Decisión nº 1237-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 06 de Julio de 2007

  1. y 148º

    DECISIÓN N° 1.237-07 CAUSA N° 1S-153-07

    Se recibió proveniente del Departamento de Alguacilazgo, mediante el sistema de distribución de causas, una solicitud dirigida al Juez de Control, suscrita por la abogada C.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.367, actuando en su condición de abogado en ejercicio, este tribunal observa:

    Explica en su escrito la profesional del derecho, que la ciudadana C.D.V.C. quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.267.141 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, se encuentra detenida en la ciudad de Quito, Republica del Ecuador y por esa circunstancia requiere los antecedentes penales de la identificada ciudadana, para lo cual solicita a este tribunal de control oficie al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de recabar la certificación de los mismos.

    Ahora bien, la Ley de Registro de Antecedentes Penales dispone:

    Articulo 6°.- El Registro de Antecedentes penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.

    Articulo 7°.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.

    Así, por cuanto no cursa por ante este tribunal de control causa penal alguna en contra de la ciudadana C.D.V.C. quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.267.141 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, resulta procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada C.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.367, relacionada a solicitar al Ministerio del Interior y Justicia la certificación de los antecedentes penales que pudieran encontrarse en los archivos de dicho Ministerio de la ciudadana C.D.V.C.. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada C.C.P. por cuanto no existe causa penal ante este tribunal en contra de la ciudadana C.D.V.C.. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. NINOSKA MELEAN.

    En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.1237-07, y se oficio bajo el N° -07.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. NINOSKA MELEAN.

    Causa No. 1S-153-07.-

    SCDP/nm.-

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 06 de Julio de 2007

  2. y 148°

    BOLETA DEL NOTIFICACION

    Se le notifica a la ciudadana ABOGADA X.C.C.P., inscrita bajo el Impreabogado N° 36.367, con domicilio procesal en la Urbanización La Trinidad, calle 58, esquina Av. 16, N° 15Q-91, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos N° 0261-7571647, 0414-601-77-44 y 0416-162-59-27, que este Tribunal bajo decisión N° 1237-07 de esta misma fecha DECLARO SIN LUGAR la solicitud presentada por usted en la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1S-153-06 por cuanto no existe causa penal ante este tribunal en contra de la ciudadana C.D.V.C..-

    Información que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

    FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

    FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

    Causa Nro. 1S-153-07.

    SCDP/Javier.-

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 06 de Julio de 2007

  3. y 148°

    OFICIO N° 2517-07

    Ciudadano:

    Coordinador del Departamento de

    Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

    Su Despacho

    Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas a la ciudadana ABOGADA X.C.C.P.; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-153-07.-

    Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    SILVIA CARROZ DE PULGAR

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

    Causa Nro. 1S-153-07.

    SCDP/Javier.-

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