, representada en este acto por la abogada M.A. PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.961.234 e inpreabogado Nro. 102.624, Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: En horas de Despacho del día de hoy comparecen por ante este Juzgado la Empresa CORIMON, C.A., plenamente identificada en autos; que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por la abogada M.A. PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.961.234 e inpreabogado Nro. 102.624, domiciliada en Valencia, en su carácter de Apoderado, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, por una parte y por la otra, el (la) ciudadano (a) J.M.M., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.042.643, asistido en este acto por el Abg. B.G., titular de la cédula de identidad No. 10.245.593 e inpreabogado No. 68.839, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:

PRIMERA

EL TRABAJADOR manifiesta, y LA EMPRESA en ello conviene, que ha prestado servicios en forma ininterrumpida para esta última, desde el 12-05-2008 hasta el día 18-10-2010, desempeñando para la fecha de su egreso, el cargo de CHOFER, y devengando un salario básico diario de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UNO CON 17/100 (Bs. 141,17).

SEGUNDA

Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, LA EMPRESA, ofrece a EL TRABAJADOR, como Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO CON 45 CÉNTIMOS (Bs. 35.104,45), EL TRABAJADOR rechaza la propuesta realizada por la EMPRESA, como liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de tener diferencias en cuanto a los cálculos y descuentos realizados por LA EMPRESA.

TERCERA

Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, una suma de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 55.975,55), en base a la liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con EL TRABAJADOR, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso y Feriados - trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Asignación de Vehículo Propiedad de la Empresa, Asignación de Vehículo Propiedad del Trabajador y la incidencia salarial que pudieran acarrear estos dos últimos conceptos; uso del Teléfono Celular que le fuese asignado; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación en los beneficios de LA EMPRESA (utilidades legales o convencionales) de acuerdo a los estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; Viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Tiempo de Viaje; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Posible Incidencia Salarial por Asignación de Tarjetas de Crédito Corporativas y del pago mensual de los cargos hechos a las mismas; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; recargos por días de descanso trabajados o no, legales o convencionales; Recargo por pago de días feriados legales o convencionales; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas; Fondo de Ahorro (FONACOR), Salario de Eficacia Atípica (SEA); así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, tal y como rinitis mixta, profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

CUARTA

Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA y CUARTA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 55.975,55), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.

2º- Una vez fijado el Monto Bruto de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 55.975,55),se procede a imputar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 10/100 (Bs. 20.871,10), monto que comprende todas las deducciones que hasta la fecha EL TRABAJADOR contrajo con LA EMPRESA por los conceptos: anticipo de prestaciones causadas, anticipo de prestaciones abonadas, anticipo de utilidades legales y convencionales, préstamos personales, prestamos a cuanta de HCM, préstamo a cuenta de vacaciones, seguro de vehículo financiado, seguro HCM básica y de exceso, préstamo de caja de ahorros, reposos no recuperados, retenciones de ISLR, SSO, SPF, LPH, INE; reintegro relación de gastos, descuentos varios y cualquier otro egreso que pudiera imputársele previo consentimiento de las partes, quedando un monto NETO DE BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO CON 45/100 (Bs. 35.104,45)

Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO CON 45/100 (Bs. 35.104,45) mediante Cheque No. 00641715, No endosable, del Banco Provincial, a nombre del Ciudadano MOLINA M.J..

3º- Que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la Cláusula TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa.

4°- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, renuncia en este mismo acto, en forma expresa e inequívoca, al ejercicio de cualquier acción laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA EMPRESA o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 18-10-2010.

QUINTA

Que una vez finalizada la relación laboral, LA EMPRESA ha concedido a EL TRABAJADOR en forma voluntaria y por motivos especiales, una Compensación Única y Extraordinaria de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 00/100 (Bs. 34.770,00), cifra que al no estar relacionada con la prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, no tiene carácter salarial bajo ningún efecto, pues se trata de una consideración de LA EMPRESA para con EL EX TRABAJADOR, mediante el cheque Nº 00641702 del Banco Provincial.

SEXTA

El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el PARAGRAFO ÚNICO del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 11 del Reglamento de la Ley, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo de la jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR

ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR

ABGS. REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

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