Decisión nº 181-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 309-05

Cumplimiento Voluntario

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado G.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 4.325, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORIMON PINTURAS, C.A., según se desprende de documento poder que corre a los folios 23 y 24 del expediente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números IMT-0041-2005 de fecha 10 de enero de 2005 emanada del Intendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración incoada por la referida empresa, determinándose a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 46.859,53), por concepto de impuesto, sanción de multa y contribución especial del cuerpo de bomberos de Maracaibo.

El 15 de enero de 2013 se recibió el expediente en este Tribunal, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el reingreso y la notificación del S.P. y Alcaldesa del Municipio Maracaibo y de la contribuyente.

En fecha 1 de febrero de 2013 la abogada A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.048, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente según poder que consignó en el acto, diligenció dándose por notificada.

El 5 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del S.P. y Alcaldesa del Municipio Maracaibo, debidamente practicadas.

En fecha 13 de febrero de 2013, la abogada A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.048, en su carácter de apoderada judicial de la empresa anteriormente identificada, según poder que consta en los folios 566 al 568 del expediente, diligenció solicitando se emitan planillas de liquidación requeridas para la ejecución de la sentencia, visto que las partes han sido notificadas.

En tal sentido, este Tribunal observa:

Mediante sentencia Nro. 00755 de fecha 26 de junio de 2012 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró firme el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números IMT-0041-2005 de fecha 10 de enero de 2005 emanada del Intendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, salvo lo relativo a la exigencia de la contribución especial al cuerpo de bomberos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme la sentencia N.. 339-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y la pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación de las partes, la sociedad de comercio Corimon Pinturas, C.A., efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, previo libramiento por parte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de las planillas requeridas al respecto, y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Se ordena notificar de esta decisión al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de la Alcaldesa, del S.P. y del Intendente de dicho Municipio. Igualmente, notifíquese a la contribuyente.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Notifíquese. D. copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

A.. Y.R.R..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo, se libraron oficios bajo los Nros. __________ - 2013, __________ - 2013 y __________ - 2013 dirigidos al Alcalde, S.P. e Intendente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria,

Resolución Nro. _________ - 2013.

PPF/mtdlr.-

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