Decisión nº 630 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIA

N° 157

En el día de hoy, veinticinco de septiembre de dos mil ocho, siendo las Ocho y Treinta Minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformada por el ciudadano Juez J.G. ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en el Fundo “El Fantasma” ubicado en el sector S.C.d. la Parroquia San S.d.M.B.E.B., en compañía de la ciudadana: C.M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.205.346, quien actúa en nombre y representación del solicitante ciudadano: J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.914.188, Productor Agropecuario, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, donde quedó anotado bajo el Número 40, tomo 100, de fecha 17-07-06, propietario de dicho fundo según documentos acompañados en copia fotostática simple a la solicitud de la presente Inspección, del abogado asistente C.A.B.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.662.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.900 así como también del Defensor Publico Agrario del Estado Barinas abogado J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- ; igualmente los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos: S.D.M., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.676, y CONTRERAS VILLA J.G.; Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.714. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, el abogado asistente, el representante de la Defensoria Publica Agraria del Estado Barinas, los funcionarios de la Guardia Nacional y el Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es el fundo “El Fantasma”, constante de 884 has, aproximadamente, ubicado en el sector S.C., jurisdicción de la Parroquia San Silvestre, del Municipio y Estado Barinas, alinderado particularmente así: NORTE: Fundo “S.C.” y Comunidad Campesina; SUR: Fundo “Los Samanes”; ESTE: Fundo “Los Samanes” y OESTE: Fundo “S.C.” y vía de penetración.

Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las mejoras y bienhechurías existentes en el predio objeto de la Inspección, son: CORRALES: con estructura en acero y concreto. Superficie 1504m2. Doble manga para vacunación y para romana de 1200Kg, redondel para acceso a las mangas y redondel y manga para embarque, con un área techada de 200m2. Cinco apartes y dos majadas; casa y galpón con techo de acerolit y piso y estructuras concreto, superficie de 420m2, con cinco baños, siete habitaciones, cocina, área de almacenamiento, séptico; GALPON: 600m2 de construcción, techo de acerolit, estructura de acero, paredes de bloques, pisos y bases de concreto, con áreas de almacenamiento para vehículos, maquinarias, fertilizantes y pesticidas, un área de dormitorios y baños, aducción de agua aire y electricidad en todos los puntos. CADELA: aducción de 220Vol. Banco de transformación de 15KVA; un pozo de 22 mtros de profundidad 2 pulgadas de diámetro, con bomba de 220 HP, tanque elevado de acero de 15.000Litros; un (1) Tanque de almacenamiento de agua potable elaborado de 12.000 litros, EN LAMINA METALICA, Un (1) Tanque de 5.000 L, de PVC, Un (1) Tanque de M.d.1.l. en lamina , metálica, Un (1) Tanque de Combustible de 12.000 L en lamina metálica, Un (1) Tanque de 3.500 L de combustible en lamina metálica; Un (1) Galpón de Cochineras: 210m2, columnas acero, techo e zinc y piso de concreto, paredes de bloque. Caney casa, 150m2 en madera y palma, con aducción de CADELA de 220V 01. Y 50Kva.; Un (1) Un pozo de agua de 2” x 12 m de profundidad; Veintitrés (23) potreros con cercas de alambre de púas y madera, y 43km de cercas eléctricas, con tanguillas de concreto y pozo para los bebederos del ganado; cuatro (4) Molinos de Viento Marca AEREOMOTOR, con pozos de 4pulganas por 36m de profundidad; doce (12) Tanques bebederos de agua para el ganado.

Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio existe una producción agrícola vegetal que consiste en un cultivo de Maíz, sembrado en varios lotes, es decir, en las partes mas altas del terreno, en las unidades fisiográficas denominadas “bancos”, que ocupan una superficie de SEISCIENTAS NUEVE HECTAREAS (609 Has), encontrándose en la etapa de de germinación hasta llenado de granos. Igualmente, existe una producción agrícola animal, representada por un rebaño de ganando bovino discriminado de la siguiente manera: Toros: 72; Vacas lactantes: 120; Novillas: 20; Mautes: 96; Mautas: 62; Becerros: 41; Becerras: 40, para un total de cuatrocientos treinta y un (431) semovientes.

Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que las maquinarias y equipos existentes, características y del estado de conservación de los mismos son los siguientes: Tractor FORD-5000, Tractor LANDINI 88-60, DT. Tractor Massey Ferguson 298DT. Ranger JD540A, DT. Cosechadora Massei Fegurson 5660. Tractor Landini leyen 115.Rastra de 28 discos, Rastra de 18 discos, Dos Rotativa de un cuerpo Rota agro, Traílla de 4m3 marca TATU, Pala de tres puntos, lomadora de arados. Sembradora Jumil de seis cuerpos. Una asperjadota Jtao-400, un cañón jacto -600, y una bazuco revoque Star fill para 6ton.

Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que en el referido predio trabajan las siguientes personas: W.A.P., C.I. Nro. 9.381.501 (encargado); O.d.C.P., C.I. Nro. 9.983.117 (cocinera); L.J.G., C.I. 6.221.071; )obrero); J.R.P.E., C.I. 3.591.429 (Chofer), O.C., C.I. Nro. 8.147.770 (obrero); W.A.C. C.I. Nro. 4.932.150 (obrero); M.G.S., C.I. Nro. 8.177.291 (obrero); Hender A.S., C.I. Nro. 15.329.803 (obrero); A.P.P., C.I. Nro. 16.127.806 (obrero); A.A.E., C.I. Nro. 2.476.029 (obrero); J.L.C. C.I. Nro. 8.130.975 (Obrero); L.M.B., C.I. Nro. 12.204.173 (obrero); J.R.G.; C.I. Nro 3.590.350; F.J.M. C.I. Nº 3.593.166; (chofer); J.P.B., C.I. Nº 16.408.162 (obrero). Todos estos trabajadores, aparecen afiliados al Seguro Social Obligatorio (S.S.O.), deduciéndoseles la respectiva cotización, conjuntamente con la de Paro Forzoso y Ahorro Habitacional. Según información suministrada por la solicitante y corroborada con los trabajadores, ellos trabajan en comunidad con los trabajadores del Fundo “El Fantasma”, propiedad de J.E.C.L., es decir, que cuando las labores agrícolas son necesarias en algunos de los fundos “S.C.” y “El Fantasma”, tanto los trabajadores del fundo “El Fantasma” vienen a realizar labores agrícolas al fundo “S.C.”, así como los trabajadores del fundo “S.C.”, van a realizar labores agrícolas al fundo “El Fantasma”.

Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, que en el predio bajo inspección, no existen ranchos, conucos o asentamientos de personas ajenas al fundo o distintas a las mencionadas en el particular anterior, ni existe signos de invasión dentro del predio. Al Particular Séptimo: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Práctico, de la existencia de vías o derechos de pasos, a favor de la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, a varias perforaciones (Locaciones con balancines) que sirven para la extracción de petróleo, así como las distintas red de tuberías superficiales y de diferentes diámetros, que conducen el producto extraído hasta las subestaciones petroleras. Tanto las vías como las tuberías, inutilizan parte del lote de terreno del predio.

Al Particular Octavo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que el predio esta conformado por 23 potreros con pastos cultivables o introducidos, de las especies brachiaria, su extensión es de doscientos setenta y cinco hectáreas (275 has). Así mismo, se deja constancia que existe en el predio pastizal natural de la especie lambedora y argentina.

Al Particular Noveno: El tribunal previo asesoramiento del práctico, deja constancia de la existencia de zonas protectoras que sirven de reservorio de fauna y f.s., las cuales ocupan una extensión aproximada de veinticinco hectáreas (25 has).

Al Particular Décimo: El solicitante asistido de abogado pidió el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente al Tribunal, agregue a la presente Inspección para que formen parte de la misma, los siguientes documentos que en este acto consigno en copia fotostática simple: a) Certificado de Vacuna Número 575083, de fecha 22-05-2006, a nombre del ciudadano: J.E. CHEJIN, donde consta el rebaño de ganado bovino. B) Un legajo de cincuenta y siete guias de despacho de la totalidad del maíz cultivado en el ciclo pasado. C) un legajo de once (11) folios guias de venta de ganado, que indica el cambio de rubros a que se está dedicando el predio. D) Planillas de afiliación de los obreros al Seguro Social Obligatorio (SSO). Igualmente, solicito muy respetuosamente al Tribunal me expida dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia ordena expedir los ejemplares solicitados y agregar a la presente solicitud los documentos consignados, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Diez y Veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA AGRARIA

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA

Sol. Nº 157

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